Remito electrónico cárnico - REC

23210277 - ¿Qué es el remito electrónico cárnico?
Fecha de publicación: 16/09/2022

El remito electrónico cárnico (REC) es el único documento válido, para el traslado automotor dentro del territorio de la República Argentina, de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas, sustituyendo al remito establecido por la RG 1415/03.

  • Fuente: Art. 1 RG 4256/18
23415177 - ¿Cuándo es obligatorio el uso del Remito Electrónico Cárnico?
Fecha de publicación: 16/09/2022

Cuando exista traslado automotor dentro del territorio de la República Argentina, de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda bovina y porcinas, en la medida que no hayan sufrido un proceso de transformación que modifique sus características básicas.

Los productos alcanzados, regulados por los organismos sanitarios y comerciales pertinentes, se encuentran detallados aquí.

  • Fuente: AFIP
23212326 - ¿Quiénes se encuentran obligados a la emisión del remito electrónico cárnico?
Fecha de publicación: 22/09/2022

Se encuentran obligados a emitir el remito electrónico cárnico los sujetos que se detallan a continuación:

a) Frigorífico/Establecimiento faenador.

b) Usuarios de Faena.

c) Abastecedor.

d) Despostadero.

e) Consignatario de Carnes.

f) Consignatario Directo.

g) Todo receptor de carnes y/o subproductos de faena -comestibles e incomestibles- para su posterior remisión (cámaras de frío, etc.).

Asimismo estarán alcanzados por dicha obligación cuando se realicen operaciones que impliquen el cambio de titularidad de la mercadería dentro de una misma planta. 


Los sujetos mencionados podrán utilizar el remito electrónico cárnico para amparar el traslado de otros artículos y/o productos que tengan su origen en el procesamiento de carnes y subproductos de hacienda bovina/bubalina y porcina.

  • Fuente: Arts. 2 y 8 RG 4256/18. Art 2 RG 5259/22
23208228 - ¿Desde cuándo están vigentes las disposiciones vinculadas al remito electrónico cárnico? ¿Cuándo resultará de aplicación?
Fecha de publicación: 02/09/2019

Las disposiciones vinculadas al remito electrónico cárnico serán de aplicación a partir del 01/09/2019.

  • Fuente: Art. 14 RG 4256/18
24382305 - ¿Cómo dar de alta el servicio AFIP -REMITO CARNICO?
Fecha de publicación: 16/09/2022

Para dar de alta el servicio que permita operar con el "Remito Cárnico", se debe adherir "REMITOS ELECTRÓNICOS", siguiendo los siguientes pasos:

1. Ingresar en www.afip.gob.ar con clave fiscal.

3. Seleccionar el servicio "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal" que se encuentra dentro de las opciones en "SERVICIOS ADMINISTRATIVOS", a la izquierda de la pantalla.

4. Presionar en "Adherir servicio".

5. Seleccionar "AFIP"; Servicios Interactivos.

6. En el listado que se despliega se elegirá el servicio " REMITOS ELECTRÓNICOS".

7. Presionar "Confirmar".

Finalmente se debe cerrar la sesión y volver a ingresar con CUIT y clave fiscal para visualizar y operar con el servicio habilitado.

  • Fuente: AFIP
24503196 - ¿Corresponde al usuario de faena emitir un REC cuando recibe la mercadería en su carnicería y posteriormente la vende?
Fecha de publicación: 26/07/2019

Sí, corresponde emitir el REC porque el usuario de faena es sujeto obligado por el art. 2° de la RG 4256/18, independientemente del lugar físico desde donde se realice el envío de la mercadería, a excepción de operaciones con consumidores finales

  • Fuente: AFIP
24386403 - ¿Quién debe emitir el REC en el caso de que el titular de la mercadería tenga la misma en posesión de un tercero?
Fecha de publicación: 09/05/2019

El REC pude ser emitido por el titular de la mercadería o por el tenedor/depositario de la misma. Por ejemplo, si un matarife cuenta con el resultado de una faena en el establecimiento faenador, puede optar por pedir al frigorífico que realice el REC, y él como titular autorizar su envío, o bien él mismo realizar el REC, en cuyo caso el establecimiento faenador será el que autorice la salida de la mercadería.

