Jubilación y Obra Social

15514053 - ¿Cuáles son las cotizaciones previsionales y qué destino tienen?
Fecha de publicación: 15/07/2024

Las cotizaciones previsionales fijas son el aporte jubilatorio y para la obra social que ingresan los monotributistas dentro de la cuota mensual. Se componen de los siguientes conceptos:


Aporte jubilatorio obligatorio con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA):

$ 9.800 para la Categoría A, incrementándose en un 10% en las sucesivas categorías hasta la Categoría F inclusive, y en un 40% en las sucesivas categorías a partir de la Categoría G inclusive.


Aporte obligatorio para la obra social del titular, con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud:

Categorías A, B y C: $ 13.800

Categoría D: $ 16.400

Categoría E: $ 20.000

Categoría F: $ 23.000

Categoría G: $ 24.800

Categoría H: $ 29.800

Categoría I: $ 36.800

Categoría J: $ 41.300

Categoría K: $ 47.200

 

Aporte optativo para la obra social del grupo familiar del titular con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud: por cada adherente se pagará el mismo importe que abona el titular.

  • Fuente: Art. 39 Anexo Ley 24.977
158059 - ¿Debo abonar las cotizaciones previsionales en caso de ser jubilado?
Fecha de publicación: 14/06/2023

El monotributista que sea jubilado, ya sea por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones o por un beneficio otorgado por leyes provinciales con posterioridad al 15 de julio de 1994 -siempre que el régimen provincial integre el Sistema de Reciprocidad Jubilatoria-, abonará como aporte jubilatorio el correspondiente a la categoría A independientemente de la escala de monotributo en la que se encuentre.

Para conocer los valores de las categorías puede ingresar a aquí.

  • Fuente: Art .17 RG 4309/18
165059 - Realizo locaciones de inmuebles, ¿debo abonar el componente previsional?
Fecha de publicación: 29/08/2024

No. Los monotributistas que solamente se dediquen a la locación de bienes muebles o inmuebles están exentos de ingresar las cotizaciones previsionales fijas.

Puede consultarse la guía paso a paso “Monotributo: ¿Cómo obtener el beneficio de Exención de locador de hasta 2 inmuebles?”

 

  • Fuente: Art. 62 Decreto 1/10
8223406 - ¿Cómo se realiza la baja de un adherente de la obra social?
Fecha de publicación: 14/05/2024

Los pasos para informar la baja de un adherente a la obra social son los siguientes:

1. Acceder al portal Monotributo.

2. Seleccionar el botón "Comenzar".

3. Ingresar la CUIT y clave fiscal.

4. Seleccionar el ítem "Datos del Monotributo"

5. Acceder en el botón "Modificar mis datos".

6. En dicha opción se visualizarán los 5 pasos que deben completarse para realizar la modificación correspondiente. En el paso 4 se accederá a la información relacionada a la obra social, en donde el sistema expondrá el listado de los miembros de la familia incorporados a dicha obra social, y allí tendrá la posibilidad de eliminar los datos del adherente cuya baja se desea realizar.

7. En el último paso se visualizarán la totalidad de los datos ingresados para ser confirmados.

8. Finalmente se obtendrá el F.184 de modificación de datos y la nueva credencial de pago.

Es conveniente recordar que el aporte a la obra social que corresponde a los integrantes del grupo familiar primario es de pago obligatorio y por el mismo importe hasta el mes en que el monotributista realice las modificaciones con los pasos anteriormente descriptos.


  • Fuente: AFIP
11260981 - El beneficio jubilatorio que le corresponde al monotributista, ¿es fijo?
Fecha de publicación: 10/08/2023

No, el mismo se encuentra alcanzado por la movilidad jubilatoria.

  • Fuente: Artículo 52, Anexo Ley 24.977
11256297 - En caso de ser monotributista y realizar actividades penosas y/o riesgosas, como taxista o transportista de carga, ¿puedo jubilarme antes?
Fecha de publicación: 14/05/2024

No, la adhesión al Monotributo excluye el beneficio previsional de los regímenes diferenciales.

  • Fuente: Artículo 43, Anexo Ley 24.977
11249271 - Una vez jubilado, al monotributista, ¿qué prestaciones de la seguridad social le corresponderán?
Fecha de publicación: 11/03/2024

Le corresponderán la prestación jubilatoria mínima, el retiro por invalidez o pensión por fallecimiento y la cobertura médico asistencial del INSSJP.

 

  • Fuente: Artículo 42, Anexo Ley 24.977
11169643 - Respecto del componente previsional (jubilación y obra social), ¿se puede abonar solo uno de dichos conceptos y excluir del pago el otro?
Fecha de publicación: 21/09/2018

El monotributista queda obligado a ingresar ambas cotizaciones, en el valor que correspondan a su Código Único de Revista (CUR). No puede fraccionarlas.

