Liquidaci%EF%BF%BD%EF%BF%BDn%20Primaria%20de%20Granos%20-%20RG%203419/12

20022031 - Si se realizó una LPG sobre un certificado ya liquidado, ¿Cómo se debe proceder?
Fecha de publicación: 28/04/2016

Para revertir la operación, el emisor de la LPG deberá realizar una LPG Ajuste de Crédito con idénticos datos que la LPG original.

  • Fuente: CIT AFIP
25499010 - ¿Cuál es el procedimiento a seguir si al realizar una Liquidación Primaria de Granos surge el error "1206: No posee saldo para liquidar"?
Fecha de publicación: 05/06/2020

Si al realizar una Liquidación Primaria de Granos (LPG) surge el código de error "1206: No posee saldo para liquidar", a los efectos de determinar la cantidad de granos que posee para liquidar, el vendedor deberá:

1. Verificar en el servicio con clave fiscal "SISA" (RG 4310/18) las existencias del grano requeridas dentro del módulo de "Información Productiva" en "IP I", a ello debe sumarse la producción obtenida en la superficie declarada en el módulo "Información Productiva" en "IP 1" o "IP2", según corresponda.

2. Verificar en el servicio con clave fiscal "Liquidación primaria de granos" la cantidad liquidada del grano requerida dentro de la opción "Liquidación Primaria de Granos" >> "Consulta por Vendedor". La fecha a consultar será desde el 01/10/20XX hasta la fecha en que se realiza la consulta.

3. La diferencia entre el resultado obtenido en el punto 1 y el punto 2 será el saldo disponible para liquidar.

Por último, se debe controlar si se ha duplicado alguna "LPG", error que puede afectar al stock correspondiente.

  • Fuente: AFIP
16839625 - ¿Cuál es el alcance del Régimen Especial para la Emisión Electrónica de la Liquidación Primaria de Granos No Destinados a la Siembra?
Fecha de publicación: 08/03/2013

La RG 3419/12 establece un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la "Liquidación Primaria de Granos" para respaldar las operaciones de compraventa y, en su caso, de consignación de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- con el alcance previsto en la RG 2750/10 en lo que respecta a los granos indicados en la mencionada norma.

La citada liquidación constituirá la única documentación respaldatoria de dichas operaciones, cuando el vendedor revista la condición de productor agrícola.

El régimen comprende la emisión electrónica de la aludida liquidación primaria mediante la utilización del servicio "LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS".

  • Fuente: Art. 1 RG 3419/12
19501585 - Evento 3838 ¿Cómo se debe de realizar la Liquidación Primaria de Granos cuando en la misma intervienen granos de campañas anteriores a las que permite informar el sistema?
Fecha de publicación: 04/09/2015

Deberá marcar la cosecha más antigua que permita el sistema y detallar en el campo de "datos adicionales" que el grano liquidado responde a cosecha certificada, por ejemplo, "2006/2007".

  • Fuente: CIT AFIP
16844309 - ¿Cuáles son los comprobantes alcanzados?
Fecha de publicación: 03/08/2013

Se encuentran alcanzadas por las disposiciones de la RG 3419/12, las liquidaciones de compraventa o consignación de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- que realicen, a productores agrícolas, los adquirentes (se incluye a los operadores que obtengan granos a partir de suministrar cosas muebles, locaciones y prestaciones, con el alcance previsto en el inciso a) del Art. 2° de la ley de IVA, adquirentes-exportadores, acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios, demás intermediarios y los mercados de cereales a término (que se encuentren autorizados a funcionar como tales por la autoridad competente que, en dichas operaciones, actúen como intermediarios o de conformidad con lo previsto en el Art. 19 y el primer párrafo del Art. 20 de la ley de IVA.

Asimismo, se encuentran alcanzadas aquellas liquidaciones que efectúen a productores agrícolas los corredores incluidos como tales en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", establecido por la RG 2300/07, que actúen por cuenta y orden de terceros.


A los fines señalados, los operadores indicados deberán identificar la categoría por la cual procederán a emitir la liquidación mencionada.

Sólo resultará válida para respaldar las operaciones de compraventa o consignación primaria de granos alcanzados, la documentación emitida y entregada, de acuerdo con los requisitos, plazos y condiciones establecidos en la RG 3419/12.

