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26144793 - ¿Qué es el CETA?
Fecha de publicación: 29/09/2022
Es un Certificado que deben solicitar las personas humanas, las sucesiones indivisas y personas jurídicas, del país o residentes en el exterior, con relación a la transferencia de automotores y motovehículos usados radicados en el país. Se puede tramitar por internet.

Para más información ingresar aquí.


  • Fuente: AFIP
11743433 - ¿Quiénes deben solicitar el CETA?
Fecha de publicación: 11/04/2024

Deben solicitar el CETA las personas humanas, las sucesiones indivisas o personas jurídicas, del país o residentes en el exterior, al realizar la transferencia de automotores y/o motovehículos usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio.


También comprende a las cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.


El CETA es obligatorio cuando el valor de venta o de tabla de valuación de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) es mayor o igual a $10.919.766.


Para más información ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 1 RG 2729/09 y modificatorias
11745775 - ¿Quiénes se encuentran exceptuados de la obligación de solicitud del CETA?
Fecha de publicación: 29/09/2022

Quedan exceptuados de la obligación de solicitud del CETA:


a) Los Estados Nacional, provinciales o municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros.

c) Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

d) Las transferencias, cualquiera sea el sujeto, efectuadas a través de remates o subastas judiciales o extrajudiciales, sentencias o resoluciones judiciales y prescripciones adquisitivas ordenadas judicialmente. 

Para más información ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 2 RG 2729/09
11785589 - ¿A partir de qué importe debe solicitarse el CETA?
Fecha de publicación: 11/04/2024

Las personas que transfieran vehículos automotores o motovehículos usados deberán confeccionar el certificado CETA cuando la operación supere los $ 10.919.766.- 

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  • Fuente: Art.18 RG 2729/09 y Art. 3 RG 5362
11752801 - ¿Cómo se solicita un Certificado de Transferencia de Automotor (CETA)?
Fecha de publicación: 29/09/2022

A efectos de solicitar el "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA), el "titular" o el "condómino" deberá utilizar alguno de los siguientes procedimientos:

a) Transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" www.afip.gob.ar, ingresando al servicio denominado "Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)", mediante Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior.

b) Accediendo a la opción "CETA - Certificado de Transferencia de Automotores", sin Clave Fiscal a través del sitio "web" www.afip.gob.ar.

De no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, este Organismo informará el código de identificación del CETA al solicitante.

Aclaraciones:

-Cuando se trate de sujetos del exterior, el CETA sólo podrá ser solicitado a través del procedimiento previsto en el inciso a).

-La modalidad prevista en el inciso b) no se encontrará disponible para los sujetos "habitualistas".

En aquéllos casos en los cuales la CUIT del titular del bien se encuentre en estado "inactivo", no se podrá tramitar el CETA por ninguna de las modalidades previstas, en cuyo caso se deberá previamente proceder a regularizar las inconsistencias de conformidad con lo establecido en el Capítulo E del Título I de la RG 3832/16.

Para más información acceder al sitio web de CETA (https://www.afip.gob.ar/ceta/solicitud/donde-puedo-hacerlo.asp) o al video tutorial ingresando aquí.

  • Fuente: Art. 5 RG 2729/09
11848823 - El o la compradora de un automóvil o una moto, ¿Tiene que solicitar el CETA?
Fecha de publicación: 18/01/2022
No, el CETA es obligatorio únicamente para el vendedor o cedente de automotores o motovehículos usados.

  • Fuente: Art. 1 RG 2729/09
11748117 - ¿Cómo deberá proceder el titular o condómino ante la transferencia de un automotor o autovehículo usado?
Fecha de publicación: 11/04/2024

La obligación deberá ser cumplida cuando cualquiera de los 2 valores que se indican a continuación sea igual o superior a $ 10.919.766:


- el precio pactado para la transferencia o,


- su valor según la tabla de valuaciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, DNRNPAyCP, para el cálculo de aranceles vigente a la fecha de obtención del "CETA". Para consultar la tabla deberá ingresar a: www.dnrpa.gov.ar.


