Acceso a terceros, Administradores y Apoderados

5274828 - ¿Quién es el administrador de relaciones?
Fecha de publicación: 11/10/2022

Es la persona humana que, con su Clave Fiscal, realiza ciertas acciones para sí misma, o como representante legal de una persona jurídica, en nombre y por cuenta de ésta.

  • Fuente: Art. 8 RG 3713/15
5909510 - ¿En qué casos es procedente la revocación del poder otorgado al administrador de relaciones apoderado?
Fecha de publicación: 11/10/2022

La revocación del poder otorgado al "Administrador de Relaciones Apoderado" se efectuará:

a) Cuando el representado tramite su propia "Clave Fiscal" y se convierta en Administrador de Relaciones, revocando de este modo al Administrador de Relaciones Apoderado.

b) Con la designación de un nuevo Administrador de Relaciones Apoderado.

c) Con la revocación de la designación otorgada (sin que exista aún nuevo nombramiento).

 

  • Fuente: Art. 12 RG 3713/15
18792631 - ¿Qué efectos tiene el cese del mandato de un Administrador de Relaciones ó Administrador de Relaciones Apoderado?
Fecha de publicación: 11/10/2022

El cese del mandato de la persona humana que actúa como Administrador de Relaciones/Administrador de Relaciones Apoderado de una persona jurídica, implicará la baja automática de los servicios habilitados para actuar en nombre de la persona jurídica, pero no de las designaciones, poderes y/o autorizaciones que hubiera efectuado, ni de las subdelegaciones.

El Administrador de Relaciones/Administrador de Relaciones Apoderado que lo sustituya puede hacer uso, en su caso, de la facultad de revocación de las citadas designaciones, poderes y/o autorizaciones.

El cese del mandato quedará registrado:

a) Cuando el representado tramite su propia "Clave Fiscal" y se convierta en Administrador de Relaciones, revocando de este modo al Administrador de Relaciones Apoderado.

b) Con la designación de un nuevo Administrador de Relaciones Apoderado.

c) Con la revocación de la designación otorgada (sin que exista aún nuevo nombramiento).

El cese del poder otorgado al Administrador de Relaciones Apoderado se producirá en oportunidad de la designación de un nuevo Administrador de Relaciones Apoderado o cuando cesen las causales que motivaron la designación del Administrador de Relaciones Apoderado y el representado tramite su propia "Clave Fiscal" y se convierta en Administrador de Relaciones, revocando al Administrador de Relaciones Apoderado anterior o cuando se revoque la designación otorgada.

  • Fuente: Arts. 11 y 12 RG 3713/15
5642522 - ¿Cómo se realiza el trámite para obtener la condición de administrador de relaciones de una persona jurídica?
Fecha de publicación: 11/10/2022

La persona humana que actúe como representante legal de una persona jurídica, podrá tramitar su condición de "Administrador de Relaciones" a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionado el trámite “Vinculación de clave fiscal para personas jurídicas” adjuntando la correspondiente documentación respaldatoria.


Se debe tener en cuenta que para poder ser Administrador de relaciones de una persona jurídica, se deberá contar con una clave fiscal con nivel de seguridad 3.


En caso de no contar con clave fiscal se podrá consultar el ID 26144654

En caso de no contar con el nivel de seguridad mínimo necesario se podrá consultar el ID 22044396

 

  • Fuente: RG 3713/15
5277170 - ¿Cuáles son las transacciones que puede realizar el Administrador de Relaciones?
Fecha de publicación: 11/10/2022

El Administrador de Relaciones, podrá efectuar -a través de la herramienta informática "Administración de Relaciones" - las siguientes transacciones:

a) Designar uno o más Subadministradores de Relaciones para que lo sustituyan o para que actúen en forma simultánea e indistinta con él.

b) Designar usuarios -internos o externos- para que en su nombre o en nombre de la persona jurídica cuya representación legal ejerce- utilicen y/o interactúen con aquellos servicios informáticos de esta Administración Federal que específicamente les hayan sido autorizados.

c) Efectuar la identificación de servidores que darán el servicio "web" para uno o más servicios.

d) Otorgar poderes -generales o especiales- o autorizaciones para efectuar determinados actos o gestiones.

e) Revocar las designaciones, poderes y/o autorizaciones a que se refieren los incisos anteriores.

f) Realizar consultas sobre las transacciones realizadas según lo previsto en los incisos precedentes.

