Reintegro Programa COMPRE SIN IVA

25128141 - ¿Qué es el programa Compre sin IVA?
Fecha de publicación: 20/09/2023

El programa Compre sin Iva es un régimen que reintegra el 21% de las compras realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, con un tope de hasta $18.800.

El beneficio opera mediante la utilización de tarjetas de débito asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras, así como también a través de las tarjetas emitidas en el marco del “Programa Alimentar” y del “Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local - POTENCIAR TRABAJO”.

Además, comprende las transferencias mediante tarjetas de débito que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI), así como los pagos con débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR).

Los comercios mencionados deberán estar inscriptos ante esta Administración Federal con los códigos de actividad que se detallan en el Anexo de la RG 4676/20.

Para más información ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 1 RG 5418/2023
25130190 - ¿Desde cuándo resulta de aplicación?
Fecha de publicación: 20/09/2023

El reintegro se aplicará para las operaciones que se realicen a partir de las 00hs. del 18 de septiembre de 2023.

  • Fuente: Art.2 5418/2023
25132239 - ¿Cuál es el universo de personas beneficiadas por el Programa Compre sin IVA?
Fecha de publicación: 20/09/2023

Serán beneficiarios del Programa COMPRE SIN IVA quienes perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:

a) Jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas nacionales, en un monto mensual que no exceda la suma de 6 haberes mínimos garantizados a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

b) Asignaciones universales por hijo para protección social, en un monto mensual que no exceda la suma de 6 haberes mínimos garantizados a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

c) Asignaciones por embarazo para protección social.

d) Remuneración por servicios prestados en relación de dependencia, en la actividad privada o pública, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de 6 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

A estos efectos se considerará la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes del proceso mencionado en el segundo párrafo del artículo 6°. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.

e) Remuneraciones correspondientes al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares previsto en la Ley N° 26.844.

f) Ingresos por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), encuadrados en alguna de las Categorías previstas en el artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del mencionado Anexo.”.

Para más información ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 2 RG 4676/20 y modificatorias y Art. 1 RG 5418/2023
25134288 - ¿Cuál es el monto máximo del reintegro?
Fecha de publicación: 18/09/2023

El reintegro del programa se fija en el 21% del monto de las operaciones de compra y el monto mensual reintegrado no podrá superar la suma de $ 18.800 

  • Fuente: Art. 4 RG 4676/20 y Art. 1 RG 5418/2023
25140435 - ¿Dónde puede consultarse si una persona es beneficiaria del reintegro?
Fecha de publicación: 03/01/2023

Para consultar si una persona es beneficiaria del reintegro debe ingresar la CUIL en https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx 

 

  • Fuente: Art.5 RG 4676/20
26121908 - ¿Cuánto demora en acreditarse el reintegro?
Fecha de publicación: 20/09/2023

Las entidades financieras serán las encargadas de acreditar en la cuenta bancaria, el monto correspondiente al reintegro como se indica a continuación:

a) Para las operaciones de compra que se realicen entre las 00:00 horas y las 17:00 horas del mismo día, la acreditación en cuenta se hará efectiva dentro de las 24 horas hábiles de efectuada cada operación.

b) Para las operaciones de compra que se realicen luego de las 17:00 horas, el reintegro se realizará dentro de las 48 horas hábiles de efectuada cada operación de compra.

  • Fuente: Art. 7 RG 4676/20 y Art. 3 RG 5023 E/2021 y Art. 1 RG 5418/2023
26126006 - ¿Cómo se identifica un reintegro en el resumen de cuenta?
Fecha de publicación: 18/09/2023

Los reintegros correspondientes a los consumos alcanzados por el beneficio, figuran en el resumen de cuenta de la tarjeta de débito con la leyenda “Reintegro programa COMPRE SIN IVA”

 

  • Fuente: Art. 8 RG 4676/20
26130104 - ¿El reintegro aplica a las compras realizadas en minimercados, supermercados, hipermercados, almacenes de barrio y/o kioscos?
Fecha de publicación: 20/09/2023

Si, siempre que el comercio se encuentre inscripto en la AFIP y la compra se abone con:

  • Tarjetas de débito a nombre del beneficiario.

