CCMA - Cuenta corriente

26144557 - ¿Cómo se debe proceder en caso de haber abonado erróneamente un período de Monotributo y cómo se compensan los saldos a favor?
Fecha de publicación: 15/05/2024

En caso haber abonado erróneamente un período de Monotributo se podrá reafectar el pago al período que se debió cancelar. 

La reafectación de pagos mal imputados o saldos a favor del monotributista se realiza tras acceder con clave fiscal al servicio "CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos" siguiendo los pasos que se indican a continuación:

1) Seleccionar "Cálculo de deuda"

2) Presionar sobre el botón "REAFECTAR" (simbolizado con una hoja y un lápiz), en los periodos que se tenga saldos a favor (en color verde), 3) Ingresar el período al cual se desea imputar dicho pago.

 

Para conocer cómo utilizar el servicio, así como el procedimiento para reafectar aquellos pagos imputados erróneamente, se podrá ingresar a la Guía Paso a Paso

 

Además, podrá optar por la guía audiovisual en el siguiente tutorial.

 

 

Aclaración

Deberá solicitarse la reafectación mediante el servicio con clave “Presentaciones Digitales” en estos casos:

- Código de impuesto “024 - Obra social” cuando los saldos a favor tengan origen en la registración de una baja retroactiva del Impuesto

- Otros códigos de impuesto por períodos anteriores a julio 2004.

 

En estas situaciones, se deberá realizar una presentación digital con clave fiscal a través del servicio “Presentaciones Digitales”, trámite “Reimputación de pagos - Formulario 399” y se deberá indicar:

- los motivos de la solicitud efectuada. 

- los datos de las obligaciones y pagos a reimputar: impuesto, concepto, subconcepto, período e importe. 

y adjuntar:

- formulario 399 de reimputación de pago completo. 

 

- los comprobantes de pago a reimputar. 

  • Fuente: AFIP
4754904 - ¿Cómo consultar los pagos efectuados por contribuyentes monotributistas y autónomos?
Fecha de publicación: 15/05/2024

Los pagos efectuados por contribuyentes monotributistas y autónomos pueden consultarse a través del servicio de clave fiscal denominado "CCMA -Cuenta Corriente de contribuyentes Monotributistas y Autónomos". Quienes no se encuentren dados de alta en el servicio, podrán hacerlo siguiendo el procedimiento indicado en las siguientes consultas: 14844241 - ¿Cómo se realiza el alta de un servicio para una persona humana? (personas humanas) / 14846583 - ¿Cómo se realiza el alta de un servicio para una persona jurídica y/o sucesión indivisa? (personas jurídicas).

 

Para conocer mayor información respecto de cómo utilizar el servicio, ingresar aquí.

  • Fuente: AFIP
26144558 - ¿Cómo se debe proceder con los pagos abonados en exceso por haber quedado recategorizado en una categoría inferior?
Fecha de publicación: 15/05/2024

En caso de haberse recategorizado en una categoría inferior, los pagos abonados en exceso generarán un saldo a favor en la CCMA - CUENTA CORRIENTE y podrá ser reafectado a otros períodos impagos o al próximo mes que se vaya habilitando en la CCMA.

La reafectación de pagos se realiza accediendo con clave fiscal al servicio "CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos" siguiendo los pasos que se indican a continuación:

1) Seleccionar "Cálculo de deuda"

2) Presionar sobre el botón "REAFECTAR" (simbolizado con una hoja y un lápiz), en los periodos que se tenga saldos a favor (en color verde), 3) Ingresar el período al cual se desea imputar dicho pago.

 

Para conocer cómo utilizar el servicio, así como el procedimiento para reafectar aquellos pagos imputados erróneamente, se podrá ingresar a la Guía Paso a Paso

Aclaración

Deberá solicitarse la reafectación mediante el servicio con clave “Presentaciones Digitales” en estos casos:

- Código de impuesto “024 - Obra social” cuando los saldos a favor tengan origen en la registración de una baja retroactiva del Impuesto

- Otros códigos de impuesto por períodos anteriores a julio 2004.

 

En estas situaciones, se deberá realizar una presentación digital con clave fiscal a través del servicio “Presentaciones Digitales”, trámite “Reimputación de pagos - Formulario 399” y se deberá indicar:

- los motivos de la solicitud efectuada. 

- los datos de las obligaciones y pagos a reimputar: impuesto, concepto, subconcepto, período e importe. 

y adjuntar:

- formulario 399 de reimputación de pago completo. 

 

- los comprobantes de pago a reimputar. 

