Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales

26144560 - ¿Qué es el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales?
Fecha de publicación: 27/08/2021

Es el régimen establecido en la R.G. (AFIP) 5010/2021 para facilitar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la R.G. (AFIP) 4717/2020, sus modificatorias y complementarias, por parte de aquellos contribuyentes cuyas operaciones no representen una materialidad de riesgo significativo para el Organismo.

  • Fuente: RG 4717 y RG 5010
26144561 - ¿Quién puede optar por el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales?
Fecha de publicación: 27/08/2021

El sujeto que resulte alcanzado por las obligaciones establecidas en los artículos 43 y/o 48 de la RG 4717/2020, sus modificatorias y complementarias, podrá optar por formalizar dichas obligaciones mediante el RS, siempre que se encuentre, respecto del período fiscal a informar, en alguna de las situaciones que se enumeran a continuación y no se halle comprendido dentro de las exclusiones previstas en el artículo 2°:

 

· Para los contribuyentes que realicen operaciones con sujetos vinculados y/o domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, se previeron 3 supuestos para acceder al citado RS:

1. Cuando su facturación anual sea inferior al monto máximo establecido para la categoría “mediana tramo 1” según el punto A del Anexo IV de la Resolución N°220/19 (SEPyME), cualquiera sea la actividad a la que corresponda dicho monto, y:

§ No presente resultados negativos recurrentes en los estados contables ni haya pasado por una reestructuración de negocios en el período a informar ni en los dos anteriores,

§ No tome ni otorgue préstamos a sujetos vinculados en el exterior,

§ No realice operaciones con sujetos vinculados o de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación que involucren regalías, derechos de licencia o acuerdos de investigación y desarrollo por un importe superior al 1% del monto de facturación de la categoría “mediana tramo 1” referido en el punto 1.

§ No preste ni adquiera servicios con sujetos vinculados o de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación por un importe superior al 1% de su facturación total.

2. Las transacciones internacionales que realice con sujetos vinculados no superen el 2,5% de su facturación total y:

§ No realice operaciones con sujetos vinculados o de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación que involucren regalías, derechos de licencia o acuerdos de investigación y desarrollo por un importe superior al 0,5% de su facturación.

§ No presente resultados negativos recurrentes en los estados contables ni haya pasado por una reestructuración de negocios en el período a informar ni en los dos anteriores.

§ No realice importaciones y exportaciones a través de intermediarios internacionales.

3. Cuando sea una entidad exenta enunciada en los incisos b), d), e), f), g), l) o p) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones (sociedades cooperativas, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones, entidades civiles o mutualistas, asociaciones deportivas o instituciones internacionales sin fines de lucro) y cuente con un certificado de exención emitido por este Organismo en los términos de la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y complementarias.

· Los contribuyentes que realicen exclusivamente operaciones con partes independientes podrán acceder al Régimen Simplificado cuando la suma de las importaciones y las exportaciones realizadas con las mismas sea superior a $10.000.000 pero inferior a $60.000.000.


  • Fuente: RG 4717 y RG 5010
26144562 - ¿Cuáles son los beneficios del Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales?
Fecha de publicación: 27/08/2021

Los contribuyentes obligados a presentar el estudio de precios de transferencia y/o la declaración jurada de operaciones internacionales F.2668, podrán reemplazar el cumplimiento de ambas obligaciones mediante la presentación del F.2672, establecido por el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales.

  • Fuente: RG 5010
26144563 - Un contribuyente que realiza operaciones con sujetos vinculados y con partes independientes ¿puede optar por el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales?
Fecha de publicación: 27/08/2021

Sí, siempre que cumpla con alguno de los requisitos contemplados en los puntos 1 a 3 del artículo 1° de la RG 5010.

  • Fuente: RG 4717 y RG 5010
26144564 - ¿Qué se entiende por “facturación total anual del contribuyente” en el Régimen Simplificado de la RG 5010?
Fecha de publicación: 27/08/2021

Se entiende por “facturación total anual”, al total de ingresos por ventas a valores históricos conforme surge de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, que se pueda conciliar con el importe respectivo que surja del Estado de Resultados de los Estados Contables auditados del período correspondiente.

