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26144819 - ¿Qué es el ITI?
Fecha de publicación: 03/03/2022

El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles es un gravamen que se aplica sobre las transferencias de dominio a título oneroso  de inmuebles ubicados en el país. 

Es decir, un impuesto a la venta, permuta, cambio, dación de pago de un inmueble propio (por cualquier porcentaje) por el cual obtenga un beneficio. Cuando esto sucede se retiene a la persona que transfiere el 1,5% del valor determinado.

Este impuesto está vigente para los inmuebles obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2017.


  • Fuente: Resolución General 2141/06
26144823 - ¿Qué es el certificado de no retención ITI?
Fecha de publicación: 04/03/2022

El certificado de no retención ITI, es el documento que permite la no retención del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles. Si es presentado, en tiempo y forma evita la retención del ITI en caso de venta de la única vivienda y/o terrenos con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia, en el plazo de un año.


La presentación debe realizarse al momento de: la firma del boleto de compraventa, en el momento que se formalice la posesión o en la escrituración, lo que suceda primero. Para realizarlo deberá contar con CUIL/ CUIT y clave fiscal nivel 2, según la situación podrá solicitarlo por régimen simplificado (obtención del certificado por sistema) o por régimen general (deberá aportar documentación a la agencia que le corresponde por domicilio).


La antelación mínima para iniciar el trámite es de VEINTE (20) días corridos a la transferencia, de no presentar el mismo en las situaciones arriba indicadas, corresponderá la retención del impuesto. 


  • Fuente: Fuente: Resolución General 2141/06
12998745 - CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE NO RETENCIÓN DEL ITI
Fecha de publicación: 04/03/2022

Para conocer las consideraciones generales para la obtención del certificado de no retención del ITI, podrá acceder al archivo "Certificado de no retención".

Podrá obtener mas información en el micrositio

Para conocer los pasos para obtener el Certificado de No Retención ingrese aquí.

 

  • Fuente: CIT AFIP
4092118 - ¿Cómo se tramita por régimen general y quienes deben hacerlo?
Fecha de publicación: 04/03/2022

El certificado por régimen general requiere presentar documentación respaldatoria a la agencia que corresponde al domicilio. De no estar inscripto ante la AFIP, deberá dirigirse a la agencia en la que se encuentra ubicado el inmueble a transferir. En el caso de tratarse de beneficiarios del exterior no inscriptos, será en la que el representante se encuentre inscripto. 

Como parte de las medidas sanitaria, la presentación de documentación se realiza por medio del servicio “Presentaciones Digitales


Podrá tramitar el certificado de no retención - régimen general  por teléfono o por internet:

  • Por internet: ingresando con clave fiscal (nivel de seguridad 2 en adelante) al servicio “Transferencia de Inmuebles” a la opción “Reemplazo de Inmuebles – precio mayor a $ 120.000"

  • Por teléfono: comunicándote al 0800-999-2347 de lunes a viernes de 8 a 18 horas, le indicarán el número de solicitud por este medio.

Para concluir el trámite debe realizar el envío la documentación respaldatoria. 

Documentación solicitada aquí.

Guía del servicio Presentaciones Digitales aquí.  

Deben realizar la solicitud de trámite general los siguientes sujetos:

 1.  Sociedades Conyugales titulares cuyo el valor de transferencia es superior a $120.000,- se presenta un sólo certificado por la sociedad.

2. Inmuebles incorporados en la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, pertenecientes a una o ambas partes de la sociedad conyugal ( en caso de que ambos se encuentren inscriptos en Bienes Personales, se realizan dos certificados con el porcentaje de cada uno).

3. Inmuebles cuyo valor de transferencia es mayor a $ 120.000.

4.Situaciones no detalladas en los puntos anteriores y en el trámite simplificado. 