  • Fuente: AFIP
4757246 - ¿Cómo reimputar pagos imputados erróneamente o saldos a favor?
Fecha de publicación: 15/05/2024

La reafectación de pagos mal imputados o saldos a favor se realiza al acceder con clave fiscal al servicio "CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos" siguiendo los pasos que se indican a continuación:

1) Seleccionar "Cálculo de deuda"

2) Presionar sobre el botón "REAFECTAR" (simbolizado con una hoja y un lápiz), en los periodos que se tenga saldos a favor (en color verde), 3) Ingresar el período al cual se desea imputar dicho pago.

 

Para conocer cómo utilizar el servicio, así como el procedimiento para reafectar aquellos pagos imputados erróneamente, se podrá ingresar a la Guía Paso a Paso

 

Aclaración

Deberá solicitarse la reafectación mediante el servicio con clave “Presentaciones Digitales” en estos casos:

- Código de impuesto “024 - Obra social” cuando los saldos a favor tengan origen en la registración de una baja retroactiva del Impuesto

- Otros códigos de impuesto por períodos anteriores a julio 2004.

En estas situaciones, se deberá realizar una presentación digital con clave fiscal a través del servicio “Presentaciones Digitales”, trámite “Reimputación de pagos - Formulario 399” y se deberá indicar:

- los motivos de la solicitud efectuada. 

- los datos de las obligaciones y pagos a reimputar: impuesto, concepto, subconcepto, período e importe. 

y adjuntar:

- formulario 399 de reimputación de pago completo. 

- los comprobantes de pago a reimputar. 

 

Consideraciones a tener en cuenta

· En la CCMA, los saldos a favor se exponen como saldo acreedor, y los pagos realizados erróneamente que provocan saldos impagos, se exponen como saldo deudor.

· El importe que se vaya a reafectar mantendrá el valor de la fecha en que se pagó originalmente.

· Cuando en un período existan importes adeudados en concepto de capital e intereses, la refactación debe cancelar primero el capital para luego poder cancelar intereses.

· Como la reafectación en un proceso de sumas y restas en donde el orden en que se ejecuta puede dar lugar a distintos resultados, para evitar generar saldos a favor innecesarios en un período es conveniente aplicar el importe excedente a reafectar en el siguiente orden:

1º) Capital adeudado (concepto 019). El sistema efectuará el recálculo de la deuda y corregirá automaticamente el monto de los intereses.

2º) Intereses resarcitorios adeudados (concepto 051).

3º) Intereses capitalizables adeudados, en caso de corresponder (concepto 052).

· Cuando el periodo elegido como destino de la reafectación se encuentre totalmente cancelado, el sistema no permitirá efectuar la transacción.

· Aquellos contribuyentes que iniciaron un trámite ante la ANSES mediante el servicio con clave fiscal SICAM o hubieran adherido al Régimen de Regularización de Deudas de la Ley 24.476 o 26.970, podrán efectuar las reafectaciones de pagos siempre que:

o el período de origen y destino sean iguales o superiores a la fecha de inicio del trámite para contribuyentes con trámite iniciado ó

 

o el período de origen y destino sean iguales o superiores a 07/2004 para el caso de contribuyentes sin trámite iniciado que hubieran adherido a algunos de los planes mencionados (vigentes o cancelados).

  • Fuente: AFIP
582226 - ¿Quiénes pueden utilizar el servicio de CCMA con clave fiscal?
Fecha de publicación: 10/09/2013

La CCMA puede ser utilizado por:

· Monotributistas

· Trabajadores Autónomos

· Personal de Casas Particulares (desde abril 2000).

  • Fuente: Art. 1 RG 1996/06 y RG 3693/14
583757 - ¿A partir de qué período figura la información en el servicio CCMA?
Fecha de publicación: 10/09/2013

En el servicio CCMA figuran los períodos mensuales iniciados a partir del 1 de julio del 2004.

  • Fuente: Art. 2 RG 1996/06
585289 - ¿Qué información tiene registrada el sistema?
Fecha de publicación: 20/01/2006

El sistema contiene obligaciones y pagos según el siguiente detalle:

· Las obligaciones mensuales devengadas en función de la condición y categoría registrada al momento de la inscripción, modificación de la situación de revista y/o recategorización según corresponda.

· Los pagos realizados correspondientes a las obligaciones indicadas en el párrafo precedente

  • Fuente: Art. 2 RG 1996/06
586822 - ¿Qué efectos producen las deudas que figuran en el sistema?
Fecha de publicación: 15/05/2024

Las deudas que figuran (el importe a favor de AFIP correspondiente a obligaciones devengadas y/o multas firmes que no hayan sido canceladas) se considerarán conocidos por el contribuyente y habilitará a la AFIP a exigir su pago.

 

  • Fuente: Art. 2 RG 1996/06
588356 - ¿Cómo se accede al sistema?
Fecha de publicación: 12/03/2024

Para acceder al sistema, deberá seguir los siguientes pasos:

1) Ingresar en la página de la AFIP www.afip.gob.ar.