  • Fuente: Art. 2 y 3 RG 3419/12
16851335 - ¿La "Liquidación Primaria de Granos" sustituye el Certificado de Retención que establece el art. 8 de la RG 2233/07?
Fecha de publicación: 03/08/2013

Sí, la "Liquidación Primaria de Granos" confirmada en el sistema, sustituye al "Certificado de Retención" que establece el Art. 8 de la RG 2233/07, cuyo modelo consta en los Anexos V o VI de la misma.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará de aplicación cuando en las referidas operaciones los adquirentes sean exportadores y/o las mismas se efectúen a través de corredores incluidos - en tal carácter- en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", que emitan la liquidación de la operación. En estos supuestos cada liquidación emitida al productor deberá contener la fecha, el monto y el número de comprobante de la retención practicada.

  • Fuente: Art. 3 RG 3419/12
16856019 - ¿Quiénes son los responsables obligados a emitir la "Liquidación Primaria de Granos"?
Fecha de publicación: 03/08/2013

Se encuentran comprendidos en el presente régimen los contribuyentes y/o responsables que intervengan en la emisión de las liquidaciones indicadas en el Art. 2 de la RG 3419/12 y se encuentren incluidos y habilitados en el "REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA" creado por la Resolución 302/12 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con el procedimiento establecido por la autoridad de aplicación o en el registro comercial y/o fiscal que en el futuro lo reemplace, modifique o complemente.

  • Fuente: Art. 4 RG 3419/12
16863045 - ¿Hasta cuándo se extenderá la permanencia de los responsables en el presente régimen?
Fecha de publicación: 02/03/2013

La permanencia de los contribuyentes y/o responsables en el presente régimen se extenderá mientras conserven sus respectivas habilitaciones como operadores comerciales, de acuerdo con la comunicación que efectúe periódicamente la autoridad de aplicación a este Organismo, respecto del estado de cada operador.

Lo dispuesto precedentemente, no obsta las facultades de verificación y fiscalización de esta Administración Federal para corroborar la permanencia del contribuyente y/o responsable como operador del comercio de granos, de acuerdo con lo establecido por el Art. 8 de la RG 3419/12.

  • Fuente: Art. 5 RG 3419/12
16870071 - Evento 3334 - ¿Existe un instructivo para la emisión de la Liquidación Primaria de Granos?
Fecha de publicación: 12/03/2013

Sí, podrá acceder al mismo ingresando al siguiente link: Instructivo Liquidación Primaria de Granos RG 3419

  • Fuente: CIT AFIP
16858361 - Evento 3333 - ¿Cómo se debe proceder para emitir la "Liquidación Primaria de Granos"?
Fecha de publicación: 03/02/2016

Para la emisión de la "Liquidación Primaria de Granos" los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar al sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la RG 1345/02, y acceder al servicio "LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS".

A tales fines, los responsables utilizarán la respectiva "Clave Fiscal", con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la RG 3713/15.

Asimismo, se podrá utilizar el procedimiento de intercambio de información basado en el servicio "web" habilitado a tal fin, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio de esta Administración Federal. No obstante, los responsables deberán adoptar los mecanismos que consideren necesarios, a fin de garantizar la obtención del documento impreso indicado en el servicio "LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS".

  • Fuente: Art. 7 RG 3419/12
16853677 - Evento 3335 - ¿Qué requisitos deberán cumplir los responsables a los fines de acceder al servicio "Liquidación Primaria de Granos"?
Fecha de publicación: 08/03/2013

A los fines de acceder al servicio "LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS", los contribuyentes y/o responsables deberán reunir los requisitos que se indican seguidamente:

a) Poseer Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) asignada y activa.

b) Estar habilitados por la autoridad competente para liquidar operaciones de compraventa o consignación de "granos".

  • Fuente: Art. 7 RG 3419/12
16848993 - Evento 3336 - ¿La AFIP puede limitar o autorizar excepcionalmente la emisión de la "Liquidación Primaria de Granos"?
Fecha de publicación: 08/03/2013

Sí, esta Administración Federal podrá limitar o autorizar excepcionalmente la emisión de la "Liquidación Primaria de Granos", con motivo de una verificación y/o fiscalización sobre la base de parámetros objetivos de medición, de acuerdo a la magnitud productiva y/o económica y/o uso de los comprobantes que así lo ameriten, de acuerdo a la situación fiscal del contribuyente.

  • Fuente: Art. 8 RG 3419/12
16827915 - Evento 3337 - ¿Qué datos deberán suministrarse para la emisión de la "Liquidación Primaria de Granos"?
Fecha de publicación: 08/03/2013

Para la emisión de la "Liquidación Primaria de Granos" deberán suministrarse los datos requeridos por el sistema, de acuerdo con las especificaciones indicadas en el servicio "LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS".

