Los beneficiarios de la renta serán las personas físicas o jurídicas integrantes del consorcio, quienes resultan contribuyentes del Impuesto a las Ganancias, ello en virtud a que el Consorcio de Propietarios no es considerado sujeto pasivo del impuesto.
A los efectos del régimen retentivo establecido en la RG 830/00, la retención se practicará individualmente a cada sujeto, aplicando un monto no sujeto a retención por cada beneficiario inscripto debiendo estos entregar al agente de retención una nota suscripta por todos ellos indicando apellido y nombre, domicilio fiscal, CUIT, proporción de la renta que le corresponda y condición en el impuesto a las Ganancias.
Atento a lo expuesto, la retención deberá practicarse considerando el monto no sujeto a retención -de corresponder-, las alícuotas y la escala, que se establecen en el Anexo VIII de la RG 830/00, conforme al concepto sujeto a retención y al carácter que reviste el beneficiario frente al impuesto a las ganancias
- Fuente: Dictamen Nº 118/95 (DAT); Arts. 8 y 25 RG AFIP Nº 830/00