Estados Administrativos de la CUIT

19851964 - ¿Cuáles son los "Estados Administrativos de la CUIT"?
Fecha de publicación: 31/05/2023

 Los "Estados Administrativos de la C.U.I.T." pueden ser los siguientes:

- Activo: sin limitaciones.

- Limitado por falta de inscripción en impuestos /regímenes.

- Limitado por falta de presentación de declaración jurada.

- Limitado por falta de movimiento y empleados en declaración jurada.

- Limitado por inclusión en "Base de Contribuyentes No Confiables".

- Limitado por caracterización como “Sujeto no Confiable en materia de Seguridad Social - origen ANSES”

- Limitado por caracterización como “Sujeto no Confiable en materia de Seguridad Social - origen AFIP”

- Limitado por solicitud de CUIT digital observada

- Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico

- Inactivo: estado preexistente utilizado para situaciones especiales (por ej.: organizaciones sin reconocimiento oficial para funcionar).

Los mismos, establecen para los contribuyentes y responsables distintos grados de acceso a los servicios con Clave Fiscal y a determinados trámites.

  • Fuente: Art. 1 y Anexo I RG 3832/16 y art. 13 RG 5364/23
19854013 - ¿Cuáles son las causales de limitación al acceso de los servicios web?
Fecha de publicación: 01/03/2023

En el caso de las Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Unipersonales, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Colectivas, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades de Capital e Industria, Uniones Transitorias de Empresas, Uniones Transitorias, Agrupaciones de Colaboración Empresaria, Agrupaciones de Colaboración y Consorcios de Cooperación, se verificará que:

a) No registren altas en impuestos y/o regímenes a la fecha de evaluación, o

b) no hayan presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1 de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación, o

c) habiendo presentado declaraciones juradas vencidas desde el 1 de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación (para el primer proceso: desde el 1 de enero de 2014), no hayan declarado:

1. Ventas/compras en el impuesto al valor agregado,

2. Ventas/ingresos/gastos en el impuesto a las ganancias,

3. Empleados, y

4. Trabajadores activos en "Mi simplificación".

Asimismo, serán excluidos del universo indicado en el inciso c) cuando:

- La sumatoria de los pagos correspondientes a obligaciones impositivas y previsionales efectuados desde el día 1 de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación, supere el importe vigente del Salario Mínimo Vital y Móvil, que establece periódicamente el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, o

- hayan determinado el impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1 de enero del anteúltimo año al de la fecha de la evaluación, o

- hayan determinado el impuesto sobre los bienes personales en concepto de acciones y participaciones, correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1 de enero del anteúltimo año al de la evaluación.

Por último, y para todos los contribuyentes y responsables inscriptos ante esta Administración Federal, se verificará su inclusión en la "Base de Contribuyentes No Confiables", que comprende a los sujetos respecto de los cuales se haya constatado o detectado inconsistencias en relación a la capacidad operativa, económica y/o financiera, que difiere de la magnitud, calidad o condiciones que exteriorizan sus declaraciones juradas, los comprobantes respaldatorios emitidos, o que no reflejan la operación que intentan documentar, o la ausencia de estos.

 

  • Fuente: Arts. 2 y 3 RG 3832/16
19849915 - ¿Cuáles son los trámites para la modificación del "Estado Administrativo de la CUIT"?
Fecha de publicación: 31/05/2023

Los trámites / acciones de modificación del "Estado Administrativo de la CUIT" son los siguientes: 


Estados administrativos de la C.U.I.T. y Casos especiales

Servicios que permanecerán habilitados

Acción a realizar por parte del responsable

Modalidad de reactivación

Limitado por Falta de Inscripción en Impuestos /Regímenes

(1) Mínimos
(2) Necesarios para subsanar los inconvenientes

Alta de impuestos, presentación de DJ con ventas/compras/empleados y Solicitud de rehabilitación

Internet

Limitado por Falta de Presentación de DJ

(1) Mínimos
(2) Necesarios para subsanar los inconvenientes

Internet

Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en DJ

(1) Mínimos
(2) Necesarios para subsanar los inconvenientes

Internet

Casos Especiales

(1) Mínimos

Alta de impuestos y Presentación de DJ / Solicitud de rehabilitación/ Verificación en dependencia

