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18081628 - Evento 3594 - ¿Cuándo entran en vigencia las disposiciones de la RG 3593/14?
Fecha de publicación: 26/03/2014

Las disposiciones establecidas en la RG 3593 entrarán en vigencia a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive.

  • Fuente: Art. 25 RG 3593/14
18083677 - ¿Qué operaciones comprende el régimen?
Fecha de publicación: 26/03/2014

Se establece un régimen de registración sistémica de movimientos y existencias de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- sean propias o de terceros.

El aludido régimen de registración comprende:

a) La declaración de existencias de granos a la hora cero del día 01/04/2014 o, en su caso del día de inicio de actividades, según corresponda.

b) Los traslados o movimientos de granos efectuados respecto de cada planta habilitada.

c) La modificación de la registración efectuada según lo indicado en los incisos precedentes, de corresponder. (por ejemplo ajustes o correcciones en la registración, mermas, perdidas, etc.).

La registración de existencias y movimientos se conformará para cada responsable, por cada planta habilitada -incluyendo aquellos depósitos transitorios o de uso temporal, discontinuo o eventual, dependientes de ésta-, grano y campaña involucrada.

  • Fuente: Art. 1 RG 3593/14
18085726 - ¿Quiénes se encuentran obligados a cumplir con el régimen de registración?
Fecha de publicación: 26/03/2014

Se encuentran alcanzados por el régimen los operadores del comercio de granos que se encuentren inscriptos en el "Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria", de acuerdo con la Resolución Nº 302 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

A tales fines, los operadores deberán registrar un estado de gestión habilitado, en alguna de las categorías definidas en el mencionado "Registro", que se indican a continuación:

a) Acopiador-Consignatario.

b) Acopiador de maní.

c) Acopiador de legumbres.

d) Comprador de granos para consumo propio.

e) Desmotadora de algodón.

f) Industrial aceitero.

g) Industrial biocombustibles.

h) Industrial balanceador.

i) Industrial cervecero.

j) Industrial destilería.

k) Industrial molinero.

l) Industrial arrocero.

m) Industrial molinero de harina de trigo.

n) Industrial seleccionador.

ñ) Acondicionador.

o) Explotador de depósito y/o elevador de granos.

p) Fraccionador de granos.

q) Complejo industrial.

  • Fuente: Art. 2 RG 3593/14
18087775 - ¿Cuáles son los comprobantes a registrar?
Fecha de publicación: 26/03/2014

Los comprobantes alcanzados por el régimen de registración son los siguientes:

a) Carta de Porte vinculada al transporte automotor o ferroviario de granos.

b) Conocimiento de Embarque, u otro comprobante que lo reemplace, sustituya o complemente.

c) Remito "R" o "X", según corresponda, utilizados para documentar traslados internos o no contemplados en los incisos precedentes.

  • Fuente: Art. 3 RG 3593/14
18089824 - A efectos de la registración ¿en qué momento se consideran los comprobantes como ingreso a planta?
Fecha de publicación: 26/03/2014

Los comprobantes serán considerados como ingreso de granos a la planta de almacenaje según se indica a continuación:

a) Carta de Porte para el transporte automotor de granos: a partir de la confirmación definitiva del Código de Trazabilidad de Granos (CTG) o cuando tenga lugar la obtención del CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - FLETE CORTO en el lugar de destino de la mercadería.

b) Carta de Porte para el transporte ferroviario de granos, Conocimiento de Embarque y remitos: a partir de su recepción y se computarán para conformar las existencias a partir de la fecha del suministro de información a través del servicio con clave fiscal denominado servicio REGISTRO SISTEMICO DE MOVIMIENTOS Y EXISTENCIAS DE GRANOS.

