Programa Registradas

26144651 - ¿Qué es el programa REGISTRADAS?
Fecha de publicación: 10/04/2023

El Programa de Recuperación Económica, Generación de Empleo e Inclusión Social de las Trabajadores de Casas Particulares (REGISTRADAS) busca promover la formalización en el sector del personal de Casas Particulares, elevar el grado de bancarización de las trabajadoras y reducir las brechas de inclusión financiera.

El Estado Nacional abonará parte del sueldo de la trabajadora durante 6 u 8 meses, según el caso. Realizará también la apertura de una cuenta sueldo gratuita en el Banco de la Nación Argentina (BNA) y hará el monitoreo del programa.

Registradas es compatible con otros programas como la Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Embarazo, Tarjeta Alimentar, Progresar, Potenciar Trabajo, Acompañar y otros.

  • Fuente: AFIP
26144636 - ¿Cuáles son los objetivos del Programa REGISTRADAS?
Fecha de publicación: 10/04/2023

El Programa REGISTRADAS tiene como objetivos:

  • Reducir la informalidad en el sector de las trabajadoras de casas particulares y tareas de cuidado
  • Garantizarles el acceso y permanencia al empleo registrado
  • Bancarizar y promover la inclusión financiera con perspectiva de género y diversidad.

Se logra a través de la articulación de distintos organismos del Estado que garantiza la apertura de cuentas bancarias a cada trabajadora en el Banco de la Nación Argentina, el pago del 50% del salario durante 6 u 8 meses y el monitoreo del programa a través de un Comité liderado por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.

  • Fuente: AFIP
26144637 - ¿A quiénes está dirigido el Programa REGISTRADAS?
Fecha de publicación: 22/10/2021

El Programa REGISTRADAS está dirigido a trabajadoras de casas particulares y a empleadores o empleadoras que registren una nueva relación laboral.

  • Fuente: AFIP
26144638 - ¿Quiénes pueden solicitar el ingreso al Programa REGISTRADAS?
Fecha de publicación: 22/03/2023

Pueden acceder a los beneficios del programa las trabajadoras de casas particulares que no estén registradas y trabajen 6 horas semanales o más en el mismo lugar.

Sus tareas deben estar enmarcadas dentro de las categorías “Personal para tareas específicas”, “Caseros y caseras”, “Asistencia y cuidado de personas” o “Personal para tareas generales”.

En cuanto a las y los empleadores deben tener haber obtenido ingresos brutos de cualquier naturaleza, cuyo promedio mensual sea igual o inferior al importe establecido por el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

A los fines del cómputo del monto de ingresos brutos se tomarán en consideración los siguientes períodos:

a. Cuando la solicitud de ingreso al PROGRAMA se realice entre el día 1º de enero de 2023 y el día 30 de junio de 2023, el mes de referencia será diciembre de 2022.

b. Cuando la solicitud de ingreso al PROGRAMA se realice entre el día 1º de julio de 2023 y el día 31 de diciembre de 2023, el mes de referencia será junio de 2023.

 

Importante: Aquellas personas que hayan solicitado la baja de una relación laboral de personal de casas particulares a partir del 1 de julio de 2022, y dicha relación laboral hubiese finalizado por las causales de “mutuo acuerdo de las partes” o “despido incausado”, no podrán acceder a este Programa. 

  • Fuente: Decreto 660/21 y Decreto 658/22
26144639 - ¿Cómo se accede al Programa REGISTRADAS?
Fecha de publicación: 27/02/2023

Para acceder al Programa hay que ingresar con CUIT y clave fiscal al portal de Casas Particulares. Allí se registrará la nueva relación laboral y se informarán los datos de la trabajadora, las condiciones laborales y el lugar de trabajo. Una vez finalizada esta gestión, se podrá indicar la opción “Tramitar beneficio” dentro de la tarjeta “Programa REGISTRADAS”.

 

Más información en la guía paso a paso ¿Cómo se accede a los beneficios del programa “Registradas”? e ingresando aquí.

