Pagos

15265801 - ¿Qué deberá abonar la parte empleadora?
Fecha de publicación: 04/10/2022

La parte empleadora tendrá que abonar: 

- El sueldo del personal según la categoría que le corresponde. 

  Podrá acceder a los montos de las remuneraciones aquí

- Aportes y contribuciones mensuales según las horas que trabaja, más la A.R.T. Podrá acceder a las categorías aquí.

 

  • Fuente: Art. 2 RG 4180/17 y Resol. Conj. (SRT/SSN) 2/2019
191477 - ¿Cómo deben realizarse los pagos de aportes, contribuciones y cuota de riesgos de trabajo para el personal de casas particulares?
Fecha de publicación: 10/07/2024

Los pagos de aportes, contribuciones y cuota de riesgos de trabajo para el personal de casas particulares se realizan con el formulario 102/RT.

Con el formulario 575/RT se abonan aportes voluntarios para el régimen jubilatorio, importes para acceder a un futuro beneficio previsional y el aporte adicional cobertura de Obra Social.

En ambos formularios podrá adherir, de corresponder, los intereses generados en cada pago.

Podrá ingresar al Tutorial o bien a la Guía paso a paso.

Ingrese aquí para más información sobre las formas de pago.

Finalmente, para conocer cómo generar el recibo de sueldo, ingresar aquí.

IMPORTANTE: Cuando se trate del inicio de una nueva relación laboral, el importe de la cuota con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondiente al mes de inicio se deberá ingresar mediante el Volante de Pago F. 575/RT. 


  • Fuente: Art. 4 RG 3693/14 y Art. 1 RG 5409/23
192911 - ¿Cuáles son las fechas de vencimiento del pago de los aportes, contribuciones y ART?
Fecha de publicación: 31/08/2022

El pago vence el día 10 de cada mes y se abona a mes vencido. Por ejemplo, para realizar los pagos de aportes, contribuciones y ART del mes de agosto, puede hacerlo hasta el 10 de septiembre. Si el 10 es día inhábil, el vencimiento se traslada al primer día hábil siguiente.


Por otra parte, en caso de acuerdo con el personal para abonar las diferencias de jubilación o de obra social para alcanzar el mínimo mensual de estas prestaciones, podrá abonarse hasta el día 15. 

Para más información, ingrese aquí

 

  • Fuente: Art. 5 RG 3693/14
189356 - ¿Qué destino tienen los fondos que se ingresan mensualmente?
Fecha de publicación: 21/10/2022

Los conceptos, cuando se ingresen, tendrán los siguientes destinos:

1. Aportes: Al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

2. Contribuciones: Al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)

3. Cuota Riesgos del Trabajo: A la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) por la que se opte o la que se asigne de oficio ante la falta de opción.

  • Fuente: Art. 2 RG 3693/14
770086 - ¿Qué sucede de no realizar el pago en la fecha de vencimiento?
Fecha de publicación: 21/07/2022

De no haber realizado los pagos de aportes y/o contribuciones, o en su caso, ART a las fechas de vencimiento que les corresponden, deberá abonar intereses resarcitorios.


Podrá calcular los intereses para el día que realices el pago, ingresando en la calculadora de intereses aquí.

Acceda a la forma de pago aquí.

  • Fuente: Art. 6 RG 3693/14
652086 - En el caso de personal de casas particulares que tiene más de un empleador, ¿cómo deben ingresar las contribuciones patronales dichos empleadores?
Fecha de publicación: 21/07/2022

El régimen de seguridad social debe ser cumplido por cada uno de los empleadores de trabajadores de casas particulares en forma independiente en función de las horas trabajadas por cada trabajador.

 

  • Fuente: Art. 2 RG 3693/14
26144838 - ¿Cómo generar el recibo de sueldo?
Fecha de publicación: 10/07/2024

Para generar el recibo de sueldo debe: 

1) Ingresar con CUIT y Clave Fiscal al servicio de “Casas Particulares”.