  • Fuente: Art. 4 RG 3593/14
18091873 - A efectos de la registración ¿en qué momento se considera como salida de los granos?
Fecha de publicación: 26/03/2014

La salida de granos de la planta de almacenaje será considerada conforme se indica seguidamente:

a) Carta de Porte para el transporte automotor de granos: a partir de la emisión del Código de Trazabilidad de Granos "CTG" vinculado a una carta de porte.

b) Carta de Porte para el transporte ferroviario de granos, Conocimiento de Embarque y remitos: a partir de la emisión del comprobante y se computarán para conformar las existencias a partir de la fecha del suministro de información a través del servicio con clave fiscal denominado servicio REGISTRO SISTEMICO DE MOVIMIENTOS Y EXISTENCIAS DE GRANOS.

  • Fuente: Art. 6 RG 3593/14
18093922 - Evento 3595 - ¿Cómo se realizará la registración de los movimientos y existencias?
Fecha de publicación: 26/03/2014

Los responsables alcanzados por el régimen de registración, deberán cumplir con el mismo mediante la utilización del servicio con clave fiscal denominado REGISTRO SISTEMICO DE MOVIMIENTOS Y EXISTENCIAS DE GRANOS.

  • Fuente: Art. 6 RG 3593/14
18095971 - Evento 3596 - A efectos de realizar la registración, ¿qué datos deberán informarse?
Fecha de publicación: 26/03/2014

A los fines de efectuar la registración de movimientos y existencias de granos, los sujetos alcanzados por el régimen, deberán suministrar la siguiente información:

a) La existencia inicial de granos -a partir de la vigencia del presente régimen (01/04/2014)-, debiendo identificar por cada planta habilitada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca: grano, kilogramos y cosecha a la que pertenece.

b) Las existencias de granos a la hora cero del día correspondiente al día de inicio de actividades, debiendo identificar por cada planta habilitada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca: grano, kilogramos y cosecha a la que pertenece.

Deberá cumplirse la obligación prevista en este punto, sólo cuando el inicio de actividades tenga lugar con posterioridad a la vigencia del presente régimen.

c) Ingresos o salidas correspondientes a la recepción o emisión de cartas de porte ferroviarias, Conocimientos de Embarque o remitos, o los que en el futuro los sustituyan o complementen.

d) Registraciones no contempladas en los incisos precedentes que correspondan a ajustes o correcciones en la registración efectuada por cada planta habilitada (incluyendo aquellos depósitos transitorios o de uso temporal, discontinuo o eventual, dependientes de ésta).

En los supuestos previstos en los puntos c) y d), el responsable deberá identificar -por cada planta habilitada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca-: número de comprobante (Ejemplo: Romaneo de salida a producción, entre otros), grano, kilogramos y cosecha a la que pertenece.

  • Fuente: Art. 7 RG 3593/14
18098020 - Evento 3597 - ¿En qué plazo deberá efectuarse la registración?
Fecha de publicación: 26/03/2014

La registración deberá efectuarse en los plazos que se indican a continuación:

a) Existencia inicial de granos: hasta la hora 24 del día 01/04/2014, correspondiente a los granos en "stocks" a la hora cero del citado día.

b) Las existencias del día de inicio de actividades -cuando corresponda-: hasta la hora 24 del día de inicio de dichas actividades.

c) Ingresos o salidas correspondientes a la recepción o emisión de cartas de porte ferroviarias, conocimientos de embarque o remitos, o los que en el futuro los sustituyan o complementen: hasta la hora 24 del día en que tuvo lugar la recepción o remisión efectiva de los granos.

d) Registraciones no contempladas en los incisos precedentes: hasta la hora 24 del día en que tuvo lugar el dato cierto correspondiente al ingreso o salida, o en su caso transferencia de la mercadería (Corresponde al cambio de titularidad de la mercadería en una planta, sin movimiento físico de la misma).

De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

  • Fuente: Art. 8 RG 3593/14
18100069 - ¿Qué implicancias tiene la registración?
Fecha de publicación: 26/03/2014

La registración sistémica, implica que todo movimiento o traslado de granos, es precedido por existencias o ingresos previos del mismo grano y de la campaña correspondiente, respecto a cada planta de almacenaje.