  • Fuente: AFIP
26144640 - ¿Qué parte del sueldo de la trabajadora de casas particulares será abonado por el Estado?
Fecha de publicación: 27/02/2023

El porcentaje a abonar por el Estado será el 50% del salario de la trabajadora, de la remuneración neta mensual indicada para la categoría “Personal para tareas generales”, según lo establecido en la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES vigente al momento del pago.

  • Fuente: AFIP
26144641 - ¿Con qué beneficios es compatible el Programa Registradas?
Fecha de publicación: 22/10/2021

El programa es compatible con los beneficios de la Asignación universal por Hijo, Asignación Universal por Embarazo, Tarjeta Alimentar, Progresar, Potenciar Trabajo, Acompañar y otros.

No es compatible con pensiones no contributivas por invalidez, madres de 7 o más hijos y vejez.

  • Fuente: AFIP
26144643 - ¿Hasta qué fecha se puede acceder al Programa?
Fecha de publicación: 27/02/2023

La inscripción al programa estará abierta hasta el 31 de diciembre 2023.

  • Fuente: más información en Decreto 905/21
26144644 - ¿Cómo se tramita la tarjeta de crédito donde la trabajadora percibirá los ingresos?
Fecha de publicación: 22/10/2021

Una vez realizada la inscripción al programa, se procederá a la apertura de oficio de la cuenta sueldo en el Banco de la Nación Argentina sin necesidad de que la parte empleadora como la trabajadora realice trámite alguno.

  • Fuente: AFIP
26144645 - ¿Durante cuánto tiempo será abonado el beneficio?
Fecha de publicación: 10/04/2023

El beneficio se extenderá por 6 u 8 meses según el caso.

  • Fuente: AFIP
26145215 - ¿En qué casos el beneficio será extendido por 8 meses?
Fecha de publicación: 10/04/2023

Se extenderá por 8 meses a partir del 10 de abril de 2023, cuando la persona contratada sea:


- Travesti, transexual o transgénero, haya o no efectuado la rectificación registral a que refiere el artículo 3° de la Ley N.º 26.743 y sus decretos reglamentarios. La persona contratada deberá realizar la inscripción en el Registro Único de Aspirantes Travestis, Transexuales y/o Transgénero- “Diana Sacayán - Lohana Berkins” del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD;


-Tenga alguna discapacidad o tenga hijas o hijos con alguna discapacidad acreditada mediante Certificado Único de Discapacidad


-Sea o haya sido titular del “Programa de Apoyo y Acompañamiento a Personas en Situación de Riesgo por Violencia por Motivos de Género” - ACOMPAÑAR-.

  • Fuente: Resolución Conjunta 03/2023 MTESS y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad
26144652 - ¿El alta de la relación laboral puede ser retroactiva?
Fecha de publicación: 22/10/2021

El alta de la relación laboral no puede ser retroactiva. La fecha de alta será la fecha en la que se ingresa al programa.

  • Fuente: AFIP
26144653 - ¿Pueden registrarse dos o más trabajadoras en el Programa?
Fecha de publicación: 22/10/2021

No podrá registrarse a dos o más trabajadoras en el Programa REGISTRADAS, solo podrá inscribirse una trabajadora. En caso de existir otras relaciones laborales y aunque cumpliesen con los requisitos de ambas partes (empleadora y trabajadora) deberán realizar el alta en el registro de casas particulares como se indica a en el portal de Casas Particulares, sección “¿Cómo registro la relación laboral?”.

  • Fuente: AFIP
26144695 - ¿Cómo debe calcularse el promedio de ingresos de la parte empleadora cuando parte o el total de ellos provengan del Monotributo, el haber previsional y remuneración por empleo registrado?
Fecha de publicación: 04/07/2022

Cuando la persona empleadora perciba sus ingresos a través del Monotributo, el haber previsional y remuneración por empleo registrado, para tomar el promedio mensual, se tomarán los siguientes parámetros:

1. Cuando uno de los ingresos antes señalados sea proveniente de monotributo se tomará el promedio de los ingresos mínimos e ingresos máximos admitidos, establecidos para la categoría de monotributo del empleador o la empleadora, como se indica en la consulta ID26144694.

