Los
parámetros a considerar en la recategorización son: los ingresos
brutos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados,
todos acumulados en los últimos 12 meses anteriores a la
recategorización, y la superficie afectada a la actividad. Debe
tenerse en cuenta lo siguiente:
a) La
energía eléctrica computable será la que resulte de las facturas
cuyos primer vencimiento para el pago hayan operado en el período
que corresponda.
b) Cuando
para el desarrollo de la actividad se utilicen distintas unidades de
explotación en forma no simultánea, se debe considerar siempre el
de mayor valor según se indica a continuación:
1. El
parámetro superficie se determinará considerando el local,
establecimiento u oficina, de mayor superficie afectada a la
actividad,
2. El
parámetro energía eléctrica consumida será el mayor de los
consumos en cualquiera de las unidades de explotación, aún cuando
no coincida con la que se consideró para la determinación del
parámetro superficie, y
3. El
parámetro alquileres devengados será igual a la sumatoria de los
montos devengados correspondientes a la unidad de explotación por la
que se hubiere convenido el alquiler mayor.
No
obstante lo indicado en el inciso b), la cantidad de unidades de
explotación utilizadas será tenida en cuenta a efectos del límite
de quienes realicen más de 3
actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación.
A tales fines, se considera que constituyen una sola unidad de
explotación todos los bienes inmuebles que mantenga en locación el
pequeño contribuyente y todos los condominios de bienes inmuebles en
locación de los que éste forme parte, en todos los casos,
cualquiera sea su destino y siempre que la locación se respalde
mediante contratos debidamente registrados en el servicio “Registro
de Locaciones de Inmuebles -RELI”.
Puede
consultarse la guía paso a paso “Monotributo:
¿Cómo obtener el beneficio de Exención de locador de hasta 2
inmuebles?”
Podrá
visualizar la tabla de categorías ingresando aquí.
- Fuente: Art. 8 Ley 24.977 y Art. 15 RG 4309/18