Inmobiliarias

8197644 - ¿Es posible autorizar a la inmobiliaria a que genere el COTI en representación del titular del inmueble?
Fecha de publicación: 24/02/2022

Cuando en alguno de los actos intervenga un sujeto empadronado como inmobiliaria el "titular o condómino de bienes inmuebles" podrá autorizarlo para la obtención del COTI en su representación. A tal efecto el titular deberá documentar por escrito dicha autorización en la que constarán, de corresponder, los datos previstos en los incisos a), b), c) y d) del Anexo III.de la RG N° 2371/07.

La tramitación del COTI efectuada en estas condiciones implicará para:

1. El "titular o condómino de bienes inmuebles": La excepción de dar cumplimiento a la obligación de generación, constituyendo el ejemplar impreso del COTI entregado por la "inmobiliaria", comprobante justificativo de tal situación.

2. La "inmobiliaria": La confirmación de su participación en el acto de negociación, oferta o transferencia del bien incluido en dicho COTI.

  • Fuente: Art. 6 RG 2371/07
8178908 - ¿Cómo se genera el COTI para el caso de una inmobiliaria autorizada?
Fecha de publicación: 24/02/2022

Cuando la inmobiliaria haya sido autorizada por el titular para la generación del COTI deberá ingresar a través de "Internet", mediante transferencia electrónica de datos, ingresando con la "Clave Fiscal" al sitio "Web" de este Organismo al servicio "Registro de operaciones inmobiliarias", opción "Régimen informativo".

Los datos a ingresar son los indicados en los incisos a), b), c), d), f), g), h) e i) del Anexo III de la RG 2371.

  • Fuente: Art. 7 RG 2371/07
6670660 - ¿Qué obligaciones deben cumplir las inmobiliarias?
Fecha de publicación: 24/02/2022

Las inmobiliarias deberán ingresar al servicio "Registro de operaciones inmobiliarias", opción "Régimen Informativo" consignando la identificación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" a efectos de:

a) Confirmar su participación, o

b) Rechazar su designación como intermediario: (Dentro de los cinco días de la carga inicial realizada por el titular)

c) Ingresar en el caso de las autorizaciones efectuadas por el "titular o condómino de bienes inmuebles" los datos indicados en los incisos a), b), c), d), f), g), h) e i) del Anexo III de la RG 2371, quedando aceptada su intervención.

También en los casos en los cuales los "titulares o condóminos de bienes inmuebles" no hubieran cumplido con la obligación de obtener el COTI y no hubieran autorizado a las "inmobiliarias" a realizarlo, éstas deberán informar tal circunstancia en el servicio "Registro de operaciones inmobiliarias", con carácter previo a la negociación u oferta de dichos bienes o derechos.

El suministro de la información no constituye una solicitud del COTI, en consecuencia, no releva a los titulares o condóminos de la obligación.

 

  • Fuente: Art. 7 RG 2371/07
7591066 - ¿Se presenta algún inconveniente si el titular del inmueble designa a una inmobiliaria que no se encuentra empadronada en el "Registro de operaciones inmobiliarias"?
Fecha de publicación: 28/01/2022

Para la tramitación del COTI y para el titular del bien inmueble no existirá ningún inconveniente. La inmobiliaria interviniente que no se encuentre empadronada en el "Registro de Operaciones Inmobiliarias" previsto por la RG 2820, no podrá efectuar ninguna transacción informática relacionada con dicha operación incumpliendo con las obligaciones de agente de información que le corresponde y pasible de las sanciones legales pertinentes.

  • Fuente: CIT AFIP
6675344 - ¿Puede existir la participación de más de una inmobiliaria en las operaciones de negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir?
Fecha de publicación: 24/02/2022

Si, las "inmobiliarias titulares" que hayan confirmado su intervención en dichos actos deberán, en su caso, informar la participación de otras "inmobiliarias" en tales actos, las que asumirán, el carácter de "inmobiliarias asociadas".

  • Fuente: Art. 9 RG 2371/07
6673002 - En caso que la inmobiliaria rechace la designación como intermediario o no confirme su participación, ¿cómo debe proceder el titular del inmueble?
Fecha de publicación: 24/02/2022

En los supuestos de rechazo de la designación o no confirmación de la participación de la inmobliliaria, dentro de los 30 días de la fecha de la transacción de la carga inicial, el titular o condómino de bienes inmuebles a efectos de continuar con la tramitación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles", ingresará al servicio "Transferencia de inmuebles", disponible en nuestra pagina Web www.afip.gov.ar , consignando la identificación del COTI resultante de la transacción de carga inicial, a fin de:

a) Modificar la CUIT. correspondiente al/los sujeto/s que habitualmente participe/n en la compraventa y/o locación de bienes inmuebles percibiendo una comisión, retribución u honorario.

b) Informar que no participa un sujeto.

