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6658950 - ¿Qué es el COTI?
Fecha de publicación: 28/01/2022

El COTI es el "código de oferta de transferencia de inmuebles", el cual debe ser obtenido por el titular o condómino de bienes inmuebles con carácter previo a la ocurrencia de la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.


  • Fuente: Art. 1 y 3 RG 2371/07
6661292 - ¿Quiénes deben generar el COTI?
Fecha de publicación: 02/02/2022

El código de oferta de transferencia de inmuebles debe ser generado por los siguientes sujetos:

· Las personas de existencia visible, capaces o incapaces, según el derecho común.

· Las personas jurídicas del Código Civil y las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho.

· Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no tengan las calidades previstas en el inciso anterior, y aún los patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otras sean considerados por las leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible.

· Las sucesiones indivisas, cuando las leyes tributarias las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible, en las condiciones previstas en la ley respectiva.

· El cónyuge que percibe y dispone de todos los réditos propios del otro.

· Los padres, tutores y curadores de los incapaces.

· Los síndicos y liquidadores de las quiebras, representantes de las sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos.

· Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios.

· Los administradores de patrimonios, empresas o bienes que en ejercicio de sus funciones puedan determinar íntegramente la materia imponible que gravan las respectivas leyes tributarias con relación a los titulares de aquéllos y pagar el gravamen correspondiente y, en las mismas condiciones, los mandatarios con facultad de percibir dinero.

· Los representantes legales de sujetos residentes en el exterior.

. Las inmobiliarias cuando hayan sido autorizadas por los titulares a generar el COTI en su representacion.

 

  • Fuente: Art. 1 RG 2371/07
26144797 - ¿En qué casos es obligatorio generar el COTI?
Fecha de publicación: 01/06/2023

El COTI debe generarse cuando el precio consignado en cualquiera de los actos precedentes, la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate, resulte igual o superior a $ 9.400.000.-

Tratándose de la negociación, oferta o transferencia de una parte indivisa de un bien inmueble, la obligación de obtener el COTI se configurará cuando el precio consignado en cualquiera de dichos actos o los valores proporcionales correspondientes a la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor proporcional correspondiente al valor fiscal vigente del bien inmueble, resulten igual o superior a $ 9.400.000.-

  • Fuente: Fuente: Art. 1 y 3 RG 2371/07
6668318 - ¿A través de qué canales puede generarse el COTI?
Fecha de publicación: 22/02/2022

El COTI podrá generarse:

a) A través de Internet, ingresando con la Clave Fiscal a nuestra pagina web www.afip.gob.ar, en la opción "Código de oferta de transferencia de inmuebles" del servicio "Transferencia de inmuebles".

El sistema informático emitirá como constancia el COTI, el que podrá imprimirse.

b) Únicamente en caso de inoperatividad del sistema indicado anteriormente, mediante comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de esta Administración Federal, quien brindará la asistencia correspondiente, previa autenticación de los datos del solicitante. De no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, este Organismo informará la identificación del COTI al solicitante, quien podrá imprimirlo ingresando con la 'Clave Fiscal' al sitio 'web' de este Organismo.

Tratándose de representantes legales de sujetos residentes en el exterior, el COTI sólo podrá solicitarse a través del procedimiento indicado en el inciso a) precedente.

 

  • Fuente: Art. 6 RG 2371/07
6677686 - ¿Cuál es la vigencia del COTI?
Fecha de publicación: 02/02/2022

El COTI tendrá una vigencia de 24 meses contados a partir de la fecha de otorgamiento. Transcurrido dicho plazo, el sistema dará de baja automáticamente el referido código impidiendo su utilización.

De tratarse de "Códigos de oferta de transferencia de inmuebles" de derechos sobre bienes inmuebles a construir, el sistema brindará la opción de extenderlo automáticamente a su vencimiento, por única vez, por un plazo adicional de 12 meses.

 

  • Fuente: Art. 10 RG 2371/07
6665976 - ¿Cómo se genera el COTI en caso de formar parte de un condominio?
Fecha de publicación: 28/01/2022

El "Código de oferta de transferencia de inmuebles" podrá ser solicitado por cualquiera de los condóminos indistintamente. El condómino que tramitó la solicitud resultará el único habilitado a ingresar al servicio "Transferencia de inmuebles".

  • Fuente: Art. 5 RG 2371/07
7059432 - En el caso de poseer CUIL, ¿cómo se generara el COTI?
Fecha de publicación: 22/02/2022

El COTI podrá generarse a través de Internet, ingresando con la Clave Fiscal a nuestra pagina web www.afip.gob.ar, en la opción "Código de oferta de transferencia de inmuebles" del servicio "Transferencia de inmuebles".