Es decir, que es indistinto. Solo depende de la preferencia según la modalidad comercial adoptada.

  • Fuente: AFIP
24384354 - ¿Al remitirse mercadería con destino a un depósito/cámara/carnicería u otro destino del mismo titular, es necesario emitir el Remito Cárnico?
Fecha de publicación: 16/09/2022

Sí, es obligatorio.

El artículo 1° de la RG 4256/18 dispone que todo traslado automotor de carnes y subproductos de faena (bovina/bubalina/porcina) que se produzca dentro del territorio de nación, debe ser  amparado por un REC.

  • Fuente: AFIP
23218473 - ¿Qué es el "Código remito electrónico - CRE"?
Fecha de publicación: 16/09/2022

El CRE, es el código que se debe solicitar -con carácter previo al inicio del traslado- a los fines de emitir el "Remito electrónico cárnico - REC". Esta Administración Federal autorizará la solicitud, otorgando el código de remito electrónico para cada comprobante solicitado y autorizado, el cual deberá figurar impreso en el documento para que el mismo sea válido.

Se podrá conocer cómo obtener el código de remito electrónico, ingresando aquí.

  • Fuente: Arts. 4 y 5 RG 4256/18
23216424 - ¿Cómo se obtiene el código de remito electrónico?
Fecha de publicación: 16/09/2022

La solicitud del código de remito electrónico (CRE) podrá efectuarse:

a) Mediante webservices cuyas especificaciones técnicas estarán publicadas en micrositio Webservices.

b) Accediendo al servicio con clave fiscal "Remitos electrónicos" opción "Remito cárnico" (Nivel de seguridad 3 o superior).

Esta Administración Federal autorizará la solicitud para la emisión del remito electrónico cárnico, otorgando el código de remito electrónico por cada comprobante solicitado y autorizado, el cual deberá figurar impreso en el documento para que el mismo sea válido.

  • Fuente: Arts. 4 y 5 RG 4256/18
23214375 - ¿Qué operaciones se encuentran exceptuadas de la emisión del remito electrónico cárnico?
Fecha de publicación: 22/09/2022

Quedan exceptuados de la emisión del remito electrónico cárnico, los traslados de productos y/o derivados de la faena de hacienda y carnes de las especies bovina/bubalina y porcinas, cuando correspondan a operaciones:

a) de importación y/o exportación de los mismos,

b) realizadas con consumidores finales, o

c) realizadas por los hipermercados y/o supermercados, entre un centro de distribución y sus distintas bocas de expendio propias.

- Los “Titulares” o los “Depositarios de la Mercadería” cuando no sean los “Emisores del Remito”, deberán ingresar al servicio “REMITOS ELECTRÓNICOS” opción “REMITO CÁRNICO” para prestar conformidad y validar la emisión del “REC”, según corresponda. Cuando para el traslado de la mercadería no exista un “destinatario” definido previamente y se utilice la opción “reparto”, una vez realizada la entrega de los productos y dentro de las 96 horas de finalizada la vigencia del remito, se deberá informar el destino definitivo de los mismos, emitiendo el o los respectivos documentos de redestino o indicando el reingreso a planta, según corresponda.”.

  • Fuente: Art. 3 RG 4256/18 y Art. 4 RG 5259/22
24835134 - ¿Qué domicilio debo incluir en el REC si la entrega a mi cliente la realizo en el depósito de su transporte? ¿Cómo debe mi cliente confeccionar el REC?
Fecha de publicación: 16/09/2022

Deberá incluir el domicilio donde se entregará la mercadería, en este caso el del depósito de transportista. Para esto el cliente deberá incorporar dicho domicilio previamente al sistema registral, ingresándolo como "comercial/local/establecimiento".

