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23736870 - ¿Debe solicitarse la registración de las Liquidaciones Primarias de Granos cuando las mismas se hubieran emitido a partir del 01/12/2018, inclusive?
Fecha de publicación: 21/12/2018

Atento a la publicación de la RG 4327/18, cuando se hubieran emitido las Liquidaciones Primarias de Granos a partir del 01/12/2018 inclusive, no deberán de registrarse.

En los casos que la Liquidaciones Primarias de Granos hubieran sido emitidas con anterioridad al 01/12/2018 deberán de ser registradas de acuerdo al procedimiento, plazos y condiciones vigentes al momento de la mencionada emisión.

Adicionalmente la RG 4310 modifica el sistema de reintegros a Productores, eliminando como requisito para que opere el mismo, que la operación se registre ante AFIP.


  • Fuente: Art. 1 RG 4327/18 y Titulo III RG 4310/18
19962610 - Una vez optado por el tipo de Registración con Aceptación de las partes On Line y haber adjuntado el contrato en formato .pdf ¿Es posible modificarlo?
Fecha de publicación: 20/04/2016

Si. Deberá adjuntar nuevamente, esta vez el contrato/oferta de entrega modificado. Sólo lo podrá hacer la parte solicitante. Los demás intervinientes en la operación, no podrán modificarlo. Si algunos de éstos considera que el contrato no corresponde, podrá rechazar la solicitud de registración, si correspondiera.

  • Fuente: CIT AFIP
20001541 - ¿Cómo se registran los contratos escritos?
Fecha de publicación: 10/12/2018

Para registrar contratos de compraventa de granos que correspondan a operaciones primarias, es decir aquellos en los cuales el vendedor reviste el carácter de productor agrícola de los granos comercializados, deberá realizar lo siguiente:

Ingresar al servicio con clave fiscal "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACION DE OPERACIONES" opción "REGISTRACION DE CONTRATOS" o "REGISTRACION DE OFERTAS DE ENTREGAS" -según corresponda- e informar los datos requeridos por el sistema.

Cuando se trate de operaciones que NO correspondan a operaciones primarias, es decir aquellos en los cuales el vendedor NO reviste el carácter de productor agrícola de los granos comercializados, posteriormente deberá presentar original y copia del respectivo contrato y acuse de recibo de la solicitud de registración correspondiente, ante la dependencia consignada, excepto que se trate de contratos escritos con aceptación "on line" de las partes u otorgados con firma digital.

  • Fuente: Art. 3 RG 3744/15
19995394 - Con la nueva modalidad de Registrar Contratos/Oferta de Entrega con Aceptación On Line de las Partes ¿Cómo hago para adjuntar el archivo .pdf de la copia del contrato?
Fecha de publicación: 22/04/2016

Deberá realizar los siguientes pasos, en caso de ser el solicitante de la operación:

1) Ingresar con su clave fiscal a la página web de la AFIP
2) Ingresar al "Servicio Registración de Operaciones de Compraventa de Granos"
3) Cliquear opción "Registración de Contratos" o "Registración de Ofertas de Entrega", según corresponda.
4) Ingresar los datos solicitados para la "Registración de Contratos" o "Registración de Ofertas de Entrega",
5) Cliquear en "Aceptar" y el sistema le mostrará una ventana con un mensaje el cual deberá aceptar.
6) En la pantalla siguiente, cliquear "Aceptación de las partes ON LINE".
7) Posteriormente, le aparecerá un recuadro con la leyenda "Contrato/Oferta de Entrega escaneado" y el botón "Examinar" donde podrá transferir el archivo en formato. pdf desde su dispositivo de almacenamiento electrónico donde esté guardado el contrato a enviar.
8) Posteriormente, el sistema le mostrará las demás partes intervinientes y la posibilidad de modificar el contrato enviado, imprimir o guardar la "Constancia de Registración de Contratos/Oferta de Entrega en proceso de aceptación On Line por las partes".

  • Fuente: CIT AFIP
19989247 - ¿En qué consiste la modalidad de operación "Precio hecho con Fecha cierta/Orden de Venta Anticipada = Disponible con pago anticipado"?
Fecha de publicación: 21/04/2016

Esta modalidad de operación se refiere a aquellos contratos celebrados entre las partes que convienen pago anticipado de la operación, previo a la entrega de parte o de la totalidad del grano disponible.

El sistema le solicitará como información adicional lo siguiente:

a) Plazo de Pago: deberá estar comprendido entre la "Fecha de Concertación" del contrato y los 30 (treinta) días corridos a partir de la "Fecha de Instrumentación".

b) Plazo de Entrega del Grano: deberá estar comprendido entre la "Fecha de Concertación" del contrato y los 90 (noventa) días corridos a partir de la "Fecha de Instrumentación".

Estos plazos contemplan las posibles causas que demoren tanto el pago como la entrega, ya que la operatoria habitual de este tipo de contratos es que el pago se realice dentro de los 10 (diez) días contados a partir de la fecha de concertación y la entrega dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de instrumentación del contrato.

  • Fuente: CIT AFIP
19997443 - Cuando se solicita la registración de un contrato con la modalidad de Aceptación de las Partes On Line, ¿Debe estar firmado el contrato que se adjunta en formato .pdf , según se indica en el art. 3 inc. b) punto 2.1 de la RG 3744/15?
Fecha de publicación: 22/04/2016

El contrato adjuntado deberá cumplir con las formalidades propias de un documento donde se concertan las cláusulas convenidas entre las partes y deberá contener la firma holográfica de cada una de ellas. En el caso que fuera instrumentado digitalmente ante las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos (Contratos CONFIRMA), deberá contener la firma digital de cada una de las partes, otorgada por las respectivas Bolsas de Cereales.

  • Fuente: CIT AFIP
19999492 - Cuando se solicita la registración de un contrato instrumentado digitalmente ante las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos (Contratos CONFIRMA) con la modalidad de Aceptación de las Partes On Line ¿Debe adjuntarse al .pdf del contrato la nota indicada en el art 1° de la RG 2612/09?
Fecha de publicación: 22/04/2016
No. Solamente deberá adjuntarse copia del contrato en formato .pdf como lo requiere la normativa.

  • Fuente: CIT AFIP
20003590 - ¿Cómo se registran los contratos escritos con Aceptación "on line" de las partes?
Fecha de publicación: 25/04/2016

Para registrar contratos de compraventa de granos escritos con Aceptación "on line" de las partes deberá realizar lo siguiente:

1) Ingresar al servicio con clave fiscal "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACION DE OPERACIONES" opción "REGISTRACION DE CONTRATOS" o "REGISTRACION DE OFERTAS DE ENTREGAS" -según corresponda- e informar los datos requeridos por el sistema.