  • Fuente: RG 5010
26144565 - Los porcentajes de facturación referidos en los puntos 1.4, 2, y 2.1 del artículo 1° de la RG 5010, ¿se establecen relacionando la facturación histórica o ajustada por inflación?
Fecha de publicación: 27/08/2021

Los porcentajes a que se refieren los puntos mencionados deben obtenerse como resultado de la relación entre el monto de las operaciones y/o transacciones a que se refiere cada punto y la facturación total anual del sujeto local, ambos montos a valores históricos.

  • Fuente: RG 5010
26144566 - ¿Qué se considera como “resultados negativos recurrentes” a fin de verificar la exclusión del artículo 1° de la RG 5010?
Fecha de publicación: 27/08/2021

La expresión “resultados negativos recurrentes” refiere al resultado final según el Estado de Resultados de los Estados Contables auditados respectivos del sujeto local.

  • Fuente: Fuente: RG 5010
26144567 - La exclusión, contemplada en el artículo 1° de la RG 5010, de que no haya atravesado un proceso de reestructuración de negocios en el ejercicio fiscal a informar y en los dos inmediatos anteriores; ¿Respecto a qué sujeto se determina?
Fecha de publicación: 27/08/2021

El proceso de reestructuración de negocios al que se hace mención es respecto del sujeto local.

  • Fuente: RG 5010
26144568 - ¿Cuál es el concepto de reestructuración a fin de verificar la exclusión referida en el artículo 1° de la RG 5010?
Fecha de publicación: 27/08/2021

Atento al carácter complementario que tiene la RG 5010, el concepto de reestructuración resulta ser el definido en los artículos 26 y 27 de la RG 4717.

  • Fuente: RG 4717 y RG 5010
26144569 - En el punto 2, del Art. 1°de la RG 5010 se establece que podrán entrar en el Régimen Simplificado, las empresas, cuando el total de sus transacciones internacionales con partes vinculadas no supere el DOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,50%) de su facturación total. La referencia a partes vinculadas ¿incluye a los sujetos del exterior independientes ubicados en países de baja o nula tributación o no cooperantes?
Fecha de publicación: 27/08/2021

La RG 5010, en el punto 2. del art. 1°, se refiere exclusivamente a los supuestos contemplados en el punto 2 del art. 2° de la RG 4717, es decir, a operaciones efectuadas con sujetos vinculados en los términos de lo establecido por el artículo 14 del Decreto 862/19, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 2019).

  • Fuente: RG 4717 y RG 5010
26144570 - ¿Las operaciones de importación y/o exportación mencionadas en el punto 4 del art. 1° de la R.G. (AFIP) 5010/2021 son exclusivamente de bienes, o también incluyen servicios?
Fecha de publicación: 27/08/2021

Las operaciones de importación y exportación a que se hace referencia en el punto 4 del artículo 1° de la RG 5010, aluden sólo a bienes, tal como lo establece el art. 48, inciso a), de la R.G. 4717.

  • Fuente: RG 5010 y RG 4717
26144571 - ¿Las operaciones de importación y/o exportación mencionadas en el punto 4 del art. 1° de la R.G. (AFIP) 5010/2021 incluyen a los sujetos del exterior independientes ubicados en países de baja o nula tributación o no cooperantes?
Fecha de publicación: 27/08/2021

No. Las operaciones de importación y exportación a que se hace referencia en el punto 4 del artículo 1° de la RG 5010, refieren sólo a aquellas operaciones realizadas con partes independientes que no se encuentren domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.

  • Fuente: RG 5010 y RG 4717
26144572 - ¿Cómo se implementará la presentación del formulario 2672?
Fecha de publicación: 27/08/2021

La presentación del F.2672 se realizará ingresando al sitio web institucional, a través del servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” con clave fiscal habilitada con nivel de seguridad 3 como mínimo.

