Facturación

13905099 - ¿Cuál es la finalidad de la implementación del comprobante?
Fecha de publicación: 07/10/2010

Documentar las operaciones que respaldan las compras directas a recolectores de materiales a reciclar provenientes de residuos post consumo, los cuales permitirán registrar tales operaciones a los fines fiscales.

  • Fuente: CIT AFIP
13916809 - ¿Quiénes pueden emitir este comprobante?
Fecha de publicación: 07/10/2010

Los responsables inscriptos en IVA, incluidos en el "Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar", en las siguientes categorías:

* Recicladores

* Acopiadores

* Galponeros

* Intermediarios

  • Fuente: Art. 2 y 63 RG 2849/10
13907441 - ¿Cuáles son los datos que deben contener los comprobantes?
Fecha de publicación: 07/10/2010

Los comprobantes que confeccionen los habitualistas en la compra de materiales a reciclar, serán considerados válidos, siempre que contengan los datos que se indican a continuación:

a) Respecto del emisor y del comprobante, en forma preimpresa:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

2. Su condición frente al impuesto al valor agregado.

3. Numeración consecutiva y progresiva, de 12 dígitos.

4. Domicilio comercial.

5. C.U.I.T.

6. Número de Inscripción en el impuesto a los ingresos brutos o número asignado de tratarse de convenio multilateral o, en su caso, condición de no inscripto.

7. Fecha de inicio de actividades en el local o establecimiento afectado para su desarrollo o, en su caso, las correspondientes a los respectivos puntos de ventas habilitados.

8. Apellido y nombres, denominación o razón social y C.U.I.T. de quien efectuó la impresión.

9. Fecha en que se realizó la impresión.

10. El primero y el último de los números de los documentos que comprenda la impresión efectuada, y el número de habilitación del establecimiento impresor, otorgado por el organismo competente.

11. Código de autorización de impresión, precedido de la sigla "CAI Nº.....".

12. "Código Identificatorio del Tipo de Comprobante"

13. Fecha de vencimiento del comprobante, precedido de la leyenda "Fecha de Vto...".

b) Identificación del vendedor Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio y número de Documento de Identidad -D.N.I., L.E. o L.C.-, de pasaporte o de Cédula de Identidad.

c) Fecha de emisión del comprobante.

d) Identificación de la operación, tipo de bien (P.E.T., papel, cartón, vidrio, etc.) cantidad en kilogramos, precio unitario y total.

  • Fuente: Anexo IV RG 1415/03
13909783 - ¿En qué cantidad de ejemplares deben emitirse los comprobantes?
Fecha de publicación: 07/10/2010

Estos documentos deberán emitirse por duplicado, como mínimo, debiendo el emisor conservar el duplicado en su poder. El original deberá ser entregado, en todos los casos, al vendedor.

  • Fuente: Art. 14 RG 1415/03
13912125 - ¿Cuál es el código y tipo de comprobante que debe utilizarse?
Fecha de publicación: 07/10/2010

Código: 32

Descripción: "Comprobante de compra directa a recolectores de materiales a reciclar -provenientes de residuos de cualquier origen -post consumo- o -post industrial-, incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos".

  • Fuente: Anexo II b RG 100/98
13914467 - ¿Deben registrase estos comprobantes?
Fecha de publicación: 07/10/2010

Si, los comprobantes que se emitan o se reciban, serán registrados en libros o registros.

Consideraciones a tener en cuenta:

-Se consignará en lugar del número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del adquirente, el tipo y número de Documento de Identidad, número de pasaporte o Cédula de Identidad, según corresponda.

-Los sujetos que emitan este tipo de comprobantes registrarán las operaciones realizadas en forma individual.

  • Fuente: Anexo VI RG 1415/03