Retenci%C3%B3n%20del%20ITI

26144819 - ¿Qué es el ITI?
Fecha de publicación: 03/03/2022

El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles es un gravamen que se aplica sobre las transferencias de dominio a título oneroso  de inmuebles ubicados en el país. 

Es decir, un impuesto a la venta, permuta, cambio, dación de pago de un inmueble propio (por cualquier porcentaje) por el cual obtenga un beneficio. Cuando esto sucede se retiene a la persona que transfiere el 1,5% del valor determinado.

Este impuesto está vigente para los inmuebles obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2017.


  • Fuente: Resolución General 2141/06
23908986 - En caso de una transferencia de inmueble, ¿Cuándo corresponde el Impuesto a la Transferencia de Inmueble (ITI) y cuándo el Impuesto a las Ganancias?
Fecha de publicación: 02/03/2022

El ITI (15°/oo) deberá considerarse para aquellas transacciones que involucren inmuebles adquiridos hasta el 31/12/2017, inclusive.

En caso de que el inmueble hubiese sido adquirido a partir del 01/01/2018, al momento de la venta corresponderá tributar el Impuesto a las Ganancias (15%).

De tratarse de bienes recibidos por herencia, legado o donación, cuando el causante o donante lo hubiese adquirido con posterioridad a esta última fecha. En tales supuestos, las operaciones no estarán alcanzadas por el ITI.

 

  • Fuente: Art. 2 Ley 20.628 y Arts. 7 y 8 Ley 23.905
262820 - ¿Cuál es el concepto de transferencia?
Fecha de publicación: 02/03/2022

Se considerará transferencia a la venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición, excepto la expropiación, por el que se transmita el dominio a título oneroso, incluso cuando tales transferencias se realicen por orden judicial o con motivo de concursos civiles.

  • Fuente: Art. 9 Ley 23.905
23913084 - ¿Qué sucede en el caso de transferencia de inmueble, vivienda única, destinado a casa-habitación?
Fecha de publicación: 02/03/2022

Cuando se venda la vivienda única o terreno para adquirir o construir -dentro del término de un año- una propiedad destinada a casa-habitación propia, se puede solicitar el certificado de no retención del impuesto a la transferencia de inmuebles, para aquellas viviendas adquiridas hasta el 31/12/2017, inclusive.

Si el inmueble hubiese sido adquirido a partir del 01/01/2018, al momento de la enajenación, en caso de tratarse de casa-habitación estará eximido del impuesto.

  • Fuente: Art. 26 Inc. n) Ley 20.628 y Art. 25 RG 2141/06
23911035 - ¿Cuándo se considera configurada la enajenación o adquisición de un inmueble?
Fecha de publicación: 02/03/2022

Se considerará configurada, cuando mediare boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que se diere u obtuviere -según el caso- la posesión o, en su defecto, en el momento en que este acto tenga lugar, aun cuando no se hubiere celebrado la escritura.

  • Fuente: Art. 3 Ley 20.628
263805 - ¿Cuándo se perfecciona el hecho imponible?
Fecha de publicación: 02/03/2022

El impuesto es adeudado desde el momento en que se perfecciona la transferencia gravada, que se considerará configurada cuando se produzca el primero de los siguientes hechos:

a) Cuando suscripto el respectivo boleto de compraventa o documento equivalente, se otorgue posesión.

b) Otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.

  • Fuente: Art. 12 Ley 23.905
23915133 - ¿Cómo deberán tributar las obras en construcción sobre inmueble propio al 01/01/2018?
Fecha de publicación: 02/03/2022

La enajenación del inmueble construido quedará alcanzada, de corresponder, por el Impuesto a la Transferencia de inmuebles (ITI).

  • Fuente: Art. 255 Dto. 862/19
26144825 - ¿Qué es el certificado de retención - sujetos del exterior y cómo se tramita?
Fecha de publicación: 04/03/2022

El certificado de retención para sujetos del exterior se solicita al realizar la transferencia de un inmueble cuyo dueño, en total o en parte, reside en el extranjero. El residente en el exterior o quien lo represente, deberá tramitar este certificado. Una vez presentado, los agentes de retención  retendrán el importe correspondiente que surja del certificado.

La antelación mínima de solicitud es de 20 días corridos a la celebración del acto. 