2) El solicitante de la registración deberá remitir electrónicamente una copia del contrato en formato ".pdf" (ver ID 19995394) . En caso que dicha transacción sea admitida se emitirá una "Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos en Proceso de Aceptación por las Partes".

3) Los demás operadores intervinientes, deberán ingresar al servicio "web" institucional, en la opción "ACEPTACION DE REGISTRACION DE CONTRATOS ON LINE" o "ACEPTACION DE REGISTRACION DE OFERTA DE ENTREGA ON LINE", según corresponda. El sistema exhibirá aquellas solicitudes en las cuales sean parte de las operaciones involucradas, debiendo proceder a aceptar o no la registración del contrato. Esta aceptación deberá ser efectuada por la parte compradora -si no hubiera sido la solicitante de la registración- y como mínimo por una de las otras partes intervinientes.

Si alguno rechazara la registración del contrato, la solicitud resultará archivada.

4). Efectuada la mencionada aceptación, se generará una "Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos Aceptada On Line por las Partes", la que contendrá un "Código de Registración".

Dicha constancia estará a disposición del solicitante en un plazo no superior a TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir del inmediato siguiente, inclusive, al de aceptación de la registración solicitada.

Si transcurridos TREINTA (30) días corridos desde la emisión de la "Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos en Proceso de Aceptación On Line por las Partes", ninguno de los intervinientes la rechaza, se presumirá la conformidad de todas las partes y se emitirá la "Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos Aceptada On Line por las Partes" correspondiente.

  • Fuente: CIT AFIP
19253656 - ¿Es obligatoria la registración de todos los contratos de compraventas de granos?
Fecha de publicación: 22/04/2016

Si es obligatoria la registración de contratos, ya que se prevé sanciones; por ejemplo la suspensión por incorrecta conducta fiscal para la RG 2300/07 (art. 6) y sanciones formales de la Ley 11.683 (art. 7).

  • Fuente: CIT AFIP
19278244 - Contratos CONFIRMA. ¿Deben registrarse?
Fecha de publicación: 22/04/2016


Los contratos CONFIRMA, deben ser registrados según lo establecido por la RG 3744/15 y su modificatoria.

I. Los contratos que correspondan a operaciones primarias podrán ser registrados de acuerdo a lo establecido en el inc. a) del art. 3° de la RG 3744/15, ya sea a través:

a) Del servicio "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACIÓN DE OPERACIONES" opción "REGISTRACIÓN DE CONTRATOS" o "REGISTRACIÓN DE OFERTA DE ENTREGA" - según corresponda - del sitio web de este Organismo (www.afip.gob.ar) e informar los datos que le requiera el sistema.

b) Del servicio "PRESENTACION CONTRATOS y OFERTAS DE ENTREGA DE COMPRAVENTA DE GRANOS CON FIRMA DIGITAL", para lo cual deberá seguir los siguientes pasos:

1. Confeccionar el formulario de declaración jurada F. 8081 Versión 100 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS o el formulario de declaración jurada F. 8082 Versión 100 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS -según corresponda-, y firmarlo digitalmente por cada una de las partes intervinientes y/o sus representantes autorizados, conforme al procedimiento establecido en los Anexos I y II.

A tales fines se deberá contar con el "Certificado Digital" emitido por la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, aprobado y aceptado conforme a lo previsto por la RG 2651/09.

Las autorizaciones ante esta Administración Federal que otorgue a sus representantes el contribuyente, deberán formalizarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en la RG 3380/12.

2. Efectuar la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F. 8081 Versión 100 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS o el formulario de declaración jurada F. 8082 Versión 100 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS -según corresponda-, de acuerdo con lo dispuesto en la RG 1345/12, sus modificatorias y complementarias.

A tal efecto se utilizará el servicio "PRESENTACION CONTRATOS y OFERTAS DE ENTREGA DE COMPRAVENTA DE GRANOS CON FIRMA DIGITAL".

3. Ingresar al servicio "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACION DE OPERACIONES", e informar en la opción "REGISTRACION DE CONTRATOS/OFERTAS DE ENTREGA CON FIRMA DIGITAL" del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) los datos requeridos por el sistema.

II. Los contratos que correspondan a operaciones no primarias, donde el vendedor no sea el productor de los granos:

a) Presentación ante la Dependencia de AFIP o proceder de acuerdo con lo normado en el Art. 1° de la RG 2612/09.

b) Con firma digital certificada ante la AFIP, como se indica en el punto b) anterior.

c) Con aceptación de las partes online, opción agregada con la modificación introducida por la RG 3861/16 , la cual se detalla a continuación:

1. El solicitante de la registración deberá remitir electrónicamente una copia del contrato en formato ".pdf". En caso que dicha transacción sea admitida se emitirá una "Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos en Proceso de Aceptación por las Partes".

2. Los demás operadores intervinientes, deberán ingresar al servicio "web" institucional, en la opción "ACEPTACION DE REGISTRACION DE CONTRATOS ON LINE" o "ACEPTACION DE REGISTRACION DE OFERTA DE ENTREGA ON LINE", según corresponda.

El sistema exhibirá aquellas solicitudes en las cuales sean parte de las operaciones involucradas, debiendo proceder a aceptar o no la registración del contrato.

Esta aceptación deberá ser efectuada por la parte compradora -si no hubiera sido la solicitante de la registración- y como mínimo por una de las otras partes intervinientes.

Si alguno rechazara la registración del contrato, la solicitud resultará archivada.

3. Efectuada la mencionada aceptación, se generará una "Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos Aceptada On Line por las Partes", la que contendrá un "Código de Registración".

Dicha constancia estará a disposición del solicitante en un plazo no superior a TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir del inmediato siguiente, inclusive, al de aceptación de la registración solicitada.

Si transcurridos TREINTA (30) días corridos desde la emisión de la "Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos en Proceso de Aceptación On Line por las Partes", ninguno de los intervinientes la rechaza, se presumirá la conformidad de todas las partes y se emitirá la "Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos Aceptada On Line por las Partes" correspondiente.

  • Fuente: CIT AFIP
19284391 - ¿Qué sucede cuando el resultado de una búsqueda es demasiado extenso?
Fecha de publicación: 21/05/2015

Tenga en cuenta que el sistema traerá en un primer momento una lista de Liquidaciones Primarias de Granos (LPG) activas y pendientes de registración, según el criterio adoptado, y hasta un máximo de 1500 (mil quinientas) operaciones.

