Los monotributistas que cambian ante AFIP su domicilio fiscal a la Provincia de Salta, serán dados de alta de oficio en el "Régimen Simplificado Provincial" y, de corresponder, en el régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal, previa constatación con la información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta.
Por su parte, aquellos sujetos que el cambio de domicilio fiscal implica un traslado a una jurisdicción distinta de la Provincia de Salta, serán dados de baja de oficio del "Régimen Simplificado Provincial" y del régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal.
Cuando el monotributista modifique su domicilio fiscal hacia otra jurisdicción municipal o comunal de la Provincia de Salta será dado de alta como contribuyente del régimen simplificado de la contribución municipal que corresponda al nuevo municipio o comuna, siempre que este último hubiera celebrado con la Provincia de Salta un convenio de colaboración para la recaudación de dicha contribución.
Por último, si el cambio de domicilio se realiza a una provincia que ya está incorporada en el Monotributo Unificado, se permanecerá en el mismo de acuerdo a la normativa que haya establecido la incorporación de dicha jurisdicción.
- Fuente: Art. 14 RG 4913/21