Tratándose de transferencias parciales de dominio, deberá considerarse el precio pactado para la misma o, en su caso, la proporción del valor obtenido de la precitada tabla de valuaciones, que corresponda en función a la porción del bien que se transfiere.


En el caso de transferencias realizadas a título gratuito, la obligación de informar se determinará conforme al valor utilizado por la citada Dirección Nacional, para el cálculo de los aranceles que resulten pertinentes.


Si el importe de la transferencia se hubiere pactado en moneda extranjera deberá ser convertido a moneda local, a cuyo fin se considerara la cotización de la moneda de que se trate, al tipo de cambio comprador informado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha del acto de transferencia.


  • Fuente: Art. 3 y 18 RG 2729/09 y modificatorias
11750459 - En caso que la transferencia del bien sea posesión de un condominio, ¿quién deberá realizar la solicitud del CETA?
Fecha de publicación: 18/01/2022

Cualquiera de los condóminos podrá solicitar el CETA, indistintamente.

  • Fuente: Art. 4 RG 2729/09
12942537 - Si una Sociedad de Hecho reorganizada como una SRL necesita transferir un vehículo, y al solicitar el CETA el sistema no permite la carga de la misma CUIT dos veces, ¿cuál es el procedimiento a seguir?
Fecha de publicación: 18/01/2022

Para el caso, en el cual la SRL conserve la CUIT de la SH, no es necesario obtener el CETA porque no hay una transferencia de una sociedad a otra, si bien en el registro le van a solicitar la presentación del formulario 08.


  • Fuente: CIT AFIP
11755143 - ¿Qué datos deben informarse para obtener el CETA?
Fecha de publicación: 29/09/2022

Los sujetos obligados deberán ingresar los siguientes datos, con prescindencia de la modalidad que se haya elegido para su tramitación:

a) Identificación del bien mueble indicando número de dominio, marca, modelo, fábrica y tipo conforme al siguiente detalle, de corresponder:

1 Automóvil

2 Camionetas, rurales, jeeps

3 Furgón

4 Colectivo

5 Ómnibus

6 Minibus/Microómnibus

7 Camión

8 Acoplado

9 Semirremolque

13 Motovehículos

14 Casa Rodante (Remolcada o Autopropulsada)

b) Precio, monto o importe de la transferencia.

c) Identificación del/los transferente/s, detallando apellidos y nombres o denominación, C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad del bien mueble registrable; y, de corresponder, indicar la existencia de condóminos informando el Nº de C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.

d) Porcentaje de dominio objeto de transferencia.

e) Identificación del/los adquirente/s, detallando apellido y nombres, denominación o razón social, C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad sobre el bien mueble registrable; de corresponder, indicar la existencia de condóminos adquirentes informando el N° de C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.

f) Consignar si se trata de transferencias preventivas Solicitud "Tipo 15 Cesión de Derechos" -cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.

Para más información ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 5 RG 2729/09
11757485 - ¿Cómo se imprime el Certificado de Transferencia de Automotor (CETA)?
Fecha de publicación: 28/09/2022

El "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA), puede consultarse:

  1. Ingresando con "Clave Fiscal" al servicio "Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)" a la consulta "Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) generados".

  2. Ingresando a una consulta sin clave fiscal, donde debe ingresarse el dominio del automotor y el número de "Certificado de transferencia de automotores (CETA)"

Para más información ingresar aquí.

  • Fuente: Resolución General 2729/09
11762169 - ¿Qué pasa si hay inconsistencias en el CETA?
Fecha de publicación: 18/01/2022

En los casos en que, con posterioridad a la obtención del "CETA" y antes de ser intervenido por el Registro de la Propiedad Automotor, se detecten inconsistencias en el certificado, corresponderá anularlo y efectuar una nueva solicitud.

