Liquidación pecuaria

21333393 - ¿Qué sujetos quedan alcanzados por el régimen previsto en el RG 3964/16?
Fecha de publicación: 02/01/2017

De los sujetos incluidos en el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas, se encuentran alcanzados los que se detallan a continuación:


- Productores, criadores y cabañeros de hacienda bovina/bubalina
- "Feed Lots" (establecimientos de engorde a corral de hacienda bovina/bubalina),

- Invernadores de hacienda bovina/bubalina,

- Establecimientos faenadores y/o frigoríficos de hacienda bovina/bubalina,

- Consignatarios y/o comisionistas de hacienda bovina/bubalina,

- Consignatarios directos de hacienda bovina/bubalina,

- Consignatarios de carnes de hacienda bovina/bubalina,

- Matarifes - abastecedores y carniceros - y toda otra modalidad de usuarios de faena de hacienda bovina/bubalina.

  • Fuente: Art 9. RG 3964/16
21335442 - ¿Qué tipo de comprobantes se deberá emitir para la compra-venta de hacienda y/o venta en consignación de carne bovina y/o bubalina, así como de los ajustes físicos o de precios que los responsables efectúen?
Fecha de publicación: 01/02/2017

Las liquidaciones deberán emitirse electrónicamente de acuerdo con la forma, plazos y demás condiciones establecidos en la RG 3964/16 y en la RG 1415/03.

Cada comprobante de ajuste deberá relacionarse con un único documento de los detallados a continuación:

Código

Descripción

180

Cuenta de Venta y Líquido Producto A - Sector Pecuario

182

Cuenta de Venta y Líquido Producto B - Sector Pecuario

183

Liquidación de Compra A - Sector Pecuario

185

Liquidación de Compra B - Sector Pecuario

186

Liquidación de Compra Directa A - Sector Pecuario

188

Liquidación de Compra Directa B - Sector Pecuario

189

Liquidación de Compra Directa C - Sector Pecuario

190

Liquidación de Venta Directa A - Sector Pecuario

191

Liquidación de Venta Directa B - Sector Pecuario

  • Fuente: Arts 7 y 9. RG 3964/16
21337491 - ¿Cuándo corresponderá utilizar el comprobante "Cuenta de Venta y Líquido Producto - Sector Pecuario"?
Fecha de publicación: 01/02/2017

Se utilizará para respaldar las operaciones de comercialización de hacienda y/o carne bovina y/o bubalina en las cuales intervenga un Consignatario de Hacienda/Comisionista, un Consignatario Directo o un Consignatario de Carne, cuando deban emitir el comprobante para liquidar y rendir al sujeto vendedor el producido por la venta de hacienda y/o carne.

  • Fuente: Art 2. RG 3964/16
21552636 - Evento 3995 - En una operación de compra de hacienda a través de consignatario, ¿quién debe practicar la retención al productor en caso de que el mismo no se encuentre activo en el RFOCB?
Fecha de publicación: 02/08/2017

En toda operación de compra de hacienda en la que intervenga un consignatario o comisionista de hacienda, éste será el que practicará la retención al productor, en tal sentido, no lo hace ni el frigorífico ni el usuario de faena.

  • Fuente: CIT AFIP
21554685 - Evento 3996 - ¿Cuál es el comprobante de retención en el caso de las operaciones en las que se utilice la liquidación electrónica de Hacienda y Carnes?
Fecha de publicación: 09/02/2017

El comprobante de retención es la propia liquidación electrónica, en virtud de lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 38 de la RG 3873/16. En dicha liquidación el sistema automáticamente consignará, de corresponder, el monto de la retención surgido de dicha operación.

  • Fuente: CIT AFIP
21556734 - Evento 3997 - ¿En las compras a productores con destino primario a feedlot no hay que practicar retenciones o bien pagar el IVA a través de la CBU?
Fecha de publicación: 31/07/2018

En los casos de compras a productores con destino primario a feedlot, no corresponde la aplicación de lo establecido en artículo 36 inciso b) de la RG 3873/16, ya que para ello el destino de los animales debe ser a faena.

El citado artículo Art. 36 en su incido b) establece que los sujetos que adquieran hacienda en pie bovina/bubalina con destino a faena o intervengan en tales operaciones como consignatarios/comisionistas, cuando las mismas se realicen con sujetos que no se encuentren incluidos en el "Registro" o que - encontrándose incluidos - no hubieran declarado ante este Organismo una CBU asignada por la entidad bancaria en la que posean una cuenta corriente o caja de ahorro.