  • Fuente: Art. 38 RG 4309/18
157566 - ¿Quiénes se encuentra exceptuados de ingresar las cotizaciones previsionales fijas (aporte jubilatorio y obra social)?
Fecha de publicación: 29/08/2024

Se encuentran exceptuados de ingresar los aportes jubilatorios, las siguientes personas:

· Los menores de 18 años de edad.

· Los trabajadores autónomos que al 15 de julio de 1994 fueran jubilados o pensionados, o a esa fecha cumplían los requisitos para obtener dichos beneficios.

· Los profesionales universitarios que por esa actividad deban afiliarse obligatoriamente uno o más regímenes provinciales jubilatorios

· Quienes sean a la vez monotributistas y empleados en relación de dependencia y hagan los aportes jubilatorios en su condición de empleados.

· Quienes alquilen bienes muebles o inmuebles, en tanto sea la única actividad que realicen como monotributistas y lo hagan de manera personal, es decir no organizados como una empresa. Puede consultarse la guía paso a paso “Monotributo: ¿Cómo obtener el beneficio de Exención de locador de hasta 2 inmuebles?”

· Sucesiones indivisas, continuadoras de la actividad de fallecidos que se encontraban inscriptos como monotributistas.

  • Fuente: Artículo 40, Anexo Ley 24.977 y Art. 13 RG 4309/18
161084 - ¿Cómo se agrega a un adherente a la obra social?
Fecha de publicación: 14/05/2024

Los pasos para agregar un adherente a la obra social son los siguientes:


1. Acceder al portal Monotributo.

2. Seleccionar el botón "Comenzar".

3. Ingresar la CUIT y clave fiscal

4. Seleccionar el ítem "Datos del Monotributo"

5. Acceder en el botón "Modificar mis datos".

6. En dicha opción completar los datos solicitados por el sistema. En el paso 4 podrá ingresar el número de CUIL del nuevo adherente y al presionar el botón "Buscar" deberá informar el vinculo familiar (si es cónyuge o hijo o menor/tutelado).

7. El sistema expondrá todos los datos consignados para su confirmación.

8. Finalmente obtendrá el F.184 de modificación de datos y la nueva credencial de pago.


La modificación surtirá efectos a partir del período fiscal que se indique al momento de modificar los datos.

Importante: deberá tener en cuenta que se le adicionará el valor equivalente al importe que deba ingresar, según la categoría, en concepto de obra social de acuerdo con la tabla vigente

La Declaración Jurada de Salud "Declaración Jurada de Trabajadores Autónomos/Monotributistas que se incorporan al SIPA" se encuentra publicada en: www.afip.gob.ar/formularios/ . Deberá ser descargada completada y presentada, junto con el F184, ante la ANSES.

  • Fuente: AFIP
11270349 - Al adherir al Monotributo, ¿tengo obra social?
Fecha de publicación: 14/05/2024

Sí, salvo que se encuentre eximido de abonar las cotizaciones previsionales fijas.

 

  • Fuente: Artículos 39 y 40, Anexo Ley 24.977
11268007 - ¿Desde cuándo tiene cobertura de salud un monotributista?
Fecha de publicación: 14/05/2024

El titular y cada integrante de su grupo familiar que haya incorporado tendrán la cobertura prevista en el Programa Médico Obligatorio (PMO) dividida por niveles según se detalla en el anexo del Dto. 01/2010 a partir de su inscripción.


Se podrá obtener mayor información comunicándose con la Superintendencia de Servicios de la Salud al 0800-222-72583 (SALUD). Página Web: http://www.sssalud.gob.ar/

  • Fuente: Anexo Dto. 1/2010
163442 - ¿En qué caso se suman los aportes de obra social a los del cónyuge?
Fecha de publicación: 14/05/2024

El monotributista unificará en la misma obra social su aporte como trabajador activo con el de su cónyuge cuando éste último aporte como monotributista o como empleado en relación de dependencia al sistema nacional de seguro de salud.

  • Fuente: Art. 75 Decreto 1/10
11237561 - ¿Cuáles son las prestaciones de salud a las que puede acceder el monotributista?
Fecha de publicación: 14/05/2024

El monotributista accede al Programa Médico Obligatorio (PMO) del Sistema Nacional del Seguro de Salud para él y para cada familiar que haya adherido.

  • Fuente: Artículo 42, Anexo Ley 24.977
129927 - ¿Se puede incluir en la obra social a los integrantes del grupo familiar primario?
Fecha de publicación: 10/04/2024

Se podrá incluir en la obra social a los integrantes del grupo familiar primario. Para ello el portal de Monotributo permitirá seleccionar los siguientes vínculos: Cónyuge, Hijo y/ó Menor/Tutelado y debe indicarse el CUIL del individuo.


De acuerdo a lo establecido en la Ley 23.660 (Ley de Obras Sociales) artículo 9, se entiende por "GRUPO FAMILIAR PRIMARIO":
 - El cónyuge.

 - El concubino (con la correspondiente documentación que lo acredite).