En los casos que se supere esa cantidad, visualizará una leyenda indicando que existen más Códigos de Operaciones Electrónicas (COE) correspondientes a ese criterio de búsqueda. Una vez registradas los COE que muestre la página deberá ingresar nuevamente a la opción Registración de LPG, y aplicando idéntico criterio de búsqueda, el sistema arrojará como resultado los COEs de la las LPG restantes.

  • Fuente: CIT AFIP
19960561 - Si se inicia una solicitud de Registración de Contratos/Ofertas de Entrega que no corresponde a operaciones primarias para presentar en una dependencia ¿Es posible, posteriormente, optar por una Registración con Aceptación de las partes On Line?
Fecha de publicación: 20/04/2016
Si. El solicitante puede optar por ese método, hasta que haya presentado la documentación en la dependencia y esta haya sido aceptada por el agente. A partir de ese momento ya no podrá ejercer esta opción.

  • Fuente: CIT AFIP
19958512 - ¿A Partir de qué momento tiene vigencia la posibilidad de Registración de Contratos/Ofertas de Entrega con aceptación de las partes On Line?
Fecha de publicación: 20/04/2016
La vigencia de optar por esta forma de registración para los Contratos/Ofertas de entregas es para las solicitudes iniciadas a partir del 15/04/16.

  • Fuente: Art. 2 de la RG 3861/16
19966708 - ¿Quiénes deberán aceptar la Registración de Contratos/Ofertas de entrega con Aceptación On line de las partes?
Fecha de publicación: 20/04/2016

Según esta modalidad de registración, la aceptación deberá ser efectuada "obligatoriamente" por la compradora si no hubiera sido la solicitante, caso contrario, alcanzará con otra de las partes integrantes del contrato.

  • Fuente: Art 3 inc b) punto 2.2. RG 3744/15
19968757 - ¿Qué sucede si, iniciada una solicitud de Registración de Contratos/Ofertas de entrega con Aceptación On line de las partes quedara pendiente la aceptación/rechazo de otra de las partes? ¿Existe algún plazo para cumplimentar la misma?
Fecha de publicación: 20/04/2016

Una vez que el solicitante inicia esta opción y generándose la "Constancia de Registración de Operaciones de Compraventa de Granos (Contrato/Oferta de Entrega) en proceso de aceptación On line por las partes", la solicitud permanecerá en espera de la aceptación/rechazo de las demás partes intervinientes. Si transcurridos 30 (treinta) días corridos a partir del momento en que se generó dicha constancia y ninguna de las otras partes intervino para aceptar o rechazar la solicitud, el sistema generará la "Constancia de registración de Operación de Compraventa de Granos (Contrato/Oferta de Entrega) Aceptada on line por las partes" dando por registrada la solicitud.


  • Fuente: Art 3 inc b) punto 2.3. 3er párrafo RG 3744/15
19974904 - Habiendo optado por la Aceptación On Line de las Partes, y siendo el solicitante ¿Es obligatorio adjuntar una copia del contrato?
Fecha de publicación: 20/04/2016

Si. Debe adjuntar una copia del contrato en formato .pdf, caso contrario el sistema no le permitirá continuar con el proceso.

  • Fuente: CIT AFIP
19979002 - ¿Cómo se obtiene la "Constancia de registración de Operación de Compraventa de Granos (Contrato/Oferta de Entrega) aceptada On Line por las partes"?
Fecha de publicación: 20/04/2016

Deberá ingresar a la opción "Imprimir Constancia/Consultar solicitudes" del servicio "Registro Fiscal de Operadores de Granos - Registración de Operaciones", donde podrá imprimir la constancia, el acuse de recibo y el contrato adjunto.

  • Fuente: CIT AFIP
19972855 - Habiendo optado por la Aceptación On Line de las Partes y adjuntado el contrato en formato .pdf ¿Queda registrada la operación?
Fecha de publicación: 20/04/2016
No. El sistema emitirá una Constancia de Registración de Operaciones de Compraventas de Granos en proceso de aceptación On Line por las partes y la solicitud quedará a la espera que otra de las partes intervinientes acepte/rechace la registración.

  • Fuente: CIT AFIP
19976953 - ¿Qué mostrará el sistema a través de la opción "Aceptación de Registración de Contratos/Oferta de Entrega On Line por las Partes"?
Fecha de publicación: 20/04/2016

El sistema mostrará una pantalla donde deberá optar por un criterio de búsqueda entre los allí expuestos. Seleccionado uno ellos, se exhibirán aquellas solicitudes de registración pendientes de aceptación con toda la información ingresada por la solicitante, debiendo posicionarse y cliquear sobre el registro correspondiente, aceptándolo o rechazándolo. Asimismo, podrá ver las CUITs y Razones Sociales intervinientes en la operación y carácter de las mismas (comprador, corredor, etc). El contrato adjunto podrá ser leído pero no modificado ni quitado.

  • Fuente: CIT AFIP
19983100 - ¿En qué casos es posible utilizar la opción "Aceptación on line de las partes"?
Fecha de publicación: 20/04/2016

Esta opción es solo válida para "Contratos/Oferta de Entrega de operaciones no primarias", en caso que no desee concurrir a la dependencia de AFIP ni realizar la registración por firma digital certificada ante este organismo.

  • Fuente: CIT AFIP
19985149 - ¿Cuáles son los procedimientos de registración de un Contrato/Oferta de Entrega?
Fecha de publicación: 10/12/2018

Los procedimientos de registración vigentes son:

a) Contratos de compraventa de granos que correspondan a operaciones primarias, es decir aquellos en los cuales el vendedor reviste la condición de productor agrícola de los granos comercializados:

1. Contratos escritos: Ver procedimiento ID 20001541 sin presentación en Dependencia.

2. Contratos otorgados con firma digital: Ver Procedimiento ID 12420271 sin presentación en Dependencia.

En este caso, los contratos CONFIRMA constituyen para la AFIP contratos escritos que pueden registrarse por los procedimientos descriptos en los puntos 1 y 3, pero, en el último caso, todas las partes del contrato deben poseer firma digital certificada ante la AFIP.

b) Contratos de compraventa de granos que no correspondan a operaciones primarias, es decir aquellos en los cuales el vendedor no reviste la condición de productor agrícola de los granos comercializados:

1. Contratos escritos: Ver Procedimiento ID 20001541 con presentación en Dependencia.
En este caso, es aplicable lo establecido en el párrafo a continuación del artículo 3 inciso a) punto 3.4:
"Cuando se trate de contratos instrumentados digitalmente ante las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos (CONTRATOS CONFIRMA), el responsable podrá cumplir con el procedimiento de llevar a la Dependencia el contrato impreso firmado holográficamente por las tres partes que se establece en el punto 3., o proceder de acuerdo con lo normado en el Artículo 1° de la
RG 2612/09."