Luego el cliente deberá realizar el REC correspondiente para amparar el traslado, desde ese depósito hacia su destino final.

  • Fuente: AFIP (DI ANFE)
23419275 - Si el destinatario retira en planta con transporte a su cargo, y se le confecciona la factura por la carne y/o subproductos adquiridos, ¿se debe confeccionar el Remito Electrónico Cárnico? ¿De ser así, quién debe confeccionarlo?
Fecha de publicación: 29/10/2018

Sí, el "Remito Electrónico Cárnico" se debe confeccionar para todos los traslados de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda bovina y porcina, aunque se emita la factura al momento de salida del domicilio del vendedor.

La confección está a cargo del vendedor.

  • Fuente: AFIP
24679410 - ¿Para emitir remito electrónico cárnico, los consignatarios directos, necesitan la autorización de los titulares de la mercadería?
Fecha de publicación: 16/09/2019

A los fines de la emisión del REC, el consignatario directo es el titular de la mercadería, y si la remisión física la realiza él mismo, es quien emite el REC.

En tal sentido, no requiere autorización del productor, ya que el "mandato" de faena y venta se encuentra previamente vigente al momento de emitir el REC, en función de lo previsto por el artículo 6 de la RG 4256/18 (Remito Electrónico Cárnico) donde se establece que dentro de la cadena de comercialización, se entiende como usuarios del servicio "REMITOS ELECTRÓNICOS" opción "REMITO CÁRNICO" a los siguientes sujetos:

Emisor del Remito: Frigorífico/Establecimiento faenador; Usuarios de Faena; Abastecedor; Despostadero; Consignatario de Carnes o Consignatario Directo.

Titular de la Mercadería: es el dueño de la mercadería remitida, pudiendo resultar ser o no el "Emisor del Remito". Al sólo efecto de la presente, se consideran como "Titulares de la mercadería" a los "Consignatarios Directos" y los "Consignatarios de Carne", al actuar "por cuenta y orden" del real titular de la misma.


  • Fuente: AFIP (DI ANFE)
23220522 - ¿Cuántos ejemplares del remito electrónico cárnico se deberán emitir por operación?
Fecha de publicación: 04/09/2018

Se emitirá un ejemplar al destinatario/receptor y un ejemplar que, suscripto por éste, servirá como constancia documental de la entrega.

  • Fuente: Art. 4 RG 4256/18
24380256 - ¿Si al querer generar el remito electrónico de carnes como emisor de la mercadería, no se despliegan en la opción puntos de emisión los domicilios, a pesar que ya los declare previamente, a que se debe dicho inconveniente?
Fecha de publicación: 16/09/2022

Los domicilios declarados como punto de emisión, para emitir un remito electrónico cárnico, deben estar dados del alta como destino COMERCIAL. Para ello se deberá: DECLARAR LOS PUNTOS DE EMISIÓN COMO DESTINO COMERCIAL: ingresando con clave fiscal al servicio "Sistema Registral" "Registro Único Tributario", "Modificar Datos".

Luego se deberá indicar "Agregar" y allí seleccionar "Tipo de domicilio", eligiendo en el menú desplegado "LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS" destino COMERCIAL, continuando se deberían consignar los domicilios deseados.

ALTA DE PUNTO DE EMISIÓN: Realizada la etapa anterior, se deberán declarar los puntos de emisión a través del servicio "Administración de Puntos de Venta y Domicilios", en la opción "ABM Puntos de Venta/Emisión".

ACLARACIÓN: La opción que se visualiza en la pantalla de inicio del servicio de Remitos electrónicos solo direcciona al Sistema a la página de AFIP inicial donde se encuentra el servicio "Administración de Puntos de Venta y Domicilios.