Más información en la siguiente categoría del ABC: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/abc/ABCpaso2.aspx?id_nivel1=2899&id_nivel2=2906&id_nivel3=2910&p=Certificado%20de%20retenci%C3%B3n%20-%20Sujetos%20en%20el%20exterior 


  • Fuente: Art. 26 Resolución General 2141/06
4071040 - ¿Quiénes se encuentran obligados a actuar como agentes de retención?
Fecha de publicación: 02/03/2022

Se encuentran obligados a actuar como agentes de retención:

a) Los escribanos de Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los estados provinciales, u otros funcionarios autorizados para ejercer las mismas funciones.

b) Los adquirentes, cuando suscripto el boleto de compraventa o documento equivalente se otorgue posesión, en el supuesto de operaciones que se realicen sin la intervención de escribanos.

c) Los cesionarios de boletos de compraventa o documentos equivalentes, cuando se trate de operaciones realizadas en las condiciones indicadas en el punto anterior.

  • Fuente: Art. 2 RG 2141/06
4073382 - ¿En qué casos los agentes de retención no deberán actuar como tales?
Fecha de publicación: 02/03/2022

Los agentes de retención no deberán actuar como tales cuando en ocasión de la transferencia, los inmuebles se encuentren en la situación que, según el supuesto de que se trate, se indica a continuación:

a) Inmuebles pertenecientes a los miembros de misiones diplomáticas y consulares extranjeras, a su personal técnico y administrativo, y a sus familiares, en tanto se encuentren exentos del gravamen en virtud de convenios internacionales, en la medida y con las limitaciones establecidas en los mismos. En su defecto, la exención será procedente en la misma medida y limitaciones, sólo a condición de reciprocidad.

b) Bienes de propiedad de los miembros de las representaciones, agentes y, en su caso, los familiares de los mismos que actúen en organismos internacionales de los que la Nación sea parte, en tanto se encuentren exentos del gravamen, en la medida y con las limitaciones que establezcan los respectivos convenios internacionales.

c) Cuando su transferencia responda a una operación de expropiación realizada a favor del Estado Nacional, estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipios.

d)En todas aquellas operaciones que se encuentren excluidas del ámbito de la Ley 23.905.

e)Cuando la transmisión de dominio se efectúe en el marco del régimen de regularización de dominio a favor de ocupantes sin título, previsto en la Ley Nº 24.374, y no medie transferencia de fondos entre los interesados durante el trámite instituido por la misma.

f) Cuando se ejerza la opción de venta de única vivienda y/o terrenos con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia, y el contribuyente obtenga de este Organismo el "certificado de no retención".

Asimismo, el escribano o el funcionario autorizado para ejercer las mismas funciones no deberán actuar como agente de retención cuando los enajenantes hubieran entregado a los mencionados agentes de retención copia autenticada del comprobante que acredite -con relación a la operación a escriturar- la retención sufrida o, en su caso, la respectiva autorretención.

  • Fuente: Art. 3 RG 2141/06
4078066 - ¿Cuál es la base para la determinación de la retención?
Fecha de publicación: 02/03/2022

Corresponderá considerar como precio de transferencia, a los fines del presente régimen, el que surja de la escritura traslativa de dominio, o en su caso, del boleto de compraventa o documento equivalente.

A efectos de determinar en moneda de curso legal el importe sujeto a retención, cuando éste se exprese en moneda extranjera, se tomará el tipo de cambio vendedor, para la moneda extranjera en cuestión, del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior a aquél en que se perfeccione la transferencia gravada salvo en los supuestos de transferencias de inmuebles pertenecientes a personas físicas o sucesiones indivisas residentes en el exterior y, cuando se ejerza la opción de venta de única vivienda y/o terrenos con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia.

En caso que la operación se efectúe por un precio no determinado se computará a los fines de establecer la base de cálculo de la retención, el precio de plaza al momento de perfeccionarse la transferencia de dominio.

Idéntico procedimiento se aplicará de tratarse de permutas considerándose el precio de plaza del bien o prestación intercambiada de mayor valor.

En el supuesto que el precio de plaza del bien no fuera conocido, el enajenante deberá solicitar una "constancia de valuación" ante este Organismo. Cuando el enajenante del inmueble fuese un residente del exterior, él o su representante, deberán solicitar ante este Organismo la emisión del "certificado de retención" para acreditar su condición de persona física o sucesión indivisa. En el caso que la transferencia se efectúe por un precio no determinado y el precio de plaza del inmueble no fuera conocido deberán solicitar además una "constancia de valuación".

  • Fuente: Art. 5 y 6 RG 2141/06
4080408 - ¿Cómo se determina el monto de la retención?
Fecha de publicación: 02/03/2022

Se determinará aplicando al valor total de transferencia la tasa del 1,5 %. En las operaciones de transferencia de bienes inmuebles, para cuyo pago se concedan plazos, la retención se practicará considerando el precio total de enajenación.

No obstante, si el importe a retener resultara superior a la suma abonada en pago de la operación, esta última se practicará hasta dicha suma.