2. Contratos escritos con Aceptación "On Line" de las Partes: Ver nuevo procedimiento opcional ID 20003590 sin presentación en Dependencia.

3. Contratos otorgados con firma digital AFIP: Ver Procedimiento ID 12420271 sin presentación en Dependencia.

En este caso, los contratos CONFIRMA constituyen para la AFIP contratos escritos que pueden registrarse por cualquiera de los procedimientos descriptos en el art. 3° inciso b), pero sólo en el punto 3, todas las partes del contrato deben poseer firma digital certificada ante la AFIP.

  • Fuente: Art. 3 RG 3744/15
19991296 - ¿En qué consiste la modalidad de operación "Negocio de Anticipo = NO Disponible con pago anticipado"?
Fecha de publicación: 21/04/2016

Esta modalidad de operación se refiere a aquellos contratos celebrados entre las partes que convienen el pago anticipado de la operación, previo a la entrega de la totalidad del grano, porque aún este no ha sido cosechado.

El sistema le solicitará lo siguiente:

a) Plazo de Pago: deberá estar comprendido entre la "Fecha de Concertación" del contrato y los 30 (treinta) días corridos a partir de la "Fecha de Instrumentación".

b) Plazo de Entrega del Grano: deberá ser posterior al plazo de pago.

Estos plazos contemplan la operatoria habitual de este tipo de contratos es que el pago se realice dentro de los 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de instrumentación del contrato y la entrega del grano sea posterior al plazo de pago.

  • Fuente: CIT AFIP
20063011 - ¿Debe informarse en el Contrato la "Modalidad de la operación"?
Fecha de publicación: 02/06/2016

Constituyendo la "modalidad" una clasificación establecida por este Organismo y mientras que en las cláusulas pactadas se encuentre toda la información y condiciones solicitadas para su registración de acuerdo a la modalidad elegida, no resulta necesario que la misma quede expresada taxativamente. No obstante, las mencionadas partes podrán considerar pertinente dejarlo expresado en una de las cláusulas del contrato.

Sin embargo, se recuerda que las partes contractuales deben tener en cuenta que el contrato debe ser fiel reflejo de la operación pactada.

  • Fuente: CIT AFIP
20060962 - En el contrato, en caso que el Vendedor o Comprador actúen además como consignatario ¿Debe dejarse constancia?
Fecha de publicación: 02/06/2016

SI, debe estar taxativamente expresado si el comprador o el vendedor actúan como consignatarios.

  • Fuente: CIT AFIP
19259803 - Según el artículo 2 de la RG 3744, la registración de los contratos debe ser solicitada hasta la hora cero del octavo día inmediato siguiente a la fecha de emisión del documento a registrar. En el caso de los contratos se solicita la "Fecha de Instrumentación" y la "Fecha de Concertación"; ¿Cual de las dos fechas se toma el plazo de la 0 hora del octavo día?
Fecha de publicación: 08/05/2015

La fecha que se toma para el corrimiento de los plazos establecidos en el Art. 2 es la fecha de instrumentación del contrato, donde las partes intervinientes confeccionan y firman por escrito el contrato convenido entre ambos.

  • Fuente: CIT AFIP
19964659 - Habiendo optado por la Registración con Aceptación de las partes On Line ¿Es necesario llevar la documentación a la dependencia?
Fecha de publicación: 20/04/2016

Si desea llevar la documentación a la dependencia habiendo iniciado el proceso de Aceptación de las partes On Line, (esto no es necesario), sólo podrá hacerlo hasta el momento en que una de las otras partes intervinientes haya aceptado la operación. Una vez cumplido el proceso de aceptación On Line de las partes y generada la constancia de registración, el contrato quedará registrado.

  • Fuente: CIT AFIP
19970806 - ¿Es posible que siendo una de las partes intervinientes, y cumplida la condición de aceptación por parte de la compradora, aceptar la registración?
Fecha de publicación: 20/04/2016
No. Si se optó por la registración de un contrato/oferta de entrega con aceptación On line de las partes y fue aceptada, ya no podrá aceptar ni rechazar la misma ya que la misma se encuentra registrada.

  • Fuente: CIT AFIP
19270048 - Los contratos CONFIRMA, cuya firma es digital ante la Bolsa de Cereales ¿Deben presentarse mediante el F.8081 en la dependencia de AFIP? Los Firmantes del F 8081 ¿Deben ser las mismas personas que firmaron el boleto?
Fecha de publicación: 21/05/2015

Los contratos CONFIRMA no guardan ninguna relación con los que la RG 3744/15 indica como contratos con firma digital AFIP cuya registración puede efectuarse mediante envío del F8081 o F8082 (según corresponda) firmado digitalmente por todas las partes. En tal caso, la firma debe ser otorgada por la AFIP cumpliendo con la RG 2651/09 de Certificación Digital y con la RG 3380/12 de Gestión de Autorización Electrónica Firmante Digital.

La firma digital de los F 8081 y F 8082 es delegable mediante el servicio mencionado a cualquier persona física que posea firma otorgada por la AFIP. Este procedimiento, tanto en el caso de los contratos primarios como de los secundarios se resuelve sin necesidad de concurrencia a la dependencia, siendo su aprobación o rechazo on-line.

  • Fuente: CIT AFIP
20101942 - Evento 3934 - En caso de poseer más de una solicitud de aceptación pendiente en la pantalla "Solicitudes encontradas" ¿Existe la posibilidad de bajar por Lote para verificar la información y aceptar todas juntas?
Fecha de publicación: 07/07/2016

Si, dentro del servicio con clave fiscal Registro Fiscal de Operadores de Granos - Registración de Operaciones, al ingresar en el cuadro "Solicitudes Encontradas" se visualizarán aquellas que están para aceptar en línea y se podrá descargar en lote en un archivo con la extensión ".txt", utilizando el botón "DESCARGAR POR LOTE LA INFORMACIÓN DE LOS CONTRATOS A VALIDAR" con los datos ingresados por el solicitante del contrato/oferta de entrega.