2) En la tarjeta "Trabajadores a cargo" seleccionar "GENERAR RECIBO DE SUELDO"

3) Completar: 

  • el período mensual que se está abonando

  • la modalidad de liquidación (diaria, semanal, quincenal, mensual)

  • la remuneración por el período liquidado

  • la cantidad de horas

  • sólo para los meses en que se abone el aguinaldo, se completará el SAC

  • adicionales y descuentos correspondientes (viáticos, descuentos obra social, etc.)

  • número de comprobante de pago de los aportes

4) Presionar “GENERAR RECIBO”

5) Imprimir en duplicado y firmar por ambas partes.

 

Podrá verificar las pantallas en la Guía Paso a Paso o bien ingresar al Tutorial.

  • Fuente: AFIP
192551 - ¿Qué constancia se tiene del pago efectuado?
Fecha de publicación: 05/04/2023

Contra el pago efectuado, el sistema utilizado permitirá emitir los comprobantes que se indican seguidamente, los que acreditarán el ingreso de las sumas correspondientes a cada uno de los conceptos pagados:

a) Respecto de los pagos obligatorios efectuados por el empleador: Un comprobante para el empleador y otro para el trabajador.

b) Respecto de los pagos voluntarios efectuados por los trabajadores: Un comprobante, por cada concepto, para el trabajador.

Los volantes de pago F 102/RT, F 575/RT y F 1350 cubiertos por los responsables, no serán considerados como comprobantes de pago.

  • Fuente: Art. 4 RG 3693/14
26144930 - ¿Corresponde pagar el sueldo anual complementario (aguinaldo) al personal de casas particulares?
Fecha de publicación: 21/07/2022
Si. Es obligación abonar el sueldo anual complementario (SAC) o aguinaldo al personal de casas particulares, en 2 cuotas durante los meses de junio y diciembre. Podrá realizar el pago hasta el último día hábil de los meses mencionados.

  • Fuente: Título VI Ley 26844
26144931 - ¿Cómo se calcula el aguinaldo?
Fecha de publicación: 21/07/2022

Se calcula tomando como base el mejor sueldo de cada semestre (enero a junio y julio a diciembre) y sobre el mismo se aplica el 50%, es decir, el aguinaldo será la mitad del mejor sueldo del semestre.


  • Fuente: Título VI Ley 26844
26144932 - ¿Cómo se calcula el aguinaldo cuando el personal no trabajó el semestre completo?
Fecha de publicación: 21/07/2022

Se calcula tomando como base el 50% del mejor sueldo del semestre, es decir, la mitad del mejor sueldo. Pero en este caso, al no haber trabajado los 6 meses completos, se deberá proporcionar por la cantidad de días corridos trabajados durante el semestre. Para calcular la proporción, se consideran 180 días por el total del semestre.


Ejemplo: Si solo trabajó 4 de los últimos 6 meses, corresponderá abonar como SAC el 66,67 % (4 meses / 6 meses) del 50% del mejor sueldo de los últimos 4 meses.


  • Fuente: Título VI Ley 26844
26144933 - ¿A qué se considera días trabajados para calcular el SAC?
Fecha de publicación: 21/07/2022

Se consideran días trabajados para el cálculo:

  • Días efectivamente trabajados

  • Días inhábiles

  • Días de vacaciones

  • Días de licencia por enfermedad


No se consideran para el cálculo:

  • Días de licencia por maternidad (son abonados por ANSES)

  • Días de licencia sin goce de haberes.

  • Fuente: Título VI Ley 26844
26144934 - ¿Corresponde abonar el concepto de antigüedad al personal de Casas Particulares?
Fecha de publicación: 21/07/2022
Sí, debe abonarse un adicional del 1% por año en los salarios mensuales del personal, indistintamente de la categoría o tipo de relación laboral de la que se trate. El concepto estará incluido en los recibos como un nuevo ítem para facilitar su identificación.

  • Fuente: Resolución 2/21 CNTCP
26144935 - ¿Desde qué fecha y cómo se calcula la antigüedad?
Fecha de publicación: 14/11/2022

La antigüedad en el personal de casas particulares es un concepto que comenzó a considerarse desde el 1° de septiembre de 2020, es decir, tomando como un año completo al 1° de septiembre de 2021.

El cálculo se realiza considerando un 1% por cada año trabajado, que deberá agregarse en cada recibo mensual.

