Informe País por País RG 4130-E/2017

26068634 - ¿Qué se entiende por entidad integrante de un Grupo Económico Internacional?
Fecha de publicación: 25/03/2021

Entidad integrante de un Grupo de EMN designa a cualquier:

a) Ente, patrimonio especial, fondo, organización o similar que pueda identificarse como unidad de negocio independiente: i) incluida en los estados contables consolidados del Grupo de EMN publicados a efectos de información contable y financiera, o que se incluiría si cotizaran participaciones del capital de dicha entidad en un mercado público de valores, o ii) excluida de los estados contables consolidados por razones de tamaño, relevancia, y a cualquier

b) Establecimiento estable de una unidad independiente de negocios del Grupo de EMN incluida en el inciso a) precedente, en tanto esa entidad efectúe registraciones contables en forma separada para dicho establecimiento estable a efectos de la comunicación de información financiera, regulatoria, fiscal o de control de gestión interno.

  • Fuente: RG 4130 art. 1 y Anexo I
26070683 - ¿Cuál es el tipo de cambio que debe utilizar la última entidad controlante para convertir en moneda local el umbral de setecientos cincuenta millones de euros (E750.000.000) de ingresos anuales totales consolidados establecido para determinar si el Grupo de Entidades Multinacionales se encuentra excluido del régimen de información País por País?
Fecha de publicación: 25/03/2021

Se deberá utilizar el tipo de cambio vigente en la jurisdicción de la última entidad controlante a enero de 2015.

  • Fuente: RG 4130 art. 2
26072732 - ¿Qué es una entidad constitutiva de un Grupo Económico Internacional?
Fecha de publicación: 25/03/2021

Entidad constitutiva o integrante de un Grupo de EMN designa a cualquier:

a) Ente, patrimonio especial, fondo, organización o similar que pueda identificarse como unidad de negocio independiente: i) incluida en los estados contables consolidados del Grupo de EMN publicados a efectos de información contable y financiera, o que se incluiría si cotizaran participaciones del capital de dicha entidad en un mercado público de valores, o ii) excluida de los estados contables consolidados por razones de tamaño, relevancia, y a cualquier

b) Establecimiento estable de una unidad independiente de negocios del Grupo de EMN incluida en el inciso a) precedente, en tanto esa entidad efectúe registraciones contables en forma separada para dicho establecimiento estable a efectos de la comunicación de información financiera, regulatoria, fiscal o de control de gestión interno.

  • Fuente: RG 4130 art. 1 y Anexo I
26074781 - En el caso en que una empresa local integrante de un Grupo de Empresas Multinacionales (EMN), que deba efectuar la presentación local en Argentina en virtud de alguna de las causas previstas en el artículo 3 inciso c) de la RG N.º 4130, ¿tiene que además informar a la autoridad local de la presentación del Informe País por País efectuada en la otra jurisdicción fiscal correspondiente?
Fecha de publicación: 25/03/2021

Sí. La empresa residente integrante de un Grupo de Empresas Multinacionales (EMN) que se encuentre obligada a efectuar la presentación local por alguna de las causas previstas en el artículo 3 inciso c) de la RG N.º 4130, debe además informar -hasta el último día hábil del segundo mes inmediato siguiente al de la fecha de vencimiento para la presentación del informe país por país-, la presentación de dicho informe en la jurisdicción fiscal correspondiente.

Asimismo, cuando un Grupo de EMN posea más de una entidad integrante residente en el país, podrá designar a una de dichas entidades para efectuar la presentación del Informe País por País, sin perjuicio de las sanciones que a los sujetos obligados en el presente régimen les corresponda ante el incumplimiento de la entidad designada.

  • Fuente: antepenúltimo y último párrafo del art. 8 de la RG N.º 4130/2017
26076830 - ¿Cuál es la fecha de vencimiento para la presentación del Informe País por País?
Fecha de publicación: 25/03/2021

El Informe País por País se presentará anualmente hasta el último día hábil del duodécimo mes inmediato posterior a la fecha de cierre del ejercicio fiscal a informar de la "Última Entidad Controlante (UEC)" de Grupos de Empresas Multinacionales (EMN), sin importar si la presentación del citado informe es efectuada por la "Última Entidad Controlante (UEC)", la "Entidad Sustituta (ES)" o si se trata de una presentación local efectuada por una "Entidad Residente (ER)".

  • Fuente: art. 7 de la RG N.º 4130/2017
26078879 - ¿Cuándo entró en vigencia el "Acuerdo Administrativo entre la Autoridad Competente de los Estados Unidos de América y la Autoridad Competente de la República Argentina para el intercambio de Informes País por País" y para qué períodos fiscales surte efecto?
Fecha de publicación: 25/03/2021

El Acuerdo entró en vigencia el 27 de enero de 2021 y surte efectos para los períodos fiscales que comiencen el 1 de enero de 2018 o después de esa fecha.

  • Fuente: Secciones 3.2 y 8.1 del Acuerdo Administrativo entre la Autoridad Competente de los Estados Unidos de América y la Autoridad Competente de la República Argentina para el intercambio de Informes País por País.