El sistema informático emitirá como constancia el COTI, el que podrá imprimirse.

Únicamente en caso de inoperatividad del sistema indicado anteriormente, mediante comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de esta Administración Federal, quien brindará la asistencia correspondiente, previa autenticación de los datos del solicitante. De no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, este Organismo informará la identificación del COTI al solicitante, quien podrá imprimirlo ingresando con la 'Clave Fiscal' al sitio 'web' de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

 

  • Fuente: Art. 6 RG 2371/07
7052406 - ¿Cuáles son los datos que debo modificar si soy el titular del inmueble?
Fecha de publicación: 24/02/2022

  • Precio estimado o fijado para la negociación, oferta o transferencia.

  • La participación de las inmobiliarias.

 

  • Fuente: Art. 11 RG 2371/07
6680028 - ¿Qué sucede si el titular del inmueble desiste de realizar la operación?
Fecha de publicación: 24/02/2022

Deberá informar tal circunstancia en cualquier momento durante la vigencia del "Código de oferta de transferencia de inmuebles", ingresando al servicio "Transferencia de inmuebles", disponible en nuestra pagina web www.afip.gob.ar.

Asimismo, en caso de inoperatividad del sistema, podrá desistir de realizar la operación a través del Centro de Información Telefónica (0800-999-2347).

El sistema informará a la/s inmobiliaria/s el desistimiento.

 

  • Fuente: Art. 6 y 12 RG 2371/07
6684712 - ¿Cuál es el deber de información de las inmobiliarias en caso de concertarse la operación?
Fecha de publicación: 24/02/2022

La operación concertada y el monto de la misma deberá ser informado por la inmobiliaria titular o asociada a través del servicio "Registro de operaciones inmobiliarias", opción "Confirmación de transferencia", consignando la identificación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles".

  • Fuente: Art. 13 RG 2371/07
6691738 - ¿Es requisito previo para generar alguno de los certificados para la transferencia de inmuebles cumplir con el presente régimen de generación del COTI?
Fecha de publicación: 24/02/2022

Será requisito previo haber cumplido con la generación del COTI, a los efectos de generar alguno de los siguientes certificados:

· Constancia de valuación (Impuesto a las Ganancias)

· Certificado de retención - Residentes en el exterior (Impuesto a las Ganancias)

· Certificado de no retención por operaciones que arrojen quebranto (Impuesto a las Ganancias)

· Certificado de no retención - Fallidos y entidades financieras en liquidación (Impuesto a las Ganancias)

· Certificado de no retención por opción de reemplazos de bienes (Art. 67 de la Ley de Impuesto a las Ganancias)

· Certificado de no retención (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles)

· Constancia de valuación (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles).

 

  • Fuente: Art. 14 RG 2371/07
6698764 - ¿Cuál es la obligación de los escribanos?
Fecha de publicación: 18/10/2023

Previo a la celebración de la escritura traslativa de dominio de un bien inmueble o, de corresponder, de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cuyo monto sea igual o superior a $9.400.000, los escribanos deberán verificar la autenticidad y vigencia de la constancia del "Código de oferta de transferencia de inmuebles".


Una vez corroborada la vigencia COTI y la exactitud de los datos detallados en los incisos a) y b) del Anexo III, así como la identidad de los titulares, los "escribanos" deberán:


a) Verificar, consignar y/o modificar, de corresponder, los datos detallados en los incisos d), f), g), h) e i) del Anexo III de la RG 2371.

b) Informar la identificación de los adquirentes

c) Informar dentro de los 15 días corridos contados desde la fecha de celebración de la escritura traslativa de dominio, la fecha y número de la escritura y el monto de la transferencia o, en su defecto, la cancelación de la operación, en cuyo caso el plazo deberá contarse a partir de acaecido este hecho.

Asimismo, cuando el monto de la transferencia consignado en la escritura traslativa de dominio resulte inferior en un porcentaje igual o mayor al 30%, respecto del último valor de negociación u oferta informado en la tramitación del COTI, el "escribano" deberá informar si en la transacción las partes hubieran suscripto boleto de compraventa o documento equivalente.

  • Fuente: Art. 15 RG 2371/07 y modificatorias
8209354 - ¿Cuáles son los datos que debe modificar el escribano?
Fecha de publicación: 24/02/2022

Los escribanos deberán modificar en caso de corresponder:

Identificación de los condóminos y el porcentaje de titularidad atribuible a cada uno de ellos.

Superficie total. De corresponder, se individualizará la superficie del terreno, superficie cubierta y superficie semicubierta.

Año de construcción del bien inmueble Importe correspondiente a la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o el valor fiscal vigente

Datos de identificación del bien inmueble: Nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria.