No será practicada la citada retención, cuando los vendedores se encuentren incluidos en el "Registro". En tal caso, los adquirentes o consignatarios/comisionistas quedan obligados a depositar en la CBU informada ante AFIP, el monto total correspondiente al IVA liquidado en la factura o documento equivalente que respalda la respectiva operación. A tal fin, deberán realizar la consulta pública de sujetos empadronados disponible en www.afip.gob.ar.

  • Fuente: CIT AFIP
21558783 - Evento 3998 - ¿Cómo se pueden consultar los autorizados a compra de hacienda, ya sea los propios o de terceros?
Fecha de publicación: 02/03/2018

Se pueden consultar los autorizados a compra de hacienda, a través del servicio con clave fiscal "Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica", mediante la opción "Consulta de autorizados". En dicha opción se puede visualizar los sujetos autorizados por el propio consultante o de terceros, ingresando la CUIT del sujeto autorizante a consultar.

El sistema de liquidaciones verifica si el nominado está correctamente autorizado y en caso contrario calcula la percepción correspondiente (liquidaciones a través de consignatarios de hacienda bovina/bubalina).

  • Fuente: CIT AFIP
21560832 - Evento 3999 - ¿Se validará el número de documento tránsito electrónico (DTE) cuando se ingrese este en la generación del VEP, a fin de evitar errores de transcripción?
Fecha de publicación: 08/02/2017

El número de Documento Tránsito Electrónico (DTE) cuenta con dígito verificador, al igual que la CUIT, de manera que se puedan minimizar los errores de carga.

  • Fuente: CIT AFIP
21341589 - ¿Cuándo corresponderá utilizar el comprobante "Liquidación de Compra - Sector Pecuario"?
Fecha de publicación: 01/02/2017

Se utilizará para respaldar las adquisiciones de hacienda bovina y/o bubalina en las cuales intervenga un Consignatario de Hacienda/Comisionista, debiendo éste emitir el documento al sujeto comprador.

  • Fuente: Art 3. RG 3964/16
21343638 - ¿Cuándo corresponderá utilizar el comprobante "Liquidación de Compra Directa - Sector Pecuario"?
Fecha de publicación: 17/03/2017

Se utilizará para respaldar las adquisiciones de hacienda bovina y/o bubalina debiendo el sujeto comprador emitir el documento, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) El destino de la hacienda adquirida sea para su faena.

b) El destino sea distinto al de faena y el sujeto vendedor sea un responsable no inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Se utilizará para respaldar las adquisiciones de hacienda bovina y/o bubalina con destino a faena, debiendo el sujeto comprador emitir el documento.



  • Fuente: Art 4. RG 3964/16
21345687 - ¿Cuándo corresponderá utilizar el comprobante "Liquidación de Venta Directa - Sector Pecuario"?
Fecha de publicación: 02/01/2017

Deberá ser emitida por el vendedor para respaldar las operaciones de comercialización de hacienda bovina y/o bubalina, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) El vendedor y el comprador sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, y el destino de la hacienda sea distinto al de faena.

b) El sujeto vendedor sea responsable inscripto en el impuesto al valor agregado y el sujeto comprador sea un responsable no inscripto o exento en dicho gravamen, o se encuentre adherido al Régimen de Monotributo, cualquiera sea el destino de la hacienda.

  • Fuente: Art 5. RG 3964/16
21347736 - ¿Cómo se solicitan los comprobantes?
Fecha de publicación: 02/01/2017

La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales se efectuará por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través de Controlador Fiscal, manualmente, como autoimpresor, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación en uso. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.

Los puntos de venta utilizados por cualquiera de los servicios habilitados para la generación de los comprobantes electrónicos correspondientes deberán ser distintos entre sí.

- Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos alcanzados por el presente régimen, deberán solicitar a esta Administración Federal el CAE mediante alguna de las siguientes opciones:

a) Web Services, cuyas especificaciones técnicas se encuentran en el micrositio www.afip.gob.ar/ws.

b) A través del servicio con clave fiscal "Comprobantes en línea" seleccionando "Hacienda y Carne - Liquidación Electrónica". (Se necesitará clave fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3, como mínimo).

