Bienes%20Personales

208481 - ¿Cuál es el tratamiento de los inmuebles sobre los cuáles se constituyó un derecho real de usufructo?
Fecha de publicación: 02/03/2022

En los casos de usufructos constituidos por contrato gratuito, el usufructuario deberá computar el valor total del inmueble. En la cesión de la nuda propiedad de un inmueble por contrato oneroso con reserva del usufructo, se considerarán titulares por mitades a los nudos propietarios y a los usufructuarios.

 

  • Fuente: Art. 16 Decreto 127/96 y Art. 2814 Código Cívil
2546398 - ¿Cómo debe valuarse un inmueble adquirido situado en el país?
Fecha de publicación: 14/02/2024

Al costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio, se le aplicará el índice de actualización previsto en la RG (DGI) 3836/94, siempre que el bien haya sido adquirido con anterioridad al mes de abril de 1992.

Cuando se trate de inmuebles con edificios, construcciones o mejoras, al valor atribuible a los mismos se le detraerá el importe que resulte de aplicar a dicho valor el 2 % anual en concepto de amortización.

A dichos efectos, la proporción del valor actualizado atribuible al edificio, construcciones o mejoras, se establecerá teniendo en cuenta la relación existente entre el valor de dichos conceptos y el de la tierra según el avalúo fiscal vigente a la fecha de adquisición.

El valor a computar para cada uno de los inmuebles, no podrá ser inferior al de la base imponible vigente al 31 de diciembre de 2017, el que se actualizará teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), que suministre el INDEC, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o al valor fiscal determinado a la fecha citada, adoptados de conformidad con el procedimiento y la metodología que a tal fin establezca el organismo federal constituido a esos efectos.

De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, del valor así determinado podrá deducirse el importe adeudado al 31 de diciembre de cada año en concepto de créditos que hubieran sido otorgados para la compra o construcción de dichos inmuebles o para la realización de mejoras en los mismos.

ACLARACIÓN:

En el servicio con clave fiscal "Bienes personales web", en el campo "Valuación Fiscal" se podrá visualizar la leyenda donde se indica que de poseer valuación fiscal 2017 deberá utilizar la misma, actualizada por la variación mencionada, según el período fiscal que se trate. 


  • Fuente: Art. 22 Ley 23.966 y Art. 5 Ley 27.480
17001805 - En los casos en que las normas emitidas por los gobiernos provinciales establezcan más de un valor para los inmuebles, cualquiera sea su denominación, (valor fiscal, valuación fiscal, base imponible para el cálculo del impuesto inmobiliario o similares, etc.), a efectos de la comparación establecida por la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales para realizar la valuación de inmuebles ¿Cuál de las valuaciones se deberá considerar?
Fecha de publicación: 02/03/2022

Se deberá considerar el mayor de los aludidos valores.

 

Aclaración: Aquellos valores que fueren fijados a los efectos del cálculo del Impuestos de Sellos u otros tributos establecidos por los referidos niveles de gobierno, que incidan sobre el tráfico documentado de tales bienes, no serán de aplicación a los fines referidos en la presente consulta.

  • Fuente: CIT AFIP
3373124 - ¿Corresponde declarar un inmueble totalmente amortizado?
Fecha de publicación: 02/03/2022

Corresponde incluir en la declaración jurada el inmueble totalmente amortizado por el valor de la base imponible para el impuesto inmobiliario o tributo similar.

  • Fuente: Inciso a), Art. 22 Ley 23.966
7293632 - Con respecto a la valuación de los bienes inmuebles situados en el país, la ley establece que que la misma no podrá ser inferior al de la base imponible (vigente al 31/12 del año por el que se liquida el gravamen) fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios, o al valor fiscal determinado a la fecha. ¿Cuál de estos valores debo considerar?
Fecha de publicación: 02/03/2022

A los efectos del impuesto, de los tres valores a que hace referencia el inciso a) del artículo 22 de la ley, debe computarse el que sea mayor.

