Constancia%20de%20valuaci%C3%B3n

4089776 - Cuando se trate de operaciones que se efectúen por un precio no determinado y el precio de plaza no fuera conocido, ¿cuál es el procedimiento a seguir?
Fecha de publicación: 03/03/2022

El enajenante deberá solicitar una "constancia de valuación" ante este Organismo.

La solicitud de la "constancia de valuación" deberá efectuarse con una antelación mínima de 20 días corridos al de la celebración del acto que genere el deber de retener.

Dicha solicitud se deberá efectuar mediante la utilización del programa aplicativo denominado "AFIP DGI TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES Versión 3.0".

Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un tique acuse de recibo.

Una vez transferido el archivo de acuerdo con el procedimiento señalado precedentemente, el solicitante ingresará al mencionado sitio "web" -Servicio "Transferencia de Inmuebles"- , para constatar la efectiva transmisión de los datos y el número asignado a su solicitud.

A tal fin el servicio informático requerirá el ingreso de los siguientes datos:

1. C.U.I.T.,

2. Formulario presentado,

3. Número verificador, y

4. Número de transacción generado en la transferencia electrónica del formulario.

Este procedimiento permitirá que el solicitante efectúe el seguimiento de los procesos de control formal iniciales vía "Internet" cuyo resultado será puesto a su disposición por el mismo medio en un plazo de 48 horas desde el otorgamiento del número de solicitud.

 

  • Fuente: Art. 22 y 24 RG 2141/06
12895697 - ¿Qué documentación se debe presentar en el caso de haber solicitado la "constancia de valuación"?
Fecha de publicación: 03/03/2022

A efectos de formalizar la solicitud de la "constancia de valuación", el enajenante deberá presentar la totalidad de los elementos que a continuación se detallan:

a) Acuse de recibo de la transmisión de la solicitud vía "Internet".

b) Copia del formulario de declaración jurada N° 145/1 confeccionado mediante el programa aplicativo "AFIP-DGI TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES Versión 3.0".

c) Copia de la documentación respaldatoria de la propiedad de los inmuebles consignados en el formulario de declaración jurada N° 145/1.

d) Copia del comprobante del impuesto inmobiliario o tributo similar de los inmuebles consignados en el formulario de declaración jurada N° 145/1.

e) Copia de 2 tasaciones expedidas por prestadores habilitados de servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata -Códigos 702000 según formulario F. 150 aprobado por RG 485/03- y/o por profesionales matriculados cuyas competencias o incumbencias, comprendan la realización de tasaciones, de acuerdo con lo que prevea expresamente al efecto la pertinente normativa emitida por autoridad habilitante.

Dichas valuaciones deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

1. Respecto del emisor:

1.1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

1.2. Domicilio.

1.3. C.U.I.T..

1.4. Título habilitante, norma en virtud de la cual se atribuye a la profesión incumbencia en materia de tasaciones y tomo, folio o número de la matrícula profesional, cuando corresponda.

1.5. Firma, aclaración y carácter del firmante.

2. Respecto del inmueble: ubicación, nomenclatura catastral, superficies, descripción de las características determinantes de la valuación arribada, fecha y valor de tasación.

f) Copia de la documentación respaldatoria de la personería invocada.

  • Fuente: Art. 24 RG 2141/06
4408288 - ¿Cómo se debe presentar la documentación respaldatoria en la agencia a los efectos de formalizar el trámite de solicitud de los certificados?
Fecha de publicación: 03/03/2022

Cuando las copias presentadas por el contribuyente o responsable no se encuentren autenticadas, deberán exhibirse los ejemplares originales de los mismos, al momento de la presentación.

  • Fuente: Art. 30 RG 2141/06
4134274 - Los trámites que debe realizar el contribuyente, ¿los debe realizar en forma personal?
Fecha de publicación: 03/03/2022

Podrá realizarlo un tercero siempre que posea un formulario de autorización con firma certificada (F. 3283) ó instrumento público que acredite tal carácter.

  • Fuente: CIT AFIP
4110854 - ¿Dónde se debe realizar la presentación de la documentación correspondiente a las solicitudes de los certificados?
Fecha de publicación: 04/03/2022

Toda presentación (documentación, etc.) que deba efectuar el contribuyente o, en su caso, su representante, deberá formalizarse mediante un F. 206/M de acuerdo con lo dispuesto por la RG 1128/01 detallando la documentación que se acompaña, ante la dependencia que según el responsable de que se trate se indica a continuación:

a) Si el titular del inmueble se encuentra inscripto ante esta Administración Federal: en aquella que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales.

b) Si el titular no se encuentra inscripto se aplicarán los siguientes criterios:

1. Sujetos obligados a inscribirse según la normativa vigente: deberán previamente inscribirse ante este Organismo y luego efectuar la presentación conforme a lo indicado en el inciso a) precedente.

2. Sujetos respecto de los cuales no existen razones de índole fiscal que lo obliguen a inscribirse:

2.1. En aquella dependencia en cuya jurisdicción se encuentra ubicado el inmueble, y

2.2. Beneficiarios del exterior: Ante la dependencia en la que se encuentre inscripto el representante en el país y, en defecto de éste, ante aquella en cuya jurisdicción se encuentra ubicado el inmueble.


Importante: Como parte de las medidas sanitaria, la presentación de documentación se realiza por medio del servicio “Presentaciones Digitales


Guía del servicio Presentaciones Digitales aquí.  

  • Fuente: Art. 35 RG 2141/06
4141300 - Cuando los sujetos pasivos de las retenciones, exhiban alguna constancia o certificado emitidos por este Organismo, ¿el escribano debe efectuar la verificación de los datos antes de entregar el instrumento público?
Fecha de publicación: 04/03/2022

Los preceptos contenidos en el título III, apartado B "Verificación de Información" del Art. 14 de la RG 2141/06, deben ser interpretados con carácter concordante, consecuentemente las verificaciones allí descriptas, deben ser realizadas en forma previa al perfeccionamiento del acto escritural.

  • Fuente: CIT AFIP
4195166 - Teniendo CUIL ¿se puede tramitar la clave fiscal o debo poseer CUIT?
Fecha de publicación: 04/03/2022

Podrá realizarlo con el CUIL.

  • Fuente: CIT AFIP
4099144 - ¿Cuál es el plazo para la resolución de las solicitudes realizadas?
Fecha de publicación: 04/03/2022

La aceptación o la denegatoria de la solicitud efectuada será resuelta dentro de los 15 días corridos contados a partir del día de la presentación de la documentación pertinente o, de la transmisión "online" cuando se trate del certificado de no retención de inmuebles que registren un precio de transferencia igual o inferior a $ 120.000 y que se haya gestionado por trámite simplificado.

De resultar procedente la solicitud, esta Administración Federal publicará en el sitio "Web" del Organismo,el apellido y nombres y la CUIT del solicitante o del causante, así como el lapso durante el cual tendrá vigencia la "constancia de valuación", el "certificado de retención" o el "certificado de no retención" que deberá entregar al agente de retención pertinente.

Dicho certificado y en su caso constancia, surtirán efectos a partir de su emisión por el período que se establezca en el mismo, el que no podrá exceder de los 60 días corridos posteriores a la fecha de emisión.

Cuando la solicitud sea denegada, la dependencia actuante notificará la denegatoria al interesado, al contribuyente, al residente del exterior o a su representante mediante alguna de las formas establecidas en el Art. 100 de la Ley 11.683.

  • Fuente: Art. 32 RG 2141/06