Podrá verificar los requerimientos para cada caso aquí 

  • Fuente: Art. 25 Resolución General 2141/06
6546534 - ¿Cómo se tramita por régimen simplificado y quiénes pueden hacerlo?
Fecha de publicación: 04/03/2022

El trámite por régimen simplificado se realiza:

-En la página de la Administración  ingresando con clave fiscal (nivel de seguridad 2 en adelante) al servicio “Transferencia de Inmuebles”. Allí, seleccione  nombre y apellido en el campo “Seleccione la empresa” y luego ingrese a la opción “Trámite Simplificado – Ley 13.905 Opción art. 14”. 

Complete los datos identificatorios en el sistema y una vez aprobado el trámite, imprima el certificado ingresando en la opción “Imprimir Constancias”.


En caso de que la solicitud resulte rechazada, será comunicado en el mismo servicio, pudiendo solicitar un nuevo certificado una vez solucionadas las inconsistencias que motivaron el rechazo.


-Telefónicamente comunicándose al 0800-999-2347 (opción 4) de lunes a viernes, recibirá el número del "certificado de no retención". Con este número podrá imprimir el certificado ingresando con  clave fiscal (nivel de seguridad 2 en adelante) al servicio “Transferencia de Inmuebles” o “Transferencia de Inmuebles – Informe Escribanos”, respectivamente.


Importante: sólo podrá solicitar el trámite vía telefónica cuando el inmueble tenga un valor menor o igual a 120.000 pesos.


Podrán tramitarlo:

  1.  Quienes cuenten con el  Inmueble incorporado en la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales como casa - habitación, correspondiente al último período fiscal vencido y exigible, cualquiera sea su valor.

  2. Cuando el precio de la transferencia sea igual o inferior a $120.000 pesos

  3. Inmuebles cuyos únicos titulares sean uno o ambos componentes de una sociedad conyugal y el precio de transferencia sea igual o inferior a $ 120.000.

En este caso, ninguno de los cónyuges podrá encontrarse inscripto en el impuesto sobre los bienes personales.



Podrá verificar los requerimientos para cada caso aquí 

Acceso a la Guía paso a paso aquí. 


El certificado de no retención tiene una validez de hasta 60 días corridos, contados desde la fecha de emisión

  • Fuente: Art. 25 Resolución General 2141/06
5918878 - ¿Cómo se deben informar los importes y/o porcentajes?
Fecha de publicación: 04/03/2022

Al momento de informar valores en los campos importes y/o porcentajes se deberá tener en cuenta lo siguiente:

Si se desea informar el valor $120.000 se deberá ingresar 12000000, los últimos dos dígitos ingresados seguidamente al monto, en este caso 00, son asumidos por el sistema automáticamente como decimales.

Si se desea informar el porcentaje 50 % (por ciento) se deberá ingresar 5000, los últimos dos dígitos ingresados seguidamente al valor, en este caso 00, son asumidos por el sistema automáticamente como decimales.

  • Fuente: CIT AFIP
4171746 - ¿Cuál es el concepto de única vivienda?
Fecha de publicación: 04/03/2022

Se considera vivienda única al lugar donde una persona o grupo de personas habita, normativamente es  el "espacio dentro del cual una persona o conjunto de personas viven permaneciendo en ese lugar durante considerable tiempo, no siendo indispensable que pernocten en él". 

Es diferente al concepto de única propiedad en cuanto al destino de la misma. 

  • Fuente: Dictamen Nº 35/98
26144824 - ¿Cuándo corresponde ITI y cuándo Impuesto a las Ganancias por la transferencia de un inmueble que no es vivienda única?
Fecha de publicación: 04/03/2022

La aplicación de ITI (15°/o) corresponde para las transacciones con inmuebles adquiridos hasta el 31/12/2017, inclusive. Se aplica la retención cuando no corresponda a reemplazo de casa - habitación.

En caso de que el inmueble hubiese sido adquirido a partir del 01/01/2018, al momento de la venta corresponderá tributar el Impuesto a las Ganancias (15%).