A los fines indicados en los incisos a) al d) precedentes deberá utilizarse el formulario Nº 3283/E y para las revocaciones a que se refiere el inciso e), el formulario Nº 3283/R, ambos disponibles en el sistema.

  • Fuente: CIT AFIP
5279512 - ¿Quién es el subadministrador de relaciones?
Fecha de publicación: 11/10/2022

Es la persona humana que el administrador de relaciones designe para ejercer las facultades propias de su condición, sea para que lo sustituya o para que actúe en forma simultánea e indistinta con él. 

Para designar un subadministrador de relaciones, el mencionado administrador deberá delegar el servicio con clave fiscal "Subadministrador de relaciones". Para conocer como delegar servicios, ingrese aquí. 

Luego el subadministrador de relaciones deberá aceptar la designación ingresando con su clave fiscal, al servicio "Aceptación de designación". Para más información sobre la aceptación de servicios delegados, ingrese aquí.

 

  • Fuente: Art. 8 RG 3713/15
18784435 - ¿Qué nivel de seguridad deberá poseer la clave fiscal del Subadministrador de Relaciones y los usuarios?
Fecha de publicación: 11/10/2022

A efectos de aceptar la designación a través del servicio "Aceptación de Designación", el Subadministrador de Relaciones y los usuarios designados deberán poseer Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 o superior.

 

  • Fuente: Arts. 16 y 31 RG 3713/15
18782386 - ¿Quién es el Usuario Especial Restringido?
Fecha de publicación: 11/10/2022

El Usuario Especial Restringido es la persona física designada para interactuar con determinados servicios informáticos que esta Administración Federal disponga, a efectos de cumplir con sus obligaciones y/o ejercer determinados derechos, en carácter de:

1.Administrador extrajudicial de una sucesión indivisa (cónyuge supérstite, presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o los representantes legales de éstos, albaceas o legatarios), al solo efecto de cumplir con las obligaciones fiscales pendientes del causante -aun cuando no continúen con la actividad desarrollada por éste-, hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio y la designación del administrador judicial, de corresponder.

La presente designación se otorgará por un plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de fallecimiento del contribuyente, pudiendo ser extendida cuando existan razones que así lo justifiquen, en cuyo caso la solicitud deberá canalizarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de esta norma.

2. Beneficiario de prestaciones previsionales, autorizado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), en caso de fallecimiento.

3. Representante legal de una persona jurídica cuya inscripción haya sido cancelada por esta Administración Federal, al solo efecto de cumplir con sus obligaciones fiscales pendientes.

4. Persona física cuya inscripción haya sido cancelada por esta Administración Federal, al solo efecto de cumplir con sus obligaciones fiscales pendientes.

El Usuario Especial Restringido podrá interactuar con los servicios informáticos -excepto los aduaneros- en nombre propio y/o en representación de terceros en los casos previstos precedentemente, no pudiendo realizar delegaciones de servicios a terceros.

 

La nómina de los servicios informáticos disponibles para el Usuario Especial Restringido podrá consultarse en el micrositio denominado “Clave Fiscal” (https://www.afip.gob.ar/clavefiscal).

 

  • Fuente: RG 5048/21
5904826 - ¿Cómo debe proceder una persona que por motivos de discapacidad permanente o de una incapacidad física temporal se encuentra imposibilitada de concurrir a una dependencia de AFIP para solicitar la vinculación de su clave fiscal y actuar como Administrador de Relaciones?
Fecha de publicación: 11/10/2022

En caso de imposibilidad de apersonamiento se deberá efectuar la respectiva solicitud a través de alguna de las modalidades que se indican a continuación:

Por medio del servicio informático “Presentaciones Digitales”, seleccionando en el recuadro de “trámites disponibles” el  procedimiento que corresponda:

. “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”, cuando se trate de representantes legales de personas jurídicas o -en su caso- apoderados de los mismos.

. “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas”, de tratarse de apoderados de personas humanas en los casos de residentes en el exterior o personas con discapacidad permanente o de una incapacidad física temporal. 

. “Sucesiones - Vinculación de Clave Fiscal, cancelación de inscripción y otros”, en el caso de sujetos que acrediten la condición de administrador judicial o extrajudicial de una sucesión indivisa, o bien el carácter de beneficiario de prestaciones previsionales por fallecimiento.