  • Fuente: Art. 15 RG 2371/07
6701106 - ¿Cuál es el sistema que deben utilizar los escribanos para informar el COTI?
Fecha de publicación: 16/01/2023

Los escribanos ingresarán al servicio "Transferencia de inmuebles - Informe Escribanos", opción "Escrituras traslativas de dominio", disponible en nuestra página web www.afip.gob.ar, utilizando la Clave Fiscal.

Una vez verificada la vigencia del COTI y la exactitud de los datos relativos a la identificación del bien inmueble y la ubicación del mismo, así como la identidad de los titulares transferentes, deberán:

 

a) Verificar o consignar, de corresponder, los datos relativos a la Identificación de los condóminos, indicando el/los número/s de CUIT., CUIL. y/o CDI. y el porcentaje de titularidad atribuible a cada uno de ellos; consignar la CUIT de la/las inmobiliarias intervinientes en la operación; superficie total; año de construcción del bien inmueble, de corresponder ;importe correspondiente a la valuación fiscal del bien inmueble, fijada a efectos de la determinación de los impuestos inmobiliarios o tributos similares; datos de identificación del bien inmueble: nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria.

 

b) Informar la identificación de los adquirentes, detallando apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, CUIL. y/o CDI., el porcentaje atribuible de la titularidad del bien inmueble y de tratarse de operaciones cuyo comprador sea un sujeto comprendido en el Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina que haya declarado voluntariamente tenencia de moneda a aplicar a la adquisición de inmuebles usados: Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613’ de origen de los fondos. En caso de que parte de los fondos destinados a la adquisición provengan de otras formas de cancelación –efectivo, permuta, dación en pago- deberá informarse tal circunstancia y en su caso la CBU de la cuenta de origen respectiva.

c) Informar la fecha y número de la escritura traslativa de dominio y el monto de la transferencia.

  • Fuente: Art. 15 RG 2371/07 y Art. 2 RG 5315/23
6708132 - ¿En qué casos el escribano rechazará el "COTI"?
Fecha de publicación: 24/02/2022

El escribano rechazará el COTI cuando sean inexactos los datos relativos a la identificación del bien inmueble (tipo de inmueble) y la ubicación del mismo.

Como excepción, cuando se trate de derechos sobre bienes inmuebles a construir y el COTI obtenido consigne como dato referido al tipo de inmueble el código "02-Departamento y el correcto fuera el código "03-Departamento con cochera", el "escribano" podrá modificarlo.


  • Fuente: Art. 15 RG 2371/07
6710474 - ¿El COTI debe figurar en la escritura?
Fecha de publicación: 24/02/2022

Los escribanos quedan obligados a dejar constancia, en el protocolo y en el texto de la respectiva escritura matriz, de los siguientes datos:

a) La identificación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" o su inexistencia, y

b) De corresponder, la "constancia de valuación" y los certificados emitidos por este Organismo, conforme a las disposiciones contenidas en las Resoluciones Generales 2139, 2140 y 2141.

 

  • Fuente: Art.16 RG 2371/07
7600434 - A partir de la vigencia de la RG 2371 se debe dejar constancia en el protocolo de la escritura de la identificación del COTI o su inexistencia. En los actos en los que NO se lo debe solicitar por NO superar el monto establecido, ¿igual debe dejar constancia de ello?
Fecha de publicación: 18/10/2023

Sólo debe dejar constancia de su inexistencia en los casos que supere el valor de transferencia, la base imponible fijada a los efectos del pago de impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal, resulten iguales o superiores a $9.400.000.

  • Fuente: Art. 16 RG 2371/07 y modificatorias
6712816 - ¿Qué es el "Certificado de Bienes Inmuebles"?
Fecha de publicación: 24/02/2022

Es el certificado que reemplaza al "certificado de bienes registrables" para bienes inmuebles establecido por la RG 3580/92.

Será emitido por el sistema luego de efectuada la carga de datos del presente régimen de información.

El escribano debe entregarlo y emitirlo en la cantidad necesaria de ejemplares a efectos que los transferentes y adquirentes reciban una copia certificada del mismo.

El mismo resultará obligatorio a los efectos de la inscripción registral pertinente.

 

  • Fuente: Art. 17 RG 2371/07
7066458 - ¿Cuáles son las consecuencias de materializar una operación de compra-venta sin haber generado el COTI?, ¿hay algún impedimento para llevar a cabo el acto escriturario?
Fecha de publicación: 24/02/2022

No habrá impedimentos para celebrar el acto escriturario.

Las consecuencias ante la falta de generación del COTI son las siguientes:

· No se obtendrá el "Certificado de Bienes Inmuebles".

· La operación igual se encontrará informada por el escribano en cumplimiento de la R.G. AFIP Nº 781/00.