De tratarse de bienes recibidos por herencia, legado o donación, cuando el causante o donante lo hubiese adquirido con posterioridad a esta última fecha. En tales supuestos, las operaciones no estarán alcanzadas por el ITI.


  • Fuente: Art. 2 Ley 20.628 y Arts. 7 y 8 Ley 23.905
26144825 - ¿Qué es el certificado de retención - sujetos del exterior y cómo se tramita?
Fecha de publicación: 04/03/2022

El certificado de retención para sujetos del exterior se solicita al realizar la transferencia de un inmueble cuyo dueño, en total o en parte, reside en el extranjero. El residente en el exterior o quien lo represente, deberá tramitar este certificado. Una vez presentado, los agentes de retención  retendrán el importe correspondiente que surja del certificado.

La antelación mínima de solicitud es de 20 días corridos a la celebración del acto. 

Más información en la siguiente categoría del ABC: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/abc/ABCpaso2.aspx?id_nivel1=2899&id_nivel2=2906&id_nivel3=2910&p=Certificado%20de%20retenci%C3%B3n%20-%20Sujetos%20en%20el%20exterior 


  • Fuente: Art. 26 Resolución General 2141/06
4195166 - Teniendo CUIL ¿se puede tramitar la clave fiscal o debo poseer CUIT?
Fecha de publicación: 04/03/2022

Podrá realizarlo con el CUIL.

  • Fuente: CIT AFIP
26144827 - Se vende un inmueble con cochera y baulera ¿Corresponde tramitar el certificado de no retención?
Fecha de publicación: 04/03/2022

El certificado de no retención se puede tramitar siempre que las unidades (cocheras y bauleras) sean complementarias, es decir que la cochera y/o baulera se encuentren en un solo título inmobiliario. 

Esto corresponde a un núcleo único de vivienda por lo se deberá tramitar el certificado de no retención por venta y reemplazo por todo. 

Si las unidades fueran independientes, es decir que son dos unidades escrituradas independientes, el certificado de no retención se tramitará sólo por el inmueble y la baulera o cochera estarán alcanzadas por el impuesto.


  • Fuente: AFIP
4183456 - Un contribuyente posee varios inmuebles, de los cuáles sólo 1 es considerado vivienda (el resto son locales y cocheras) ¿Se otorga igualmente el certificado de no retención?
Fecha de publicación: 04/03/2022

Corresponde su emisión de acuerdo al art. 14 de la Ley 23.905 , sólo del inmueble destinado a vivienda.

  • Fuente: CIT AFIP
4525388 - Un contribuyente tiene una escritura antigua donde en la misma se encuentra el departamento y la cochera, no figurando ésta última como unidad complementaria. ¿El certificado debe emitirse solo por el departamento o al estar incluido todo en una escritura con dos partidas distintas se emiten dos certificados?
Fecha de publicación: 04/03/2022

Se deben tramitar dos certificados, uno por cada unidad.

  • Fuente: CIT AFIP
26144828 - ¿Cómo se solicita el certificado de no retención si una parte es indivisa?
Fecha de publicación: 04/03/2022

Se tramita por régimen general, uno para cada titular, en este caso para la sucesión que ya se encuentre resuelta el administrador de relaciones podrá tramitar el certificado por el porcentaje que le corresponde. 

En la resolución del certificado se antepondrá la leyenda "Sucesión indivisa de..."


  • Fuente: CIT AFIP
26144829 - Quienes se encuentren inscriptos en Bienes Personales y adeudan presentaciones de declaraciones juradas ¿Pueden solicitar el certificado de no retención?
Fecha de publicación: 04/03/2022
No, ya que es condición para tramitarlo. Debe tenerse en cuenta que la AFIP va a verificar la situación fiscal del solicitante, previo a la obtención del certificado deberá regularizar la situación.

