Sí, debe ingresar ambas cotizaciones, en caso de que en el Monotributo corresponda pagar el aporte jubilatorio.
Por los ingresos correspondientes al ejercicio de la dirección, administración, conducción de las sociedades no comprendidas en el Monotributo, o comprendidas y no adheridas al mismo, deberá cumplirse con los aportes jubilatorios establecidos por el régimen general vigente, y por el Monotributo, abonará el aporte que corresponde a su categoría.