Asimismo, se podrá visualizar a la derecha del registro, una columna con TODAS las solicitudes previamente seleccionadas, debiendo desmarcar aquellas que no se aprobarán o que serán rechazadas.

Finalmente, seleccionando la opción "ACEPTAR LAS SOLICITUDES TILDADAS" se podrán aceptar todas las solicitudes que se hubieren seleccionado.

  • Fuente: CIT AFIP
20103991 - Evento 3935 - ¿Se puede visualizar desde un único archivo la "Constancia de Registración de Operaciones de Compraventa de Granos en proceso de aceptación por las partes" y el contrato adjuntado en formato .pdf?
Fecha de publicación: 07/07/2016

Si, podrá ser visualizada tanto por el solicitante como por las contrapartes aceptantes.

Una vez adjuntado el contrato, el sistema le permitirá al solicitante, optar tanto por ver solo la "Constancia", o la "Constancia" y el "Contrato" en forma conjunta.

Si quien ingresa es el sujeto Aceptante, cuando el sistema muestre las "Solicitudes Encontradas" deberá selección el "Número de Solicitud", esto abrirá una pantalla en la que podrá visualizarse las mismas opciones que el solicitante es decir, que podrá visualizar solo la "Constancia", o la "Constancia" y el "Contrato" en forma conjunta.

  • Fuente: CIT AFIP
17518153 - ¿Cómo se debe proceder si se requiere modificar algún dato de los informados en un contrato ya registrado ante AFIP? ¿Hay posibilidad de anular la registración de ese contrato?
Fecha de publicación: 18/03/2016

Los contratos ya registrados, no pueden anularse, ni modificarse.

En estos casos, se deberá rehacer el contrato con los nuevos términos y registrarlos nuevamente cumpliendo con lo establecido en la RG 3744/15.

  • Fuente: CIT AFIP
20106040 - Evento 3936 - Si se rechaza una solicitud de registro de Contrato/Oferta de entrega por la modalidad de "Aceptación de las partes ON LINE" ¿Se puede cargar el motivo del mismo para que sea comunicado a la contraparte?
Fecha de publicación: 07/07/2016

Si, se puede informar el motivo del rechazo, para lo cual el aceptante seleccionará el número de la solicitud dentro de la opción "Solicitudes Encontradas" donde el sistema le mostrará en la siguiente ventana un recuadro con la leyenda "En caso de rechazo, debe completar el motivo" donde podrá escribir el mismo.

  • Fuente: CIT AFIP
20108089 - Evento 3937 - Ante un rechazo de una solicitud de registro de Contrato/Oferta de entrega por la modalidad de "Aceptación de las partes ON LINE" ¿Se puede visualizar el motivo del mismo?
Fecha de publicación: 07/07/2016

Si, el solicitante podrá visualizar el motivo de rechazo descripto por el aceptante, ingresando a través de la opción "Imprimir Constancias/Consultar Solicitudes", posteriormente aparecerá un cuadro de dialogo "Criterio de Búsqueda", donde deberá seleccionar uno de ellos.

De la opción elegida surgirá el listado correspondiente. En el caso de solicitudes que se encuentren en estado "Archivada" se podrá seleccionar la opción "Aceptación de las Partes ON Line" donde se abrirá una ventana que mostrará el motivo del rechazo y quien lo realizó.

  • Fuente: CIT AFIP
10609905 - Evento 2267 - PARA LA REGISTRACIÓN DE LOS CONTRATOS BAJO ESTA MODALIDAD, ¿ESTÁN OBLIGADOS LOS COMPRADORES, VENDEDORES Y CORREDORES A OBTENER FIRMAS DIGITALES?
Fecha de publicación: 10/01/2023

No es necesario, el firmante de un registro de contratos puede ser un autorizado a firmar digitalmente en nombre de las partes intervinientes.

Para ello las autorizaciones ante esta Administración Federal que se otorguen a sus representantes el contribuyente y/o responsable, deberán formalizarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3380, Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital.

El procedimiento de la mencionada autorización se encuentra descripto en las Guías Paso a Paso Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital, en esta misma página web.

  • Fuente: CIT AFIP
10605221 - Evento 2265 - ¿CÓMO SE REGISTRAN LOS CONTRATOS DE COMPRA VENTA DE GRANOS UTILIZANDO EL PROCEDIMIENTO DE FIRMA DIGITAL?
Fecha de publicación: 10/01/2023

Mediante la RG 3744/15 se establece el nuevo procedimiento para registrar ante este organismo un contrato de compra venta de granos firmado digitalmente.

El procedimiento se indica en los siguientes pasos:

F8081 FIRMA DIGITAL. CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS

1) Descargar el formulario Nº 8081 para los contratos de compraventa de granos primarios o secundarios desde la página Web de la AFIP (www.afip.gob.ar/formularios).

2) Completar el formulario Nº 8081 utilizando el programa Adobe Reader Versión 9.0 o superior, que se puede descargar de la página Web, http://get.adobe.com/es/reader/ . En el formulario deben completarse los siguientes datos (dependiendo del Tipo de Contrato y de Modalidad de la operación ): - Datos del Contrato: Fecha de Instrumentación, Fecha de Concertación, Tipo de Contrato, Tipo de Grano, Kilogramos, Contacto (teléfono, fax, e-mail), Destino: Provincia y Código Postal, Campaña Agrícola, Modalidad de la operación, Descripción, Precio $ / Tn, Tipo de Moneda, Precio/Tn, Plazo de Fijación de Precio Desde Hasta y Plazo de Entrega del Grano Desde Hasta- Datos del Vendedor: Número del Contrato, CUIT del Vendedor, CUIT/CUIL del firmante - Datos del Comprador: Número del Contrato, CUIT del Comprador, CUIT/CUIL del firmante - Datos del Corredor: CUIT del Corredor, CUIT/CUIL del firmante - Selección de quien efectuará la presentación ante la AFIP (vendedor, comprador o corredor).

3) El documento deberá encontrarse firmado por cada una de las partes intervinientes. Para firmar el documento deberá presionar sobre el lugar reservado para la firma en el F8081. Recuerde que deberá tener instalado el dispositivo criptográfico conteniendo el certificado para la firma digital de documentos y que deberá ingresar la clave del mismo. El sistema desplegará información del método que utilizará para firmar, deberá corroborar que se trata del certificado emitido por la AFIP y controlar que el dispositivo se encuentre conectado y presionar el botón Firmar. El sistema solicitará que guarde el documento. El nombre del archivo deberá tener el siguiente formato: - Deberá comenzar siempre con la leyenda afip. F8081.contrato-compraventa de granos.*****.pdf. El contribuyente podrá reemplazar los asteriscos para ingresar información adicional e identificar y/o personalizar el archivo, asegurándose de no dejar espacios en blanco dentro del nombre del archivo.