  • Fuente: RG 5010/2021
26144573 - ¿Cuándo debe presentarse el formulario “F. 2672 Operaciones Internacionales Régimen Simplificado”?
Fecha de publicación: 27/08/2021

El formulario de declaración jurada “F. 2672 Operaciones Internacionales Régimen Simplificado” deberá ser presentado por los contribuyentes o responsables, según la terminación de la CUIT hasta el día del sexto mes posterior al del cierre del ejercicio fiscal, que se indica seguidamente: 

TERMINACIÓN C.U.I.T.

VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 23, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 24, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 25, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 26, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 27, inclusive

Cuando alguna de las fechas del vencimiento general indicadas en el párrafo anterior coincida con un día feriado o inhábil, dicha fecha, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes que correspondan.

Para los periodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre 2021, se dispuso un vencimiento extraordinario.

  • Fuente: RG 5010
26144574 - Según lo dispuesto en el punto 1 del artículo 9° de la RG 5010, ¿cómo se entenderá el concepto de “pérdidas operativas” en aquellos casos de aplicación de un método de Precios de Transferencia que no implique el análisis a nivel de resultado operativo (caso Costo más Beneficio o Precio de Reventa)?
Fecha de publicación: 27/08/2021

Las “pérdidas operativas” a las que se hace referencia en el artículo 9° punto 1 de la RG 5010 corresponden al margen de utilidad operativa en los términos del artículo 11 de la RG 4717, independientemente del método de Precios de Transferencia y/o del indicador de rentabilidad que se utilice.

  • Fuente: RG 5010 y RG 4717
26144575 - Cuando el artículo 9 de la Resolución General 5010 alude a pérdidas operativas de los sujetos comparables, ¿refiere a pérdidas operativas recurrentes o del ejercicio bajo análisis?
Fecha de publicación: 27/08/2021

La referencia es a pérdidas operativas del ejercicio bajo análisis de las empresas tomadas como comparables.

  • Fuente: RG 5010
26144576 - ¿Cómo se implementará el artículo 9 de la Resolución General 5010 cuando se utilice un ciclo de negocios para realizar el análisis de comparabilidad?
Fecha de publicación: 27/08/2021

Cuando se utilice un ciclo de negocios para realizar el análisis de comparabilidad, la rentabilidad operativa a ser considerada surgirá del promedio de los resultados operativos de los comparables seleccionados, por lo que, de resultar un promedio negativo, se deberá justificar la utilización de dicho comparable en los términos del artículo 9° de la RG 5010.

  • Fuente: RG 5010
26144577 - En el caso de que existan modificaciones poco significativas en el Informe Maestro ¿se permite presentar la nota optativa mencionada en la R.G.5010?
Fecha de publicación: 27/08/2021

No. Cualquier modificación que se haya producido respecto del Informe Maestro presentado en el período anterior, deberá ser informada mediante la presentación de un nuevo informe Maestro.

La presentación de la nota optativa con carácter de declaración jurada será posible solamente cuando no exista modificación alguna respecto del Informe Maestro presentado con anterioridad.

  • Fuente: RG 5010
26144578 - Según Resolución (ex SEyPyME /2019) 19/2021 del 31/3/2021 vigente a partir del 01/04/2021, el monto referido en el art. 1° de la RG 5010 depende de la actividad de la empresa, siendo que para construcción es $ 827.210.000; servicios $ 658.350.000; comercio $ 2.588.770.000; industria y minería $ 2.530.470.000; y agropecuarias $ 692.920.000. ¿Corresponde tomar las ventas para Comercio que actualmente ascienden a $ 2.588.770.000?
Fecha de publicación: 27/08/2021

Se debe tomar el mayor valor vigente a la fecha de cierre del ejercicio bajo análisis, desde 12/2020 en adelante, establecido para la categoría “mediana tramo 1”, cualquiera sea la actividad a la que corresponda dicho monto, como se expresa en el artículo 1°, punto 1 de la RG 5010.  Por lo tanto, para cierres de ejercicio anteriores al 01/04/21 deberán tomarse los valores publicados por la Resolución 220/2019 SEPYME vigentes con anterioridad a esta última fecha.  Según los valores vigentes desde el 01/04/2021, aplicables para cierres de ejercicios ocurridos desde esa fecha en adelante, dicho mayor valor corresponde a la actividad de Comercio, que asciende a $ 2.588.770.000.

