Registro de casas particulares

26144860 - ¿Qué es el régimen de Trabajadores de Casas Particulares?
Fecha de publicación: 10/04/2024

Es la manera de formalizar el trabajo de quienes realizan tareas de limpieza, jardinería, cuidado de personas y otro tipo de trabajos domésticos.

Como parte empleadora, deberá cumplir con las obligaciones de registración y pago de aportes del trabajador.  Pudiendo deducir del impuesto a las ganancias el monto correspondiente a sueldo y contribuciones de seguridad social (obra social, jubilación,).

Como personal contará con la cobertura de obra social, aportes jubilatorios, vacaciones, aguinaldo, reconocimiento por antigüedad y ART.


  • Fuente: Ley 26.844.
17089912 - ¿Cuándo corresponde el registro como empleador de personal de "Casas Particulares"?
Fecha de publicación: 10/04/2024

Será obligatorio realizar el registro cuando tenga a su cargo empleados que realicen tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.

También incluye tareas de asistencia personal y acompañamiento, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad en el domicilio o en el ámbito de la vida familiar, independientemente de la cantidad de horas diarias o jornadas semanales.

Podrá acceder al micrositio aquí 

  • Fuente: Apéndice I del Anexo RG 3491/13
17096059 - ¿Cómo se efectúa el alta del personal de Casas Particulares?
Fecha de publicación: 18/10/2022

Para realizar el alta de una nueva relación laboral, deberá acceder con CUIT y clave fiscal a uno de los siguientes servicios:

- "Personal de Casas Particulares"

- o "Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social"

Podrá optar por la aplicación de “Casas Particulares” disponible en “App Store” o “Google Play”.

En todos los casos, conducirá a la misma pantalla para continuar con el proceso.

 Para visualizar el trámite de alta, podrá acceder al tutorial o bien a la “Guía paso a paso

En caso de que no contar con clave fiscal acceda aquí para más información

Si no recuerda su clave, ingrese aquí

  • Fuente: CIT AFIP
17772229 - ¿Cuáles son las categorías profesionales para el Personal de Casas Particulares?
Fecha de publicación: 10/04/2024

Son categorías definidas como por la Secretaría de Trabajo y a cada una le corresponde una remuneración distinta:

  • Supervisor: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.

  • Personal para tareas específicas: Cocineros contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.

  • Caseros: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.

  • Asistencia y cuidado de personas: Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños, adolescentes, adultos mayores.

  • Personal para tareas generales: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

 

Para consultar los valores de cada categoría ingrese aquí

  • Fuente: Resolución 886/2013 MTEy SS
26144836 - ¿Cómo se efectúa la baja del personal de Casas Particulares?
Fecha de publicación: 10/04/2024

Para informar la baja de personal deberá acceder a su perfil con CUIT y Clave Fiscal e ingresar a los servicios:

- "Personal de Casas Particulares"

- o "Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social"

O bien, ingresando al Portal "Personal de Casas Particulares".

 

Dentro del menú "Inicio", en la tarjeta correspondiente al empleado por el cual se desea declarar la baja, seleccione el botón "Datos del trabajador"

Para declarar la baja, seleccione el botón "Baja del trabajador" e ingrese la fecha en que finalizó la relación laboral.

 

Para visualizar el trámite de baja, podrá acceder al tutorial y también verificar las pantallas en la Guía paso a paso 

 

Importante: el registro de la baja del empleado o de la empleada debe realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha en que se produjo el cese de la relación laboral, cualquiera sea el motivo. 

  • Fuente: AFIP
26144837 - ¿Cómo realizar una modificación de datos?
Fecha de publicación: 10/04/2024

Para declarar modificaciones datos, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

1.- Acceder con clave fiscal al servicio "Personal de casas particulares".

2.- Dentro del menú "Inicio", en la tarjeta correspondiente al empleado por el cual se desea modificar la información, se deberá seleccionar el botón "Datos del trabajador".

3.- Se deberá seleccionar el botón "Modificar datos" y luego el botón "Modificar" dentro del cuadro que contenga la información que se desea actualizar.

  • Fuente: AFIP
17106304 - Alta / Baja / Modificación de Datos ¿cuáles son las constancias que debe recibir el personal de Casas Particulares y en qué plazos?
Fecha de publicación: 10/04/2024

El sistema emitirá un comprobante o constancia que acreditará el cumplimiento por cada alta, baja o modificación de datos.

Los mismos deberán ser conservados ya que podrán ser requeridos por la AFIP u otros organismos de la seguridad social.

El duplicado del comprobante debe ser entregado en los plazos que se indican a continuación:

a) Constancia de alta en el Registro Especial: Hasta 2 días posteriores contados desde la fecha de alta.

b) Constancia de modificación de datos: dentro del mes calendario en que se realizó la modificación. 

c) Constancia de baja en el Registro Especial: sólo cuando sea solicitado por el trabajador. Ante esta situación debe entregar el duplicado dentro de los 5 días corridos, contados a partir del día, inclusive siguiente al de su solicitud.

  • Fuente: Apéndice I del Anexo RG 3491/13
17495614 - Cuando el trabajador extranjero obtenga la CUIL definitiva, ¿el empleador deberá realizar una modificación de datos?
Fecha de publicación: 21/07/2022

No, ANSES al otorgar el número de CUIL definitivo, lo registra en su base de datos reemplazando el anterior e informando a AFIP dicha situación.

