La reafectación de
pagos mal imputados o saldos a favor se realiza al acceder con clave fiscal al servicio "CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos"
siguiendo los pasos que se indican a continuación:
1) Seleccionar "Cálculo
de deuda"
2) Presionar sobre el botón
"REAFECTAR" (simbolizado con una hoja y un lápiz), en los periodos
que se tenga saldos a favor (en color verde), 3) Ingresar el período al cual se
desea imputar dicho pago.
Para conocer cómo utilizar el servicio, así como el procedimiento para
reafectar aquellos pagos imputados erróneamente, se podrá ingresar a la Guía Paso a Paso
Aclaración
Deberá solicitarse
la reafectación mediante el servicio con clave “Presentaciones Digitales” en
estos casos:
- Código de impuesto “024 - Obra social” cuando los saldos a
favor tengan origen en la registración de una baja retroactiva del Impuesto
- Otros códigos de impuesto por períodos anteriores
a julio 2004.
En estas situaciones, se deberá realizar una presentación digital con
clave fiscal a través del servicio “Presentaciones Digitales”, trámite
“Reimputación de pagos - Formulario 399” y se deberá indicar:
- los motivos de la solicitud efectuada.
- los datos de las obligaciones y pagos a reimputar: impuesto, concepto,
subconcepto, período e importe.
y adjuntar:
- formulario 399 de reimputación de pago completo.
- los comprobantes de pago a reimputar.
Consideraciones a
tener en cuenta
· En la CCMA, los saldos a favor se exponen como saldo acreedor, y los
pagos realizados erróneamente que provocan saldos impagos, se exponen como
saldo deudor.
· El importe que se vaya a reafectar mantendrá el valor de la fecha en
que se pagó originalmente.
· Cuando en un período existan importes adeudados en concepto de capital
e intereses, la refactación debe cancelar primero el capital para luego poder
cancelar intereses.
· Como la reafectación en un proceso de sumas y restas en donde el orden
en que se ejecuta puede dar lugar a distintos resultados, para evitar generar
saldos a favor innecesarios en un período es conveniente aplicar el importe
excedente a reafectar en el siguiente orden:
1º) Capital adeudado (concepto 019). El sistema efectuará el recálculo
de la deuda y corregirá automaticamente el monto de los intereses.
2º) Intereses resarcitorios adeudados (concepto 051).
3º) Intereses capitalizables adeudados, en caso de corresponder (concepto
052).
· Cuando el periodo elegido como destino de la reafectación se encuentre
totalmente cancelado, el sistema no permitirá efectuar la transacción.
· Aquellos contribuyentes que iniciaron un trámite ante la ANSES
mediante el servicio con clave fiscal SICAM o hubieran adherido al Régimen de
Regularización de Deudas de la Ley 24.476 o 26.970, podrán efectuar las
reafectaciones de pagos siempre que:
o el período de origen y destino sean iguales o superiores a la fecha de
inicio del trámite para contribuyentes con trámite iniciado ó
o el período de origen y destino sean iguales o superiores a 07/2004
para el caso de contribuyentes sin trámite iniciado que hubieran adherido a
algunos de los planes mencionados (vigentes o cancelados).