El
sujeto que resulte alcanzado por las obligaciones establecidas en los artículos
43 y/o 48 de la RG 4717/2020, sus modificatorias y complementarias, podrá optar
por formalizar dichas obligaciones mediante el RS, siempre que se encuentre,
respecto del período fiscal a informar, en alguna de las situaciones que se
enumeran a continuación y no se halle comprendido dentro de las exclusiones
previstas en el artículo 2°:
· Para
los contribuyentes que realicen operaciones con sujetos vinculados y/o
domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de
baja o nula tributación, se previeron 3 supuestos para acceder al citado RS:
1. Cuando
su facturación anual sea inferior al monto máximo establecido para la categoría
“mediana tramo 1” según el punto A del Anexo IV de la Resolución N°220/19
(SEPyME), cualquiera sea la actividad a la que corresponda dicho monto, y:
§ No presente resultados
negativos recurrentes en los estados contables ni haya pasado por una
reestructuración de negocios en el período a informar ni en los dos anteriores,
§ No tome ni otorgue
préstamos a sujetos vinculados en el exterior,
§ No realice operaciones
con sujetos vinculados o de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula
tributación que involucren regalías, derechos de licencia o acuerdos de
investigación y desarrollo por un importe superior al 1% del monto de
facturación de la categoría “mediana tramo 1” referido en el punto 1.
§ No preste ni adquiera
servicios con sujetos vinculados o de jurisdicciones no cooperantes o de baja o
nula tributación por un importe superior al 1% de su facturación total.
2. Las
transacciones internacionales que realice con sujetos vinculados no superen el
2,5% de su facturación total y:
§ No realice operaciones
con sujetos vinculados o de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula
tributación que involucren regalías, derechos de licencia o acuerdos de
investigación y desarrollo por un importe superior al 0,5% de su facturación.
§ No presente resultados
negativos recurrentes en los estados contables ni haya pasado por una
reestructuración de negocios en el período a informar ni en los dos anteriores.
§ No realice
importaciones y exportaciones a través de intermediarios internacionales.
3. Cuando
sea una entidad exenta enunciada en los incisos b), d), e), f), g), l) o p) del
artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones (sociedades cooperativas, instituciones religiosas,
asociaciones, fundaciones, entidades civiles o mutualistas, asociaciones
deportivas o instituciones internacionales sin fines de lucro) y cuente con un
certificado de exención emitido por este Organismo en los términos de la
Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y complementarias.
· Los contribuyentes que
realicen exclusivamente operaciones con partes independientes podrán acceder al
Régimen Simplificado cuando la suma de las importaciones y las exportaciones
realizadas con las mismas sea superior a $10.000.000 pero inferior a
$60.000.000.
- Fuente: RG 4717 y RG 5010