  • Fuente: Art. 5 RG 2729/09
12101759 - ¿Cómo se informa el valor de transferencia en el caso de una donación ya que el sistema no permite ingresar "0" en el campo "valor de transferencia"?
Fecha de publicación: 18/01/2022

En el caso de transferencias realizadas a título gratuito, la obligación de informar se determinará conforme al valor utilizado por la citada Dirección Nacional, para el cálculo de los aranceles que resulten pertinentes.

Como no está previsto en el sistema informar ventas con valor "0", deberá consignar el valor "1".

  • Fuente: CIT AFIP
15490633 - ¿Cómo se debe realizar el CETA en caso de una sociedad conyugal, cuando en el título de propiedad del vehículo figura el 100% a nombre de uno de los cónyuges?
Fecha de publicación: 18/01/2022

El CETA deberá ser generado por el sujeto que aparece en el título de propiedad automotor indicando 100% en "porcentaje de su titularidad" y en "porcentaje de venta del bien transferido". En el mencionado caso, el cónyuge que no figure en el título no figurará en el CETA.

  • Fuente: CIT AFIP
11764511 - ¿Dónde debe consignarse el código que figura en el CETA?
Fecha de publicación: 18/01/2022

El "CETA" contiene un código que deberá consignarse en el rubro "OBSERVACIONES" de las solicitudes a los efectos de la inscripción registral de la Solicitud "Tipo 08 Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio", "Tipo 15 Cesión de Derechos" o "Tipo 17 Inscripción Preventiva del dominio a favor de un Comerciante Habitualista en la Compraventa de Automotores", según corresponda.

  • Fuente: Art. 6 RG 2729/09
12933169 - ¿Cómo informa un condómino la transferencia del 50% de su participación, en caso de poseer el 50% de la titularidad del automóvil?
Fecha de publicación: 18/01/2022

En el caso que el automotor tenga dos titulares registrales y uno de ellos vende su 50%, en los dos campos ("Porcentaje de su titularidad" y "Porcentaje de venta del bien a trasnferir") se debe completar "50%". Sólo se debe ingresar ese titular.

Con respecto del valor de transferencia se deberá indicar el valor que corresponde al porcentaje de la transferencia.

  • Fuente: CIT AFIP
11766853 - ¿Cómo debe procederse en el caso de ser habitualista que actúa en carácter de adquirente?
Fecha de publicación: 18/01/2022

En caso de encontrarse empadronado como habitualista según la RG 2032/06 deberá informar el alta del bien en el servicio "Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados", luego deberá imprimir la "Constancia de Alta", en la cantidad de ejemplares necesarios para que el o los titular/es reciba/n una copia.

El titular o el "condómino" del bien mueble quedará exceptuado de realizar el "CETA", constituyendo el ejemplar de la "Constancia de Alta" entregada por el "habitualista", comprobante justificativo de hallarse incluido en la dispensa.

Para inscribir el bien, el habitualista deberá imprimir el "CETA" con los datos correspondientes, mediante el servicio "Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados".

  • Fuente: Art. 8 RG 2729/09
11769195 - ¿Cómo debe proceder un habitualista que actúa en carácter de transferente?
Fecha de publicación: 18/01/2022

En caso de haberse dado de baja al vehículo con motivo de venta, deberá informarlo en el servicio "Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados", y obtener el "CETA", e imprimir la cantidad necesaria de ejemplares para que cada uno de los adquirentes reciba una copia.

  • Fuente: Art. 8 RG 2729/09
11771537 - ¿Cómo debe proceder un habitualista que actúa en carácter de intermediario?
Fecha de publicación: 18/01/2022

Deberá proceder según se indica a continuación:

a) Recepción del bien: cumplida la obligación de informar el alta del bien en el servicio "Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados", imprimirá la "Constancia de Alta", en la cantidad de ejemplares necesarios para que el titular o cada condómino, según corresponda, reciba una copia junto con el comprobante "mandato/consignación" emitido.