  • Fuente: Arts 11 y 12. RG 3964/16
21353883 - ¿A partir de cuándo se debe utilizar el Comprobante de Liquidación para el Sector Pecuario?
Fecha de publicación: 02/01/2017

Las disposiciones de la RG 3964/16 tienen vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (publicación: 23/12/2016) y resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas desde el día 1 de marzo de 2017, inclusive.

  • Fuente: Art 18. RG 3964/16
21355932 - ¿Cómo se debe proceder en caso de inoperatividad del sistema?
Fecha de publicación: 02/01/2017

En el caso de inoperatividad de los sistemas de esta Administración Federal, deberán realizarse los comprobantes dentro de las 24 horas inmediatas siguientes al restablecimiento de los mismos.

  • Fuente: Art 17. RG 3964/16
21644841 - ¿Es obligatorio indicar la raza en las Liquidaciones establecidas por la RG 3964/16? ¿En caso de que en una misma tropa existan varias razas, cómo se deberá proceder?
Fecha de publicación: 24/02/2017

El ítem raza es un dato obligatorio. Se podrá discriminar la misma en cada tropa, ingresando la cantidad de animales correspondiente a cada una de las ellas.

  • Fuente: CIT AFIP
21646890 - ¿Son válidas las liquidaciones de los consignatarios y/o comisionistas de hacienda bovina/bubalina, consignatarios directos y/o consignatarios de carnes bovinas/bubalinas que no se encuentren incluidos en el Registro?
Fecha de publicación: 24/02/2017

No se considerarán válidas las liquidaciones de los sujetos no incluidos. Se considerará como no incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas" a los sujetos no empadronados y a los excluidos, no así a los suspendidos.


  • Fuente: Art. 19 RG 3873/16 y art. 10 RG 3964/16
21648939 - Si un consignatario en estado activo en el registro emite una liquidación y posteriormente cambió de estado quedando excluido, ¿es válida la liquidación?
Fecha de publicación: 24/02/2017

Sí, porque en la fecha que se emitió el comprobante, el sujeto se encontraba incluido en el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas (RFOCB).

  • Fuente: Art. 19 RG 3873/16
21650988 - ¿Cuál es el plazo para la emisión de las liquidaciones electrónicas pecuarias?
Fecha de publicación: 24/02/2017

Las liquidaciones podrán emitirse electrónicamente hasta 5 días antes y hasta 5 días después como en el régimen de factura electrónica.

  • Fuente: CIT AFIP
21655086 - ¿Qué comprobante deben emitir las Carnicerías que venden carne a nombre propio pero por cuenta y orden de un frigorífico?
Fecha de publicación: 24/02/2017

Conforme lo establecido en el artículo 2 de la RG 3964/16, en su carácter de consignatarios de carnes, deberán emitir una Liquidación de Cuenta de Venta y Líquido Producto - Sector Pecuario.


  • Fuente: Art. 2 RG 3964/16
21657135 - ¿Cómo se documentan las compras a productores con destino primario a feedlot?
Fecha de publicación: 24/02/2017

Para el caso que la compra se realice en forma directa se deberá emitir una Liquidación de Venta Directa - Sector Pecuario.

  • Fuente: Art. 5 RG 3964/16
21659184 - ¿Se debe dar de alta un nuevo punto de venta para emitir las liquidaciones electrónicas del sector pecuario?
Fecha de publicación: 24/02/2017

No es necesario para el caso que utilice el régimen de facturación electrónica.

  • Fuente: CIT AFIP
21661233 - ¿Cómo se realiza el alta de un nuevo punto de venta?
Fecha de publicación: 24/02/2017

El alta del punto de venta podrá efectuarse mediante el servicio con clave fiscal denominado "Administración de puntos de ventas y domicilio" ó si ya tiene asociado el servicio podrá realizarlo mediante el servicio "Comprobantes en línea" - opción "ABM punto de venta".

  • Fuente: CIT AFIP
22089474 - Evento 4091 - Si un consignatario se encuentra suspendido en el Registro, ¿puede realizar las liquidaciones pecuarias?
Fecha de publicación: 01/08/2017

El consignatario suspendido opera normalmente y debe realizar las liquidaciones electrónicas pecuarias establecidas por la RG 3964/16. Si se encontrase excluido, las liquidaciones pecuarias que emita no son consideradas documento equivalente en los términos establecidos en el Anexo I, apartado A, inc. f) de la RG 1415/03, sus modificatorias y complementaria.

  • Fuente: CIT AFIP