F8082 FIRMA DIGITAL. CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS

1) Descargar el formulario Nº 8082 para los contratos de compraventa de granos primarios o secundarios desde la página Web de la AFIP (www.afip.gob.ar/formularios).

2) Completar el formulario Nº 8082 utilizando el programa Adobe Reader Versión 9.0 o superior, que se puede descargar de la página Web, http://get.adobe.com/es/reader/ . En el formulario deben completarse los siguientes datos:- Fecha de Oferta de Entrega, N° Oferta de Entrega, Tipo de Contrato, Tipo de Grano, Kilogramos, Contacto (teléfono, fax, e-mail), Destino: Provincia y Código Postal, Campaña Agrícola, Precio $ / Tn, - Datos del Vendedor: CUIT del Vendedor, CUIT/CUIL del firmante - Datos del Corredor del Vendedor (si hubiere): CUIT del Corredor del Vendedor, CUIT/CUIL del firmante Datos del Mercado a Término: CUIT del Mercado a Término, CUIT/CUIL del firmante Datos del Comprador: Número del Contrato, CUIT del Comprador, CUIT/CUIL del firmante - Datos del Corredor del Comprador (si hubiere): CUIT del Corredor del Comprador, CUIT/CUIL del firmante - Selección de quien efectuará la presentación ante la AFIP (vendedor, comprador o corredor).

3) El documento deberá encontrarse firmado por cada una de las partes intervinientes. Para firmar el documento deberá presionar sobre el lugar reservado para la firma en el F8082. Recuerde que deberá tener instalado el dispositivo criptográfico conteniendo el certificado para la firma digital de documentos y que deberá ingresar la clave del mismo. El sistema desplegará información del método que utilizará para firmar, deberá corroborar que se trata del certificado emitido por la AFIP y controlar que el dispositivo se encuentre conectado y presionar el botón Firmar. El sistema solicitará que guarde el documento. El nombre del archivo deberá tener el siguiente formato: - Deberá comenzar siempre con la leyenda afip. F8082.contrato-oferta-de-entrega-de-granos. *****.pdf. El contribuyente podrá reemplazar los asteriscos para ingresar información adicional e identificar y/o personalizar el archivo, asegurándose de no dejar espacios en blanco dentro del nombre del archivo.

Para ambos casos, el sistema solicitará el ingreso de la clave del dispositivo criptográfico. Luego de ingresada la clave deberá presionar el botón OK.

 

  • Fuente: CIT AFIP
10612247 - Evento 2268 - ¿CÓMO INFORMO AL REPRESENTANTE DE LAS PARTES INTERVINIENTES, FACULTADO PARA SUSCRIBIR DIGITALMENTE LOS CONTRATOS?
Fecha de publicación: 10/01/2023

El representante facultado para suscribir digitalmente los F8081 y/o los F8082, deberá ser comunicado por cada una de las partes intervinientes a la AFIP mediante el servicio GESTION DE AUTORIZACIONES ELECTRONICAS PARA FIRMA DIGITAL. Asimismo dicho sujeto deberá contar con el dispositivo criptográfico conteniendo el certificado emitido por la Autoridad Certificante de la AFIP para la firma digital de los contratos.

  • Fuente: CIT AFIP
10607563 - Evento 2266 - ¿QUÉ REQUERIMIENTOS SE DEBEN CUMPLIR PARA REGISTRAR CONTRATOS DE COMPRA VENTA DE GRANOS FIRMADOS DIGITALMENTE?
Fecha de publicación: 10/01/2023

Para registrar los contratos mediante firma digital se deben tener en cuenta los siguientes requerimientos: Poseer Clave Fiscal, y tener habilitados los servicios de Presentación de DDJJ y Pagos, Registro Fiscal de Operadores de Granos - Registración de operaciones, y el de F. 8081 Contrato de compraventa de granos o de F. 8082 Contrato Oferta de Entrega de Granos.

Las personas facultadas a suscribir digitalmente documentos deberán contar con el dispositivo criptográfico conteniendo el certificado emitido por la Autoridad Certificante de la AFIP para la firma digital de documentos y estar debidamente autorizados a firmar el F8081 o el F8082 mediante el servicio Gestión de Autorizaciones Electrónicas para firma digital.

Se deberá descargar el/los formulario/s denominado/s afip.F8081.contrato-compraventa-de-granos.pdf. o afip.F8082.contrato-oferta-de-entrega-de-granos.pdf, disponible en el sitio Web en la ubicación: http://www.afip.gob.ar/genericos/formularios/.

Para completar el Formulario N° 8081 ó el Formulario N° 8082 y efectuar la firma digital del mismo deberá utilizarse el programa Adobe Reader (versión 9.0 o superior, que se puede descargar de la página Web http://get.adobe.com/es/reader/).

  • Fuente: CIT AFIP
10614589 - Evento 2269 - UNA VEZ CONFECCIONADO EL FORMULARIO 8081 O FORMULARIO 8082, ¿CÓMO LE REMITO A LA AFIP EL CONTRATO FIRMADO?
Fecha de publicación: 10/01/2023

No se remiten los contratos, solamente los F 8081 / F8082 que contienen los datos del contrato a registrar. Para remitir los F 8081 / F8082 se debe tener en cuenta los siguientes pasos:

1) Ingresar desde la página Web de la AFIP (www.afip.gob.ar), para lo cual deberá ingresar con su Clave Fiscal al servicio "Ingreso de formularios 8081 y 8082".

2) Luego de ingresar al servicio: Ingreso de formularios 8081 y 8082, deberá presionar el botón Aceptar.

3) En la nueva pantalla deberá seleccionar el archivo que contiene el los F 8081 / F8082 a presentar. Para esto deberá presionar sobre el botón Examinar. Luego deberá buscar el directorio donde se encuentra archivado el formulario F8081 o F8082 según corresponda en formato pdf. Posteriormente se debe presionar el botón Abrir. Recordar que el archivo debe tener el siguiente formato: afip.F8081.contrato-compraventa-de-granos.pdf, o afip.F8082.contrato-oferta-de-entrega-de-granos.pdf

4) Después se confirma que el archivo seleccionado es el correcto. Para continuar deberá presionar sobre el botón Presentar.

