Ganancias

5914194 - ¿Quienes resultan beneficiarios de la renta obtenida por la locación de un inmueble propiedad de un Consorcio de Propietarios? ¿Cómo se debe proceder a los efectos de practicar la retención establecida en la RG Nº 830/00?
Fecha de publicación: 20/12/2013

Los beneficiarios de la renta serán las personas físicas o jurídicas integrantes del consorcio, quienes resultan contribuyentes del Impuesto a las Ganancias, ello en virtud a que el Consorcio de Propietarios no es considerado sujeto pasivo del impuesto.

A los efectos del régimen retentivo establecido en la RG 830/00, la retención se practicará individualmente a cada sujeto, aplicando un monto no sujeto a retención por cada beneficiario inscripto debiendo estos entregar al agente de retención una nota suscripta por todos ellos indicando apellido y nombre, domicilio fiscal, CUIT, proporción de la renta que le corresponda y condición en el impuesto a las Ganancias.

Atento a lo expuesto, la retención deberá practicarse considerando el monto no sujeto a retención -de corresponder-, las alícuotas y la escala, que se establecen en el Anexo VIII de la RG 830/00, conforme al concepto sujeto a retención y al carácter que reviste el beneficiario frente al impuesto a las ganancias

  • Fuente: Dictamen Nº 118/95 (DAT); Arts. 8 y 25 RG AFIP Nº 830/00
6031294 - ¿Se encuentra alcanzada en el impuesto la venta de un inmueble rural afectado a una explotación agropecuaria?
Fecha de publicación: 09/10/2007

Se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos obtenidos por sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, entre otros.

En razón de lo expuesto, la venta de bienes inmuebles realizada por los sujetos indicados precedentemente, se encuentra alcanzada por el mencionado gravamen.

  • Fuente: Art. 2 Ley Nº 20.628
3698662 - Una persona humana que alquila un único inmueble al Estado Nacional, ¿se encuentra obligada a inscribirse en el impuesto a las ganancias si la renta anual por tal locación no supera el mínimo no imponible más las deducciones personales dispuestas en la ley del tributo?
Fecha de publicación: 12/12/2019

En caso que las rentas de la persona humana no superen las sumas fijadas para los conceptos de ganancias no imponibles y deducciones por cargas de familia, no se hallará obligada a cumplimentar la inscripción ante este Organismo, en relación al mencionado gravamen.

  • Fuente: Art. 1° Decreto Nº 862/19
5099178 - ¿Cómo debo valuar los inmuebles a los efectos de la justificación patrimonial?
Fecha de publicación: 29/03/2007

A los efectos de la justificación patrimonial en el impuesto a las ganancias, el artículo 2 de la RG DGI Nº 2527/85 establece que los bienes inmuebles adquiridos hasta el 31 de diciembre de 1945, se consignarán por su valuación fiscal a esa fecha, mientras que los adquiridos a partir de 10 de enero de 1946, inclusive, por su precio de compra más los gastos efectivamente realizados con motivo de la compra (escrituras, comisiones, etcétera), así como los importes pagados hasta la fecha de posesión o escrituración en concepto de intereses y actualizaciones.

  • Fuente: Art. 2 RG DGI Nº 2527/85
2869594 - ¿Se encuentra alcanzado en el impuesto a las ganancias la venta de un inmueble situado en el exterior perteneciente a una persona humana allí radicada?
Fecha de publicación: 10/08/2023

Los sujetos no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente Argentina. Asimismo se aclara que se consideran ganancias de fuente argentina aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorio de la Nación de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios, o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos.

  • Fuente: Art. 5 Ley Nº 20.628
21665331 - Una sociedad conyugal que alquila un inmueble, ¿debe inscribirse como condominio ó solo se inscribiría el marido porque él debe tributar por las ganancias de la sociedad conyugal? Adicional, ¿Cuál sería el tratamiento en caso que la escritura aclare que la cónyuge haya aportado dinero para la compra del inmueble proveniente de su actividad?
Fecha de publicación: 22/01/2019

De acuerdo a lo establecido en el Art. 2° de la RG 1032/01, deberán inscribirse como responsables inscriptos en el IVA, los locadores y sublocadores de inmuebles, por locaciones gravadas en dicho impuesto.

De tratarse de locaciones exentas, podrán solicitar los condóminos la inscripción en el Régimen de Monotributo - en la medida que se verifiquen, a su respecto, los parámetros para adherir al Régimen -, o bien se deberán inscribir en el Régimen General correspondiendo que cada condómino se inscriba como IVA Exento y en el Impuesto a las Ganancias.

  • Fuente: AFIP