Cuando en estas operaciones, intervenga más de un habitualista sucesivamente, el "CETA" obtenido como consecuencia de las transacciones, contendrá los datos identificatorios del último habitualista que hubiera intervenido, no obstante haberse consignado en la solicitud respectiva que han participado otros sujetos habitualistas.

b) Venta del bien: El habitualista deberá informarlo en el servicio "Registro de Operaciones Compraventa de Vehículos Automotores y Motovehículos Usados", y obtener el "CETA", e imprimir la cantidad necesaria de ejemplares para que cada uno de los adquirentes reciba una copia.

El o los titular/es quedará/n exceptuado del cumplimiento del "CETA", el cual es recibido del habitualista intermediario.

  • Fuente: Art. 9 RG 2729/09
11773879 - Una vez realizada la inscripción del CETA, ¿el o la adquiriente del vehículo deben exhibir el certificado?
Fecha de publicación: 18/01/2022

Los adquirentes de los bienes quedan obligados a exhibir el "CETA" al encargado del Registro Seccional para formalizar su inscripción registral.

  • Fuente: Art. 10 RG 2729/09
11776221 - ¿En qué casos rechazarán la inscripción del bien los encargados de los registros seccionales?
Fecha de publicación: 18/01/2022

Rechazarán la inscripción del bien respectivo cuando:

1. El "CETA" aportado resulte inválido, según la respuesta obtenida a la consulta de la verificación.

2. Los datos consignados en el "CETA" sean incorrectos. tratándose de los datos de identificación del/los transferente/s y de el/los adquierente/s, detallando apellidos y nombres o denominación, C.U.I.T, C.U.I.L. y/o C.D.I. y porcentaje de titularidad del bien mueble registrable; y, de no corresponder, indicar la existencia de condóminos informando el Nº de C.U.I.T, C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos , se entenderá también como correctos aquellos casos en los que se encuentre error menor en el apellido y nombres o denominación, la C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. resulte exacta.

  • Fuente: Art. 11 RG 2729/09
11778563 - ¿Qué pasa si no informo debidamente los datos correspondientes?
Fecha de publicación: 18/01/2022

Los agentes de información que incumplan -total o parcialmente- el deber de informar, o cuando la información suministrada resulte inexacta, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998

  • Fuente: Art. 13 RG 2729/09
11780905 - ¿Dónde puede consultarse la vigencia y/o la información de un CETA ya generado?
Fecha de publicación: 18/01/2022

Podrá consultarlo ingresando a la página web, www.afip.gob.ar/genericos/ceta a través de la identificación del dominio del vehículo y el Nº de "CETA".

  • Fuente: Art. 14 RG 2729/09
11787931 - ¿Qué sucede con los certificados de bienes registrables ya otorgados?
Fecha de publicación: 18/01/2022

Los "Certificados de Bienes Registrables" otorgados conforme a la Resolución General 3580 mantendrán su validez, sin perjuicio de quedar sin efectos la resolución a partir de la aplicación del CETA.

  • Fuente: Art.19 RG 2729/09
12143915 - Un comerciante habitualista ¿Cómo debe proceder dentro del régimen informativo de la RG 2032 cuando compro un vehículo y simultáneamente lo vendo?
Fecha de publicación: 18/01/2022

El comerciante habitualista que adquiera un bien para su posterior reventa a un tercero debe inscribir el auto/moto utilizando la solicitud tipo 08 o 17 salvo que la operación sea por Mandato / Consignación, en cuyo caso debe generar el CETA (no figurará ni como comprador ni como vendedor).

El habitualista puede hacer una transferencia simultánea. Para ello debe generar el CETA y un F 08 o F 17 donde figure él como comprador y como vendedor el titular de la unidad. A su vez debe confeccionar el F08 donde figurara él como vendedor y un tercero como comprador.

Luego debe presentar, en el registro, ambas solicitudes, la de compra y la de venta, junto con el CETA por la compra.

El registro ingresará las 2 transferencias, aprobara el CETA, (de ser correcto), y cerrara la primera transferencia. La segunda quedará en suspenso hasta que presente el CETA por la venta (una vez cumplidos todos los pasos anteriores puede ser generado)

  • Fuente: CIT AFIP