  • Fuente: Art. 9 RG 3419/12
16830257 - Evento 3338 - ¿Cómo accede el productor involucrado para visualizar la "Liquidación Primaria de Granos"?
Fecha de publicación: 08/03/2013

Una vez confirmada la liquidación, la fecha de emisión de la misma implica el cierre de la operación de venta, debiendo poner a disposición del productor involucrado la "Liquidación Primaria de Granos", pudiendo éste realizar la visualización de la misma, a través del sitio "web" institucional (www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la RG 1345/02, y acceder al servicio "LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS", mediante la utilización de su clave fiscal.

  • Fuente: Art. 10 RG 3419/12
16832599 - Evento 3339 - ¿Qué es el "Código de Operación Electrónica"?
Fecha de publicación: 08/03/2013

La "Liquidación Primaria de Granos" contará con el Código de Operación Electrónica asignado por el sistema a través del servicio "LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS", sin el cual el documento electrónico emitido no tendrá validez fiscal.

  • Fuente: Art. 11 RG 3419/12
16834941 - Evento 3340 - ¿Cómo se debe proceder ante inoperatividad del sistema?
Fecha de publicación: 08/03/2013

En el caso de inoperatividad de los sistemas de esta Administración Federal, los procedimientos previstos en la RG 3419/12 que no pudieran ser efectuados, deberán realizarse dentro de las 24 horas inmediatas siguientes al restablecimiento de los mismos.

  • Fuente: Art.12 RG 3419/12
16837283 - ¿Cuáles son las sanciones establecidas ante incumplimiento de la RG 3419/12?
Fecha de publicación: 08/03/2013

Los incumplimientos a las disposiciones establecidas en la RG 3419/12 serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley 11.683.

  • Fuente: Art. 13 RG 3419/12
16841967 - ¿A partir de la vigencia de la RG 3419/12 mantienen su validez los formularios C1116B o C1116C ?
Fecha de publicación: 08/03/2013

La RG 3419/12 deja sin efecto la RG 2205/07, respecto del expendio de los formularios C1116B o C1116C, a partir del día 13 de marzo de 2013, inclusive.

No obstante, los formularios autorizados o que autoricen hasta ese momento mantendrán su validez y podrán ser utilizados únicamente hasta el día anterior, inclusive (12/03/2013).

  • Fuente: Art. 18 RG 3419/12
16846651 - ¿A partir de qué momento entra en vigencia las disposiciones de la RG 3419/12?
Fecha de publicación: 08/03/2013

La RG 3419/12 entrará en vigencia a partir del día 13 de marzo de 2013, inclusive y resultará de aplicación para las operaciones que se liquiden a partir de ese día.

  • Fuente: Art. 21 RG 3419/12
16865387 - Evento 3341 - ¿Está previsto que se indique que se trata de una Liquidación Parcial o una Final en el formulario "Liquidación Primaria de Granos", ya sea en el servicio con clave fiscal ó en el sistema web services?
Fecha de publicación: 11/03/2013

No, las liquidaciones son únicas, con posibilidad de anulación, ajuste por débito o ajuste por crédito. De requerir indicar alguna anotación accesoria al formulario, se dispone de la opción "datos adicionales".

  • Fuente: CIT AFIP
16872413 - Evento 3342 - En el caso de utilizar el servicio "Web Service" ¿qué formato debe tener la "Liquidación Primaria de Granos" impresa?
Fecha de publicación: 12/03/2013

Para la emisión de la "Liquidación Primaria de Granos" se podrá utilizar el procedimiento de intercambio de información basado en el servicio "web service", cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el siguiente link. No obstante, los responsables deberán adoptar los mecanismos que consideren necesarios, a fin de garantizar la obtención del documento impreso indicado en el servicio "LIQUIDACION PRIMARIA DE GRANOS".

  • Fuente: Art. 6 RG 3419/12
17489467 - Evento 3503 - ¿Cómo debo proceder si asocie a través del servicio "Liquidación Primaria de Granos" un número de COE a un contrato cuando correspondía otro?
Fecha de publicación: 27/09/2022

Para solucionar un error de asociación de COE a un contrato equivocado, deberá volver a asociar dicho COE al contrato correcto, de esa forma la nueva asociación reemplaza a la anterior.