El sistema emitirá el recibo final con todos los conceptos declarados


  • Fuente: Resolución 2/21 CNTCP
26145011 - Si la relación laboral comenzó en los meses de enero a septiembre del 2021, ¿Corresponde abonar antigüedad?
Fecha de publicación: 14/11/2022
El cómputo corresponderá desde septiembre de 2021 sin retroactividad de forma anual, al año trabajado se comenzará a abonar antigüedad.

  • Fuente: Resolución CNTCP N° 2-2021
26145013 - ¿El cálculo de la antigüedad será retroactivo?
Fecha de publicación: 14/11/2022
El adicional por antigüedad no tendrá efectos retroactivos, se comenzará a contar la antigüedad desde el mes de septiembre 2021

  • Fuente: Resolución CNTCP N° 2-2021
26145012 - ¿Sobre qué conceptos se aplica el porcentaje de antigüedad?
Fecha de publicación: 14/11/2022

 Sobre el salario mensual de la categoría que corresponda por actividad.


  • Fuente: Resolución CNTCP N° 2-2021
26145014 - ¿El porcentaje de antigüedad se adicionará solo los meses de septiembre?
Fecha de publicación: 10/04/2024
No, desde el mes de septiembre de 2021 se adiciona mensualmente el 1%  al salario del trabajador.

  • Fuente: Resolución CNTCP N° 2-2021
18643054 - En caso de abonar dos veces el mismo período, ¿Cómo se reimputa el pago?
Fecha de publicación: 10/04/2024

Es posible solicitar la reimputación del pago el mes correspondiente por medio del servicio “Presentaciones Digitales” y seleccionar el trámite “Reimputación de Pagos - Formulario 399” adjuntando los siguientes elementos:

- Formulario 399 de reimputación de pago, indicando como “baja” el período erróneo y como “alta” el período correcto. En ambos casos se colocará el importe a corregir y los códigos de impuesto, concepto y subconcepto. A su vez, se deberá completar con el CUIL del trabajador.

- el comprobante de pago

Luego debe seleccionarse la agencia en la que se encuentre inscripto, o en su defecto, aquella que corresponda por el domicilio.

Podrá acceder a la búsqueda de dependencias aquí

Opcionalmente, es posible completar el campo “descargo”.


 

  • Fuente: Art. 2 RG 3693/14
26144954 - ¿Cómo se debe proceder en caso de haber realizado el pago a una CUIT errónea?
Fecha de publicación: 20/05/2024

En los casos de imputación a una CUIT errónea, el empleador de casas particulares deberá presentar la solicitud de reimputación, mediante una Multinota (F. 206/M) en la agencia AFIP donde se encuentra inscrito. De no registrar inscripción, deberá hacerlo en la Agencia AFIP que corresponda a su domicilio.

Si se tratara de un receptor involuntario de un pago, él debería presentar la solicitud de desafectación en la agencia AFIP de su domicilio.


 

  • Fuente: AFIP
13462461 - Si además de la retribución por las horas trabajadas, se abonan gratificaciones al personal de casas particulares (por ejemplo, viáticos, aguinaldos, vacaciones, entre otros), ¿Se debe pagar aportes y contribuciones por tales conceptos?
Fecha de publicación: 05/04/2023

Por las gratificaciones abonadas al personal de casas particulares el empleador no debe ingresar ni aportes ni contribuciones, dado que tanto los aportes como las contribuciones se fijan sólo en función de la condición del trabajador (activo, menor, jubilado), y la cantidad de horas semanales trabajadas.

En los casos que se paguen gratificaciones, se deben reflejar dichos importes abonados en el campo "monto de la retribución" del recibo de sueldo del 102/RT

  • Fuente: CIT AFIP
18647152 - ¿Cuándo opera el vencimiento para el ingreso de la cuota con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondiente al mes de inicio del vínculo laboral?
Fecha de publicación: 21/07/2022

Cuando el inicio de la relación laboral se produzca con anterioridad al día 10, a los efectos de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo, el empleador deberá suscribir el respectivo contrato de afiliación con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que haya elegido y abonar hasta el día 10, inclusive, las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondientes al mes corriente.

