Las inmobiliarias deberán ingresar al servicio "Registro de operaciones inmobiliarias", opción "Régimen Informativo" consignando la identificación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" a efectos de:
a) Confirmar su participación, o
b) Rechazar su designación como intermediario: (Dentro de los cinco días de la carga inicial realizada por el titular)
c) Ingresar en el caso de las autorizaciones efectuadas por el "titular o condómino de bienes inmuebles" los datos indicados en los incisos a), b), c), d), f), g), h) e i) del Anexo III de la RG 2371, quedando aceptada su intervención.
También en los casos en los cuales los "titulares o condóminos de bienes inmuebles" no hubieran cumplido con la obligación de obtener el COTI y no hubieran autorizado a las "inmobiliarias" a realizarlo, éstas deberán informar tal circunstancia en el servicio "Registro de operaciones inmobiliarias", con carácter previo a la negociación u oferta de dichos bienes o derechos.
El suministro de la información no constituye una solicitud del COTI, en consecuencia, no releva a los titulares o condóminos de la obligación.
- Fuente: Art. 7 RG 2371/07