  • Fuente: Art. 8 RG 2371/07
7038354 - ¿Quién debe informar las inmobiliarias asociadas?
Fecha de publicación: 24/02/2022

La obligación de informar las inmobiliarias "asociadas" a una operación recae exclusivamente en la "inmobiliaria titular" interviniente que haya confirmado su participación en la operación.

  • Fuente: Art. 9 RG 2371/07
7593408 - Si una persona acuerda con una inmobiliaria la venta de un inmueble y no le entrega el COTI ¿Cabe alguna sanción a la inmobiliaria?
Fecha de publicación: 24/02/2022

Sí porque está ofreciendo un bien inmueble que debería tener COTI y no se haya informada como inmobiliaria interviniente.

En los casos en que intervengan "inmobiliarias" en los actos detallados en el Artículo 3° de la RG AFIP Nº 2371/07 que involucren bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir alcanzados por dicha norma respecto de los cuales los "titulares o condóminos de bienes inmuebles" no hubieran cumplido con la obligación de obtener el COTI, las "inmobiliarias" deberán informar tal circunstancia en el servicio "Registro de Operaciones Inmobiliarias", con carácter previo a la negociación u oferta de dichos bienes o derechos, suministrando, de corresponder, siguientes datos:

a) Todos los requisitos previstos en el Anexo III;

b)La identificación del titular o condóminos del bien inmueble o derechos sobre bienes inmuebles a construir;

c) Fecha y número del documento o comprobante de autorización u orden de venta, contrato de intermediación, mandato, comisión, corretaje inmobiliario o cualquier otra denominación que cumpla la misma finalidad;

d) La identificación del sujeto que realiza la autorización.

El suministro de la precitada información no constituye una solicitud del COTI, en consecuencia, no releva a los titulares o condóminos de la obligación dispuesta en el Artículo 3° de la RG 2371.

  • Fuente: Art. 7 RG 2371/07
7040696 - Cuando una inmobiliaria titular informa la cancelación de su participación en una operación previamente aceptada y que tiene inmobiliarias asociadas, ¿qué sucede con estas últimas?
Fecha de publicación: 24/02/2022

La cancelación de la intervención de la "inmobiliaria titular" implica automáticamente la cancelación de todas las inmobiliarias asociadas informadas por ésta.

  • Fuente: CIT AFIP
6684712 - ¿Cuál es el deber de información de las inmobiliarias en caso de concertarse la operación?
Fecha de publicación: 24/02/2022

La operación concertada y el monto de la misma deberá ser informado por la inmobiliaria titular o asociada a través del servicio "Registro de operaciones inmobiliarias", opción "Confirmación de transferencia", consignando la identificación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles".

  • Fuente: Art. 13 RG 2371/07
6687054 - ¿Cuál es el plazo que tienen las inmobiliarias para informar las operaciones concertadas?
Fecha de publicación: 24/02/2022

La obligación de informar deberá ser cumplida dentro de los 5 días corridos contados desde la ocurrencia -en primer término- de alguna de las siguientes situaciones, la primera que suceda:

a) Firma o cesión del boleto de compra venta,

b) Pago de reserva con derecho a escritura traslativa de dominio,

c) Celebración del acto de firma de la escritura,

d) Percepción de la retribución, comisión u honorario por parte de la "inmobiliaria titular o asociada",

e) Cualquier otro hecho o acto que constituya un acuerdo o compromiso de transferencia.

El sistema posibilitará la impresión de una constancia de "Confirmación de transferencia".

  • Fuente: Art. 13 RG 2371/07
7061774 - ¿Cómo se debe proceder en aquellos casos en que la inmobiliaria confirma la transferencia y luego la operación no se realiza?
Fecha de publicación: 24/02/2022

Los escribanos deben informar dentro de los 15 días corridos desde la celebración de la escritura traslativa de dominio, la fecha, el numero de escritura y monto o, en su defecto, la cancelación de la operación , en cuyo caso el plazo deberá contarse a partir de acaecido este hecho.

 

  • Fuente: Art. 15 RG 2371/07