Alcance General

24941682 - ¿Qué es el "Registro Único Tributario - Padrón Federal"?
Fecha de publicación: 06/10/2022

Es un registro que busca simplificar los procesos, evitar la doble carga de información y permitir la unificación de las inscripciones y registros de los ciudadanos del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales.

Para más información ingresar aquí.

 

  • Fuente: Art. 1 RG 4624/19
26145005 - ¿Quiénes se encuentran incluidos en el Registro Único Tributario - Padrón Federal?
Fecha de publicación: 06/10/2022

El registro se compone de los sujetos alcanzados por los siguientes impuestos:

1. Impuestos nacionales cuya percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP.

2. El impuesto sobre los Ingresos Brutos régimen Convenio Multilateral, cuya aplicación se encuentra a cargo de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, y cuya jurisdicción sede sea de alguna de las administraciones tributarias provinciales adheridas (ver ID 25451883 ¿Cuáles son las jurisdicciones adheridas al Registro Único Tributario - Padrón Federal?) y de los contribuyentes locales de Córdoba.

Además, se encuentran incluidos los ciudadanos encuadrados en el Monotributo Provincial.

Para más información ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 2 RG 4624/19
24947829 - ¿Qué permite hacer el Registro Único Tributario - Padrón Federal?
Fecha de publicación: 06/10/2022

El Registro Único Tributario - Padrón Federal, permite:


Para mayor información respecto a los trámites que se pueden realizar a través del Registro Único Tributario - Padrón Federal ingrese aquí.

Para más información ingresar aquí.


 

 

  • Fuente: Art. 4 RG 4624/19
24949878 - ¿Cómo se accede al "Registro Único Tributario - Padrón Federal"?
Fecha de publicación: 06/10/2022

Para acceder se debe ingresar al servicio web "Sistema Registral" con CUIT y clave fiscal con nivel de seguridad 3 o superior.

Los datos informados revestirán el carácter de declaración jurada y estarán sujetos a la verificación por parte de esta Administración Federal, de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

En dicho servicio se podrá realizar el alta, modificación de datos o baja de impuestos.

Es posible acceder a la guía paso a paso ingresando aquí.

 

  • Fuente: Art 8 RG 4624/19
24992907 - ERROR: "Tus datos biométricos están incorrectos. Realizá el trámite de forma presencial, solicitando previamente un turno a través de nuestra página web".
Fecha de publicación: 02/06/2020

Los siguientes ciudadanos deberán registrar los datos biométricos de forma presencial:


- Las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas humanas o jurídicas que hayan solicitado la CUIT con fecha posterior al 26/05/2010.


- Los contribuyentes que modifiquen algún dato relacionado con su identidad, como así también, un dato biométrico ya registrado.


Quedan exceptuadas las personas humanas que hayan realizado la solicitud de CUIT en forma digital de acuerdo a lo previsto en el Art. 10 RG 4320/18.

  • Fuente: RG 2811/10
25054377 - A pesar de haber confirmado el domicilio, en caso de querer modificar y/o adherir una nueva actividad, ¿Es necesario confirmar nuevamente dicha información?
Fecha de publicación: 02/06/2020
Si, en caso de corresponder, se deberá completar el Paso 1- "Domicilios" para que el sistema habilite el Paso 2-"Actividades".

  • Fuente: AFIP
24945780 - ¿Qué datos pueden visualizarse en el Registro Único Tributario - Padrón Federal ?
Fecha de publicación: 06/10/2022

Los ciudadanos podrán visualizar, entre otros, los siguientes datos:

  • CUIT.

  • Domicilio real/legal.

  • Domicilio fiscal y de locales y establecimientos declarados. El domicilio fiscal denunciado ante este Organismo podrá diferir del domicilio fiscal constituido para la jurisdicción provincial, debiendo ambos domicilios encontrarse declarados en el Registro.

  • Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

  • Actividad declarada que deberá compatibilizar con el código "NAES - Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación" de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral o con los códigos fiscales de las provincias adheridas.

  • Impuestos y/o regímenes nacionales -régimen general o simplificado-.

  • Impuesto sobre los ingresos brutos -régimen general, simplificado o del Convenio Multilateral- y tributos municipales.

  • Datos identificatorios validados con el RENAPER y los Registros de Sociedades correspondientes.

  • Información suministrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y por las administraciones tributarias locales adheridas.

Para más información ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 3 RG 4624/19
24951927 - ¿Cómo debe proceder un ciudadano obligado a la utilización del "Registro Único Tributario Tributario - Padrón Federal" en caso de necesitar realizar el alta en otros impuestos no controlados por dicho servicio?
Fecha de publicación: 06/10/2022

Dentro del servicio "Registro Único Tributario" podrá acceder desde el Paso 4 - "Impuestos", a través de la opción "Ir a Sistema Registral" o bien ingresando directamente desde el servicio con clave fiscal "Sistema Registral"> "Registro Tributario".

Es posible acceder a la guía paso a paso ingresando aquí.

 

  • Fuente: AFIP
24953976 - ¿Cuáles son los tipos de domicilios provinciales?
Fecha de publicación: 06/10/2022

Fiscal pcial / jurisdicción sede: este tipo de domicilio es de carácter obligatorio, se deberá asignar la caracterización a alguno de los domicilios ya declarados.

1. Para el caso de contribuyentes locales es donde está el domicilio fiscal según las normas de la provincia.

2. Para contribuyentes de Convenio Multilateral es el domicilio correspondiente a la administración principal de las actividades.

Principal de actividades: se deberá asignar esta caracterización al domicilio donde se desarrolle la actividad principal.

Es obligatorio declarar este tipo de domicilio solamente para los contribuyentes de convenio multilateral.

Fiscal jurisdiccional: lo utilizarán únicamente contribuyentes en convenio multilateral para declarar un domicilio fiscal en una jurisdicción diferente a la sede.

Otros domicilios: corresponde a sucursales donde se realizan actividades y que no se encuadren en los descriptos anteriormente (locales y establecimientos).

Sin actividad: es para aquellos domicilios declarados a fines legales donde no se desarrolla actividad.  Se deberá tener en cuenta que este domicilio no se considera para determinar jurisdicción.

Para más información ingresar aquí.

 

  • Fuente: AFIP y Comisión Arbitral
24960123 - ¿Qué se entiende por actividades ocupacionales?
Fecha de publicación: 02/06/2020

Hace referencia al empleo en relación de dependencia, jubilados, estudiantes, amas de casa.

Podrá acceder al listado completo de actividades ocupacionales, ingresando aquí.

  • Fuente: AFIP
24956025 - Los ciudadanos que a la entrada en vigencia del "Registro Único Tributario - Padrón Federal " se encontraran inscriptos en impuestos nacionales, provinciales y/o municipales, ¿cómo deben proceder?
Fecha de publicación: 06/10/2022

Los mencionados ciudadanos serán incorporados de oficio al Registro con los datos registrados en las bases de los distintos organismos.

Éstos deberán ingresar al servicio con clave fiscal "Sistema Registral"> "Registro Único Tributario" para verificar y validar los datos incorporados o, de corresponder, efectuar su modificación.

En caso de detectarse inconsistencias las mismas serán notificadas en el Domicilio Fiscal Electrónico.

Para más información ingresar aquí.

 

  • Fuente: Arts. 5 y 6 RG 4624/19