 - Los hijos solteros hasta los 21 años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.

 - Los hijos solteros, mayores de 21 años y hasta los 25 inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular, que cursen estudios regulares, oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.

 - Los hijos incapacitados a cargo del afiliado titular, sin límite de edad.

 - Los hijos del cónyuge

 - Los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por la autoridad judicial o administrativa.


Es posible incorporar familiares pagando un adicional por cada uno, equivalente al importe a ingresar según la categoría y en concepto de obra social de acuerdo a la tabla vigente.


 

Para más información, ingresar aquí.

  • Fuente: Anexo Ley 24.977 y Ley 23.660
11242245 - ¿El grupo familiar primario está incluido en la cotización de obra social que abona el monotributista?
Fecha de publicación: 11/03/2024

No. El aporte solo cubre al monotributista, pero a opción del titular puede agregar integrantes de su grupo familiar, pagando un aporte adicional igual al valor del concepto para Obra social por cada uno de ellos.

  • Fuente: Artículo 39, Anexo Ley 24.977
11246929 - En caso de incorporar adherentes, ¿deben ser todos los que integren el grupo familiar?
Fecha de publicación: 11/03/2024

No. El aporte solo cubre al monotributista, pero a opción del titular puede agregar integrantes de su grupo familiar, pagando un aporte adicional igual al valor del concepto para Obra social por cada uno de ellos.

  • Fuente: Artículo 39, Anexo Ley 24.977
11296111 - ¿Puede la obra social exigirme que exhiba el comprobante de pago antes de atenderme?
Fecha de publicación: 23/08/2013

Sí. Las obras sociales pueden solicitar a los monotributistas los comprobantes de pago de su aporte y el de los integrantes del grupo familiar adherido, si correspondiere, para prestar el servicio médico-asistencial.

  • Fuente: Art. 76 Decreto 1/2010
11298453 - ¿Puede la obra social darme de baja?
Fecha de publicación: 10/08/2023

Sí, ante la falta de pago de 3 aportes mensuales consecutivos y/o de cinco 5 alternados.

 

  • Fuente: Artículo 42, Anexo Ley 24.977
11225851 - Como monotributista, ¿es posible cambiar de obra social?
Fecha de publicación: 14/05/2024

Sí, solamente una vez por año calendario. El cambio será efectivo a partir del primer día del tercer mes posterior a la presentación de la solicitud y deberá solicitarse en la obra social que desea obtener. Ej.: solicite el cambio el 10 de enero y tiene efectos a partir del 1º de abril. 

  • Fuente: Art. 74 Decreto 1/2010
11228193 - Si realizo un cambio de obra social, ¿se me aplica nuevamente el cronograma de gradualidad de las prestaciones?
Fecha de publicación: 14/05/2024

No, mientras se haya mantenido su condición de monotributista regular.

  • Fuente: CIT AFIP
11232877 - En caso de haber sido dado de baja por una obra social y luego reingreso, ¿debo cumplir con la gradualidad en el goce de las prestaciones?
Fecha de publicación: 14/05/2024

Sí. Al haber perdido la condición de monotributista regular se deberá cumplir con la gradualidad en el goce de las prestaciones.

  • Fuente: CIT AFIP
11244587 - El monotributista, ¿se encuentra incluido en el Régimen de Asignaciones Familiares?
Fecha de publicación: 14/05/2024

Sí, el monotributista se encuentra incluido en el Régimen de Asignaciones Familiares.  

Para mayor información podrá consultar el sitio Web de ANSES  www.anses.gob.ar .

 

  • Fuente: Art.1 Ley 24.714
21464529 - ¿Cuál es el importe del aporte jubilatorio que deberá de realizar un jubilado, según Ley 24241, inscripto en el Monotributo?
Fecha de publicación: 14/05/2024

El monotributista que sea jubilado por la Ley N° 24.241 abonará como aporte jubilatorio el correspondiente a la categoría A independientemente de la escala de monotributo en la que se encuentre.

Para conocer los valores de las categorías puede ingresar a aquí.


  • Fuente: Art. 17 RG 4309/18
2740784 - Una persona que realiza una actividad independiente por la que reviste la condición de monotributista y a su vez ejerce la dirección, administración o conducción de sociedades no comprendidas en el Régimen Simplificado o comprendidas y no adheridas al mismo, ¿debe aportar al régimen de autónomos y simultáneamente el aporte previsional del Monotributo?
Fecha de publicación: 14/05/2024

Sí, debe ingresar ambas cotizaciones, en caso de que en el Monotributo corresponda pagar el aporte jubilatorio.


Por los ingresos correspondientes al ejercicio de la dirección, administración, conducción de las sociedades no comprendidas en el Monotributo, o comprendidas y no adheridas al mismo, deberá cumplirse con los aportes jubilatorios establecidos por el régimen general vigente, y por el Monotributo, abonará el aporte que corresponde a su categoría.

  • Fuente: AFIP