Solicitud

26145120 - ¿Cómo se solicita la CUIT para personas humanas?
Fecha de publicación: 08/03/2023

Podrá solicitar la CUIT mediante el servicio CUIT Digital ingresando a la página de esta Administración o desde la app MI AFIP, siguiendo este  procedimiento una vez obtenido la clave fiscal: 


a) Informar entre otros los siguientes datos:


1. Número de documento nacional de identidad (DNI).


2. Sexo.


3. Fecha de vencimiento del documento nacional de identidad (DNI) - Se observa en los DNI digital.


4. Número de Trámite.


5. Una fotografía color del rostro (de buena calidad, alta resolución, reciente, en fondo claro y de frente, sin lentes u otros accesorios que tapen la cara u orejas)


6. Domicilio real. 


7. Domicilio fiscal.


8. Dirección correo electrónico y número de teléfono (fijo y/o celular)


b) Adjuntar en archivo digital el documento nacional de identidad (frente y dorso) y en caso que el domicilio fiscal no coincida con el consignado en el mismo, 1 de las constancias de domicilio admitidas. Para verificar las constancias admitidas ingrese en la ID 26145130 ¿Cuáles son las constancias de domicilio admitidas?.


c) Manifestar la voluntad de constituir ante esta Administración Federal el Domicilio Fiscal Electrónico.


Al enviar la solicitud y los archivos mencionados el sistema validará la información en función de la base de datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER). Superadas las validaciones sistémicas se generará la CUIT. Caso contrario se rechazará la solicitud indicando el motivo.


Podrá seguir las pantallas en la Guía Paso a Paso ¿Cómo obtengo la CUIT y me inscribo en los impuestos?


Recuerde que a través del servicio Inscripción Digital podrá sólo tramitar la CUIT o bien obtener la CUIT e inscribirse en los impuestos que le correspondan. 


Importante: En caso de poseer DNI extranjero, CUIL con error en el RENAPER o ser menor de 16 años podrá solicitar la CUIT mediante el servicio Presentaciones Digitales ingresando al trámite ALTA CUIT PERSONAS HUMANAS - SITUACIONES ESPECIALES


Podrá encontrar información general sobre el inicio de actividad en el Micrositio - Futuros contribuyentes 


  • Fuente: AFIP
6333412 - ¿Cómo se obtiene la CUIT de una persona jurídica?
Fecha de publicación: 01/03/2023

a) Solicitud


Para obtener la CUIT de una persona jurídica, quien actúe como representante legal o posea autorización deberá iniciar por la solicitud de inscripción a través del servicio denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas” ingresando con su CUIT/CUIL/CDI y Clave Fiscal (mínimo de nivel 3 de seguridad de clave).


Allí se deberá:


- completar toda la información solicitada por el sistema


- constituir Domicilio Fiscal Electrónico


Asimismo, deberá adjuntarse la documentación de respaldo, la que deberá presentarse en archivos digitales legibles y certificada digitalmente por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente. En caso de no contar con certificación digital, ingresar aquí


Ingrese aquí: sociedades en formación - plazo de 90 días para acreditar constitución definitiva


b) Verificación:


La AFIP validará en línea la CUIT/CUIT/CDI de todos los componentes, pudiendo bloquear la continuación del trámite de obtención de la identificación fiscal en caso de que las mismas sean  inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.


Asimismo, en el caso de detectarse inconsistencias en la documentación acompañada, podrá requerirse la documentación complementaria que resulte necesaria para la evaluación de la solicitud efectuada, mediante comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico del Administrador de Relaciones designado o del requirente, según corresponda.


c) Seguimiento del trámite:


La persona requirente podrá realizar el seguimiento del trámite y consultar el estado de la solicitud, con el número de transacción asignado, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, opción “Consulta de Trámites”.


d) Asignación de CUIT



De superarse todas las validaciones, se generará la CUIT de la persona jurídica y se remitirá el comprobante con el número de inscripción al Domicilio Fiscal Electrónico del Administrador de Relaciones designado.


Visualizará los métodos de inscripción aquí 


Importante: Aquellas personas jurídicas bajo la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires que deban solicitar CUIT deberán hacerlo con el procedimiento definido en la ID 26145009


  • Fuente: RG 4991/21
379981 - ¿Qué documentación se deberá presentar para tramitar el número de CUIT de una persona jurídica?
Fecha de publicación: 08/03/2023

A fin de interponer la solicitud de inscripción y efectuar la denuncia del domicilio fiscal, se deberá adjuntar la documentación de respaldo que se indica a continuación, según corresponda:

- Sociedades constituidas regularmente: Fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso del acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, donde se fije el domicilio legal y, de corresponder fotocopia de la constancia de inscripción ante los respectivos órganos de contralor.

- Sociedades en formación: Fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, donde se fije el domicilio legal. Fotocopia de la constancia de inicio del trámite de inscripción ante el registro correspondiente. No podrán inscribirse como sociedades en formación, las uniones transitorias de empresa.

- Simple Asociación: Fotocopia del acto constitutivo de la simple asociación con firma certificada de sus integrantes por escribano público. Antepuesto o pospuesto a la denominación, debe agregársele "simple asociación" o "asociación simple".

- Iglesias, Confesiones, Comunidades o Entidades Religiosas: Fotocopia del documento que acredite la inscripción en los registros existentes en el ámbito de la Secretaria de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

- Sociedad Anónima Unipersonal: Fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso, del acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, donde se fije el domicilio legal. Fotocopia de la constancia de inscripción ante el respectivo órgano de contralor (Art. 3°, RG 10). La denominación social debe contener la expresión "sociedad anónima unipersonal", su abreviatura o la sigla S.A.U.

