SICAM

13094767 - Si al realizar una liquidación como personal de casas particulares utilizando el servicio SICAM, a los fines de solicitar un beneficio previsional, la misma arroja periodos con deuda, ¿cómo se deberá abonar la misma?
Fecha de publicación: 07/04/2022

Para cancelar la deuda que arroje la liquidación se deberá tener en cuenta el período de que se trate. Se podrá conocer el procedimiento, según se detalla a continuación:

- Octubre 2014, en adelante ingresando aquí.

- Enero 2006 a septiembre 2014, ingresando aquí.

- Abril 2000 a diciembre 2005, ingresando aquí.

- Noviembre 1994 a marzo 2000, ingresando aquí.

- Julio 1994 y octubre 1994, ingresando aquí.

- Anteriores a junio 1994. Ingresando aquí.

  • Fuente: CIT AFIP
13092425 - Como personal de casas particulares, ¿dispongo de algún sistema que me permita visualizar si adeudo periodos correspondientes a aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)?
Fecha de publicación: 07/04/2022

Si, efectuando una liquidación en el sistema informático denominado "SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas", que opera con Clave Fiscal a través de la página Web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), se podrán visualizar los periodos adeudados.

 

  • Fuente: CIT AFIP
13097109 - Si se encuentra en condiciones de acceder a un beneficio previsional como ser: Prestación Básica Universal (PBU), Retiro por Invalidez o, en su caso, Pensión por Fallecimiento, ¿Qué procedimiento debe seguir para la solicitud de dicho beneficio?
Fecha de publicación: 07/04/2022

Los empleados comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que se encuentren en condiciones de iniciar los trámites para la obtención de un beneficio previsional o un reconocimiento de servicios, deberán utilizar el sistema informático denominado "SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas", a efectos de determinar la deuda correspondiente a aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo con lo establecido por la norma conjunta Resolución Nº 466 (ANSES) y RG 2848 (AFIP) del 11 de junio de 2010.

 

  • Fuente: Art. 15 RG 3693/14
13099451 - Me encuentro dentro del servicio SICAM y deseo realizar una liquidación para un trabajador de casas particulares, ¿cómo debo completar las opciones: Datos para la Liquidación y Situación de Revista?
Fecha de publicación: 07/04/2022

Se deberán completar de la siguiente manera:

Datos para la liquidación:

Se deberá informar la totalidad de los campos que se encuentran habilitados.

Situación de Revista:

a) Período desde y hasta: periodos en los cuales realizo actividades como personal de casas particulares (se podrá declarar periodos desde el mes de Abril de 2000 inclusive).

b) Código de Actividad: deberá seleccionar el código D 89 (Servicio Doméstico). En caso de poseer actividades simultáneas a la de personal de casas particulares, puede declarar las mismas como autónomas y/o monotributista.

e) Opción Beneficios: para los períodos tipificados con la actividad D 89 no resultan de aplicación los beneficios disponibles en el Sistema SICAM. En caso de declarar actividades simultáneas a la de personal de casas particulares como autónomo y/o monotributista, por estas últimas puede invocar los beneficios vigentes.

 

  • Fuente: CIT AFIP
13101793 - El Servicio SICAM no me habilita la opción de Ingresos de pagos faltantes para períodos que poseo como personal de casas particulares, ¿a qué se debe dicho inconveniente? ¿Cómo puedo solucionar el mismo?
Fecha de publicación: 07/04/2022

El servicio SICAM no permite la incorporación de pagos faltantes para el código de actividad D 89 (Servicio Domestico), por ello no se encuentra disponible dicha función.

Para la carga de los mismos en el sistema deberá concurrir a la dependencia de la AFIP correspondiente a su domicilio.

 

  • Fuente: CIT AFIP
13113503 - Existen periodos posteriores a abril de 2000 (ejemplo, desde el 04/00 hasta 12/05) que si el personal de casas particulares trabajaba más de 16 horas y 4 días por semana se abonaban con el Formulario Nº 931 ya que configuraba relación de dependencia. ¿Dichos periodos pueden ser consultados en SICAM?
Fecha de publicación: 03/06/2019

No. El Formulario 931 es nominativo, por lo cual rigen los mismos requisitos que para todos los trabajadores en relación de dependencia.

  • Fuente: CIT AFIP