5) En la siguiente pantalla aparecerán los datos de identificación del formulario a transferir. De resultar correcta la información deberá presionar el botón Confirmar para realizar la transferencia electrónica del F8081 o F8082 según corresponda.

6) Finalmente el sistema desplegará el Acuse de Recibo de la presentación efectuada, la que podrá ser impresa o guardada en formato pdf, utilizando los botones que identifican.

 

  • Fuente: CIT AFIP
10616931 - Evento 2270 - ¿QUÉ FECHA SE DEBE INFORMAR EN LOS CAMPOS FECHA DE INSTRUMENTACION Y FECHA DE CONCERTACION DEL CONTRATO?
Fecha de publicación: 10/01/2023

La fecha de instrumentación corresponde a la fecha en que efectivamente las partes documentan la operación y puede o no coincidir con la fecha de concertación. Esta última corresponde a la fecha en la cual las partes acuerdan la operación, sin existir contrato escrito.

 

  • Fuente: CIT AFIP
10120426 - Evento 2225 - Una vez registrado un contrato, oferta de entrega o liquidación primaria de granos (LPG), si se detectan errores en lo informado, ¿cómo se realiza la rectificación de la información?
Fecha de publicación: 10/01/2023

Para los casos de registración de contratos u oferta de entrega primarios o secundarios registrados mediante la aplicación y con firma digital registrados mediante F8081 /F8082, no se encuentra prevista la rectificación de la información declarada cuando la AFIP ya otorgó el código de registración. Para ello deberán ingresar una nueva solicitud modificando los números de contrato vendedor o contrato comprador (puede agregarse un cero a la izquierda o la palabra "bis").

Desde la vigencia de la RG 3744, las anulaciones de LPG registradas a partir del 02/03/15 sin utilización del F149, son tomadas de las tablas donde se cargan los datos ingresados por los emisores de las LPG y procesadas diariamente por el sistema en forma automática. El sistema emite automáticamente la Constancia de modificación respectiva que puede ser consultada por el contribuyente en el servicio al día siguiente de efectuada la anulación. En caso que se desee registrar la LPG reemplazante y ésta complete los kg de un contrato, recién se podrá hacerlo luego de que fuera procesada la anulación por el sistema de registraciones.

  • Fuente: CIT AFIP
10619273 - Evento 2271 - ¿PUEDO REVOCAR LA AUTORIZACIÓN ASIGNADA A UN REPRESENTANTE?
Fecha de publicación: 10/01/2023

Sí, la autorización para firmar digitalmente los F8081/F8082 podrá ser revocada dentro del servicio GESTION DE AUTORIZACION ELECTRONICA PARA FIRMA DIGITAL que opera con Clave Fiscal.

  • Fuente: CIT AFIP
12420271 - ¿Cómo procede la registración de los contratos otorgados con firma digital ante la AFIP?
Fecha de publicación: 10/12/2018

En el caso de solicitar la registración de un contrato otorgado con firma digital:

1. Confeccionar el formulario de declaración jurada F 8081 Versión 100 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS o el formulario de declaración jurada F 8082 Versión 100 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS -según corresponda-, y firmarlo digitalmente por cada una de las partes intervinientes y/o sus representantes autorizados.

A tales fines se deberá contar con el ¿Certificado Digital¿ emitido por la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, aprobado y aceptado según lo previsto por la RG 2651/09.

Las autorizaciones ante esta Administración Federal que otorgue a sus representantes el contribuyente, deberán formalizarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en la RG 3380/12.

2. Efectuar la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F. 8081 Versión 100 CONTRATO COMPRAVENTA DE GRANOS o el formulario de declaración jurada F. 8082 Versión 100 CONTRATO OFERTA DE ENTREGA DE GRANOS -según corresponda-, conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.

A tal efecto se utilizará el servicio ¿PRESENTACION CONTRATOS y OFERTAS DE ENTREGA DE COMPRAVENTA DE GRANOS CON FIRMA DIGITAL¿.

3. Ingresar al servicio ¿REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACION DE OPERACIONES¿, e informar en la opción ¿REGISTRACION DE CONTRATOS/OFERTAS DE ENTREGA CON FIRMA DIGITAL¿ del sitio ¿web¿ de este Organismo (www.afip.gob.ar) los datos requeridos por el sistema.

Cuando se trate de contratos instrumentados digitalmente ante las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos, el responsable podrá cumplir con el procedimiento indicado en los párrafos precedentes, o en sustitución del mismo, se procederá de acuerdo con lo normado en el Art. 1° de la RG 2612/09, es decir, los responsables deberán presentar una nota Mutlinota (F 206/M), en la cual informarán - con carácter de declaración jurada - los datos que permitan identificar la operación de que se trate (vg. Número de contrato, lugar y fecha, partes contratantes, especie, calidad y cantidad de granos, precio pactado, etc.), acompañada de un ejemplar impreso del contrato respectivo.

Para ver la guía paso a paso de como registrar la compraventa de granos con Firma Digital ingrese aquí.

  • Fuente: Art. 3 RG 3744/15 y Art. 1 RG 2612/09
12579527 - ¿Cuándo debe ser solicitada la registración de las operaciones?
Fecha de publicación: 04/03/2015

Deberá ser solicitada por alguno de los sujetos intervinientes en la operación, hasta la hora CERO (0) del octavo día inmediato siguiente a la fecha de emisión del documento a registrar. Dicho plazo no podrá exceder, en ningún caso, del día SIETE (7) del mes calendario inmediato siguiente al de la aludida fecha de emisión.

(Se deben computar los días hábiles correspondientes de acuerdo a las previsiones del Artículo 4° de la Ley 11.683).

  • Fuente: Art. 2 RG 3744/15
14656881 - ¿Cómo se verifica la procedencia o rechazo de la registración solicitada?
Fecha de publicación: 10/12/2018

En caso de resultar procedente la registración solicitada, se emitirá una "Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos", la que contendrá un "Código de Registración".

Dicha constancia estará a disposición del solicitante en un plazo no superior a TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir del inmediato siguiente, inclusive, al de aceptación de la registración solicitada o al de la presentación de la documentación, según corresponda.

La procedencia o rechazo de la registración prevista en la presente, se determinará de acuerdo con la capacidad de producción y/u operativa exteriorizada por el solicitante, con arreglo a las condiciones que establezca este Organismo. En el caso de operaciones primarias, la procedencia de la registración conforme a la capacidad de producción del vendedor podrá determinarse según parámetros objetivos, basados en las existencias (stocks) superficies y producciones agrícolas declaradas.