2. Cuando uno de los ingresos corresponda al sueldo por empleo registrado se tomarán:

Los últimos 12 meses anteriores a junio de 2022 cuando la persona empleada ingrese al programa entre el 01/07/2022 y el 30/09/2022.

Los últimos 12 meses anteriores a septiembre de 2022 cuando la persona empleada ingrese al programa entre el 01/10/2022 y el 31/12/2022.

Si la empleadora es, a su vez, empleada del Régimen de Casas Particulares, se tomará el promedio de la remuneración mínima mensual acorde a la categoría de personal para tareas generales, en la modalidad sin retiro y considerando los últimos 12 meses de acuerdo a las fechas de ingreso mencionadas.


  • Fuente: AFIP
26144697 - ¿Es posible rescindir la relación laboral una vez solicitada la adhesión al Programa REGISTRADAS?
Fecha de publicación: 05/05/2022

Si, es posible rescindir la relación laboral durante el primer mes desde la registración de la relación laboral, siempre que la parte empleadora cumpla con:

a) Informar la rescisión del contrato a través del servicio “Simplificación Registral del Régimen Especial del Contrato de Trabajo en Casas Particulares”.

b) Cumplir con el pago del mes con relación a los aportes, contribuciones y/o cuota de la ART de la persona empleada.

c) Depositar el monto restante del salario que le corresponda abonar en la cuenta bancaria de la persona empleada

Cabe aclarar que el beneficio caerá de oficio en caso de no superarse los requisitos establecidos.


  • Fuente: AFIP
26144698 - ¿Qué sucede si la parte empleadora rescinde la relación laboral a partir del segundo período mensual del beneficio?
Fecha de publicación: 01/07/2022

Si la parte empleadora rescinde la relación laboral a partir del segundo período mensual del beneficio , será intimada por el Ministerio de Trabajo para que informe el motivo de la rescisión laboral. Para tal motivo al registrar la baja la parte empleadora deberá ingresar el campo “motivo de baja”.

 

Asimismo, en caso de haber ocurrido despido sin causa o en los casos de inobservancia de las obligaciones resultantes del contrato de trabajo que configuren injuria grave que no consienta la prosecución de la relación, la parte empleadora deberá proceder a la devolución de la totalidad de las sumas dinerarias transferidas con motivo del Programa REGISTRADAS.

  • Fuente: AFIP
26144693 - ¿Cuál debe ser el origen de los ingresos que deben tener las personas empleadoras para acceder al Programa REGISTRADAS?
Fecha de publicación: 23/03/2023

Los ingresos brutos exigidos al empleador o la empleadora que solicite la adhesión al Programa REGISTRADAS, deberán originarse en uno o más de los siguientes supuestos:

1. Remuneración por empleo asalariado registrado.

2. Haber previsional.

3. Ingreso por trabajo independiente encuadrado en el régimen de monotributo, hasta la categoría “G”.

4. Prestación dineraria correspondiente a la Asignación Universal por Hija e Hijo (AUH) o Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE).

Cuando el empleador o la empleadora perciba sus ingresos a través de dos o más de los supuestos previstos, a los fines de la verificación del promedio mensual de ingresos, se tomarán los siguientes parámetros:

Cuando uno de los supuestos antes señalados, sea el previsto en el inciso 3), se tomará el promedio de los ingresos mínimos e ingresos máximos admitidos, establecidos para la categoría de monotributo del empleador o la empleadora.

Cuando uno de los supuestos sea el previsto en el inciso 1) del presente, y sea bajo el régimen de Casas Particulares se tomará el promedio de la remuneración mínima mensual vigente en los periodos establecidos en la ID 26144638 , acorde a la categoría de personal para tareas generales en la modalidad sin retiro.