  • Fuente: RG 5010
26144579 - Según Resolución (ex SEyPyME /2019) 19/2021 del 31/3/2021 vigente a partir del 01/04/2021, el monto referido en el art. 1° de la RG 5010 depende de la actividad de la empresa, siendo que para construcción es $ 827.210.000; servicios $ 658.350.000; comercio $ 2.588.770.000; industria y minería $ 2.530.470.000; y agropecuarias $ 692.920.000. ¿el cotejo debe hacerse con las ventas del ejercicio, según declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o según estados contables ajustados por inflación a la fecha de cierre respectiva?
Fecha de publicación: 31/08/2021

Los importes por cotejar serán: el que surja de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período correspondiente (a valores históricos) con el monto del referido Anexo IV vigente a la fecha de cierre del ejercicio respectivo.

  • Fuente: Fuente: RG 5010
26144580 - ¿Puede optarse por presentar el Régimen Simplificado si el contribuyente realiza operaciones de importación y/o exportación con sujetos independientes?
Fecha de publicación: 31/08/2021

Los contribuyentes que realicen exclusivamente operaciones con partes independientes podrán acceder al Régimen Simplificado cuando la suma de las importaciones y las exportaciones realizadas con las mismas sea superior a $10.000.000 pero inferior a $60.000.000.

  • Fuente: RG 4717 1 y RG 5010
26144581 - ¿Quiénes se encuentran excluidos de optar por el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales establecido por la RG 5010/2021?
Fecha de publicación: 31/08/2021

Quedan excluidos del Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales los sujetos

que se indican a continuación:

a) Aquellos que formen parte de Grupos de Empresas Multinacionales que deban presentar el “Informe País por País” -cualquiera sea la jurisdicción donde tengan que cumplir tal obligación-; y/o

b) Aquellos que se encuentren obligados a presentar el “Informe Maestro” o que puedan optar por presentar una nota con carácter de declaración jurada conforme con lo dispuesto en el segundo párrafo y siguientes del artículo 45 de la RG 4717/2020, sus modificatorias y complementarias.

c) Aquellos que operen con la intervención de un intermediario internacional en los términos del artículo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

  • Fuente: RG 5010
26144582 - ¿Debo cumplir con alguna otra condición además de las establecidas en los artículos 1º y 2º de la RG 5010/2021 para acceder al Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales establecido por la misma?
Fecha de publicación: 31/08/2021

A los fines de formalizar la opción establecida en el Régimen Simplificado y de justificar el cumplimiento de las reglas de los precios de transferencia, el sujeto obligado deberá manifestar, en carácter de declaración jurada, dentro del formulario F. 2672 del período a informar, que su situación encuadra en el artículo 1° y que los precios de sus operaciones han sido pactados como si las mismas hubieran sido realizadas entre partes independientes, sin la intervención de un intermediario internacional.

  • Fuente: RG 5010
26144592 - A los efectos de la comparabilidad, ¿se pueden incluir comparables que reflejen pérdidas operativas?
Fecha de publicación: 31/08/2021

La selección de las operaciones y sujetos comparables podrá incluir aquellos que reflejen pérdidas operativas (tanto antes como después de la aplicación de ajustes de comparabilidad), siempre y cuando se justifique objetiva y detalladamente que tales pérdidas son una característica del negocio, por circunstancias de mercado, industria u otro criterio de comparabilidad y se demuestre fehacientemente que las condiciones que llevan a la pérdida no son consecuencia de factores que afecten la comparabilidad.

  • Fuente: Fuente: RG (AFIP) 4717 Art 6° incorporado por RG (AFIP) 5010.
26144583 - En el formulario F. 2672 se debe manifestar, en carácter de declaración jurada, “sin la intervención de un intermediario internacional”. Esta declaración, ¿aplica para todos los supuestos del artículo 1° de la RG 5010 o únicamente para la situación del punto 2.4?
Fecha de publicación: 31/08/2021

La condición de que no intervenga un intermediario internacional aplica para todos los supuestos contemplados en el RG 5010.