  • Fuente: Anexo III RG 3713/15
5907168 - ¿Cómo debe proceder una persona humana residente en el exterior imposibilitada de concurrir a una dependencia de AFIP a fin de solicitar la vinculación de su clave fiscal para poder actuar como Administrador de Relaciones?
Fecha de publicación: 11/10/2022

En caso de imposibilidad de apersonamiento se deberá efectuar la respectiva solicitud a través de alguna de las modalidades que se indican a continuación:

Por medio del servicio informático “Presentaciones Digitales”, seleccionando en el recuadro de “trámites disponibles” el  procedimiento que corresponda:

. “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”, cuando se trate de representantes legales de personas jurídicas o -en su caso- apoderados de los mismos.

. “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas”, de tratarse de apoderados de personas humanas en los casos de residentes en el exterior o personas con discapacidad permanente o de una incapacidad física temporal. 

. “Sucesiones - Vinculación de Clave Fiscal, cancelación de inscripción y otros”, en el caso de sujetos que acrediten la condición de administrador judicial o extrajudicial de una sucesión indivisa, o bien el carácter de beneficiario de prestaciones previsionales por fallecimiento.


  • Fuente: Anexo III RG 3713/15
5911852 - ¿Qué documentación debe presentar el administrador judicial de una sucesión indivisa para solicitar la clave fiscal?
Fecha de publicación: 11/10/2022

El administrador judicial designado podrá vincular su clave fiscal con la del causante a los fines de cumplir con las obligaciones fiscales de la sucesión indivisa por la continuidad de la actividad.

Para ello, deberá cumplir las pautas que se indican a continuación:

a) Obtener su propia "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 3

b) Registrar el fallecimiento y solicitar por escrito la habilitación de los servicios tributarios en calidad de sucesión continuadora de la actividad a través del servicio “Presentaciones Digitales”, en la opción de trámite: “Sucesiones - Vinculación de clave fiscal, cancelación de inscripción y otros”, donde encontrará los detalles del trámite. 

c) Adjuntar en dicha presentación la siguiente documentación:

- Frente y dorso del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

- Designación judicial del administrador correspondiente

d) Acceder con clave fiscal, al sistema "Administrador de Relaciones" y aceptar la designación, para luego interactuar con los servicios requeridos en nombre del causante y en su carácter de Administrador de Relaciones.

Para mayor información sobre el tema, se podrá visitar el Micrositio “Presentaciones Digitales” 


  • Fuente: más información en RG 5048/21
5813488 - ¿Cómo se obtiene la clave fiscal en nombre de una persona fallecida para el servicio SICAM?
Fecha de publicación: 11/10/2022

En caso de fallecimiento de una persona humana, el cónyuge supérstite o derecho-habiente que autorice la ANSeS como beneficiario de las prestaciones previsionales, podrá acceder al Sistema SICAM, en nombre del titular e interactuar con dicho servicio, cumpliendo las pautas que se indican a continuación:


a) Obtener su propia "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 3 


b) Solicitar por escrito la habilitación del servicio SICAM a través del servicio “Presentaciones Digitales”, en la opción de trámite: “Cancelación de inscripción por fallecimiento o alta de sucesión”.


c) Adjuntar en dicha presentación la siguiente documentación:


- Frente y dorso del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

- Acta de defunción *

- Constancia emitida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) que lo reconozca como beneficiario autorizado *


* La normativa requiere fotocopia certificada / copia certificada / fotocopia auténtica. Finalizado el período de aislamiento obligatorio, podrá serte requerida la presentación de esta documentación.


d) Aprobada la presentación digital, se deberá acceder con clave fiscal, al sistema "Administrador de Relaciones" y aceptar la designación. Luego podrá interactuar con el servicio "SICAM" en nombre del causante y en su carácter de Administrador de Relaciones.


Para mayor información sobre el tema, se podrá visitar el Micrositio “Presentaciones Digitales ingresando aquí

 

  • Fuente: Arts. 17 y 19 RG 3713/15
18786484 - ¿Cómo se obtiene la clave fiscal para sucesiones indivisas cuando aun no inició el juicio sucesorio?
Fecha de publicación: 11/10/2022

En las sucesiones indivisas, hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio y la designación del administrador judicial, en caso de corresponder (el cónyuge supérstite, presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o los representantes legales de éstos, albaceas o legatarios), podrán acceder e interactuar con los servicios que AFIP disponga como usuarios especial restringido. 