Internet / Presencial

Limitado por inclusión en "Base de Contribuyentes No Confiables"

(1) Mínimos

Verificación en dependencia

Presencial

Limitado por
caracterización
como “Sujeto no
Confiable en materia
de Seguridad Social
- origen ANSES”

(1) Mínimos

Verificación en dependencia

Presencial

Limitado por
caracterización
como “Sujeto no
Confiable en materia
de Seguridad Social
- origen AFIP”

(1) Mínimos

Verificación en dependencia

Presencial

Limitado por solicitud de CUIT digital observada.

(1) Mínimos

Corrección de datos y/o remisión de documentación digital

Internet

Limitado por
incumplimiento a las
Acciones de Control
Electrónico

(1) Mínimos
(2) Necesarios
para subsanar
los
Inconvenientes

Cumplimiento a la Acción
de Control Electrónico en
estado “pendiente”

Internet



(1) “Aceptación de Datos Biométricos”, “Acciones de Control Electrónico”, “Domicilio Fiscal Electrónico”, “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, “Turnos Web”, “SIRADIG”, “Aportes en Línea”, “SRI contribuyente”, “Simplificación Registral - Registros Especiales de la Seguridad Social”, “Presentaciones Digitales”, los distintos sistemas de facturación disponibles y “Servicios no AFIP”, entre otros.

 

(2) “Sistema Registral”, “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”, “CCMA - Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas y Autónomos”, “Mis Aplicaciones Web”, “Declaración en Línea”, “Mis Facilidades”, “Simplificación Registral” y “Administración de incentivos y créditos fiscales” 

  • Fuente: Anexo II RG 5364
19858111 - ¿Cómo se podrá consultar el "Estado Administrativo" de la CUIT?
Fecha de publicación: 01/03/2023

Se podrá consultar el estado administrativo de la CUIT ingresando a nuestro sitio web institucional (www.afip.gob.ar), opción "Consulta de Estados Administrativos de la CUIT", al cual se podrá acceder ingresando aquí.

Asimismo, se podrá tomar conocimiento del cambio del estado administrativo de la CUIT, ingresando con clave fiscal, a través de alguno de los siguientes medios:

a) Comunicación al "Domicilio Fiscal Electrónico", en caso de encontrarse adherido al mismo.

b) Consulta en el servicio "Sistema Registral", opción "Consultas", seleccionar "Datos Registrales".

En las comunicaciones se informará también el procedimiento para restablecer el estado administrativo.

 

  • Fuente: Art. 5 RG 3832/16
19860160 - ¿Cuáles son los efectos en caso que la CUIT se encuentra limitada al acceso de los servicios web?
Fecha de publicación: 01/03/2023

Cuando la CUIT se encuentre limitada al acceso de los servicios web, producirá la suspensión temporal de:

a) Las relaciones y los servicios con Clave Fiscal a los que hubiera adherido el responsable, con excepción de aquellos servicios mínimos (según cada caso en particular, por ej. "Aceptación de Datos Biométricos", "AFIP-Fiscalización Electrónica", "Domicilio Fiscal Electrónico", entre otros) o aquellos servicios necesarios para subsanar los inconvenientes ("Sistema Registral", "Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos", "Cuenta Corriente de Autónomos y Monotributistas", "MIS APLICACIONES WEB", "Su Declaración", "MIS FACILIDADES", "Simplificación Registral" y "Administración de incentivos y créditos fiscales") que para caso se indican en el ID 19849915 .

b) Los Registros Especiales que integran el "Sistema Registral".

c) Las autorizaciones para emitir facturas y/o comprobantes, la visualización de la constancia de inscripción -incluyendo la que figura en el archivo "Condición Tributaria"- y la posibilidad de solicitar Certificados de No Retención y Fiscal para Contratar, entre otros trámites.

Respecto de los Registros Especiales Aduaneros dicho encuadramiento determinará la inhabilitación transitoria para la operación de los sistemas respectivos.


