Percepciones R.G. 4815/2020

26082977 - Los empleados en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, ¿tienen la posibilidad de informar en SiRADIG las percepciones discriminadas en comprobantes a nombre de otros sujetos -no inscriptos ante la AFIP-, que no sean cargas de familia según el artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, a fin de computarlas durante el año 2023?
Fecha de publicación: 10/04/2024

No. Las percepciones discriminadas en comprobantes a nombre de otros sujetos -no inscriptos ante la AFIP- que no correspondan a las cargas de familia, no deberán ser informadas en SiRADIG ya que no resultan computables en Impuesto a las Ganancias. Los sujetos mencionados, a cuyo nombre fueron discriminadas las percepciones y que no sean cargas de familia, podrán solicitar la devolución a través del servicio "Devolución de percepciones".

 

  • Fuente: : Art. 30 inc. b) Ley 20.628 y Art. 6 R.G. 4815/20
26085026 - ¿Es posible computar las percepciones de la Resolución General AFIP 4815/2020 practicadas en el año 2023 incluidas en liquidaciones de tarjetas de crédito donde el pago del resumen y/o liquidación de la tarjeta opere en el año 2024?
Fecha de publicación: 13/12/2023

No. Las percepciones informadas en liquidaciones de tarjetas de crédito donde el pago opere en el año 2024 deberán ser ingresadas en el SiRADIG correspondiente a dicho período, a partir de enero 2025.

  • Fuente: AFIP
26087075 - Los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados que no sufrieron retenciones del Impuesto a las Ganancias o les fueron devueltas generando saldo cero o a favor en 2023 y no se encuentran inscriptos en dicho impuesto ¿Tienen que informar las percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 217-Impuesto a las Ganancias) en SiRADIG?
Fecha de publicación: 10/04/2024

No, en este caso la devolución se tramita ingresando mediante clave fiscal al servicio "Devolución Percepciones" de la web de la AFIP.

 

  • Fuente: Título II- Resolución General AFIP N° 4815/2020
26089124 - Los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados que no sufrieron retenciones del Impuesto a las Ganancias durante el año 2023 y se encuentran inscriptos en dicho impuesto, ¿Tienen que informar las percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 217 -Impuesto a las Ganancias) en SiRADIG?
Fecha de publicación: 10/04/2024

No, en ese caso deberá computarlas en su Declaración jurada determinativa del Impuesto a las Ganancias mediante el servicio con clave fiscal "Ganancias Personas Humanas / Portal Integrado".

 

  • Fuente: AFIP
26091173 - Los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados que sufrieron retenciones del Impuesto a las Ganancias durante el año 2023 y percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 por un monto superior al retenido ¿Pueden informarlas en el SiRADIG?
Fecha de publicación: 10/04/2024

Si. En ese caso, deberá inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, presentar la correspondiente declaración jurada exteriorizando el saldo a favor. El mismo puede ser utilizado para cancelar otras obligaciones impositivas o bien solicitar la devolución según los lineamientos de la Resolución General N° 2224 (DGI).

 

  • Fuente: AFIP
26093222 - Los monotributistas inscriptos en el Impuesto sobre los Bienes Personales que hayan sufrido percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 219 - Impuesto sobre los Bienes Personales) ¿Tienen la posibilidad de informarlas en SiRADIG?
Fecha de publicación: 10/04/2024

No. Las mismas podrán ser computadas en su Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales.

 

  • Fuente: AFIP
26095271 - Un trabajador en relación de dependencia, jubilado y/o pensionado sufrió retenciones del Impuesto a las Ganancias en 2023 por esos ingresos. Si ese sujeto también es monotributista no inscripto en Bienes Personales ni Ganancias y sufre percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 219- Impuesto sobre los Bienes Personales) ¿Debe informar las percepciones en SiRADIG?
Fecha de publicación: 10/04/2024

No. Las percepciones no son computables como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, deberá tramitar su devolución ingresando mediante clave fiscal al servicio "Devolución Percepciones" de la web de la AFIP, a partir del vencimiento de SiRADIG periodo 2023.

  • Fuente: AFIP
26099369 - Un trabajador en relación de dependencia, jubilado y/o pensionado sufrió retenciones del Impuesto a las Ganancias en 2023 por esos ingresos. Si ese sujeto que no es monotributista, no está inscripto en los Impuestos a las Ganancias ni sobre los Bienes Personales y sufrió percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 219- Impuesto sobre los Bienes Personales) ¿Debe informar las percepciones en SiRADIG?
Fecha de publicación: 10/04/2024

No. Las percepciones no son computables como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, deberá tramitar su devolución ingresando mediante clave fiscal al servicio "Devolución Percepciones" de la web de la AFIP, a partir del vencimiento de SIRADIG periodo 2023.

 

  • Fuente: AFIP