  • Fuente: RG 5010
26144584 - La referencia al intermediario internacional del punto 2.4. del artículo 1° y del artículo 3° de la RG 5010, ¿corresponde a intermediarios vinculados?
Fecha de publicación: 31/08/2021

La referencia al intermediario internacional del punto 2.4. del artículo 1° y del artículo 3° de la RG 5010, corresponde al intermediario que:

- se encuentre vinculado con el sujeto local; o

- sin estar vinculado el intermediario, el exportador en origen o importador en destino se encuentren vinculados; o

- se encuentre domiciliado, constituido o ubicado en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.

  • Fuente: Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), Art. 17.
26144585 - Si presento el formulario “F. 2672 Operaciones Internacionales Régimen Simplificado”, ¿debo presentar el Estudio de Precios de Transferencia y/o el formulario de declaración jurada F. 2668?
Fecha de publicación: 31/08/2021

El sujeto obligado que opte por la presentación del Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales no deberá presentar el Estudio de Precios de Transferencia ni el formulario de declaración jurada F. 2668, según corresponda, previstos en los artículos 43 y 48 de la RG 4717/2020, sus modificatorias y complementarias, respectivamente.

  • Fuente: RG 5010
26144586 - ¿Puede la Administración Federal de Ingresos Públicos exigir la presentación del Estudio de Precios de Transferencia a los que optaron por presentar el formulario “F. 2672 Operaciones Internacionales Régimen Simplificado”?
Fecha de publicación: 31/08/2021

Sí, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6° de la RG (AFIP) N°5010, esta Administración Federal podrá solicitar la presentación del Estudio de Precios de Transferencia al sujeto que opte por la presentación del Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales, cuando las condiciones específicas del mercado, generación de riesgo u otras estrategias que se establezcan, lo justifiquen, siempre que las operaciones previstas en este régimen superen, en el período fiscal, el monto equivalente a PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-) en su conjunto, o individualmente la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-). A tal efecto, dicho sujeto deberá presentar, dentro de los CUARENTA y CINCO (45) días de notificado, el Estudio de Precios de Transferencia y los papeles de trabajo respectivos.

  • Fuente: RG 5010
26144587 - El artículo 1° se refiere a la facturación total del sujeto local, ¿se refiere a montos devengados o facturados?
Fecha de publicación: 31/08/2021

Cuando el artículo 1° hace mención a la “facturación total”, se refiere al monto total imputable al período fiscal en el que se devenguen los importes respectivos, según lo establece el último párrafo del artículo 44 de la RG 4717.

  • Fuente: RG (AFIP) 4717 y RG (AFIP) 5010
26144588 - La exclusión del punto 1.5. del artículo 1° de la RG 5010, por revestir la calidad de dador o tomador de préstamos con partes relacionadas del exterior, ¿es respecto del ejercicio o también del ejercicio anterior?
Fecha de publicación: 31/08/2021

La condición establecida en el punto 1.5. del artículo 1° de la RG 5010 de no revestir la calidad de dador o tomador de préstamos con partes relacionadas del exterior, para poder optar por el Régimen Simplificado, corresponde a la totalidad de los ejercicios relativos a la vigencia del préstamo, dado que dicha calidad se mantiene hasta la extinción del derecho o de la obligación.

  • Fuente: RG 5010
26144589 - En el punto 2 la RG 5010 se establece que un sujeto local podrá entrar en el Régimen Simplificado cuando el total de sus transacciones internacionales con partes vinculadas no supere el DOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,50%) de su facturación total. De presentar operaciones, en el mismo ejercicio fiscal, con sujetos del exterior independientes ubicados en países de baja o nula tributación o no cooperantes, ¿es posible optar por el RS?
Fecha de publicación: 31/08/2021

De producirse tal supuesto, es posible optar por el RS, siempre que el sujeto local reúna concomitantemente los requisitos establecidos en los apartados 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 del referido punto 2 de la RG 5010.