La inobservancia de la prelación establecida, limitará al responsable para efectivizar el movimiento de granos en el registro sistémico dispuesto a los fines fiscales.

De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

  • Fuente: Art. 8 RG 3593/14
18102118 - Evento 3598 - ¿Es posible modificar los datos registrados?
Fecha de publicación: 26/03/2014

Los datos informados podrán ser modificados, ingresando nuevamente al servicio con clave fiscal denominado REGISTRO SISTEMICO DE MOVIMIENTOS Y EXISTENCIAS DE GRANOS, a cuyo fin resultarán válidos los últimos informados.

Transcurridos los plazos previstos para registrar la existencia inicial al 01/04/2014 o las existencias del día de inicio de actividades (en caso de iniciar actividades con posterioridad al 01/04/2014), toda modificación de los datos ingresados al sistema informativo, deberá solicitarse presentando una Multinota - F. 206/M- en la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente se encuentre inscripto. En dicha presentación se informarán -con carácter de declaración jurada- los datos que se desean modificar adjuntando el acuse de recibo, el detalle de la información declarada -ambos emitidos por la aplicación- y la documentación respaldatoria de la modificación solicitada.

Para conocer los plazos de Registración, podrá consultar el ID 18098020.

  • Fuente: Art. 8 RG 3593/14
18104167 - Evento 3577 - En los casos de transferencia de una planta habilitada, ¿cómo se deberá exteriorizar el cambio de titularidad?
Fecha de publicación: 26/03/2014

Los responsables alcanzados por el régimen, a los fines de reflejar el cambio de titularidad de una planta habilitada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, deberán actualizar la información correspondiente a las existencias de dicha planta, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 7° de la RG 3593/14 - Registraciones no contempladas en los incisos precedentes que correspondan a ajustes o correcciones en la registración efectuada por cada planta habilitada (incluyendo aquellos depósitos transitorios o de uso temporal, discontinuo o eventual, dependientes de ésta).- .

A tal fin, el responsable que inicia actividades de almacenaje en la misma planta debido a un cambio de titularidad -cesionario-, deberá declarar las existencias iniciales de granos recibidas del cedente.

  • Fuente: Arts. 7 y 10 RG 3593/14
18106216 - ¿Podrá AFIP modificar las existencias?
Fecha de publicación: 26/03/2014

Esta Administración Federal, con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones, en base a parámetros objetivos de medición podrá modificar las existencias de granos por cada planta habilitada y campaña involucrada de acuerdo con la información suministrada, o cuando la misma no responda a la realidad económica del responsable.

  • Fuente: Art. 11 RG 3593/14
18108265 - En caso de detectar inconsistencias en la información ¿qué medidas podrá tomar el Organismo?
Fecha de publicación: 26/03/2014

Cuando se detecten inconsistencias en los datos informados o en caso de incumplimiento de la presente por cualquier otra causa, la Administración Federal, podrá adoptar, entre otras, las siguientes medidas:

a) Disponer la autorización parcial en el expendio de Cartas de Porte, en la asignación del Código de Trazabilidad de Granos (CTG) y/o de comprobantes de liquidación primaria de granos (compraventa o consignación).

b) Denegar el expendio de Cartas de Porte, la asignación del Código de Trazabilidad de Granos (CTG) y/o los comprobantes de liquidación primaria de granos (compraventa o consignación), por inobservar que la registración sistémica, implica que todo movimiento o traslado de granos, es precedido por existencias o ingresos previos del mismo grano y de la campaña correspondiente, respecto a cada planta de almacenaje. Omitir dicha prelación, limitará al responsable para efectivizar el movimiento de granos en el registro sistémico dispuesto a los fines fiscales, o se podrá denegar también en caso de verificarse inconsistencias reiteradas.

c) Tener por configurada la incorrecta conducta fiscal, de acuerdo con las previsiones del Anexo VI de la RG 2300/07.

