Beneficios Contribuyentes Cumplidores - Ley 27.618

26144482 - ¿Quiénes son considerados contribuyentes cumplidores en el Régimen de sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes?
Fecha de publicación: 10/04/2024

Los contribuyentes cumplidores son aquellos sujetos que hayan comunicado su exclusión al monotributo y solicitado el alta en los tributos del Régimen General (de los que resultasen responsables), hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que se produjo la causal de exclusión o que hayan renunciado. En ambos casos, desde el 01/10/2019 y hasta el 31/12/2020, ambas fechas inclusive.

Ejemplos para que se consideren cumplidores:

a) Si la causal ocurrió el 15/11/2019, tuvo que haber comunicado la baja por exclusión y solicitado el alta en el Régimen General en una fecha no posterior al 31/12/19.

a) Si la causal ocurrió el 31/12/2020, tuvo que haber comunicado la baja por exclusión y solicitado el alta en el Régimen General en una fecha no posterior al 31/01/21.

En todos los casos, se considerarán excluidos del régimen desde las cero (00:00) horas del día en que se haya excedido el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que correspondió a la actividad.


  • Fuente: Art 4 Ley Nº 27.618.
26144490 - ¿En qué consiste el beneficio de reducción de IVA previsto en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes?
Fecha de publicación: 13/07/2021
El beneficio consiste en una reducción del saldo técnico de IVA durante 3 años -contados desde el primer día del mes siguiente al que se ejerza la opción- en forma decreciente. El primer año una reducción del 50%, el segundo año una reducción del 30% y el tercer año del 10%.

  • Fuente: Art. 12 Ley Nº 27.618
26144491 - ¿A partir de qué período corresponde el cómputo del beneficio de la reducción del Saldo de IVA para quienes optaron por permanecer en el Régimen General?
Fecha de publicación: 08/02/2024

El beneficio de reducción de saldo técnico de IVA para contribuyentes cumplidores procederá a partir del mes siguiente a aquel en el que se hubiera ejercido la opción.

  • Fuente: Art. 3 RG 5003/21