La diferencia radica en que el monotributista no genera débito fiscal en sus ventas por qué está exento de IVA. Una parte de la cuota mensual que paga sustituye al IVA.
Por ello, en las facturas que emiten los monotributistas no hay ningún impuesto discriminado.
En cambio, cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas, está generando un débito fiscal. Ese débito fiscal será discriminado o no en la factura según a quien se la emita (si la emite a un consumidor final, no deberá discriminar el impuesto).
- Fuente: Art. 39 Ley 23.349 y Art. 6 Anexo Ley 24.977