  • Tarjetas del “Programa Alimentar” y del “Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local - POTENCIAR TRABAJO”.

Importante: el régimen también incluye a las transferencias a través de tarjetas de débito que operen bajo la modalidad de pago electrónico inmediato como así también los pagos con tarjeta de débito realizados a través de códigos de respuesta rápida (QR).

  • Fuente: Art.1 y Anexo RG 4676/20 y modificatorias
26144451 - ¿El reintegro aplica a las compras realizadas en farmacias y perfumerías?
Fecha de publicación: 20/09/2023

Si, siempre que el comercio se encuentre inscripto en la AFIP y la compra se abone con:

  • Tarjetas de débito a nombre del beneficiario.

  • Tarjetas del “Programa Alimentar” y del “Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local - POTENCIAR TRABAJO”.

Importante: el régimen también incluye a las transferencias a través de tarjetas de débito que operen bajo la modalidad de pago electrónico inmediato como así también los pagos con tarjeta de débito realizados a través de códigos de respuesta rápida (QR).

  • Fuente: Art.1 y Anexo RG 4676/20 y modificatorias
26132153 - ¿El reintegro aplica a las compras realizadas en verdulerías, carnicerías y/o pescaderías?
Fecha de publicación: 20/09/2023

Si, siempre que el comercio se encuentre inscripto en la AFIP y la compra se abone con:

  • Tarjetas de débito a nombre del beneficiario.

  • Tarjetas del “Programa Alimentar” y del “Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local - POTENCIAR TRABAJO”.

Importante: el régimen también incluye a las transferencias a través de tarjetas de débito que operen bajo la modalidad de pago electrónico inmediato como así también los pagos con tarjeta de débito realizados a través de códigos de respuesta rápida (QR).

  • Fuente: Art.1 y Anexo RG 4676/20 y modificatorias
26145463 - ¿Dónde se acreditará el reintegro?
Fecha de publicación: 05/10/2023

El reintegro se acreditará en la CBU que tenga informada en la AFIP y solo se tendrán en cuenta las compras que se realicen con la tarjeta que esté asociada a esa CBU.

Para conocer más sobre la devolución del reintegro ingresar aquí.

Para obtener información sobre cómo declarar la CBU ingresar aquí.

  • Fuente: AFIP
26138300 - ¿Los consumos con tarjeta de crédito están alcanzados por el beneficio?
Fecha de publicación: 18/09/2023

No. El beneficio solo corresponde a los consumos con la tarjeta de débito asociada a las cuentas donde las personas perciben sus ingresos, jubilación, pensión, AUH o AUE.

 

  • Fuente: Art. 1 RG 4676/20
25136337 - ¿Quiénes quedan excluidos del programa?
Fecha de publicación: 21/09/2023

Quedarán excluidos del beneficio quienes:

a) Se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

b) Estén inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos.

Asimismo, no estarán alcanzados por el beneficio del reintegro quienes encuadren en alguno de los siguientes supuestos:

- Cobren jubilaciones, pensiones por fallecimiento o pensiones no contributivas nacionales que excedan de 6 haberes mínimos.

- Cobren jubilaciones o pensiones por cajas provinciales.

- Sean titulares de la asignación universal por hijo (AUH), por un importe superior a los 6 haberes mínimos.

- Trabajen en relación de dependencia, con un ingreso mensual superior a 6 veces el salario mínimo, vital y móvil.

- Sean monotributistas que obtienen ingresos provenientes de:
    Cargos públicos.
    El ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades.
    Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad.
    Locación de bienes muebles o inmuebles.

  • Fuente: Art. 3 RG 4676/20 y modificatorias