Si la relación laboral se inicia el día 10 o con posterioridad a él, el empleador deberá suscribir el respectivo contrato de afiliación con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que haya elegido, pudiendo efectuar el pago correspondiente hasta el quinto día posterior a dicha suscripción.

Cuando alguno de los vencimientos dispuestos coincida con día inhábil, el mismo se trasladará al día hábil inmediato posterior.

 

  • Fuente: Art. 5 RG 3693/14
11052543 - ¿Cómo se regulariza al personal de casas particulares por los periodos comprendidos entre noviembre de 1994 y marzo del 2000?
Fecha de publicación: 21/07/2022

Se debe ingresar el pago del capital a través de los siguientes formularios:

906: Si el empleado doméstico es mayor de 18 años.

907: Para los menores de 18 años en actividad desde 19/07/94.

908: Para aquellos menores de 18 años en actividad antes del 19/07/94.

909: Si el empleado era jubilado.

Los intereses resarcitorios se ingresan a través del formulario 801/E.

En el formulario 906 se deben indicar los datos personales del empleado y del empleador, el sueldo y el porcentaje de reducción de las contribuciones patronales determinado por el Decreto N° 2609/93 de acuerdo a la zona geográfica donde prestaba servicios el trabajador.

El importe a ingresar al SUSS será determinado por el sistema bancario, el que será calculado teniendo como base lo informado en el campo Sueldo/Aguinaldo y aplicándole los coeficientes (contribuciones reducidas + aportes) correspondientes.

Para mayor información, se podrá ingresar al archivo adjunto que se encuentra en la parte inferior, denominado Servicio Doméstico.

Se podrán conocer los medios para realizar el pago, ingresando aquí.

  • Fuente: CIT AFIP
17565280 - ¿Cómo se regulariza al personal de casas particulares por los periodos anteriores a junio de 1994?
Fecha de publicación: 21/07/2022

Se debe ingresar el pago utilizando dos Formularios N° 799/E, consignando el último período indicado:

a) "Capital" (impuesto 997, concepto 019 y subconcepto 019)


b) "Intereses" (impuesto 997, concepto 019 y subconcepto 051)


Además, se deberá presentar el Formulario U78 en la ANSES para comunicar la nominatividad del o los empleados.

Se podrán conocer los medios para realizar el pago ingresando aquí.

  • Fuente: CIT AFIP
17567329 - ¿Cómo se regulariza al personal de casas particulares por los periodos comprendidos entre julio y octubre de 1994?
Fecha de publicación: 21/07/2022

Se debe ingresar el pago del capital a través de los siguientes formularios:

- Formulario 931

De acuerdo a la RG 3906/94 y la RG 3834/99 deberá ingresar los aportes y contribuciones por medio del aplicativo SICOSS, el que generará el Formulario N° 931.

Los intereses resarcitorios se ingresan a través del formulario 801/E.

Se podrán conocer los medios para realizar el pago ingresando aquí.

  • Fuente: CIT AFIP
17569378 - ¿Cómo se regulariza al personal de casas particulares por los periodos comprendidos entre abril de 2000 y diciembre de 2005?
Fecha de publicación: 21/07/2022

- Menos de 16 horas y 4 días por semana:

Formulario 102/B (capital)

Formulario 102/B (interés)


- Más de 16 horas y 4 días por semana:

Formulario 931 (capital)

Formulario 801 (interés)

Los empleadores de trabajadores domésticos dependientes, comprendidos en el Estatuto del Servicio Doméstico - Decreto/Ley 326/56 deben ingresar sus obligaciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente.

Por lo tanto, de acuerdo a la RG 3906/94 y la RG 3834/99 se deberá ingresar los aportes y contribuciones por medio del aplicativo SICOSS, el que generará el Formulario 931.

Se podrán conocer los medios para realizar el pago ingresando aquí.

  • Fuente: CIT AFIP
17571427 - ¿Cómo se regulariza al personal de casas particulares por los periodos comprendidos entre enero de 2006 y septiembre 2014?
Fecha de publicación: 05/04/2023

Se deberá utilizar el Formulario 102/B tanto para el ingreso de capital como de intereses.

Para conocer los medios de pago, podrá consulta el ID 191477.

 

  • Fuente: CIT AFIP