  • Fuente: RG 5010
26144590 - En el punto 2 la RG 5010 se establece que un sujeto local podrá entrar en el Régimen Simplificado cuando el total de sus transacciones internacionales con partes vinculadas no supere el DOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,50%) de su facturación total. Si tales operaciones corresponden únicamente a un préstamo, ¿qué monto corresponde al total de operaciones, el que corresponde sólo a los intereses o al capital más intereses?
Fecha de publicación: 31/08/2021

De producirse tal supuesto, cabría considerar como total de operaciones al monto correspondiente a las operaciones que hayan tenido lugar en el ejercicio bajo análisis, según las previsiones del artículo 13 de la RG 4717 y su remisión al artículo 32, 2° párrafo, punto 1., inciso a). Esto es, si el préstamo se produjo en el ejercicio, se considerarán elementos tales como el monto del capital o préstamo, intereses, comisiones, cargos de orden administrativo y cualquier otro pago o cargo, acreditación o, en su caso, débito que se realice o practique en virtud de la operación; si el préstamo tuvo lugar en ejercicios anteriores, cabrá no considerar el capital, debiendo tener en cuenta los intereses y los gastos antes referidos que se produzcan en el ejercicio.

  • Fuente: RG (AFIP) 5010 y RG (AFIP) 4727
26144591 - En el punto 2 la RG 5010 se establece que un sujeto local podrá entrar en el Régimen Simplificado cuando el total de sus transacciones internacionales con partes vinculadas no supere el DOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,50%) de su facturación total. Si tales operaciones corresponden únicamente a un préstamo de ejercicios anteriores a tasa cero, ¿no debería considerarse la transacción?
Fecha de publicación: 31/08/2021

Si el préstamo se concertara a tasa cero, no se considerará que el precio de la operación ha sido pactado como si la misma hubiera sido realizada entre partes independientes.

  • Fuente: RG (AFIP) 5010 y RG (AFIP) 4727
26144593 - ¿Cuáles son los nuevos parámetros de la RG 4717/2020, modificados por la RG 5010/2021, para la presentación del Estudio de Precios de Transferencia para los ejercicios fiscales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2020, inclusive?
Fecha de publicación: 31/08/2021

La presentación del Estudio de Precios de Transferencia deberá ser cumplida por los siguientes sujetos obligados:

a) Los sujetos a que se refiere el punto 2. del artículo 2° de la RG 4717, cuando el total de sus operaciones efectuadas en el ejercicio fiscal con los sujetos vinculados sea superior al monto total equivalente a PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-) o individual de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-);

b) Los sujetos a que refiere el punto 3. del artículo 2° de la RG 4717, en tanto las operaciones previstas en este régimen facturadas en su conjunto en el período fiscal, superen el monto total equivalente a PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-), o individual de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-).

Los montos de este artículo deberán ser calculados teniendo en cuenta la facturación imputable al período fiscal en el que se devenguen. Aquellos que no se encuentren obligados a presentar el Estudio de Precios de Transferencia deberán igualmente cumplir todas las obligaciones que surgen de este régimen a las que se encuentren sujetos.

No corresponderá la presentación del Estudio de Precios de Transferencia por parte de aquellos sujetos obligados que ejerzan la opción de presentación mediante el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales dispuesto por la RG (AFIP) 5010/2021.

  • Fuente: RG (AFIP) 4717 Art. 44 y 50, sustituidos por RG (AFIP) 5010
26144594 - ¿Quiénes se encuentran obligados a presentar el Informe Maestro para los ejercicios fiscales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2020, inclusive?
Fecha de publicación: 31/08/2021

Los sujetos previstos en el punto 2. del artículo 2° de la Resolución General Nº4.717 que pertenezcan a los grupos definidos en el punto 2. del Anexo I de la RG 4130/2017 y sus modificaciones deberán presentar el “Informe Maestro” cuando se verifiquen las siguientes circunstancias en forma conjunta:

a) El total de los ingresos anuales consolidados del grupo supere los PESOS CUATRO MIL MILLONES ($ 4.000.000.000.-) en el ejercicio anterior al de la presentación; y

b) Las transacciones realizadas con sujetos vinculados del exterior superen, en su conjunto en el período fiscal, el monto equivalente a PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) o individual de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-).

El citado Informe deberá estar firmado por el representante legal del contribuyente o responsable y presentarse ingresando con clave fiscal en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) al servicio “Presentaciones Digitales”, opción “Precios de Transferencia – Presentación de Informe Maestro”.