  • Fuente: AFIP
8169540 - ¿Los certificados de no retención deben encontrarse certificados por el juez administrativo?
Fecha de publicación: 04/03/2022

No es necesaria dicha certificación. De resultar procedente la solicitud será publicada para que el titular y/o el escribano, según el caso, ingresen con la clave fiscal al servicio correspondiente e impriman el certificado para su utilización.

  • Fuente: Art. 32 RG 2141/06
4209218 - ¿Es posible validar el certificado de no retención por consulta pública?
Fecha de publicación: 04/03/2022

Se podrá validar el certificado de no retención aquí.

  • Fuente: CIT AFIP
6548876 - ¿Cómo se efectúa la renovación de certificados emitidos?
Fecha de publicación: 24/05/2022

Los "certificados de no retención" emitidos, podrán ser renovados en forma automática en tanto no hayan sido presentados ante algún agente de retención.

La renovación podrá efectuarse por igual plazo al originariamente otorgado, ingresando con "Clave Fiscal" al sitio "Web" Institucional - Servicio "Transferencia de Inmuebles", opción "Renovar certificado". Únicamente se podrá modificar la C.U.I.T. del escribano interviniente o del funcionario actuante y/o el valor de transferencia.

En los casos en que la operación se hubiere concertado en moneda extranjera, el precio de transferencia a considerar a los efectos del presente artículo se determinará en moneda de curso legal, considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina para la moneda extranjera respectiva, vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al que se efectúe la opción.

Los certificados podrán ser renovados siempre que los mismos hayan sido solicitados con fecha 27 de diciembre de 2007 o posterior.

 

  • Fuente: Art. 25 RG 2141/06
6537166 - ¿Existe algún límite para solicitar la renovación de un certificado?
Fecha de publicación: 04/03/2022

No hay límite en cuanto a la cantidad de veces que se puede solicitar la renovación de un certificado.

 

  • Fuente: CIT AFIP
4099144 - ¿Cuál es el plazo para la resolución de las solicitudes realizadas?
Fecha de publicación: 04/03/2022

La aceptación o la denegatoria de la solicitud efectuada será resuelta dentro de los 15 días corridos contados a partir del día de la presentación de la documentación pertinente o, de la transmisión "online" cuando se trate del certificado de no retención de inmuebles que registren un precio de transferencia igual o inferior a $ 120.000 y que se haya gestionado por trámite simplificado.

De resultar procedente la solicitud, esta Administración Federal publicará en el sitio "Web" del Organismo,el apellido y nombres y la CUIT del solicitante o del causante, así como el lapso durante el cual tendrá vigencia la "constancia de valuación", el "certificado de retención" o el "certificado de no retención" que deberá entregar al agente de retención pertinente.

Dicho certificado y en su caso constancia, surtirán efectos a partir de su emisión por el período que se establezca en el mismo, el que no podrá exceder de los 60 días corridos posteriores a la fecha de emisión.

Cuando la solicitud sea denegada, la dependencia actuante notificará la denegatoria al interesado, al contribuyente, al residente del exterior o a su representante mediante alguna de las formas establecidas en el Art. 100 de la Ley 11.683.

  • Fuente: Art. 32 RG 2141/06
2921118 - En el caso de la venta de única vivienda con el fin de adquirir otra por un valor menor, haciéndose la opción prevista en el artículo 14 de la ley, ¿corresponde tributar por el excedente que surja de dicha operación?
Fecha de publicación: 04/03/2022

En el caso de venta de la única vivienda y/o terrenos del contribuyente con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia, podrá optarse por no pagar el impuesto que resulte de la transferencia en la forma y condiciones que determine la reglamentación. Por ello, se advierte que los requisitos esenciales que deberá reunir la transferencia realizada por el interesado a los efectos de acceder al beneficio son los siguientes:

a) Venta de la única vivienda y/o terrenos, y;

b) Con el producido de ello adquirir o construir otra cuyo destino deberá ser el de casa-habitación propia.