  • Fuente: Art. 6 RG 3832/16
19856062 - ¿Qué sujetos quedan excluidos?
Fecha de publicación: 01/03/2023

Quedan excluidos aquellos contribuyentes con bajas de inscripción en todos los impuestos y/o regímenes que hayan sido registradas con anterioridad al 1 de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación, excepto los siguientes contribuyentes:

a) Que hubieran omitido presentar sus declaraciones juradas durante 3 (tres) períodos fiscales consecutivos si éstos fueren anuales o 36 (treinta y seis) períodos consecutivos cuando fueren mensuales

b) Monotributistas que hubieran omitido ingresar el impuesto integrado y/o las cotizaciones previsionales fijas, por un período de DIEZ (10) meses consecutivos.

c) Contribuyentes con cancelación de su inscripción como empleadores en el Sistema Registral.

d) Los casos con auto de quiebra decretada.

  • Fuente: Art. 4 RG 3832/16
19862209 - ¿Cómo se debe proceder para restablecer el "Estado Administrativo" de la CUIT?
Fecha de publicación: 15/03/2024

A fin de restablecer el estado administrativo de la CUIT, los contribuyentes y responsables deberán:

a) constituir "Domicilio Fiscal Electrónico", y

b) regularizar las inconsistencias conforme a las acciones que se describen en el ID 19849915, de acuerdo con la situación de que se trate.

Asimismo, será condición para lograr el restablecimiento tener cumplidos los siguientes requisitos:

1. Registración y aceptación de los datos biométricos.

2. Actualización en el "Sistema Registral" del código de actividad.

3. Declaración y actualización, de corresponder, del domicilio fiscal, así como del domicilio de los locales y establecimientos. Con relación al domicilio fiscal, este deberá encontrarse sin inconsistencias.

4. Alta en los impuestos según la forma jurídica adoptada por el responsable.

5. Cantidad mínima de integrantes según el tipo societario declarado.

6. Presentación de las declaraciones juradas determinativas vencidas en los últimos treinta y seis (36) meses.

7. Presentación de las declaraciones juradas informativas vencidas en los últimos doce (12) meses.

8. No encontrarse incluido en la "Base de Contribuyentes No Confiables" que se encuentra publicada en el sitio de esta Administración Federal (www.afip.gov.ar/genericos/facturasApocrifas).

Encontrándose regularizadas todas las situaciones antes descriptas se deberá ingresar al servicio "Sistema Registral", menú "Registro Tributario" opción "Características y Registros Especiales", y seleccionar "Solicitud de cambio de estado". La aludida solicitud generará una validación sistémica, y en el caso que no se supere alguno de los controles detallados, el sistema indicará cada uno de los puntos pendientes, a fin de su regularización. El restablecimiento del estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) tendrá efectos a partir del día siguiente de superados los controles en forma satisfactoria, con la consecuente habilitación de las relaciones y los servicios con Clave Fiscal.

Los sujetos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones especiales, deberán cumplir con el procedimiento descripto precedentemente, con arreglo a las siguientes particularidades:

a) A efectos de la caracterización deberá ingresar al servicio "Sistema Registral", menú "Registro Tributario" opción "Características y Registros Especiales", seleccionando la opción "Cambio de estado - Situaciones Especiales".

b) Una vez superadas las validaciones y previo al restablecimiento del estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), deberá concurrir a la dependencia donde se encuentra inscripto y presentar un Formulario multinota F206/M y Formulario F 3.283 (Autorización) de corresponder, junto con la documentación respaldatoria de la situación especial de que se trate.

Situaciones especiales:

- Sociedades cuya única actividad consiste en la posesión de participaciones societarias.

- Contribuyentes que solo posean bienes registrables y no hayan exteriorizado actividad comercial.

- Contribuyentes con actividad de ciclo productivo mediano o largo que se encuentren en etapa de inversión inicial (v.g. actividad forestal, minera, construcción, etc.). Sociedades con trámites de inicio prolongados (habilitaciones, autorizaciones gubernamentales, etc.).

Otras situaciones comprendidas en el artículo 2, inciso c) de la RG 3832/16 .

  • Fuente: Arts. 7 y 8 RG 3832/16