  • Fuente: RG 4717 Art 45 sustituido por RG 5010
26144595 - ¿Cuál es la opción respecto de la presentación del Informe Maestro, si el mismo no sufrió variaciones respecto al ejercicio anterior?
Fecha de publicación: 31/08/2021

En el caso de que no exista modificación alguna en el período a informar respecto de la información que haya sido consignada en el último Informe Maestro presentado, los sujetos obligados podrán optar por presentar, en su reemplazo, una nota con carácter de declaración jurada mediante la cual ratifiquen la información suministrada en el último Informe Maestro presentado, adjuntando conjuntamente la documentación prevista en el punto 5.1 del Anexo II de la RG 4717/2020.

La opción señalada en el párrafo anterior sólo podrá ser ejercida cuando se haya dado cumplimiento a la obligación de presentar el Informe Maestro o la nota de ratificación en el período inmediato anterior a aquel a informar.

Esta nota de ratificación deberá estar firmada por el representante legal del contribuyente o responsable y presentarse ingresando con clave fiscal en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) al servicio “Presentaciones Digitales”, opción “Precios de Transferencia – Presentación de Informe Maestro”.

  • Fuente: RG 4717 Art 45 sustituido por RG 5010
26144596 - En caso de ejercer la opción de presentación mediante el Régimen Simplificado, ¿corresponde la presentación del Estudio de Precios de Transferencia y/o del formulario F. 2668?
Fecha de publicación: 31/08/2021

No corresponderá la presentación del Estudio de Precios de Transferencia ni del F. 2668, según corresponda, previstos en los artículos 43 y/o 48 de la RG 4717/2020, respectivamente, por parte de aquellos sujetos obligados que ejerzan la opción de presentación mediante el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales.

  • Fuente: RG 4717 Art 50 sustituido por RG 5010
26144597 - ¿Cuándo debe presentarse el Informe Maestro o la nota que se presente en su reemplazo?
Fecha de publicación: 31/08/2021

El “Informe Maestro” o la nota que se presente en su reemplazo correspondiente a cada ejercicio fiscal o período fiscal anual, según corresponda, deberá ser presentado por los contribuyentes o responsables, hasta el duodécimo mes posterior al de su cierre, en las siguientes fechas de acuerdo con la terminación de la CUIT:

TERMINACIÓN C.U.I.T.

VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 23, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 24, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 25, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 26, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 27, inclusive


Cuando alguna de las fechas del vencimiento general
indicadas en el párrafo anterior coincida con un día feriado o inhábil, dicha fecha, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes que correspondan.

  • Fuente: RG 4717 Art 51 b) sustituido por RG 5010
26144598 - ¿Cuáles son las fechas de vencimiento de los F. 2668, F 2.672 y el Estudio de Precios de Transferencia para los ejercicios fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021?
Fecha de publicación: 31/08/2021

Los formularios de declaración jurada F. 2668 y F. 2672, y el Estudio de Precios de Transferencia, correspondientes a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive, deberán presentarse -con carácter de excepción-, según la terminación de la CUIT, hasta el día del noveno mes posterior al del cierre de ejercicio fiscal, que a continuación se indica: 

TERMINACIÓN C.U.I.T.

VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 23, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 24, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 25, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 26, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 27, inclusive

Cuando alguna de las fechas del vencimiento general indicadas en el párrafo anterior coincida con un día feriado o inhábil, dicha fecha, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes que correspondan.

  • Fuente: RG 5010
26144599 - En el marco de la pandemia del COVID-19, ¿existe alguna pauta con relación a la selección y utilización de comparables para el análisis de los ejercicios fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021?
Fecha de publicación: 31/08/2021

Para los ejercicios fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 deberá considerarse la idoneidad de los comparables utilizados y la información financiera respectiva, en el marco de la pandemia del COVID 19, para el mismo período bajo análisis, de conformidad con las recomendaciones y sugerencias que se encuentran disponibles en el micrositio “Operaciones Internacionales” en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

  • Fuente: RG 5010
26144600 - ¿Cuál es la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones de la RG 5010/2021?
Fecha de publicación: 31/08/2021