  • Fuente: Decreto 660/21 y Resolución MINTRAB 218/23
26144696 - ¿Qué sucede si durante el plazo de percepción del beneficio la parte empleadora incumple con el pago de aportes, contribuciones y/o cuota de la ART de la persona empleada?
Fecha de publicación: 05/05/2022

Cuando la parte empleadora incumpla con el pago de aportes, contribuciones y/o cuota de la ART de la persona empleada se procederá a la baja automática del beneficio, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

  • Fuente: AFIP
26144690 - ¿Cuándo se percibirá la primera transferencia del Programa?
Fecha de publicación: 05/05/2022

Cuando la solicitud del beneficio se tramite entre el 1º y el 10 del mes: en el plazo previsto para el pago de la remuneración devengada en el mes en curso.

Ejemplo: si la relación laboral se inició el 1º de noviembre junto con la solicitud de registro al beneficio y el plazo previsto para la remuneración de noviembre es entre el 1º y el 5 de diciembre, la transferencia se realizará en dicho plazo.

Cuando la solicitud del beneficio se tramite a partir del día 11 del mes: en el plazo previsto para el pago de la remuneración devengada durante el mes siguiente.

Ejemplo: si ya registrada la relación laboral, se tramita el beneficio el 11 de noviembre y el plazo previsto para la remuneración de diciembre es entre el 1º y el 5 de enero, la transferencia se realizará en dicho plazo.


  • Fuente: AFIP
26144694 - A los fines de acceder al Programa, ¿cómo debe calcularse el promedio de ingresos de la parte empleadora cuando parte o el total de ellos provengan del Monotributo?
Fecha de publicación: 06/07/2022

Cuando parte o el total de los ingresos a considerar provengan del Monotributo se tomará el promedio entre el valor mínimo y el valor máximo de la categoría en la que se encuentre.

 



  • Fuente: AFIP
26144692 - ¿Quiénes no podrán acceder al Programa REGISTRADAS?
Fecha de publicación: 01/07/2022

No podrán acceder las personas empleadoras sobre los cuales se verifique alguna de las siguientes situaciones:

  • Tengan una relación de parentesco hasta primer grado con la persona empleada.

  • Figuren en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)

  • Hayan solicitado la baja de una relación laboral de personal de casas particulares a partir del 1 de julio de 2022, y dicha relación laboral hubiese finalizado por las causales de “mutuo acuerdo de las partes” o “despido incausado”, no podrán acceder a este Programa.

 

En los casos de quienes sean incorporados al REPSAL con posterioridad a la adhesión al programa, se procederá a la baja automática.


  • Fuente: Decreto 660/21 y Decreto 658/22
26144691 - ¿Cuáles son los requisitos para que se realicen la segunda y las restantes transferencias del Programa?
Fecha de publicación: 01/07/2022

Se realizará la transferencia de la suma del beneficio correspondiente a los períodos mensuales que van del segundo al sexto mes de ejecución del Programa REGISTRADAS, previa constatación del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La relación laboral debe estar vigente al quinceavo día del período mensual a liquidarse.

b) Acreditación del pago de los aportes personales y contribuciones patronales del mes anterior al período mensual a liquidarse.

c) Acreditación de la transferencia bancaria en la cuenta sueldo de la trabajadora o el trabajador, del monto de la remuneración a cargo de la empleadora o el empleador correspondiente al mes anterior al período mensual a liquidarse.

d) El empleador o la empleadora no deben figurar en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

e) Que la categoría y la jornada laboral de la trabajadora o del trabajador cumplan con las condiciones de acceso al Programa: trabajen 6 horas semanales o más en el mismo lugar y sus tareas estén enmarcadas dentro de las categorías “Personal para tareas específicas”, “Caseros y caseras”, “Asistencia y cuidado de personas” o “Personal para tareas generales”.


  • Fuente: AFIP