Previo
a la inscripción de los Proyectos, deben declarar y constituir ante
la AFIP un domicilio fiscal electrónico tanto la Agencia Nacional de
Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la
Innovación (Agencia I+D+i), como las Unidades de Vinculación
Tecnológica (UVT), las Unidades Administradoras (UA) y/o los
investigadores o investigadoras responsables de cada proyecto de
investigación. Asimismo, los y las investigadoras también deberán
poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Pueden
inscribirse de forma digital ingresando aquí.
La
inscripción de los Proyectos de Investigación deberá realizarla la
Agencia I+D+i en la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar)
dentro del servicio con clave fiscal nivel 3, denominado “Registro
de gastos asociados a proyectos de investigación - Ley 27.541”. Al
finalizar, obtendrá una constancia de recepción de solicitud de
inscripción.
Finalmente,
dentro de los siguientes 10 días hábiles de realizada la solicitud
de inscripción, la Agencia I+D+i debe presentar toda la
documentación respaldatoria ante la Dependencia de la AFIP que
corresponda al investigador o investigadora a cargo del Proyecto, o a
través del servicio “Presentaciones Digitales”, utilizando el
trámite “REGAPI - Presentación de Documentación”. En todos los
casos, las copias de la documentación presentada deberán
acompañarse, sin excepción, detallando en el texto de la PD o del
formulario de presentación, de corresponder, el N° de CUIT del
investigador responsable del PDI y el N° de transacción de la
solicitud, obtenido desde el acuse generado por el REGAPI.
- Fuente: Resolución General AFIP N° 5085/2021