2) Ingresar a la opción "Acceda con Clave Fiscal: CUIT / CUIL / CDI"

3) Ingresar CUIT y clave fiscal y presionar "Aceptar".

4) Buscar e Ingresar al servicio "CCMA - Cuenta corriente de monotributistas y autónomos".

 

Para ver la guía paso a paso de como utilizar el sistema ingrese aquí.

 

  • Fuente: Art. 3 RG 1996/06
589891 - ¿Qué operaciones se pueden realizar dentro del servicio CCMA?
Fecha de publicación: 23/11/2023

Dentro del servicio CCMA, se podrá:

 

· Ver y conocer la información relativa a sus obligaciones, sus pagos, intereses y saldos, todos ellos ordenados por períodos y conceptos.

· Calcular las obligaciones adeudadas (Capital e intereses) a una fecha determinada.

· Corregir la incorrecta imputación de los pagos registrados en el sistema, cuando hayan sido abonados en forma errónea, a fin de cancelar (total o parcialmente) las obligaciones adeudadas que surjan de dicho sistema.

· Generar los volantes de pago electrónicos (VEP), para cancelar de las obligaciones adeudadas.

Puede consultar la guía paso a paso de como utilizar el servicio ingrese aquí.

 

  • Fuente: AFIP
591427 - ¿Cómo deben plantearse las discrepancias con el sistema?
Fecha de publicación: 15/05/2024

Las discrepancias con relación a la información que muestre el sistema podrán ser planteadas desde dicho sistema o ante la dependencia de AFIP que corresponda.

En este último supuesto se deberá presentar una multinota (F. 206/M) acompañada de los elementos que respaldan la corrección que se solicita 


  • Fuente: Art. 6 RG 1996/06
592964 - ¿Qué deben hacer quienes se encuentren en condiciones de jubilarse o solicitar otro beneficio previsional o necesitan un reconocimiento de servicios?
Fecha de publicación: 20/01/2006

Antes tales situaciones, deberán ingresar al servicio Web SICAM -Sistema de Información de Contribuyentes Autónomos y Monotributistas- con su CUIT y clave fiscal, y allí realizar el procedimiento de consulta, imputación, acreditación de pagos y liquidación de deuda.

  • Fuente: Art. 7 RG 1996/06
13942571 - A través del servicio CCMA, ¿pueden reafectarse pagos de personal de casa particulares?
Fecha de publicación: 10/04/2024

Sólo podrá reafectar los pagos en exceso correspondientes a intereses resarcitorios y capitalizables (códigos de subconcepto 051 y 052).

Para el resto de los casos, debe solicitar el cambio de imputación al período correcto mediante la presentación de una multinota (F. 206/M), en la dependencia de este Organismo que le corresponde, de acuerdo al domicilio del trabajador. Asimismo deberá adjuntar los originales y copias de los comprobantes de pago. 

La solicitud podrá ser presentarla tanto por el trabajador como por el dador de trabajo.

  • Fuente: CIT AFIP
15186173 - Evento 2972 - ¿Puedo reafectar a través del servicio CCMA los pagos erróneos destinados a Intereses Punitorios (Subconcecpto 094), Multa (Subconcepto 108) o Multa Automática (Subconcepto 140)?
Fecha de publicación: 13/02/2012

No, deberá solicitarlo en la dependencia en que se encuentra inscripto.

  • Fuente: CIT AFIP
13364097 - Evento 2637 - Un trabajador independiente promovido, ¿puede realizar reafectaciones de sus saldos a favor?
Fecha de publicación: 18/01/2011

El sistema no permite realizar reafectaciones a este tipo de monotributistas, por ello el mismo deberá concurrir a la dependencia de la AFIP que le corresponde, a fin de verificar el procedimiento a seguir.

  • Fuente: CIT AFIP
14776323 - Evento 2929 - ¿Puedo reafectar a través del servicio CCMA los pagos en exceso destinados al régimen "757 - Pequeño Contribuyente Eventual asociado a Cooperativa de Trabajo" (ICS 353-736-736)?
Fecha de publicación: 16/09/2011

No, deberá solicitarlo en la dependencia en que se encuentra inscripto.

  • Fuente: CIT AFIP
13129897 - Evento 2605 - Si aplico los beneficios previsionales establecidos en la Ley 25.321 ¿puedo visualizar los mismos en el servicio CCMA?
Fecha de publicación: 03/04/2024

Si. Los beneficios previsionales establecidos en la Ley 25.321, que fueron aplicados a través del servicio SICAM -Sistema de Información de Contribuyentes Autónomos y Monotributistas-, se verán reflejados en la CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos-. 

  • Fuente: AFIP