Registro de contratos no agrícolas - RG 4837/20

25927253 - ¿Se debe cumplir con una presentación por contrato/cierre de venta?
Fecha de publicación: 11/12/2020
Sí, corresponde efectuar una presentación por contrato o cierre de venta.

  • Fuente: DI FIIN
25951841 - ¿Cómo deberá efectuarse la presentación para operaciones sin contrato?
Fecha de publicación: 11/12/2020

Para aquellas operaciones sin contrato, en función a la factura emitida.

  • Fuente: DI FIIN
25951841 - ¿Cómo deberá efectuarse la presentación para operaciones sin contrato?
Fecha de publicación: 11/12/2020

Para aquellas operaciones sin contrato, en función a la factura emitida.

  • Fuente: DI FIIN
25929302 - ¿Cómo se deberá proceder frente a errores de carga en campos que no son modificables? Ejemplo: se indicó mal el nombre del cliente.
Fecha de publicación: 11/12/2020

Para estos casos deberá observarse lo que establece el artículo 54 del Decreto Reglamentario de la Ley de impuestos a las Ganancias, texto ordenado 2019 y el artículo 6 de la Resolución General 4837/20.

En el caso de indicar mal el nombre del cliente, podrá efectuarse la rectificación del formulario transmitido en base a tratarse de la identificación tributaria del comprador que menciona el artículo 54 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

  • Fuente: DI FIIN
25931351 - Error: "Secuencia: El mínimo y máximo establecido es 0, si presentara rectificativa, no se podría generar".
Fecha de publicación: 11/12/2020

El campo "Secuencia" del Registro 1 puede completarse con números distintos a cero a efectos de indicar que se trata de presentaciones rectificativas.

  • Fuente: DI FIIN
25933400 - En el caso de no existir contrato, ¿cómo debe completarse el campo "Fecha de celebración del contrato o cierre de venta/carta oferta"?
Fecha de publicación: 11/12/2020

Debe informarse en base a la fecha de factura.

  • Fuente: DI FIIN
25935449 - ¿A qué se refiere el campo "CALIDAD"?
Fecha de publicación: 11/12/2020

En dicho campo se deberá efectuar una breve descripción de la calidad del bien exportado en función de los usos y costumbres de la industria de la que se trate.

En caso de no resultar aplicable dada la característica del bien, realizar esa aclaración.

  • Fuente: DI FIIN
25937498 - En el campo "Medio de transporte", ¿debe indicarse el nombre del transporte o la vía?
Fecha de publicación: 11/12/2020

En el campo "Medio de transporte" debe indicarse la vía de transporte. Ejemplo: barco, camión, ferrocarril, entre otras.

  • Fuente: DI FIIN
25939547 - ¿Cómo debe completarse el campo "Garantías y Moneda Garantías" si no existen garantías?
Fecha de publicación: 11/12/2020

Se deberá completar el campo con un importe igual a cero.

  • Fuente: DI FIIN
25941596 - ¿A qué se refiere el campo "Precio Lleno"?
Fecha de publicación: 11/12/2020

En muchos de los productos, el precio cotizado se compone con una referencia de un mercado internacional más una prima (diferencia) que tiene que ver con cuestiones específicas del mercado argentino.

En este sentido, en este campo debería informarse, por ejemplo: el precio cierre de Chicago para harina de soja con vencimiento en una posición determinada más una prima.

En lo que respecta a otros productos que no tienen mercado de referencia, directamente tendrán que informar un valor "lleno" o precio "flat", es decir, sin desagregar el precio de un mercado con la prima. En este caso, deberán completar con "No" el campo "Precio lleno".

  • Fuente: DI FIIN
25943645 - Fecha de cotización de Mercado de Referencia: Dado que los contratos establecen fechas futuras y no una fecha, sino un período, ¿Debe establecerse la fecha del día de concertación?
Fecha de publicación: 11/12/2020

En el acápite ¿fecha de cotización de Mercado de referencia¿ deberá indicar la fecha de la firma del contrato.

Periodo pactado de embarque de la mercadería: La opción es indicar un mes (AAAAMM), cuando en muchas operaciones el período de embarque abarca más de un mes.