- Sociedades - Ley N° 19.550, capítulo I, sección IV: Fotocopia del estatuto o contrato social con firma de sus integrantes certificada por escribano público y, en su caso, del acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad donde se fije el domicilio legal. (Art.3, RG 10)

- Fideicomiso Testamentario Documentación detallada en el artículo 3°, Inc. b), punto 4.1 de la RG 10 o fotocopia del contrato inscripto en el organismo de contralor. Las fotocopias de la documentación que se acompañen, deberán estar suscriptas por el responsable que solicite la inscripción, y certificadas por escribano público conforme a lo establecido en Art. 7 de la RG 10.

En todos los casos, se deberá presentar fotocopia del documento de identidad de los responsables de la sociedad, con mayor participación societaria (directores, consejeros, fundadores, socios) hasta un máximo de cinco.

Adicionalmente, la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado se acreditará con la documentación que se indica seguidamente:

- Certificado de domicilio expedido por autoridad competente.

- Acta de constatación notarial.

- Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable.

- Título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.

- Extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.

- Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

- Estatuto o contrato social y, en su caso, el acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, o instrumento constitutivo inscripto y actualizado, en los casos que el domicilio fiscal declarado coincida con el domicilio legal obrante en el citado documento.

En situaciones especiales o cuando por circunstancias particulares el solicitante no pudiera aportar ninguno de los elementos, la dependencia interviniente podrá aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.

Podrá consultar la documentación a presentar correspondiente a los siguientes casos particulares:


- Fondos comunes de inversión aquí


- Consorcios de la Ley 26.994 Título V aquí


- Fideicomisos aquí.

  • Fuente: AFIP
26145009 - ¿Cómo debe tramitar la CUIT una persona jurídica en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires?
Fecha de publicación: 01/03/2023

A los efectos de obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) el representante legal o la persona debidamente autorizada deberá suministrar la información necesaria para la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación del Administrador de Relaciones de la Clave Fiscal al momento de realizar la solicitud de registración ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires


La misma remitirá la solicitud de validación a esta Administración Federal mediante el servicio “web” habilitado al efecto.


AFIP validará la CUIT, CUIL o CDI de todos los componentes que se hayan presentados y podrá bloquear la continuación del trámite de obtención de la CUIT de la sociedad en el caso de que las mismas sean inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial, entre otras causales.


Una vez superadas las validaciones la Dirección Provincial efectuará la registración de la persona jurídica o el contrato y remitirá la solicitud de inscripción a esta Administración Federal, acompañada de la copia del instrumento constitutivo. 


Este Organismo generará la CUIT, habilitará el servicio informático “Domicilio Fiscal Electrónico” y registrará la vinculación del Administrador de Relaciones 


El usuario podrá realizar el seguimiento del trámite y consultar el estado de la solicitud o, en su caso, los motivos del rechazo y el organismo que lo efectuó, con el número de trámite asignado a través de la plataforma de seguimiento de trámites de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires (http://tramix.persjuri.gba.gov.ar:8080/TRAMIX/).



Importante: Este procedimiento entra en vigencia a partir del 1 de agosto de 2022 para las Sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada bajo la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires que deban solicitar CUIT. 


El resto de las personas jurídicas deberán continuar con el procedimiento indicado en la ID 6333412

  • Fuente: Resolución General 5238/2022
126318 - ¿Cómo se solicita el número de CUIT para un condominio?
Fecha de publicación: 01/03/2023

Para la solicitud de la CUIT, se deberán seguir los siguientes pasos:

a) Solicitud

Para obtener la CUIT de una persona jurídica, quien actúe como representante legal o posea autorización deberá iniciar por la solicitud de inscripción a través del servicio denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas” ingresando con su CUIT/CUIL/CDI y Clave Fiscal (mínimo de nivel 3 de seguridad de clave).

Allí se deberá:

- completar toda la información solicitada por el sistema

- constituir Domicilio Fiscal Electrónico

Asimismo, deberá adjuntarse la documentación de respaldo, la que deberá presentarse en archivos digitales legibles y certificada digitalmente por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente. En caso de no contar con certificación digital, ingresar aquí

Ingrese aquí: sociedades en formación - plazo de 90 días para acreditar constitución definitiva

b) Verificación:

La AFIP validará en línea la CUIL/CUIT/CDI de todos los componentes, pudiendo bloquear la continuación del trámite de obtención de la identificación fiscal en caso de que las mismas sean  inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.

Asimismo, en el caso de detectarse inconsistencias en la documentación acompañada, podrá requerirse la documentación complementaria que resulte necesaria para la evaluación de la solicitud efectuada, mediante comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico del Administrador de Relaciones designado o del requirente, según corresponda.

c) Seguimiento del trámite:

La persona requirente podrá realizar el seguimiento del trámite y consultar el estado de la solicitud, con el número de transacción asignado, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, opción “Consulta de Trámites”.

d) Asignación de CUIT:

De superarse todas las validaciones, se generará la CUIT de la persona jurídica y se remitirá el comprobante con el número de inscripción al Domicilio Fiscal Electrónico del Administrador de Relaciones designado.

Visualizará los métodos de inscripción aquí 

Es posible acceder a la guía paso a paso, ingresando aquí. 

Importante: Aquellas personas jurídicas bajo la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires que deban solicitar CUIT deberán hacerlo con el procedimiento definido en la ID 26145009

  • Fuente: RG 4991/21