Situaciones Especiales

26145662 - Los monotributistas que se adhieran exclusivamente en su condición de locadores de bienes inmuebles, ¿deben abonar el impuesto integrado?
Fecha de publicación: 29/08/2024

Los sujetos que adhieran o hubieran adherido al monotributo exclusivamente a efectos de realizar la actividad de locación de hasta 2 inmuebles, deberán registrarse a través del portal “Monotributo”, seleccionando la opción “Modificación locador de hasta 2 inmuebles - Beneficio Ley 27737” e informando el período a partir del cual correspondería la exención del impuesto integrado.

Asimismo, los mencionados sujetos deberán declarar el código de actividad (CLAE): “681098 - Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p.”, accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “Inicio/Registro Único Tributario”, o a través del referido portal, opción “Modificación o Baja/Actividades Económicas”.

A fin de gozar de la referida exención, el contrato de locación respectivo deberá haber sido previamente registrado en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”.

 

Puede consultarse la guía paso a paso “Monotributo: ¿Cómo obtener el beneficio de Exención de locador de hasta 2 inmuebles?”

Importante: en los supuestos en que dicha registración resulte aplicable con efecto retroactivo a los períodos devengados entre 10/2023 y 07/2024, la misma deberá efectuarse hasta el día 30/09/2024, inclusive.

  • Fuente: Art. 5, Resolución General N.º 5546
7221030 - Un contribuyente que obtiene ingresos como monotributista y le corresponde presentar el Impuesto sobre los Bienes Personales, ¿cómo debe generar la declaración jurada?
Fecha de publicación: 16/05/2024

Para generar las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período 2016 y anteriores se deberá tener en cuenta el ID 7162480.

Para el período fiscal 2017 y siguientes, las declaraciones juradas - determinativas e informativas - se deben confeccionar a través del servicio con clave fiscal "Bienes Personales Web".

Para obtener mayor información sobre el mencionado se podrá ingresar en www.afip.gob.ar/gananciasybienes.

ACLARACIÓN: Para las presentaciones de los períodos 2006 y anteriores se deberá utilizar el aplicativo "Bienes personales versión 6.0 release 2", mientras que para los periodos 2007 y siguientes se deberá de utilizar la versión vigente del aplicativo "Ganancias Personas física y bienes personales".

Se podrá acceder a una guía paso a paso para confeccionar la declaración jurada a través del servicio Bienes Personales Web, ingrese aquí.

 

 

 

 

  • Fuente: Arts. 1 y 2 RG 4052/17
187962 - Un monotributista que tiene un local y desea abrir otro en el que realice tres actividades, ¿puede permanecer en el Monotributo o queda excluido por exceder las tres actividades?
Fecha de publicación: 16/05/2024

El procedimiento para determinar la cantidad de fuentes de ingresos es sumar en primer lugar las unidades de explotación y posteriormente las actividades económicas desarrolladas, en la medida que por estas últimas no se posean unidades de explotación.

Para el caso planteado, al tratatarse de dos unidades de explotación (o dos locales o establecimientos), es decir dos fuentes de ingresos, el contribuyente no quedará excluido del monotributo por la causal en cuestión.

  • Fuente: Art. 27 Decreto 1/10
7197610 - ¿En qué casos deberá presentar un monotributista la declaración jurada del impuesto a las ganancias?
Fecha de publicación: 25/07/2024

El monotributista deberá presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias, cuando:

a) La adhesión al monotributo la realice con posterioridad al inicio del año calendario, en la medida que se hayan desarrollado actividades sujetas al impuesto a las ganancias con anterioridad a la fecha de adhesión al régimen, o

b) deban continuar cumpliendo sus obligaciones de determinación y/o ingreso del impuesto, respecto de actividades no incluidas en el Monotributo, con independencia de su adhesión al mismo.

Asimismo, al momento de realizar la presentación de las declaraciones juradas correspondientes del Impuesto a las Ganancias, deberá incluir dentro de las rentas exentas, aquellas obtenidas en el Monotributo.

  • Fuente: Art. 74 RG 4309/18
188309 - Un contribuyente que reviste la condición de responsable inscripto en IVA y está en condiciones de adherir por el Monotributo, ¿puede optar por cambiar de régimen en cualquier momento?
Fecha de publicación: 16/05/2024

En caso de cumplir con los requisitos para adherir al Monotributo podrá optar por el mismo.

 

IMPORTANTE:  En caso de haber adquirido el carácter de Responsable Inscripto con motivo de baja en Monotributo por Renuncia o Exclusión, deberán cumplirse 3 años calendario para poder reingresar al Monotributo.

 

 

  • Fuente: AFIP
5249066 - Un propietario que cede un inmueble a precio no determinado, ¿puede adherirse al Monotributo por el valor locativo a que refiere el Impuesto a las Ganancias?
Fecha de publicación: 21/01/2010

No, el propietario no puede adherir al Monotributo por tal renta presunta, ya que dicha actividad no constituye una unidad de explotación y/o actividad económica en los términos del Régimen Simplificado.

  • Fuente: Art. 17 Decreto 1/10
17563231 - ¿Cuáles son los pasos para inscribir a los condóminos como monotributistas?
Fecha de publicación: 16/05/2024

Los condóminos que quieran adherirse al Monotributo deberán realizar los siguientes pasos:

1. Solicitar la CUIT del condominio para ser informada al momento de la adhesión de cada condómino: Ver ID 126318.

2. Solicitar la CUIT de los condóminos: Ver ID 17561182.

3. Cada condómino deberá realizar la adhesión desde el portal del Monotributo: Ver ID 11867559.

 

IMPORTANTE: Es requisito para ejercer la opción, que TODOS los condóminos adhieran en forma individual al Monotributo por todas las locaciones del mismo condominio. Se entiende como condóminos quienes reciban los ingresos provenientes de la actividad de locación de cosas muebles o inmuebles en condominio.

