RELI - Registro de Locaciones de Inmuebles

26145480 - ¿Qué contratos están alcanzados en el régimen de registración RELI?
Fecha de publicación: 01/10/2024

A los efectos de usufructuar los incentivos fiscales en el monotributo y en los impuestos sobre los bienes personales, sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y a las ganancias, los sujetos interesados deberán previamente tener declarados los contratos de locación sobre bienes inmuebles en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI”.

Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la registración estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación.

Se encuentran incluidos en el presente régimen de registración los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin.

  • Fuente: Arts. 8°, 9°, 10 y 11 del Capítulo III de la Ley N.º 27.737 y Art. 1 y 8, Resolución General N° 5545/2024
26145660 - ¿Cómo se registra un contrato de locación en el servicio RELI y qué datos deben indicarse?
Fecha de publicación: 14/08/2024

La registración de los contratos de locación se realiza a través de la web de la AFIP, ingresando al servicio con clave fiscal, denominado “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”. Dentro del servicio, el interesado deberá acceder a la opción “Declaración de contratos” a fin de informar los datos referidos al contrato celebrado y adjuntar el contrato en un archivo en formato “.pdf” o “.jpg”.

El sistema informático registrará el contrato informado y emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada una constancia -que podrá ser descargada- conteniendo el código identificador del contrato.

Tratándose de condominios, la citada constancia será remitida al Domicilio Fiscal Electrónico de todos los integrantes del mismo. La registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos liberará de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado la totalidad de sus integrantes.

Los datos a informar podrán ser consultados en la opción “Alquileres” del micrositio “Inmuebles”.

Puede consultarse la guía paso a paso RELI: ¿Cómo declaro un contrato de alquiler?

  • Fuente: Art. 3 y 4, Resolución General N° 5545/2024
26145481 - ¿Deben registrarse las renovaciones o prórrogas en el servicio “RELI - Contribuyente?
Fecha de publicación: 14/08/2024

Las modificaciones de los contratos registrados y las actualizaciones del valor de la locación, deberán ser informadas dentro de los 15 días corridos posteriores de producidas.
En el caso de renovaciones de contratos de locación, el servicio permitirá registrar la nueva transacción informática visualizando todos los datos e información correspondiente al contrato finalizado, pudiendo editar y modificar aquellos que hayan sufrido alguna variación.
En todos los casos, el sistema informático emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada una constancia con el código identificador del contrato.

Importante: los contratos que se encuentren vigentes al 12 de agosto de 2024 no deberán registrarse nuevamente, excepto que corresponda informar modificaciones, actualizaciones del valor de la locación o renovaciones.

  • Fuente: Art. 5 y 8 – Resolución General N° 5545/2024
26145488 - ¿Cuánto tiempo puede demorarse la registración de un contrato de locación?
Fecha de publicación: 01/10/2024

La registración de los contratos de locación deberá realizarse dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, a través de la web de la AFIP, ingresando al servicio con clave fiscal, denominado “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”.


  • Fuente: Art. 3 y 8, Resolución General N° 5545/2024
26145493 - ¿Cómo se informa un contrato de locación cuya contraprestación se pacta en moneda extranjera?
Fecha de publicación: 14/08/2024

Las operaciones concertadas en moneda extranjera deberán informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina -para la moneda en cuestión-, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.

  • Fuente: Art. 7, Resolución General N° 5545/2024