Cuando la información se actualice en el portal "Personal de Casas Particulares", se reemplazará automáticamente el número de CUIL provisorio por el definitivo.

Importante: el trabajador debe solicitar la unificación de CUIL en ANSES.

  • Fuente: CIT AFIP
17167774 - ¿Cómo se puede reimprimir la constancia de alta?
Fecha de publicación: 19/07/2022

Es posible reimprimir la constancia de alta de la siguiente manera: 

1.- Acceder al servicio con clave fiscal "Personal de Casas Particulares"

2.- Dentro del menú "Inicio", en la tarjeta correspondiente a la persona empleada, seleccionar la opción "Datos del trabajador"

3.- Descargar la constancia seleccionando la opción "Constancia de alta"


  • Fuente: CIT AFIP
17163676 - En caso de que el trabajador se encuentre jubilado ¿Se debe declarar dicha condición en el servicio?
Fecha de publicación: 10/04/2024

Sí, esta condición deberá ser declarada al darse de alta un nuevo empleado/a o bien, cuando se produzca la novedad.

En caso de altas de un personal de casas particulares, dicha condición deberá ser declarada en el primer paso, al registrarse el trabajador.

De requerir realizar una modificación incorporando dicha condición, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

1.- Acceder con clave fiscal al servicio "Personal de casas particulares".

2.- Dentro del menú "Inicio", en la tarjeta correspondiente al empleado por el cual se desea modificar la información, se deberá seleccionar el botón "Datos del trabajador"

3.- Se deberá seleccionar el botón "Modificar datos" y luego el botón "Modificar" dentro del cuadro "Datos personales del trabajador".

  • Fuente: CIT AFIP
26144887 - Si el personal de casas particulares se jubila pero continúa la relación laboral ¿Debe modificarse el alta?
Fecha de publicación: 10/04/2024

En caso que el personal inicie el trámite jubilatorio, pero continúe trabajando debe informar la situación dentro del Servicio de “Casas Particulares” de la siguiente forma:

1.- Acceder con clave fiscal al servicio "Personal de casas particulares".

2.- Dentro del menú "Inicio", en la tarjeta correspondiente al empleado por el cual se desea modificar la información, se deberá seleccionar el botón "Datos del trabajador"

3.- Seleccione "Modificar datos" y luego el botón "Modificar" dentro del cuadro "Datos personales del trabajador".


Para ambos casos se abona un importe menor de aportes y contribuciones, correspondientes a la categoría de jubilado.


  • Fuente: CIT AFIP
17186215 - En caso que el personal de Casas Particulares trabaje en más de un domicilio de la parte empleadora, ¿cómo debe registrarse?
Fecha de publicación: 19/07/2022

El alta inicial deberá registrarse en el domicilio donde la persona empleada trabaje la mayor cantidad de horas.

Luego se deberá ingresar al menú “Mis datos personales” e informar el domicilio secundario.


En caso de que el personal realice tareas temporales en la casa de fin de semana, recreo o veraneo de la parte empleadora, también se deberá informar dicho domicilio.

  • Fuente: CIT AFIP
26144886 - ¿Es posible contratar personas jubiladas?
Fecha de publicación: 10/04/2024

Sí, en caso de contratar personal que haya tramitado la jubilación, al momento del alta, en “Datos del Trabajador”, el sistema preguntará si es jubilado pudiendo marcar la opción “SI”.


  • Fuente: CIT AFIP
26144864 - ¿Es posible modificar la fecha de alta luego de haberla informado?
Fecha de publicación: 01/06/2022

Es posible modificar la fecha de alta para fechas anteriores a la informada. 


Se podrá informar una fecha posterior sólo si se tramitó el alta con anticipación a la fecha de inicio real. En este caso, podrá ingresar hasta el día anterior de la fecha informada originalmente.

  • Fuente: Apéndice I del Anexo RG 3491/13
26144865 - ¿Es posible modificar la fecha de baja después de informada?
Fecha de publicación: 10/04/2024
Es posible modificar la fecha de baja de un trabajador solo por una fecha posterior y hasta la hora 24 del día informado originariamente.

  • Fuente: Apéndice I del Anexo RG 3491/13
18645103 - ¿Cómo se debe proceder en el caso de cese de relación laboral?
Fecha de publicación: 19/07/2022

El fin de la relación debe registrarse en el portal "Personal de Casas Particulares" y el monto correspondiente a los aportes y contribuciones del último período mensual, deberá ingresarse mediante alguno de los medios detallados aquí.

  • Fuente: Art. 2 RG 3693/14
26144866 - ¿Cuáles son los comprobantes que se deben generar y entregar al personal de Casas Particulares?
Fecha de publicación: 10/07/2024

Los comprobantes que se deben generar y entregar mensualmente  al personal de Casas Particulares son: 


  • Recibo de sueldos. Se podrá visualizar el tutorial o ingresar a la Guía.

  • Constancia de pago de aportes, contribuciones y ART, una vez realizados.

  • Fuente: más información en RG 3693/14.
26144868 - En caso de mudanza o de agregar un domicilio nuevo de trabajo, ¿debe informarse tal situación?
Fecha de publicación: 19/07/2022
Si, dentro de los 2 días de ocurrido el cambio o incorporación del domicilio debe informarse. Para ello, deberá ingresar al portal de Casas Particulares dentro de la opción modificación de datos y agregar el domicilio o modificar el existente.

  • Fuente: AFIP