  • Fuente: Asesor Impositivo
15492975 - Si un inmueble todavía no tiene final de obra y por ende valuación fiscal, ¿cómo se debe valuar?
Fecha de publicación: 02/03/2022

Cuando se trate de obras en construcción deberá considerarse el valor del terreno al que se le adicionará el importe que resulte de los montos invertidos hasta el 31 de diciembre de cada año.

  • Fuente: Art. 22 Ley 23.966
208859 - Tratándose de un inmueble rural perteneciente a un titular de una explotación unipersonal, que es utilizado en el desarrollo de la actividad de dicha explotación, ¿ese bien está alcanzado por el impuesto?
Fecha de publicación: 17/10/2005

El inmueble rural incorporado al activo de una explotación se encuentra exento del Impuesto sobre los Bienes Personales en virtud de hallarse gravado por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

No obstante, al formar parte de la explotación unipersonal, debe incluirse en el patrimonio neto que resulta alcanzado por el Impuesto sobre los Bienes Personales.

  • Fuente: Art. 21 Ley Nº 23.966 y art. 2 Ley Nº 25.063
3234946 - ¿Cómo se debe valuar un inmueble adquirido en moneda extranjera?
Fecha de publicación: 21/06/2006

En los períodos de vigencia de la Ley de Convertibilidad deberá convertir el valor del inmueble al tipo de cambio de un peso por dólar, en cambio para los inmuebles adquiridos en moneda extranjera fuera del período mencionado, deberá valuarlos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación, a la fecha de concreción de la operación.

  • Fuente: CIT AFIP
1190072 - ¿Cuáles son los índices de actualización a que hace referencia el artículo 27 de la ley de impuesto sobre los bienes personales, a efectos de establecer la valuación de bienes inmuebles y automotores conforme el artículo 22 de dicha ley?
Fecha de publicación: 28/11/2005

En el caso de tratarse de bienes cuya fecha de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio, fuera hasta el mes de marzo de 1992, inclusive, procede aplicar los coeficientes que detalla la RG 3836/94.

A partir del 1/04/1992, inclusive, el coeficiente de actualización aplicable es 1,000 atento a la estabilidad de los valores (artículo 39 de la Ley N° 24073).

  • Fuente: CIT AFIP
4338028 - ¿Cuál es el tratamiento de los inmuebles rurales inexplotados, arrendados o cedidos en alquiler que pertenezcan a personas físicas y sucesiones indivisas?
Fecha de publicación: 10/02/2016

Se encuentran alcanzados por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y exentos en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

  • Fuente: Art. 2 Ley Nº 25.063 y art. 21 Ley Nº 23.966
4340370 - ¿Cuál es el tratamiento de los inmuebles rurales afectados al patrimonio de una sociedad de hecho?
Fecha de publicación: 24/11/2006

Tales inmuebles se hallan alcanzados por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, recayendo la obligación tributaria en la referida sociedad.

Asimismo, se encuentran gravados por el Impuesto sobre los Bienes Personales, respecto de la participación que posea la persona física o la sucesión indivisa, correspondiendo a:

-Los titulares de tales bienes incluir en la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, el valor de su participación societaria.

-Las sociedades de hecho con objeto comercial, liquidar e ingresar el tributo conforme a lo dispuesto en el artículo incorporado a continuación del artículo 25 de la Ley 23.966.

  • Fuente: Art. 2 Ley Nº 25.063 y art. 19 Ley Nº 23.966
5413006 - Si un contribuyente realiza la compra de un inmueble y en la escritura lo pone a nombre de su hijo, ¿a quién le corresponde declarar el valor del inmueble?
Fecha de publicación: 24/05/2012

De tratarse de patrimonios pertenecientes a menores de edad, el Dictamen (DAT) Nº 77/96 establece que el representante del menor deberá presentar la declaración jurada, de corresponder, en nombre de éste y en consecuencia solicitarle la CUIT y el alta en el impuesto.

  • Fuente: Dictamen Nº 77/96