Las alícuotas que -según la condición del sujeto de que se trate-
son:
a) Inscripto en el impuesto a las ganancias y en el Registro Fiscal
de Actividades Mineras sección “Titulares de Derechos de
Exploración o Cateo” con una permanencia en la misma por un
período no inferior a 6 meses: las alícuotas establecidas en la
Resolución
General N° 830, sus modificatorias y complementarias.
b) Inscripto en el impuesto a las ganancias y no inscripto en el
Registro Fiscal de Actividades Mineras o con una permanencia en dicha
sección menor a 6 meses: 20%.
c) No inscripto en el impuesto a las ganancias: 35%.
d) Para los sujetos que resulten excluidos del Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes, por superar los límites máximos de
ingresos brutos establecidos para las actividades y categorías de
que se trate, conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la
Resolución
General Nº 2.616 y sus modificaciones: 35%.
- Fuente: Art. 46, Resolución General N.º 5333