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4087434 - ¿Cómo se debe proceder en el caso de transferencia de bienes inmuebles pertenecientes a sujetos del exterior?
Fecha de publicación: 04/03/2022

Los sujetos residentes en el exterior o sus representantes deberán solicitar un "certificado de retención" a este Organismo.

Los agentes de retención deberán retener el importe que surja del "certificado de retención", salvo que el precio se hallare expresado en moneda extranjera y el hecho imponible se produzca con posterioridad a la fecha de emisión de dicho certificado, supuesto en el cual el agente de retención deberá reliquidar el gravamen convirtiendo el importe sujeto a retención, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina para la moneda de que se trate, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de producción del hecho imponible.

Cuando la operación se efectúe por un precio no determinado y el precio de plaza no fuera conocido los citados responsables están obligados a solicitar una "constancia de valuación".

Para conocer el procedimiento para informar su condición como Representante del Exterior, podrá consultar el ID 416974.

 

 

 

 

  • Fuente: Art. 21 RG 2141/06
4408288 - ¿Cómo se debe presentar la documentación respaldatoria en la agencia a los efectos de formalizar el trámite de solicitud de los certificados?
Fecha de publicación: 03/03/2022

Cuando las copias presentadas por el contribuyente o responsable no se encuentren autenticadas, deberán exhibirse los ejemplares originales de los mismos, al momento de la presentación.

  • Fuente: Art. 30 RG 2141/06
4134274 - Los trámites que debe realizar el contribuyente, ¿los debe realizar en forma personal?
Fecha de publicación: 03/03/2022

Podrá realizarlo un tercero siempre que posea un formulario de autorización con firma certificada (F. 3283) ó instrumento público que acredite tal carácter.

  • Fuente: CIT AFIP
4141300 - Cuando los sujetos pasivos de las retenciones, exhiban alguna constancia o certificado emitidos por este Organismo, ¿el escribano debe efectuar la verificación de los datos antes de entregar el instrumento público?
Fecha de publicación: 04/03/2022

Los preceptos contenidos en el título III, apartado B "Verificación de Información" del Art. 14 de la RG 2141/06, deben ser interpretados con carácter concordante, consecuentemente las verificaciones allí descriptas, deben ser realizadas en forma previa al perfeccionamiento del acto escritural.

  • Fuente: CIT AFIP
4099144 - ¿Cuál es el plazo para la resolución de las solicitudes realizadas?
Fecha de publicación: 04/03/2022

La aceptación o la denegatoria de la solicitud efectuada será resuelta dentro de los 15 días corridos contados a partir del día de la presentación de la documentación pertinente o, de la transmisión "online" cuando se trate del certificado de no retención de inmuebles que registren un precio de transferencia igual o inferior a $ 120.000 y que se haya gestionado por trámite simplificado.

De resultar procedente la solicitud, esta Administración Federal publicará en el sitio "Web" del Organismo,el apellido y nombres y la CUIT del solicitante o del causante, así como el lapso durante el cual tendrá vigencia la "constancia de valuación", el "certificado de retención" o el "certificado de no retención" que deberá entregar al agente de retención pertinente.

Dicho certificado y en su caso constancia, surtirán efectos a partir de su emisión por el período que se establezca en el mismo, el que no podrá exceder de los 60 días corridos posteriores a la fecha de emisión.

Cuando la solicitud sea denegada, la dependencia actuante notificará la denegatoria al interesado, al contribuyente, al residente del exterior o a su representante mediante alguna de las formas establecidas en el Art. 100 de la Ley 11.683.

  • Fuente: Art. 32 RG 2141/06
4096802 - ¿Qué requisitos se deben cumplir para que se otorgue el certificado de retención por transferencias de inmuebles pertenecientes a sujetos del exterior?
Fecha de publicación: 04/03/2022

El certificado requerido se otorgará siempre que se verifiquen conjuntamente los siguientes requisitos:

a) Con relación al representante:

1. Haber cumplido con las disposiciones de la RG 1375 (Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior).

2. Haber dado cumplimiento a la obligación de denunciar el domicilio fiscal.

b) Respecto del poder otorgado:

1. De haberse extendido en el ámbito de países signatarios de la Convención de La Haya se cotejará que la documentación se ajuste a las disposiciones de dicha Convención.

2. Si el poder se extendió en el ámbito de países no signatarios de la Convención indicada en el punto anterior deberá estar intervenido por el consulado argentino. Se corroborará la autenticidad de la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, conforme a las normas que al efecto dicte dicha dependencia ministerial.

c) Cuando corresponda, con relación al residente del exterior que el respectivo responsable sustituto, de conformidad a las leyes tributarias sustantivas pertinentes:

1. Haya dado cumplimiento a la obligación de denunciar su domicilio fiscal.

2. Se encuentre inscripto en tal carácter, en los impuestos sobre los bienes personales o a la ganancia mínima presunta, según el caso, y

3. Haya dado cumplimiento a la obligación de presentar las declaraciones juradas de los impuestos citados en el apartado anterior y efectuado el ingreso del saldo que hubiere resultado, correspondientes a los últimos 5 períodos fiscales vencidos a la fecha de la solicitud.

d) Con relación a los elementos de análisis considerados: no se detecten errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto, presencia de archivos defectuosos, ni la existencia de inconvenientes relacionados con el domicilio fiscal.

  • Fuente: Art. 28 RG 2141/06
4143642 - ¿Cómo se reliquida el impuesto determinado de acuerdo al art. 21 de la RG 2141/06 : "sujetos del exterior" ?
Fecha de publicación: 04/03/2022

Se deberá convertir el importe sujeto a retención al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina para la moneda de que se trate vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de producción del hecho imponible.

  • Fuente: CIT AFIP
4291188 - Si son varios residentes en el exterior que poseen un porcentaje respecto del mismo inmueble ¿se debe efectuar una carga en el sistema por cada residente?
Fecha de publicación: 14/11/2006

Corresponde emitir un certificado por cada uno de los titulares que transfieran su participación.

  • Fuente: CIT AFIP
4309924 - Cuando se solicita un certificado de transferencia de inmueble RG 2141/06, para un sujeto del exterior. Al cargar los datos del solicitante, se requiere CDI, CUIT, dato con el que no se cuenta atento que el mismo nunca vivió, ni se encuentra en el país, ya que el bien que pretende vender lo recibió por herencia. No es posible cargar en la base SIAP al residente del exterior, por lo tanto ¿el solicitante es el apoderado?
Fecha de publicación: 04/03/2022

El beneficiario del exterior debe poseer CDI toda vez que el apoderado puede gestionar dicha inscripción, por lo tanto deberá ser tramitado previamente por el representante conforme la normativa vigente.

  • Fuente: CIT AFIP