· El vendedor y, de corresponder, la inmobiliaria interviniente, resultarán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683 -artículo agregado a continuación del artículo 38 (omisión de presentar DDJJ informativas: multas de $ 5.000 a $ 10.000), artículo 39 (multas a los deberes formales: multas de $ 150 a $ 2.500) y artículo agregado a continuación del artículo 39 (incumplimientos a requerimientos de presentación de DDJJ informativas: multas de $ 500 a $ 45.000)-.

 

  • Fuente: Art. 17 y 22 RG 2371/07 y Ley Nº 11.683
6719842 - ¿Sigue vigente la obligación de presentar el Formulario 381 de Bienes Registrables?
Fecha de publicación: 24/02/2022

No sigue vigente la obligación de presentar el Formulario 381 excepto para:

* Determinados bienes muebles registrables, (Ver RG 2729/09)

* Formularios Nº 381 otorgados conforme a la RG 3580/92, durante su vigencia.

  • Fuente: Art. 24 RG 2371/07
7050064 - En el caso de transferencia de un inmueble afectado a una sociedad de hecho -u otros entes sin capacidad jurídica para ser titulares de dominio-, cuya venta generará un hecho imponible en dicha sociedad o ente, ¿quién genera el COTI?
Fecha de publicación: 24/02/2022

En el caso de transferencia de un inmueble afectado a una Sociedad de Hecho, tal obligación recae en el titular registral del dominio del bien inmueble.

  • Fuente: Art. 1 RG 2371/07
7047722 - ¿Cómo determinar si corresponde generar el COTI en el caso de inmuebles que incluyan unidades complementarias, por ejemplo cochera, baulera, etc?
Fecha de publicación: 24/02/2022

Se deberá tomar el valor total del inmueble, incluidas las unidades complementarias.

  • Fuente: Art. 3 RG 2371/07
7064116 - En caso de transferencia de un bien inmueble que directamente se escritura, es decir no hubo un proceso de oferta anticipada, cuyo valor supera los $9.400.000, ¿debe generarse el COTI?
Fecha de publicación: 18/10/2023

El COTI debe generarse por la transferencia del inmueble (igual o superior a $ 9.400.000) previo a la celebración del acto escriturario, aún cuando no haya habido negociación u oferta.

 

  • Fuente: Art. 3 RG 2371/07 y modificatorias
7045380 - ¿Cómo debe generarse el COTI en el caso de inmuebles que incluyan unidades complementarias, por ejemplo cochera, baulera, etc?
Fecha de publicación: 24/02/2022

Se deberá generar un único COTI por el inmueble en su conjunto, independientemente que tengan partidas individuales.

 

  • Fuente: CIT AFIP
7598092 - ¿Se debe hacer uno o tantos códigos (COTI) como partidas existan?
Fecha de publicación: 24/02/2022

Cuando se trate de bienes que poseen identificación catastral propia se deberá tramitar un solo COTI, informando en los campos:

1- Precio fijado

2- Superficie total e importe correspondiente a la valuación fiscal

3- La sumatoria de los datos de todos los inmuebles.

Y con relación al Año de construcción y datos de identificación del bien:

a) Bienes inmuebles rurales: el correspondiente al de mayor superficie. En caso de superficies iguales, se deberá informar uno de ellos.

b) Resto de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir: se informarán los datos correspondientes al bien inmueble de mayor valor económico.

  • Fuente: Art. 3 RG 2371/07
7057090 - En el caso de transferencia de la parte indivisa de un inmueble, ¿qué importe se debe considerar a los efectos de determinar si corresponde generar el COTI?
Fecha de publicación: 24/02/2022

Tratándose de la negociación, oferta o transferencia de una parte indivisa de un bien inmueble, la obligación de obtener el COTI se configurará cuando el precio consignado en cualquiera de dichos actos o los valores proporcionales correspondientes a la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o el valor proporcional correspondiente al valor fiscal vigente del bien inmueble, resulten igual o superior a la suma indicada en el párrafo precedente.

  • Fuente: Art. 3 RG 2371/07
9015002 - ¿Cómo realizar un COTI cuando el precio de venta es inferior a $9.400.000.-, pero la valuación fiscal supera dicho importe? Al momento de efectuar el trámite, ¿qué valor se declara en el campo Precio de venta?
Fecha de publicación: 18/10/2023

Siendo la valuación fiscal superior a $9.400.000, obliga a tramitar el COTI aunque el precio de venta pertinente sea inferior al citado monto.

Por otra parte, en el campo "Precio de venta" deberá detallarse el importe correspondiente, con independencia del monto de $9.400.000 referido, siendo que la obligatoriedad del COTI está signada (en este caso) por la valuación fiscal.

  • Fuente: CIT AFIP