Deberá seleccionarse el período que corresponda a la última fecha de embarque.

  • Fuente: DI FIIN
25945694 - ¿Cómo debe completarse el campo "País o Región de Destino", dado que dicho dato no necesariamente se conoce al momento de firmar un contrato?
Fecha de publicación: 11/12/2020

Deberá observarse aquello establecido por el artículo 54 del Decreto Reglamentario de la Ley de impuestos a las Ganancias, texto ordenado 2019 y el artículo 6 de la Resolución General 4837/20.

Podrá efectuarse la rectificación del campo País o Región destino en base a tratarse del país de destino de la mercadería que menciona el artículo 54 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

  • Fuente: DI FIIN
25947743 - ¿A qué se refiere el Concepto de "Ajuste"?
Fecha de publicación: 11/12/2020

Dicha referencia se refiere a aquello establecido por el punto 9 del artículo 48 del Decreto Reglamentario de la Ley de impuestos a las Ganancias, texto ordenado 2019.

Para los casos de operaciones con precios futuros o a fijar, deberá informarse los precios conforme se encuentran descriptos en la pregunta 9, es decir, el precio público a la fecha de firma del contrato, el precio marcador o aquel que surja de efectuar un promedio conforme se estipula en el artículo 30 de la RG 4717/2020.

En esos casos entonces, en el acápite "concepto del ajuste" deberá precisarse la fórmula propia acordada en el contrato que se pretende utilizar, es decir, la fórmula real del contrato.

Ahora bien, en caso de que posea precio al momento de informar el contrato, deberá informar los ajustes realizados al precio de referencia que se indicó anteriormente en el desarrollo del formulario.

Cabe recordarle, a su vez, que podrá consultar la normativa completa y actualizada en la "Biblioteca Electrónica" desde la página web de la AFIP: www.afip.gob.ar

  • Fuente: DI FIIN
25949792 - Para los casos que el contrato se base en cotizaciones futuras, ¿cómo deben completarse los campos: Precio acordado, Valor Fob U$S, Valor del seguro U$S, Valor del flete U$S, Otros U$S, Otros: especificar?
Fecha de publicación: 11/12/2020

En cuanto al campo "precio acordado" (F. 2669) y "precio de mercado de referencia" (F. 2670) con relación a operaciones sin precio cierto a la fecha de firma de contrato, es decir, operaciones con precios revisables o a fijar, deberá indicarse en esos casos, el valor de referencia del día de la firma del contrato o precio "marcador" tal cual se encuentra definido en el artículo 25 de la Resolución General Nº4717.

Ahora bien, si no puede ser determinado el precio publicado de referencia o el precio "marcador", se deberá informar aquel que resulte de aplicar la fórmula dispuesta conforme el artículo 30 de la Resolución General Nº 4717: "Si en la aplicación del método de precio comparable entre partes independientes, no se cuenta con un precio a la misma fecha del precio que debe compararse, se deberá recurrir a los precios obrantes dentro de las fechas cercanas siempre y cuando no se distorsione la comparabilidad. Si en la aplicación de este método se obtuviera más de un precio, deberá realizarse un rango intercuartil y determinar la mediana de dichos precios."

En cuanto a los requerimientos de los formularios para estos casos, cabe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

¿ Formulario 2669

Al momento de completar el "Precio" conforme el campo 20 del registro 3 expuesto en el manual, deberá indicarse que se está frente a un precio "a fijar".

¿ Formulario 2670

En el acápite "Identificación de Mercado de referencia" conforme el campo 1 del registro 2 del manual, deberá indicarse cual de los precios utilizó para informar pudiendo ser el precio público de referencia, el marcador o el promedio dispuesto por el artículo 30 de la RG 4717.

En el acápite "Concepto de Ajuste" conforme el campo 1 del registro 3 del manual, deberá informarse la fórmula propia acordada en el contrato que se pretende utilizar.

En el acápite "Metodología del Ajuste" conforme campo 2 del registro 3 del manual, deberá describir el contenido de las variables que componen la fórmula propia.

En lo que respecta a "valor del seguro U$S" y "Valor del flete U$S" en caso de no estar determinados deberá poner 0.

  • Fuente: DI FIIN