  • Fuente: Art. 4 RG 3744/15
9708234 - ¿Quién debe efectuar la presentación de documentación, en caso de corresponder, en la dependencia elegida?
Fecha de publicación: 21/05/2015

La presentación la debe efectuar la persona física autorizada a realizarla, que está indicada en la aplicación Web, ingresando el dato en el campo "CUIT del Presentante" quien deberá concurrir a la Dependencia elegida con la documentación que para cada tipo de solicitud corresponda (excepto que sea un contrato primario o haya sido firmado digitalmente en AFIP, en cuyo caso no debe realizarse la presentación de dicha documentación).

  • Fuente: CIT AFIP
9715260 - Los contratos celebrados por escrito y que, de corresponder, van a ser presentados ante la dependencia, ¿deben encontrarse firmados por las partes intervinientes?
Fecha de publicación: 08/05/2015

Para que resulten oponibles y se proceda a la registración solicitada, los contratos celebrados entre el vendedor y el comprador, deberán encontrarse firmados por las partes.

Se recuerda que solo en el caso de tratarse de contratos de compraventa de granos que no correspondan a operaciones primarias, es decir aquellos en los cuales el vendedor no reviste la condición de productor agrícola, se deberá presentar original y copia del contrato de compraventa ante la dependencia consignada en las solicitudes de registración.

Se exceptúa de presentar contratos ante la dependencia con la firma de las partes, aquellos firmados digitalmente ante la Bolsa de Cereales y acompañandos de la Nota descripta en el Anexo I de la RG 2612.

  • Fuente: CIT AFIP
9705892 - La presentación de la documentación que indica lo establecido en el Art.3° inciso b) punto 1, de la RG 3744/15 ¿se puede efectuar en una dependencia distinta a la del domicilio fiscal?, y en caso de ser posible, ¿puede diferir a la seleccionada en la transacción en la página Web institucional?
Fecha de publicación: 22/04/2016

El servicio contempla que el contribuyente deba seleccionar la dependencia en la que efectuará la solicitud, pudiendo elegir una distinta a la que corresponde de acuerdo a su domicilio fiscal.

Una vez seleccionada la dependencia en la transacción de la página Web institucional, deberá aportar la documentación en dicha dependencia (excepto que el contrato haya sido firmado digitalmente en AFIP, en cuyo caso no debe realizarse la presentación de dicha documentación).

Se aclara que este procedimiento es de aplicación para los contratos de tipo secundario que no se utilice el F 8081 o F 8082 de firma digital ante la AFIP.

  • Fuente: CIT AFIP
12591237 - Evento 2459 - Al cargar los datos de la operación, no permite cargar precios con decimales ¿Qué debo hacer en este caso?
Fecha de publicación: 10/01/2023

En la registración de contratos se debe indicar el precio por tonelada en números enteros sin decimales. En caso de resultar para la transacción un precio en decimales, se deberá efectuar el redondeo de la cifra hacia el entero mayor cuando supere más del 50% la fracción respectiva.

  • Fuente: CIT AFIP
9717602 - La "oferta de entrega" efectuada en las operaciones de mercado a término que terminan con entrega física de granos, ¿se asimila a un contrato?
Fecha de publicación: 10/12/2018

En el caso de las operaciones de futuros y opciones celebradas en los denominados "Mercados a Término" que culminan con la entrega física de granos, se deberán consignar los datos contenidos en el instrumento utilizado para exteriorizar lo convenido por las partes (compradora y vendedora). Asimismo, la registración del citado instrumento deberá efectuarse del siguiente modo, en virtud de lo establecido por el Art. 3 de la RG 3744/15:

Ingresar al servicio "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACIÓN DE OPERACIONES" opción "REGISTRACIÓN DE CONTRATOS" o "REGISTRACIÓN DE OFERTA DE ENTREGA" - según corresponda - del sitio web de este Organismo (www.afip.gob.ar) e informar los datos que le requiera el sistema.

Complementariamente a lo dispuesto en el párrafo anterior, de tratarse de contratos de compraventa de granos que no correspondan a operaciones primarias, es decir aquellos en los cuales el vendedor no reviste la condición de productor agrícola, se deberá presentar original y copia del contrato de compraventa ante la dependencia consignada en las solicitudes de registración, excepto que se trate de contratos otorgados con firma digital o se elija la modalidad de Aceptación de las partes ON LINE introducida a partir de la vigencia de la RG 3861/16.

El procedimiento señalado permitirá al solicitante efectuar el seguimiento on line del proceso efectuado.

De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

A tal efecto, el número de contrato a consignar -tanto por el comprador como por el vendedor- deberá ser el número de la oferta de entrega asignado por los denominados "Mercados a Término".

  • Fuente: CIT AFIP
10010352 - ¿Cómo procede la registración en la AFIP de los contratos de operaciones de compraventa de granos realizadas bajo la modalidad de futuros y opciones, celebradas en los denominados "Mercados a Término"?
Fecha de publicación: 10/12/2018

La registración en la AFIP de las operaciones de compraventa de granos realizadas bajo la modalidad de futuros y opciones celebradas en los denominados "Mercados a Término" - autorizados a funcionar debidamente por autoridad competente -, deberá efectuarse del siguiente modo, en virtud de lo establecido por el Art. 3 de la RG 3744/15.

Ingresar al servicio "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACIÓN DE OPERACIONES" opción "REGISTRACIÓN DE CONTRATOS" o "REGISTRACIÓN DE OFERTA DE ENTREGA" - según corresponda - del sitio web de este Organismo (www.afip.gob.ar) e informar los datos que le requiera el sistema.


Complementariamente a lo dispuesto en el párrafo anterior, de tratarse de contratos de compraventa de granos que no correspondan a operaciones primarias, es decir aquellos en los cuales el vendedor no reviste la condición de productor agrícola, se deberá presentar original y copia del contrato de compraventa ante la dependencia consignada en las solicitudes de registración, excepto que se trate de contratos otorgados con firma digital.

El procedimiento señalado, permitirá al solicitante efectuar el seguimiento on line del proceso efectuado.

De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

Para exteriorizar lo convenido por las partes, se deberá considerar el número asignado a la oferta de entrega por los denominados "Mercados a Término" y asimismo, los demás datos contenidos en dicho instrumento.

  • Fuente: Nota Externa 4/09 AFIP