A los efectos de usufructuar los incentivos
fiscales en el monotributo y en los impuestos sobre los bienes
personales, sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y
otras operatorias y a las ganancias, los sujetos interesados deberán
previamente tener declarados los contratos
de locación sobre bienes inmuebles
en el servicio “Registro
de Locaciones de Inmuebles - RELI”.
Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos
residentes en el exterior, la registración estará a cargo de sus
representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la
representación.
Se encuentran incluidos en el presente régimen
de registración los contratos de locación celebrados
electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales
y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin.
Importante: en caso de querer hacer uso de
estos beneficios por los periodos anteriores al 12 de agosto de 2024,
y no tener registrados los contratos, podrán hacerlo hasta el 30 de
septiembre de 2024.
- Fuente: Arts. 8°, 9°, 10 y 11 del Capítulo III de la Ley N.º 27.737 y Art. 1 y 8, Resolución General N° 5545/2024