  • Fuente: AFIP
23222571 - ¿Cuáles son los usuarios y roles del servicio "Remitos Electrónicos"?
Fecha de publicación: 26/10/2018

Dentro de la cadena de comercialización, se entiende como usuarios del servicio "Remitos electrónicos" opción "Remito cárnico" a los que se indican a continuación:

Emisor del Remito: Cualquiera de los sujetos obligados

Titular de la Mercadería: Es el dueño de la mercadería remitida, pudiendo resultar ser o no el emisor del remito. Al sólo efecto de la presente, se considerarán como titulares de la mercadería a los consignatarios directos y los consignatarios de carne, al actuar por cuenta y orden del real titular de la mercadería.

Depositario de la Mercadería: Se entenderá como tal, a los siguientes operadores, que ostenten la tenencia física de la mercadería a remitir sin ser el propietario de la misma:

1. Establecimiento Faenador: cuando tenga la tenencia de mercadería de propiedad de terceros, sean usuarios de faena o no.

2. Cámara de frío/depósito: cuando tenga la tenencia de mercadería de propiedad de terceros en calidad de prestación de servicio de depósito.

Destinatario de la Mercadería: es el adquirente (carnicerías/restaurantes, etc.) de la mercadería o el titular, en el caso que se traslade mercadería propia entre diferentes depósitos, propios o de terceros

Usuarios (Categorizaciones)

Cód.

Roles

Emisor

Receptor

Titular

Depositario

Frigorífico/Establecimiento Faenador

1

X

X

X

X

Usuario de Faena

2

X

X

X

X

Abastecedor

3

X

X

X

X

Despostador

4

X

X

X

X

Consignatario CÁRNICO

5

X

X

X

X

Consignatario Directo

6

X

X

X

X

Cámara de frío/Depósito/etc.

7

X

X

X

Carnicero

8

X

X

Restaurantes/parrillas, y otros receptores finales

9

X

  • Fuente: AFIP
23224620 - ¿Cuál es el plazo de vigencia del remito electrónico cárnico?
Fecha de publicación: 26/10/2018

El plazo de vigencia será el que, en cada caso, se indica a continuación:

Validez

0-100 km

2 días

101-500 km

3 días

501-1000 km

5 días

1001 o más km

7 días

  • Fuente: Art. 7 RG 4256/18
26145001 - ¿Dónde se podrán consultar las novedades de procedimiento?
Fecha de publicación: 22/09/2022
Todas las novedades inherentes al procedimiento de vinculación de los documentos que se emitan para respaldar las operaciones de venta de carne y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovina/bubalina y porcina, serán publicadas en la opción “Sector pecuario” del micrositio “Actividades Agropecuarias” (https://www.afip.gob.ar/actividadesAgropecuarias/sector-pecuario/).

  • Fuente: Art. 1 RG 5259/2022
23226669 - ¿Cómo deberán proceder los titulares o los depositarios de la mercadería, para prestar conformidad y validar la emisión del remito?
Fecha de publicación: 04/09/2018

Los titulares o los depositarios de la mercadería, cuando no sean los emisores del remito, deberán ingresar al servicio "Remitos electrónicos" opción "Remito cárnico", para prestar conformidad y validar la emisión del remito electrónico cárnico, según corresponda. Para esto, se requerirá una clave fiscal nivel de seguridad 3 o superior.

  • Fuente: Art. 8 RG 4256/18
23228718 - ¿Cómo deberá proceder el destinatario para realizar la aceptación de la mercadería, o su rechazo parcial/total?
Fecha de publicación: 04/09/2018

Una vez emitido el remito electrónico cárnico, al recibir la mercadería el destinatario, deberá ingresar al servicio "Remitos electrónicos" opción "Remito cárnico", para proceder a la aceptación de la mercadería recibida o su rechazo parcial o total. Para esto, se requerirá una clave fiscal nivel de seguridad 3 o superior.

