El Usuario Especial Restringido es la persona física
designada para interactuar con determinados servicios informáticos que esta
Administración Federal disponga, a efectos de cumplir con sus obligaciones y/o
ejercer determinados derechos, en carácter de:
1.Administrador extrajudicial de una sucesión indivisa
(cónyuge supérstite, presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o
los representantes legales de éstos, albaceas o legatarios), al solo efecto de
cumplir con las obligaciones fiscales pendientes del causante -aun cuando no
continúen con la actividad desarrollada por éste-, hasta tanto se produzca la
apertura del juicio sucesorio y la designación del administrador judicial, de
corresponder.
La presente designación se otorgará por un plazo de DOS (2) años
contados desde la fecha de fallecimiento del contribuyente, pudiendo ser
extendida cuando existan razones que así lo justifiquen, en cuyo caso la
solicitud deberá canalizarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de
esta norma.
2. Beneficiario de prestaciones previsionales, autorizado
por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS),
en caso de fallecimiento.
3. Representante legal de una persona jurídica cuya
inscripción haya sido cancelada por esta Administración Federal, al solo efecto
de cumplir con sus obligaciones fiscales pendientes.
4. Persona física cuya inscripción haya sido cancelada
por esta Administración Federal, al solo efecto de cumplir con sus obligaciones
fiscales pendientes.
El Usuario Especial Restringido podrá interactuar con los servicios
informáticos -excepto los aduaneros- en nombre propio y/o en representación de
terceros en los casos previstos precedentemente, no pudiendo realizar
delegaciones de servicios a terceros.
La nómina de los servicios informáticos disponibles para el Usuario
Especial Restringido podrá consultarse en el micrositio denominado “Clave
Fiscal” (https://www.afip.gob.ar/clavefiscal).