El Decreto 1386/01 establece que están alcanzados por la exención aquellos responsables que, desarrollando su principal actividad se encontraran afectados en por lo menos el 80% de su producción, capacidad de producción o ingresos.
Por lo expuesto, al titular del inmueble no le corresponden los beneficios de exención por no verse afectada su capacidad de ingresos, dado que percibió los alquileres independientemente de si el campo se vio afectado como desastre agropecuario.
En el caso planteado, siendo que el contribuyente interviene como arrendador, no asume ningún riesgo empresario ya que la renta que obtiene es definida técnicamente como renta pasiva en el impuesto a las ganancias.
Esto significa que no obtiene su renta por el desarrollo de una explotación agropecuaria, sino por el contrario, cede el inmueble para que otro sujeto desarrolle la actividad.
- Fuente: Art. 5 Dto Nº 1386/01