  • Fuente: CIT AFIP
17491516 - Evento 3504- ¿Cuál es el procedimiento a seguir si al realizar una Liquidación Primaria de Granos, surge el ERROR 1420?
Fecha de publicación: 11/10/2013

Si al realizar una Liquidación Primaria de Granos, surge el código de error 1420 es porque se está realizando la carga de un F.1116/A que fue utilizado en una Liquidación Primaria de Granos previa al 16 de septiembre de 2013, y en el cual se había consignado erróneamente la Fecha de Emisión del mismo.

Generalmente esta inconsistencia se debe a que consignan como fecha de emisión del F.1116/A la fecha de vencimiento del mismo.

Para poder subsanar el mencionado error, al utilizar en una nueva Liquidación Primaria de Granos el Certificado de Depósito ya cargado erróneamente, se deberá consignar la misma fecha que fuera consignada en la Liquidación Primaria de Granos realizada anteriormente.

  • Fuente: CIT AFIP
17493565 - Evento 3505 - ¿Cómo proceder respecto de la retención de Impuesto a las Ganancias, en el caso de un operador que quiere realizar una Liquidación Primaria de Granos a un productor que se encuentra activo en el impuesto pero posee un certificado de exclusión de retenciones?
Fecha de publicación: 11/10/2013

En estos casos, el emisor de la Liquidación Primaria de Granos podrá consignar "0" (cero) en la base de cálculo de la retención para así subsanar el error.

  • Fuente: CIT AFIP
17481271 - Evento 3499 - ¿Cómo se efectúa el cálculo del "IVA RG 2300/2007" cuando se realizan operaciones de consignación de granos?
Fecha de publicación: 20/09/2013

Cuando se realizan operaciones de consignación de granos, el cálculo del "IVA RG 2300/2007" se desprende de la siguiente fórmula:

IVA de la operación - IVA de las deducciones (sólo para aquellas deducciones que tengan la misma alícuota que la operación principal) - Retención IVA.

Deberá tenerse en cuenta que la base de cálculo (campo editable) para la retención de IVA se exteriorizará de la siguiente forma:

Importe Neto de la Operación - Importe Neto de las Deducciones (sólo para aquellas deducciones que tengan la misma alícuota que la operación principal),

Aclaración: este procedimiento se refiere exclusivamente a los conceptos, comisiones, gastos de almacenaje y fletes, los cuales de acuerdo a las costumbres de plaza son liquidados junto a la operación principal (compraventa de granos).

Siendo la fórmula final de retención:

Base de cálculo * alícuota de retención.

Esto teniendo en cuenta que el artículo 20 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que quienes vendan en nombre propio bienes de terceros -comisionistas, consignatarios y otros-, considerarán valor de venta para tales operaciones el facturado a los compradores. El crédito del impuesto, que como adquirentes les corresponda, se computará aplicando la pertinente alícuota sobre el valor neto liquidado al comitente, quien será considerado vendedor por dicho importe.

A su vez, el artículo 60 del Decreto Reglamentario indica que el crédito de impuesto que como adquirentes les corresponda a los responsables indicados en el primer párrafo del artículo 20 de la ley, será computable en la medida en que el mismo sea consignado por separado en la liquidación que aquellos practiquen al comitente inscripto, e integre los montos que por la operación se le abonaren a éste.

Respecto de esta normativa, en la Circular 1278/1992 (AFIP) consta que el valor neto de la operación que constituye la base imponible sobre la cual incidirá la alícuota del gravamen, está dado por el precio que define el contrato de compraventa del cereal, ajustado en función de las bonificaciones y descuentos efectuados al comprador por épocas de pago y otros conceptos, o quitas por calidad del producto, de acuerdo con las costumbres de plaza y en la medida que los mismos se vean respaldados por la facturación y registración que corresponden.

Por su parte el Dictamen 55/2004 (DAT) sostiene que "Los conceptos liquidados en ocasión de la comercialización de cereales tales como comisiones, gastos de almacenaje y fletes -excepto intereses que constituyen un hecho imponible autónomo independiente-, resultarán alcanzados por la alícuota reducida del cincuenta por ciento (50 %) de la tasa general del Impuesto al Valor Agregado, prevista en el artículo 28 inciso a) punto 5 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado".

  • Fuente: CIT AFIP
20097844 - ¿Quién deberá emitir una Liquidación Primaria de Granos cuando el receptor de una certificación de transferencia sea un operador inscripto en RUCA?
Fecha de publicación: 30/06/2016

Cuando el receptor de la certificación de transferencia sea un operador inscripto en Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), será éste quien emita la Liquidación Primaria de Granos (LPG).

  • Fuente: CIT AFIP