Puente al R��gimen General

26144724 - ¿Qué es el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes?
Fecha de publicación: 20/12/2021

El Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes es una ley que reduce el costo impositivo para los monotributistas que deban pasar al Régimen General por excederse en los topes de facturación.

  • Fuente: AFIP
26144725 - ¿Quiénes pueden acceder al puente entre el monotributo y el régimen general de impuestos?
Fecha de publicación: 20/12/2021

Pueden acceder al puente entre el monotributo y el Régimen General, aquellos pequeños contribuyentes que resulten excluidos o consideren renunciar al monotributo. Siempre que sus ingresos brutos no superen el 50% del límite de ventas totales anuales previstas para la categorización como microempresas de acuerdo con la actividad desarrollada.

Para conocer los valores actuales del límite de ventas para micro empresas ingrese aquí

  • Fuente: AFIP
26144726 - ¿Es posible ingresar al Régimen General a través del puente por renuncia al monotributo sin haber excedido el tope de facturación?
Fecha de publicación: 12/01/2022

Es posible acceder a los beneficios del puente por renuncia al monotributo sin haber excedido el tope de facturación.


  • Fuente: AFIP
26144727 - ¿Cuál es el objetivo del puente entre el monotributo y el Régimen General de impuestos?
Fecha de publicación: 12/01/2022

El objetivo principal del puente entre el monotributo y el Régimen General es resolver uno de los problemas más complejos del monotributo: la diferencia de la carga tributaria entre el Régimen Simplificado y el General.

El paso de monotributo a Régimen General implica que quien abonaba mensualmente una cuota unificada con el componente impositivo -Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias- y el componente previsional -aportes jubilatorios y obra social-, debe darse de alta de aquellos impuestos que correspondan como IVA y Ganancias.

El puente pretende morigerar el importe de los impuestos a pagar en los primeros períodos en que el contribuyente se da de alta en el Régimen General. De esa forma, generar un incentivo a la inscripción en este régimen.

 

Además, busca beneficiar a una significativa cantidad de monotributistas que, de acuerdo con los parámetros vigentes, quedarían excluidos y excluidas con efecto retroactivo del monotributo, cuando finalice el período de suspensión de exclusiones que rige desde octubre de 2019.



  • Fuente: AFIP
26144728 - ¿Desde cuándo es posible acceder al puente entre el monotributo y el Régimen General de impuestos?
Fecha de publicación: 12/01/2022

Es posible acceder al puente desde el 21 de abril de 2021

  • Fuente: AFIP
26144738 - ¿Cómo acceder a los beneficios por el ingreso al Régimen General de la ley 27.618?
Fecha de publicación: 22/12/2021

Para acceder a los beneficios deberá realizar la baja de Monotributo y aceptar el alta en el Régimen General, siguiendo los siguientes pasos:

1. Ingresar con CUIT y clave fiscal al servicio Portal de Monotributo, en inicio, seleccionar solicitar la baja de monotributo en la tarjeta “Ingreso al Régimen General con Beneficios – Ley 27.628”.

2. Seleccionar la opción exclusión, el sistema lo redireccionará al Registro Único Tributario donde debe aceptar el alta en el Régimen General.

3. Complete la información solicitada seleccionando los impuestos correspondientes y la fecha de inicio de actividad,

Por último, confirme los datos. Desde este momento tendrá acceso a su constancia de inscripción.

  • Fuente: AFIP
26144731 - ¿Qué es el Procedimiento Permanente de Transición al Régimen General?
Fecha de publicación: 12/01/2022

El Procedimiento Permanente de Transición al Régimen General establece de forma permanente las facilidades para el traspaso del monotributo al Régimen General, y se encuentra vigente desde comienza a regir a partir del 1ero de enero de 2022.


  • Fuente: AFIP
26144732 - ¿Qué facilidades presenta el puente permanente para el traspaso de monotributo a Régimen General?
Fecha de publicación: 21/12/2021

El puente permanente para el traspaso de monotributo a Régimen General presenta los siguientes beneficios en el Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias:

a) Reducción del saldo técnico de IVA: se aceptan las facturas de los últimos 12 meses a partir de la fecha de exclusión o renuncia recibidas por compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios en la medida que estén vinculadas con la actividad por la que se declara el impuesto.

b) Deducción del monto de lo facturado en los últimos 12 meses para el impuesto a las ganancias: en ganancias, se podrá deducir como gasto el monto de lo facturado en los 12 meses anteriores a la fecha en que la exclusión o la renuncia por las compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios cuya deducción hubiera resultado imputable al período fiscal al que hubieran pertenecido dichos meses. En la medida que se hubieren encontrado vinculadas con la actividad por la que se declara el impuesto.

  • Fuente: AFIP
26144733 - ¿Quiénes pueden acceder al puente permanente para el traspaso de monotributo a Régimen General?
Fecha de publicación: 21/12/2021

Pueden acceder aquellos contribuyentes que hayan renunciado o que resulten excluidos del monotributo y sus ingresos brutos no superen el 50% del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como microempresas de acuerdo con la actividad desarrollada.

 

Para conocer los valores actuales del límite de ventas para micro empresas ingrese aquí

  • Fuente: AFIP
26144735 - ¿Cuál es la diferencia entre la renuncia y la exclusión al monotributo?
Fecha de publicación: 21/12/2021

La exclusión puede ser realizada por el contribuyente o de oficio por parte de la AFIP operando cuando se exceden los parámetros establecidos para permanecer en el monotributo. La renuncia la realiza únicamente el contribuyente de manera voluntaria y puede ser por otro motivo distinto al exceso de los parámetros de permanencia en el régimen.

  • Fuente: AFIP
26144736 - ¿Qué es el saldo técnico de IVA?
Fecha de publicación: 20/12/2021

El saldo técnico de IVA es la diferencia entre el débito y el crédito fiscal.

Siendo el débito fiscal lo que cobra el contribuyente inscrito en el Régimen General a sus clientes en concepto de IVA y el crédito fiscal es el impuesto que los proveedores le han facturado a él. Cuando el débito fiscal es mayor al crédito, el contribuyente debe abonar la diferencia al fisco. En caso contrario, tendrá un saldo a favor.



  • Fuente: AFIP