En el caso de las Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Unipersonales, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Colectivas, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades de Capital e Industria, Uniones Transitorias de Empresas, Uniones Transitorias, Agrupaciones de Colaboración Empresaria, Agrupaciones de Colaboración y Consorcios de Cooperación, se verificará que:
a) No registren altas en impuestos y/o regímenes a la fecha de evaluación, o
b) no hayan presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1 de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación, o
c) habiendo presentado declaraciones juradas vencidas desde el 1 de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación (para el primer proceso: desde el 1 de enero de 2014), no hayan declarado:
1. Ventas/compras en el impuesto al valor agregado,
2. Ventas/ingresos/gastos en el impuesto a las ganancias,
3. Empleados, y
4. Trabajadores activos en "Mi simplificación".
Asimismo, serán excluidos del universo indicado en el inciso c) cuando:
- La sumatoria de los pagos correspondientes a obligaciones impositivas y previsionales efectuados desde el día 1 de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación, supere el importe vigente del Salario Mínimo Vital y Móvil, que establece periódicamente el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, o
- hayan determinado el impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1 de enero del anteúltimo año al de la fecha de la evaluación, o
- hayan determinado el impuesto sobre los bienes personales en concepto de acciones y participaciones, correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1 de enero del anteúltimo año al de la evaluación.
Por último, y para todos los contribuyentes y responsables inscriptos ante esta Administración Federal, se verificará su inclusión en la "Base de Contribuyentes No Confiables", que comprende a los sujetos respecto de los cuales se haya constatado o detectado inconsistencias en relación a la capacidad operativa, económica y/o financiera, que difiere de la magnitud, calidad o condiciones que exteriorizan sus declaraciones juradas, los comprobantes respaldatorios emitidos, o que no reflejan la operación que intentan documentar, o la ausencia de estos.
- Fuente: Arts. 2 y 3 RG 3832/16