Agropecuarios

11853507 - ¿Se puede adherir al Monotributo en caso de desarrollar la actividad primaria?
Fecha de publicación: 10/08/2023

Si. Pueden ser monotributistas las personas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria.

  • Fuente: Artículo 2, Anexo Ley 24.977
146242 - Si se realiza una actividad agropecuaria, ¿qué parámetros se deberán considerar para categorizarse?
Fecha de publicación: 10/08/2023

La actividad primaria y la prestación de servicios sin local fijo, se categorizarán exclusivamente por el nivel de ingresos brutos.

 

  • Fuente: Artículo 9, Anexo Ley 24.977
11832429 - Si se desarrolla la actividad primaria, ¿debe encuadrarse dentro de las categorías de "servicios" o de "venta de cosas muebles"?
Fecha de publicación: 08/01/2020

Las actividades primarias deben encuadrarse como ventas de cosas muebles.

  • Fuente: Art. 5 Decreto 1/2010
146440 - Si se realiza una actividad agropecuaria, ¿Cuáles son los importes a ingresar?
Fecha de publicación: 10/08/2023

Para consultar los importes a ingresar ingrese aquí.

 

Sin embargo, el monotributista que realice actividad primaria y quede encuadrado en la Categoría A, no deberá ingresar el impuesto integrado y sólo abonará las cotizaciones mensuales fijas con destino a la seguridad social.

  • Fuente: Art. 11 Ley 24.977 - RG 4309/18
11834771 - Si se desarrolla una actividad agropecuaria, ¿puede incluirse en el régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente?. ¿Cómo se deberá abonar en dicho caso?
Fecha de publicación: 19/09/2018

Si. En este caso los monotributistas que actividades agropecuarias deben hacer ingresos a cuenta mediante un régimen de retención, de acuerdo a los requisitos, plazos y demás condiciones se consignan en el Título III de la RG 4309/18.

Se entiende por actividad agropecuaria a la que tenga por finalidad la obtención de productos naturales -ya sean vegetales de cultivo o crecimiento espontáneo- y animales de cualquier especie -mediante nacimiento, cría, engorde y desarrollo de los mismos- y sus correspondientes producciones.

  • Fuente: Art. 44 RG 4309/18