Podrá solicitarlo por medio del servicio informático “Presentaciones Digitales”, seleccionando en el recuadro de “trámites disponibles”  “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas”, de tratarse de apoderados de personas humanas en los casos de residentes en el exterior o personas con discapacidad permanente o de una incapacidad física temporal. 


Para más información sobre usuarios especial restringido podrá ingresar al micrositio de casos especiales

  • Fuente: Anexo III RG 3713/15
5806462 - Si una persona jurídica posee más de un representante legal, ¿cuál de ellos deberá solicitar la vinculación de su clave fiscal nivel 3 para poder actuar como Administrador de Relaciones?
Fecha de publicación: 11/10/2022

Las personas jurídicas con representación legal plural, es decir, con más de un representante legal deberán designar a uno de ellos a efectos de que utilice y/o interactúe con los servicios habilitados, a través del Administrador de Relaciones.

A tales fines se presentará una Multinota - F 206/M -  conforme al modelo contenido en el Anexo I de la RG 3713/15 con la firma certificada por escribano, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial.

Lo dispuesto precedentemente resulta de aplicación a las sociedades de la sección IV de la Ley N° 19.550, asociaciones o entidades de cualquier tipo.

 

 

  • Fuente: Art. 2 RG 3713/15
5808804 - En el caso de un condominio, ¿quién debe solicitar la vinculación de su clave fiscal nivel 3 para poder actuar como Administrador de Relaciones?
Fecha de publicación: 11/10/2022

 

El representante legal de un condominio es quien actúe en calidad de Administrador del mismo, debiendo acreditar dicha condición con la documentación correspondiente.


Para conocer dónde y cómo presentar la documentación respaldatoria se podrá consultar aquí.

  • Fuente: CIT AFIP
5811146 - En el caso de una institución educativa - colegios, ¿quién debe solicitar la vinculación de su clave fiscal nivel 3 para poder actuar como Administrador de Relaciones?
Fecha de publicación: 11/10/2022

Las Instituciones Educativas son personas jurídicas, que deberán designar a su representante legal a los efectos de que utilice y/o interactúe con los servicios habilitados, a través del Administrador de Relaciones.

En los casos en los cuales la representación legal sea plural, se deberá designar a uno de ellos, según lo dispuesto en el ID 5806462.


Deberá acreditar con la documentación correspondiente su condición de representante legal de la persona jurídica.

 

  • Fuente: CIT AFIP
18790582 - En caso que se produzca la cancelación de la CUIT de un contribuyente, ¿qué efectos tiene sobre el Administrador de Relaciones de clave fiscal?
Fecha de publicación: 11/10/2022

Cuando AFIP disponga la cancelación de la CUIT de una persona jurídica, se procederá a dejar sin efecto el nombramiento del Administrador de Relaciones como tal y las designaciones, poderes y/o autorizaciones que hubiera realizado el Administrador de Relaciones/Administrador de Relaciones Apoderado para que terceros actúen en su nombre, las subdelegaciones efectuadas, así como la adhesión a los servicios para interactuar por cuenta propia en representación de la persona jurídica, caducarán automáticamente.

En el caso que la cancelación de la CUIT sea de una persona humana, se bloqueará el acceso con Clave Fiscal y se cancelarán las designaciones, poderes y/o autorizaciones que se hubiera efectuado para que terceros actúen en su nombre, las subdelegaciones efectuadas, así como la adhesión a los servicios para interactuar por cuenta propia caducarán automáticamente.

 

  • Fuente: Art. 11 RG 3713/15
18788533 - En caso de fallecimiento del Administrador de Relaciones de personas humanas, ¿qué sucede con las designaciones y autorizaciones realizadas por éste?
Fecha de publicación: 11/10/2022

En el caso del fallecimiento del Administrador de Relaciones de personas humanas, las designaciones, poderes y/o autorizaciones que hubiera efectuado el causante para que terceros actúen en su nombre, las subdelegaciones efectuadas, así como la adhesión a los servicios para interactuar por cuenta propia, caducarán automáticamente.

 

  • Fuente: Art. 10 RG 3713/15