Tal como puede observarse existe un doble recaudo que debe reunir la transferencia a los fines de que el contribuyente no deba abonar el impuesto por dicha operación.

No obstante cabe aclarar que, de surgir un excedente entre el valor de venta del inmueble que se reemplaza por sobre el valor de compra del nuevo inmueble, dicha suma no estará sujeta a tributación.

  • Fuente: CIT AFIP
4127248 - En el caso de que el certificado de no retención presentado al escribano, contenga un domicilio diferente al de la escritura ¿Corresponde efectuar la retención?
Fecha de publicación: 04/03/2022

En estas situaciones el solicitante deberá ingresar a la página de AFIP, servicio "Transferencia de inmuebles" y seleccionar la opción "Anular certificado" de manera tal de registrar así el inconveniente.

Posteriormente, deberá solicitar nuevamente el mencionado certificado de no retención.

  • Fuente: Art. 25 RG 2141/06
4211560 - Si un contribuyente se encuentra inscripto en el impuesto a las Ganancias, presentó la/s declaracion/es jurada/s correspondiente/s y no ha pagado el saldo de la/s misma/s. ¿Se otorga el certificado de no retención?
Fecha de publicación: 01/11/2006

Si, en razón que el no pago del impuesto no es un impedimento para obtener el certificado pudiendo el fisco gestionar su cobro en forma administrativa o judicial.

  • Fuente: CIT AFIP
4199850 - Si un contribuyente se encuentra inscripto en Bienes Personales, presentó la/s declaracion/es jurada/s correspondiente/s y no ha pagado el saldo de la/s misma/s. ¿Se otorga el certificado de no retención?
Fecha de publicación: 04/03/2022

Si, en razón que el no pago de impuesto no es un impedimento para obtener el certificado, pudiendo el Fisco gestionar su cobro en forma administrativa o judicial.

 

  • Fuente: CIT AFIP
4197508 - Si un contribuyente se encuentra inscripto en Bienes Personales y no ha presentado la DDJJ, ¿Se otorga el certificado de no retención?
Fecha de publicación: 04/03/2022

Para obtener el certificado conforme las previsiones del artículo 31 de la RG 2141/06, el Organismo verificará la situación fiscal del responsable, si no presentó la DDJJ deberá regularizar su situación, previo al otorgamiento del certificado.

  • Fuente: CIT AFIP
4323976 - Un contribuyente vende un inmueble por un valor de U$S 63.000, el 50% es de sus hijos y él es viudo. La venta se encuentra autorizada por el Juez de Menores. ¿Cómo tramita el "Certificado de No Retención" de la parte perteneciente a los hijos que son menores?
Fecha de publicación: 04/03/2022

Los menores deben actuar a través de sus representantes legales que son sus padres o tutores. Por lo tanto, el certificado en cuestión debería pedirlo el representante legal por cuenta del menor de edad debidamente idetintificado.

  • Fuente: Art. 57 Código Civil y Art. 6 Ley 11.683
4206876 - Se vende un inmueble que pertenece a 3 titulares por un valor de $ 210.000. Ninguno de ellos se encuentra inscripto en Bienes Personales ¿Se puede efectuar la opción por el "Trámite Simplificado", siendo que la participación de cada uno de ellos es inferior a $120.000?
Fecha de publicación: 04/03/2022

No podrá efectuar la opción por el "Trámite simplificado en línea", ya que se trata de un inmueble cuyo valor de transferencia supera $120.000, correspondiendo efectuar la solicitud por el art. 25 inc b) de la RG 2141/06.