  • Fuente: Art. 13 RG 3593/14
18110314 - Evento 3578 - En caso de inoperatividad del sistema, ¿cuál será el procedimiento a seguir?
Fecha de publicación: 26/03/2014

En el caso de inoperatividad de los sistemas de esta Administración Federal, los procedimientos que no pudieran ser efectuados, deberán realizarse dentro de las 24 horas inmediatas siguientes al restablecimiento de los mismos.

  • Fuente: Art. 14 RG 3593/14
18112363 - Evento 3579 - ¿Cómo se informan las salidas a producción o a planta para molienda? ¿Deben incorporarse como ajustes? ¿Los C 1116 a y las liquidaciones primarias de granos, se deberán informar por este sistema?
Fecha de publicación: 26/03/2014

Las salidas a producción se informan como ajustes negativos salidas a producción.

No corresponde informar C 1116 A y Liquidaciones Primarias de Granos.

  • Fuente: CIT AFIP
18114412 - Evento 3580 - En el caso de un operativo ferrocarril, cuando la descarga del mismo ocurra durante varios días, ¿cómo se deberá informar? ¿qué sucede si el operativo llega a planta incompleto?
Fecha de publicación: 26/03/2014

La carta de porte ferroviaria se deberá informar en el momento que se descargue el 100% de la carga.

Por otro lado, la carta de porte ampara el traslado de una carga completa. Lo mismo aplica para cargas de barcos/barcazas.

  • Fuente: CIT AFIP
18116461 - Evento 3581 - ¿La registración en el sistema deberá realizarse manualmente ingresando cada uno de los movimientos, o se podrá realizar una importación en lote de los movimientos a registrar en el día?
Fecha de publicación: 26/03/2014

Los movimientos con CTG, impactan automáticamente. Los que no posean CTG, deberán realizarse manualmente.

  • Fuente: CIT AFIP
18120559 - Evento 3583 - ¿Cómo se registran los Ajustes Positivos y Negativos en el servicio con clave fiscal?
Fecha de publicación: 26/03/2014

A efectos de registrar ajustes de operaciones, deberá ingresar en el servicio con clave fiscal denominado Régimen de Registración Sistémica de movimientos y existencias de granos, seleccionando dentro del Menú principal, la opción "Ajustes sobre Movimientos y Existencias de Granos".

  • Fuente: CIT AFIP
18122608 - Actualmente el libro de movimientos y existencias, se imprime. Con este nuevo régimen ¿el libro es reemplazado por este nuevo sistema? ¿o se encuentran vigentes ambas obligaciones?
Fecha de publicación: 26/03/2014

La RG 3593/14 no deroga la RG 1593/03, con lo cual deberá darse cumplimiento con lo establecido en cada una de las mencionadas normas.

  • Fuente: CIT AFIP
18124657 - Evento 3584 - ¿Cómo se efectuará la registración en el caso de mermas o pérdidas?
Fecha de publicación: 26/03/2014

En el caso de mermas, pérdidas o correcciones en la registración, la información se ingresará bajo la opción de "Ajuste".

Aclaración: Transcurridos los plazos previstos para registrar la existencia inicial al 01/04/2014 o las existencias del día de inicio de actividades (en caso de iniciar actividades con posterioridad al 01/04/2014), toda modificación de los datos ingresados al sistema informativo, deberá solicitarse presentando una Multinota - F. 206/M- en la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente se encuentre inscripto.

Para conocer los plazos de Registración, podrá consultar el ID 18098020.

  • Fuente: CIT AFIP
18126706 - En el caso de sujetos inscriptos en el RUCA que no tengan planta, ¿deberán cumplir con el Régimen de Registración Sistémica de Movimientos y Existencias de Granos?
Fecha de publicación: 30/06/2014

No, ya que en el se encuentran alcanzados los operadores del comercio de granos que se encuentren inscriptos en el Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria en estado de gestión vigente, en alguna de las categorías que se indican a continuación:

a) Acopiador-Consignatario.

b) Acopiador de maní.

c) Acopiador de legumbres.

d) Comprador de granos para consumo propio.

e) Desmotadora de algodón.

f) Industrial aceitero.

g) Industrial biocombustibles.

h) Industrial balanceador.

i) Industrial cervecero.

j) Industrial destilería.

k) Industrial molinero.

l) Industrial arrocero.

m) Industrial molinero de harina de trigo.

n) Industrial seleccionador.

