Los representantes en el país de sujetos o entes del exterior deberán empadronarse ante la AFIP, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web www.afip.gob.ar, conforme a lo establecido por las RG 3285/12 y 3713/15.
El sistema emitirá una constancia que acreditará dicho empadronamiento, por cada sujeto o ente representado, la que contendrá un código que indicará unívocamente la relación representante-representado.
Cuando los representantes de sujetos o entes del exterior no posean CUIT, CUIL o CDI, deberán tramitar la CUIT o, en su defecto, la CDI, de acuerdo con la normativa vigente.
Asimismo, las modificaciones a los datos relativos a la relación representante-representado, deberán comunicarse de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior; e idéntico procedimiento deberá utilizarse, en su caso, a efectos de informar la baja de la relación representante-representado, debiéndose consignar, a tal fin, la fecha de cese del mandato para ejercer la representación.
Se debe tener en cuenta que los representantes no deberán cumplir con la obligación establecida respecto de los sujetos o entes del exterior por cuya representación se hubieren empadronado en los términos de la RG 3285/12.
- Fuente: Art. 3, 4 y 14 RG 3285/12