  • Fuente: CIT AFIP
11071279 - La venta de un lote ubicado en un barrio privado cuya transferencia se realiza conjuntamente con las acciones representativas de superficies comunes, ¿se encuentra alcanzada por el ITI por la totalidad de la venta?
Fecha de publicación: 04/03/2022

La venta de un lote ubicado en un barrio privado cuya transferencia se realiza conjuntamente con las acciones representativas de superficies comunes, estará gravada por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas, en tanto no encuadre en los supuestos previstos por el artículo 49, inciso d), de la Ley de Impuesto a las Ganancias:

"d) Las derivadas de loteos con fines de urbanización; las provenientes de la edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de la Ley N° 13.512" 

Caso contrario, toda la operatoria se encontrará alcanzada por el Impuesto a las Ganancias, dado que sería desarrollada por un sujeto-empresa que lleva adelante el emprendimiento inmobiliario.

 

  • Fuente: Asesor Impositivo
6544192 - De tratarse de una sociedad conyugal, ¿el certificado se extiende a nombre de alguno de los dos cónyuges?
Fecha de publicación: 04/03/2022

La solicitud la presenta cualquiera de los cónyuges pero en la misma se deben informar los datos de ambos. El certificado sale a nombre de los dos cónyuges, excepto que se trate de un bien que pertenece a una sociedad conyugal y ambos cónyuges se encuentran inscriptos en Bienes Personales, en cuyo caso, corresponde que cada uno de ellos solicite el certificado de no retención, en función a su porcentaje de titularidad.

 

  • Fuente: CIT AFIP
4138958 - ¿Qué sucede en caso de una venta por sucesión por "tracto abreviado"?
Fecha de publicación: 04/03/2022

Las ventas de inmuebles cuyos propietarios sean herederos de un expediente judicial tramitado por "tracto abreviado" deberán requerir los certificados conforme las previsiones generales del artículo 25 de la RG 2141/06, siempre que se trate de vivienda única.

  • Fuente: Art. 25 RG 2141/06
6539508 - En el caso de un certificado que se generó oportunamente por un importe de transferencia de $110.000 y luego vencido el plazo de vigencia se desea renovar el mismo por un importe superior a $120.000. ¿Puede realizarse por internet como "renovación"?
Fecha de publicación: 04/03/2022

Los certificados obtenidos a través del Tramite Simplificado podrán renovarse automáticamente en tanto el nuevo valor de transferencia no supere el límite establecido para dicho trámite.

En caso que el nuevo valor de transferencia sea superior al referido límite, se deberá tramitar nuevamente por el Régimen General.

 

  • Fuente: CIT AFIP
6619136 - Cuando se trate de solicitudes realizadas por inmuebles pertenecientes a un único titular y el mismo haya sido incluído en la última declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, ¿puede realizarse la solicitud telefónicamente?
Fecha de publicación: 04/03/2022

El trámite de inmuebles incorporados en las declaraciones juradas de Bienes Personales no puede realizarse telefónicamente.

  • Fuente: CIT AFIP
6616794 - Cuando se trate de solicitudes realizadas por una sociedad conyugal a través del régimen general ( ninguno de ellos se encuentra inscripto en Bs Ps), si bien el certificado lo solicita uno de ellos informando los datos del otro cónyuge, ¿la presentación de la documentación en la dependencia la puede realizar cualquiera de los cónyuges?
Fecha de publicación: 04/03/2022

La documentación debe ser presentada por el cónyuge que presenta la solicitud.

  • Fuente: CIT AFIP
4167062 - En el caso de una venta realizada en $100.000 por 2 condóminos (cada uno posee el 50% del inmueble), uno se encuentra inscripto en Ganancias (no es habitualista en la venta de inmuebles) y el otro no. En ambos casos se trata de la venta de única vivienda, ¿Qué régimen de retención se debe aplicar? ¿Qué resolución es la que corresponde para solicitar el certificado por la opción de venta y reemplazo?
Fecha de publicación: 04/03/2022

En ambos casos la opción que se puede realizar es la de la RG 2141/06. (Tramite simplificado o General, según corresponda).