 

 

  • Fuente: AFIP
156590 - ¿Cuál es el tratamiento aplicable a los condominios?
Fecha de publicación: 12/03/2024

Los condominios no pueden adherirse al Monotributo, desde el 01/06/2018, pero sí pueden hacerlo individualmente cada uno de los condóminos, siempre que todos ellos adhieran en forma individual al Régimen por todas las locaciones del mismo condominio.

Para ello, cada condómino deberá evaluar si cumplan con las condiciones previstas para la adhesión, categorización y permanencia en el monotributo, por la parte de ingresos brutos (y/o los demás parámetros del monotributo tales como energía eléctrica, superficie afectada a la actividad, etc.) que le corresponde según su participación en el condominio.

Al momento de adhesión el sistema solicitará el porcentaje de participación en el condominio, junto a los datos identificatorios de este último y de los restantes condóminos. A tal efecto, deberá solicitarse previamente la CUIT del condominio para su información al momento de la adhesión de los condóminos.

Para conocer el procedimiento de obtención de la CUIT para el condominio podrá consultar el ID 126318

Podrá consultar mayor información sobre los pasos para la inscripción, en el ID 17563231

 

  • Fuente: Art. 2 Anexo Ley 24.977, Art. 5 Dto. 1/10 y Arts. 5 y 7 RG 4309/18
26145462 - Un sujeto adherido al Monotributo por una actividad, ¿puede realizar otra actividad bajo la condición de IVA Exento?
Fecha de publicación: 14/05/2024

En la medida que la actividad encuadrada en el Monotributo cumpla con los requisitos para optar por el régimen, podrá permanecer en el mismo.

Por otra parte, respecto a la actividad exenta en IVA podrá mantener su inscripción en el Régimen General (tributando Impuesto a las Ganancias por las rentas obtenidas).

No obstante, se deberá considerar la totalidad de los ingresos brutos obtenidos a los efectos de determinar la categoría de monotributo así como también para la recategorización o exclusión al Régimen Simplificado, con excepción de lo que se indica a continuación:

Ingresos obtenidos por:

- el ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades, y/o

- prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad

A modo de aclaración, se mencionan algunas de las actividades exentas cuyos ingresos brutos no deben considerarse:

- Director de SA.

- Socio Gerente de SRL.

  • Fuente: AFIP
568489 - Ante el cambio de condición de responsable inscripto a monotributista, ¿se deben prorratear las deducciones personales por cargas de familia a los efectos de generar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias?
Fecha de publicación: 13/06/2023

No, no deben ser prorrateadas. Las cargas de familia, si correspondieran, serán computables en su totalidad, excepto cuando ocurran o cesen las causas que permiten su cómputo (nacimiento, casamiento, defunción, etc.), en cuyo caso las deducciones se harán efectivas por períodos mensuales

 

  • Fuente: Arts. 30 y 31 Ley 20.628 y Art.75 RG 4309/18
2855542 - Un comerciante responsable inscripto en IVA que está en condiciones de optar por el Monotributo, ¿debe reintegrar el crédito fiscal de las existencias de los bienes?
Fecha de publicación: 16/05/2024

No, ya que dentro del régimen de Monotributo no existe norma alguna que disponga reintegro del crédito fiscal de las existencias de bienes a la fecha en que produce efectos el cambio de responsable inscripto en IVA al Monotributo.

Se recuerda que la adhesión al Monotributo implica para el sujeto adherido la baja automática del carácter de responsable inscripto en el IVA.

 

  • Fuente: Ley Nº 26.565 y Decreto Nº 1/2010
4227954 - ¿Cuál es la diferencia entre un responsable inscripto en el impuesto al Valor Agregado y un monotributista, a los efectos de la generación de débito fiscal?
Fecha de publicación: 16/05/2024

La diferencia radica en que el monotributista no genera débito fiscal en sus ventas por qué está exento de IVA. Una parte de la cuota mensual que paga sustituye al IVA.

 

Por ello, en las facturas que emiten los monotributistas no hay ningún impuesto discriminado.

 

En cambio, cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas, está generando un débito fiscal. Ese débito fiscal será discriminado o no en la factura según a quien se la emita (si la emite a un consumidor final, no deberá discriminar el impuesto).

 

  • Fuente: Art. 39 Ley 23.349 y Art. 6 Anexo Ley 24.977
13218893 - En caso de incorporar una actividad en el Monotributo, y continuar desarrollando otra actividad por el régimen general, ¿cómo se deben determinar los anticipos del Impuesto a las Ganancias?
Fecha de publicación: 13/06/2023

Los anticipos se determinarán sin considerar los ingresos de la actividad comprendida en el monotributo.

 

Esto es así porque los ingresos como monotributista están exentos del impuesto a las ganancias, y en consecuencia no forman parte de la base imponible ni del impuesto que calcule el contribuyente que tenga otras actividades gravadas. Los anticipos se calculan sobre el impuesto determinado en cada año.

 

  • Fuente: Art. 73 RG 4309/18
22109964 - ¿Una persona humana puede ser monotributista si obtiene ingresos provenientes de la locación de inmuebles situados en el exterior?
Fecha de publicación: 16/05/2024

Sí. Una persona humana residente en el país que obtenga ingresos provenientes de la locación de inmuebles situados en el exterior se encuentra habilitada para adherirse o bien para continuar en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

Dicha situación será posible en la medida en que se verifiquen los parámetros vigentes para ser monotributista, entre ellos, total de ingresos brutos anuales y cantidad máxima de unidades de explotación.

  • Fuente: AFIP