ñ) Acondicionador.

o) Explotador de depósito y/o elevador de granos.

p) Fraccionador de granos.

q) Complejo industrial.

  • Fuente: CIT AFIP
18296773 - ¿Qué sucede si al efectuar la Confirmación Definitiva de un CTG, la cantidad informada de Kilos netos descargados es menor a la declarada al momento de solicitar el CTG?
Fecha de publicación: 16/04/2014

Los kilos indicados en CTG solicitados por una planta de Acopio para una carta de porte, impactan como salida de la planta remitente. Los kilos confirmados en la planta receptora de la carga a través de la Confirmación Definitiva del CTG, impactan como ingreso al stock de ésta. Por lo que en este caso, no corresponde ningún ajuste.

  • Fuente: CIT AFIP
18298822 - Al momento de solicitar una carta de porte se le asigna su respectivo CTG, por lo tanto el sistema suma al stock los kilos correspondientes. Si antes de la confirmación de arribo se anula el CTG, por lo cual también su respectiva carta de porte, ¿se debe que informar dicho Movimiento a través de un ajuste ó el sistema toma en forma automática la anulación del CTG y lo resta, a efectos de netear la operación los kilos?
Fecha de publicación: 16/04/2014

Cuando se emite un CTG el sistema resta del stock. Si luego se anula, el grano reingresa al stock. Si intervienen CTG, no corresponden efectuar ajustes, es automático.

  • Fuente: CIT AFIP
18317263 - En el arribo del CTG, ¿se debe informar el peso de la carga consignado en la Carta de Porte ó el peso neto después de realizados los descuentos de humedad, zarandeo, merma volátil, etc.?
Fecha de publicación: 21/04/2014

En el momento de realizar la Confirmación Definitiva del CTG se deberá informar la cantidad exacta de granos que ha ingresado a la planta, los cuales formaran parte del Registro Sistémico de Granos.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el Artículo 37 de la RG 2595/09, el responsable del destino deberá confirmar el arribo de la Carta de Porte que amparó el traslado y dicha confirmación de arribo del CTG no implica necesariamente que se haya producido la descarga de granos, sino que el CTG ha llegado a destino.

  • Fuente: CIT AFIP
18319312 - ¿Se puede anular una Carta de Porte con CTG cuando ya se hubiera efectuado la Confirmación Definitiva del mismo?
Fecha de publicación: 21/04/2014

No, una Carta de Porte con CTG que tiene Confirmación Definitiva en Planta no puede ser anulada.

A efectos de exteriorizar la correcta información en el servicio REGISTRO SISTEMICO DE MOVIMIENTOS Y EXISTENCIAS DE GRANOS, se cargará la misma en concepto de Ajuste.

  • Fuente: CIT AFIP
18321361 - En la opción Ajuste de Movimientos, ¿Se puede modificar la fecha?
Fecha de publicación: 21/04/2014

No, la fecha no es editable, podrá ser indicada en el Motivo de Ajuste, pero la misma corresponde a la fecha de interacción con el sistema.

  • Fuente: CIT AFIP
18323410 - ¿Por qué no se visualiza en el sistema los Ajustes Positivos con Carta de Porte Automotor?
Fecha de publicación: 21/04/2014

Las Cartas de Porte Automotor no se visualizan en el sistema porque las mismas impactan automáticamente con la confirmación del Código de Trazabilidad de Granos.

  • Fuente: Art. 4 RG 3593/14
18325459 - ¿Se debe realizar un de Ajuste de Movimientos en el Registro cuando no se hubiera realizado molienda?
Fecha de publicación: 21/04/2014

No, las salidas a producción sólo se informan si existen.

  • Fuente: CIT AFIP