 

  • Fuente: CIT AFIP
4694012 - Un contribuyente que tiene dos inmuebles destinados a vivienda, de los cuales uno ocupa en forma permanente y otro lo alquila, al vender este segundo inmueble, y comprar otro. ¿Corresponde la solicitud del certificado de no retención?
Fecha de publicación: 04/03/2022

La opción de no pagar el impuesto a la transferencia de inmuebles, prevista en el primer párrafo del artículo 14 de la Ley Nº 23.905, sólo podrá ser ejercida en el caso de venta de una única vivienda y/o terrenos del contribuyente con el fin de adquirir o construir otro inmueble destinado a casa-habitación propia.

En tal sentido, el término "única vivienda" a que alude la norma, hace referencia al único inmueble que el contribuyente posee con características que permitan inferir que se esta en presencia del lugar donde vive, es decir, al destinado como casa-habitación.

Por lo expuesto, el contribuyente no podrá ejercer la opción de no retención del impuesto a la transferencia de inmuebles.

  • Fuente: Art. 14 Ley 23.905
4174088 - ¿Cómo se toma la variación del precio cuándo es pactado en moneda extranjera?
Fecha de publicación: 04/03/2022

En los casos en que la operación se hubiere concertado en moneda extranjera, el precio de transferencia a considerar, se determinará en moneda de curso legal, considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina para la moneda extranjera respectiva, vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al que se efectúe la opción.

  • Fuente: CIT AFIP
7263186 - ¿Cómo se solicita el certificado en el caso de un inmueble perteneciente a una sociedad conyugal cuyos componentes se encuentran inscriptos en Bienes Personales, si dicho inmueble fue informado por el 100% de su valor en la declaración jurada anual del esposo por tratarse de un bien ganancial?
Fecha de publicación: 04/03/2022

Cuando el bien a transferir pertenece a una sociedad conyugal y ambos cónyuges se encuentran inscriptos en Bienes Personales, corresponde que cada uno de ellos solicite el certificado de no retención, en función a su porcentaje de titularidad. A tal fin, deberán tramitarlo mediante el procedimiento -Régimen General- establecido en el inc. b), artículo 25 de la Resolución General 2141 y sus modificatorias.

  • Fuente: CIT AFIP
4164720 - Si la escritura se realiza dentro de los 5 días hábiles a una cotización de la moneda extranjera mayor al de la opción ¿Qué tipo de cambio se toma?
Fecha de publicación: 04/03/2022

En los casos en que la operación se hubiere concertado en moneda extranjera, el precio de transferencia a considerar a los efectos de la opción, se determinará en moneda de curso legal, considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina para la moneda extranjera respectiva, vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al que se efectúe la opción.

El precio de transferencia a considerar al momento de la escritura, será el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina para la moneda extranjera respectiva, vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior a dicho hecho.

Son dos hechos independientes.

  • Fuente: CIT AFIP
4155352 - ¿Cómo se debe tramitar el certificado de no retención tratándose de inmuebles cuyos únicos titulares sean uno o ambos componentes de una sociedad conyugal y ninguno de ellos se encuentre inscripto en Bienes Personales?
Fecha de publicación: 04/03/2022

Se podrá confeccionar el mencionado certificado a través del "Trámite Simplificado" siempre que el precio de transferencia sea igual o inferior a $ 120.000.

Asimismo, será condición necesaria para efectuar la solicitud por esta modalidad que ninguno de los cónyuges se encuentre inscripto en el impuesto sobre los bienes personales.

De corresponder, el "certificado de no retención" se emitirá a nombre de los cónyuges lo cual no exime a cada uno de ellos del cumplimiento efectivo de la adquisición del inmueble de reemplazo -aún cuando se hubiera realizado con anterioridad a la venta- y su afectación al referido destino, siempre que ambas operaciones se efectúen dentro del término de 1 año.

 

  • Fuente: Art. 25 RG 2141/06