Asimismo, corresponderá que el sujeto pasible efectúe el ingreso de la diferencia que resulte de comparar el importe que correspondería retener, conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente, con el importe efectivamente retenido

 

  • Fuente: Art. 8 y 9 RG 2141/06
4082750 - ¿Cómo se deben informar e ingresar las retenciones practicadas?
Fecha de publicación: 02/03/2022

A efectos del ingreso e información de las sumas retenidas, los agentes de retención deberán observar el procedimiento, los plazos y las condiciones dispuestas en la RG 2233/07 - SICORE -. La presentación de la declaración jurada informativa se efectuará de acuerdo con el procedimiento que según el sujeto de que se trate, se indica a continuación:

a) Contribuyentes comprendidos en los sistemas de control diferenciado, mediante transferencia electrónica de datos.

b) Demás responsables: en las sucursales bancarias habilitadas o por transferencia electrónica de datos. El ingreso de las sumas retenidas, y en su caso, del saldo resultante de la declaración jurada, así como de los intereses y multas que pudieran corresponder, se efectuará conforme al procedimiento que según el sujeto de que se trate se indica seguidamente:

a) Contribuyentes comprendidos en los sistemas de control, mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto deberán generar el VEP.

b) Demás responsables: opcionalmente por el procedimiento citado precedentemente o mediante depósito bancario, a cuyo efecto deberán concurrir a las entidades bancarias habilitadas con alguno de los elementos de pago que seguidamente se indican:

1. Duplicado del formulario de la declaración jurada -generado por el programa aplicativo "SICORE".

2. Comprobante de presentación de la declaración jurada (tique), emitida por las entidades bancarias.

3. Volante de pago F 799/E, por original, cubierto en todas sus partes indicando los códigos de imputación correspondientes.

 

  • Fuente: Art. 10 y 11 RG 2141/06
4113196 - ¿Cuáles son los códigos de imputación para el ingreso de las retenciones y sus accesorios?
Fecha de publicación: 02/03/2022

Se deberán consignar los códigos que se indican a continuación:

DescripciónImpuestoConceptoSubconcepto

Saldo de DDJJ

172019019

Intereses Resarcitorios

172019051

Multa Automática

220019140

Multa Formal

172019108
Autorretención172043043

Autorretención Intereses Resarcitorios

172043051

  • Fuente: Art. 11 RG 2141/06
4131932 - ¿Qué comprobante debo emitir por la retención practicada?
Fecha de publicación: 02/03/2022
Se debe emitir un certificado de retención de acuerdo con la RG 2233/07.

  • Fuente: CIT AFIP
4085092 - ¿Cómo se debe proceder cuando por cualquier motivo no se hubiera practicado la retención del gravamen?
Fecha de publicación: 02/03/2022

Los sujetos a quienes no se les hubiera practicado total o parcialmente la retención del gravamen por cualquier causa (por no disponer el agente de retención de las sumas para practicar la retención, permuta, omisión de retención, etc), deberán ingresar en concepto de autorretención un importe equivalente a las sumas no retenidas.

  • Fuente: Art. 12 RG 2141/06
4145984 - ¿En qué casos corresponde retener por transferencias de cuotas o transferencias sociales?
Fecha de publicación: 02/03/2022

Se deberá retener por las operaciones que tengan por objeto la transmisión a título oneroso -venta, cambio, permuta, dación en pago, aportes sociales y cualquier otro acto que cumpla la misma finalidad- de cuotas y participaciones sociales, excepto acciones.

  • Fuente: Art. 1 RG 2139/06
4281820 - En el caso de subasta donde el juez establece que hay fondos suficiente para retener ¿Cómo se efectúa el trámite?
Fecha de publicación: 02/03/2022

En las ventas judiciales el escribano interviniente solicitará - con anterioridad al acto de escrituración - la extracción de fondos del expediente respectivo, a los fines de ingresar el importe de la retención que realice.

 

  • Fuente: CIT AFIP
4562860 - La venta de un inmueble por expropiación por parte de una persona física, se encuentra alcanzada por el impuesto a las ganancias o por el impuesto a la transferencia de inmuebles?
Fecha de publicación: 02/03/2022

En lo que respecta al impuesto sobre la transferencia de inmuebles, se considerará transferencia a la venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición, excepto la expropiación, por el que se transmita el dominio a título oneroso, incluso cuando tales transferencias se realicen por orden judicial o con motivo de concursos civiles.

Asimismo se aclara que las rentas obtenidas por las personas físicas, quedarán alcanzadas por el impuesto a las ganancias, siempre que haya habitualidad, habilitación y permanencia de la fuente productora.

  • Fuente: Art. 9 Ley 23.905 y Art. 2 Ley 20.628