Opcionalmente se podrá validar el remito electrónico cárnico por medio de la aplicación móvil que esta Administración Federal pondrá a disposición. La misma habilitará el ingreso directo mediante clave fiscal a la aceptación de la mercadería recibida mediante la lectura del código (QR) impreso en el remito.

Se podrá consultar el plazo de vigencia del remito electrónico cárnico, ingresando aquí.

  • Fuente: Art. 9 RG 4256/18
23230767 - ¿Se podrán limitar las autorizaciones de emisión del remito electrónico cárnico?
Fecha de publicación: 04/09/2018

Sí, esta Administración Federal podrá limitar el otorgamiento de autorizaciones para emitir el remito electrónico cárnico sobre la base de parámetros objetivos de medición de la emisión de comprobantes de períodos anteriores, magnitud económica y/o uso de los mismos.

  • Fuente: Art. 10 RG 4256/18
23232816 - ¿Qué requisitos se evaluarán para autorizar la emisión del remito electrónico cárnico?
Fecha de publicación: 04/09/2018

Este Organismo autorizará la solicitud para la emisión del remito electrónico cárnico siempre que el sujeto obligado reúna los requisitos que se detallan a continuación:

a) Posea la CUIT con estado "activa sin limitaciones".

b) Haya declarado y mantenga actualizado el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.

c) Tenga habilitado el "punto de emisión" desde el cual se emitirá el "REC". Para ello ingresará al servicio con clave fiscal "Administración de Puntos de venta y Domicilios" opción "ABM Puntos de Venta/Emisión", especificando si el mismo se utilizará para la emisión de "Remito Electrónico en Línea" o "Remito Electrónico Web Services", según corresponda y elegir entre los domicilios declarados como comerciales previamente en el Sistema Registral, aquel desde el que se realizará el traslado.

  • Fuente: Art. 11 RG 4256/18
23236914 - ¿Cuáles son las consecuencias ante incumplimientos relativos al uso del remito electrónico cárnico?
Fecha de publicación: 04/09/2018

El incumplimiento -total o parcial- respecto de las obligaciones de emisión del remito electrónico cárnico, hará pasibles a los sujetos obligados de las sanciones previstas en la Ley 11.683 (Ley de procedimiento tributario)

  • Fuente: Art. 13 RG 4256/18
23234865 - ¿Cómo se deberá proceder en caso de inoperatividad del servicio?
Fecha de publicación: 04/09/2018

En el caso de inoperatividad del servicio "Remitos electrónicos" se deberá entregar el remito respectivo, emitiéndolo manualmente, como autoimpresor, a través del equipamiento "Controlador Fiscal" o electrónicamente, en función de lo previsto por las conforme a lo dispuesto por la RG 1415/03, RG 100/98 y RG 3561/13 respectivamente.

Para estos comprobantes se deberán dar el alta tantos puntos de emisión adicionales, como domicilios comerciales que se utilicen a tal efecto, especificando la opción del sistema correspondiente a emisión manual.

Los remitos emitidos bajo estas condiciones, deberán ser informados por sistema en la opción "Carga de Remitos confeccionados en papel" dentro de las 48 horas de restablecida la operatividad del mismo.

  • Fuente: Art. 12 RG 4256/18
23238963 - ¿En qué tipo de traslados es optativo (no obligatorio) el uso del Remito Electrónico Cárnico (REC)?
Fecha de publicación: 26/10/2018

En los traslados por medio automotor de productos "elaborados", "procesados" o "cocidos" que no surjan directamente de la faena y que contengan en su composición elementos de origen bovino y/o porcino, la utilización del REC es optativa.

Para ello se utilizará el código: "99.99: Otros productos cárnicos optativos no incluidos en las tablas".

En caso de no utilizarse el REC, el traslado deberá ampararse con el "Remito R", de alcance general previsto por la RG 1415/03.

  • Fuente: AFIP