Tales inmuebles se hallan alcanzados por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, recayendo la obligación tributaria en la referida sociedad.
Asimismo, se encuentran gravados por el Impuesto sobre los Bienes Personales, respecto de la participación que posea la persona física o la sucesión indivisa, correspondiendo a:
-Los titulares de tales bienes incluir en la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, el valor de su participación societaria.
-Las sociedades de hecho con objeto comercial, liquidar e ingresar el tributo conforme a lo dispuesto en el artículo incorporado a continuación del artículo 25 de la Ley 23.966.
- Fuente: Art. 2 Ley Nº 25.063 y art. 19 Ley Nº 23.966