22277982 - ¿En qué casos procederá la recategorización de oficio?
Fecha de publicación: 26/09/2018

La recategorización de oficio procederá cuando AFIP verifique el Monotributista no se recategorizó o habiéndola realizado, la misma sea inexacta.

Asimismo, cuando se verifique que se realizaron compras y gastos necesarios para el desarrollo de la actividad, se adquirieron bienes, se realizaron gastos de índole personal o se posean acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos brutos anuales resultante de la sumatoria de las compras y gastos indicados más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad de locación, prestación de servicios y/o ejecución de obras, o de venta de cosas muebles, respectivamente.

  • Fuente: Arts. 22 y 23 RG 4309/18
21583371 - ¿Qué parámetros se aplicarán para determinar la recategorización de oficio?
Fecha de publicación: 11/03/2024

Los parámetros a considerar si corresponde o no la recategorización de oficio serán las compras y gastos necesarios para el desarrollo de la actividad,  la adquisición de bienes, los gastos de índole personal o acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.


A estos efectos, se detraerá del total de compras y gastos las adquisiciones de bienes de uso, siempre que se demuestre que fueron pagadas con ingresos adicionales a los del monotributo, que resulten compatibles con el régimen.

 

 

Si se verifica la situación descripta en el primer párrafo, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos brutos anuales resultante de la sumatoria de las compras y gastos indicados más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad de locación, prestación de servicios y/o ejecución de obras, o de venta de cosas muebles, respectivamente

  • Fuente: Art. 23 RG 4309/18
22280031 - ¿Cómo se notifica la recategorización de oficio cuando sea por controles sistémicos?
Fecha de publicación: 18/01/2023

La recategorización de oficio se notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico, el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año-

Asimismo, se podrán consultar los motivos por el cual ha sido recategorizado accediendo a su portal web con CUIT y clave fiscal.

 

 

  • Fuente: Arts. 26, 27 RG 4309/18 y Art. 1 RG 5316/23
22282080 - ¿Dónde se podrán consultar los motivos de la recategorización de oficio por controles sistémicos y la liquidación de los montos correspondientes a la nueva categoría?
Fecha de publicación: 18/01/2023

Los contribuyentes podrán consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión 

administrativa adoptada para la recategorización de oficio, accediendo con CUIT y clave fiscal al portal web de Monotributo.

 En caso que acepte la recategorización de oficio, a fin de cumplir con las obligaciones de pago resultantes, deberá optar por la categoría asignada de oficio, accediendo para ello a través del referido portal

  • Fuente: Art. 26 RG 4309/18 y Art. 1 RG 5316/23
22284129 - ¿A partir de cuándo produce efectos la recategorización de oficio?
Fecha de publicación: 17/10/2018

Una vez que se confirme la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del semestre calendario respectivo. y la nueva obligación de pago serán de aplicación al período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la siguiente recategorización.

En tal sentido, se deberá obtener la nueva credencial e imprimir, de corresponder, el Formulario Nº 960/D - "Data Fiscal".

  • Fuente: Art. 32 RG 4309/18
22286178 - ¿Cómo manifestar la disconformidad por recategorización de oficio?
Fecha de publicación: 18/01/2023

 En caso de no estar de acuerdo con la recategorización de oficio efectuada por la AFIP, los Monotributistas podrán interponer el recurso de apelación previsto en el artículo 74 del Decreto 1397/79 y sus modificatorios, contra: 


a) La resolución prevista en el punto 1 del penúltimo párrafo del artículo 25. (Fiscalización presencial)

b) La recategorización de oficio a que se refiere el artículo 26 (Recategorización de oficio)


A tales fines, los aludidos recursos de apelación deberán presentarse a través del servicio “Presentaciones Digitales” > “Recategorización de oficio del Monotributo - Apelación en término” dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la recategorización de oficio. 


El pequeño contribuyente resultará recategorizado automáticamente en la categoría asignada de oficio, en caso de no presentar el recurso de apelación referido precedentemente.


Como resultado de las presentaciones el sistema emitirá una constancia y le asignará un número de solicitud. Una vez que dicha presentación sea asignada a un funcionario de este Organismo, se remitirá un acuse de recibo al Domicilio Fiscal Electrónico del pequeño contribuyente, considerándose admitido formalmente el recurso. 


De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada, notificando tal rechazo al Domicilio Fiscal Electrónico.


Podrá efectuar el seguimiento de sus presentaciones en curso y/o finalizadas mediante el servicio ‘Presentaciones Digitales’. Si el trámite continúa en curso, el pequeño contribuyente podrá optar por desistir, ingresando a la presentación digital en cuestión y seleccionando la opción Desistir.


  • Fuente: Arts. 28, 29 RG 4309/18 y Art. 1 RG 5316/23
13047927 - ¿Qué se deberá considerar ante una recategorización por fiscalización presencial?
Fecha de publicación: 26/09/2018

Cuándo un funcionario o inspector, detecte que corresponde una recategorización de oficio al monotributista, le notificará lo siguiente:

a) El incumplimiento a la obligación de recategorización, o que la recategorización cumplida es errónea

b) los elementos que justifican la recategorización de oficio.

c) La nueva categoría determinada.

d) La liquidación de la deuda que surge por las diferencias entre las cuotas pagadas y las que corresponden a la categoría determinada por el inspector, mas los intereses.

e) La aclaración de la sanción aplicable por no haber efectuado la recategorización como corresponde (el 50% de la cuota que debería haber pagado si se hubiera recategorizado de manera correcta); y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de dicha sanción.

El monotributista podrá, en el mismo acto de la notificación o dentro de los 10 días posteriores, presentar formalmente su descargo. En el mismo indicará los elementos con los cuales justifica no haberse recategorizado o haberlo hecho en una categoría menor a la determinada por la AFIP.

El juez administrativo interviniente evaluará todos los antecedentes (presentados por el inspector y el monotributista) y decidirá a través de una resolución alguna de las siguientes opciones:

1. Que ratifica la recategorización de oficio efectuada por el inspector, indicando:

a) La fecha a partir de la cual operará la misma.

b) Los montos adeudados en concepto de cuotas e intereses, acompañando la liquidación practicada.

c) La sanción aplicada, haciéndole saber que si acepta la recategorización practicada dentro del plazo de 15 días de su notificación, dicha sanción quedará reducida de pleno derecho a la mitad.

2. Que acepta el descargo del monotributista y archiva las actuaciones.

Si el monotributista se recategoriza correctamente y de manera voluntaria antes que el juez administrativo decida, éste último no dictara ninguna resolución ni aplicará sanciones.

  • Fuente: Art. 25 RG 4309/18
13050269 - ¿Se puede interponer un recurso contra las resoluciones de exclusión o recategorización de oficio, que surjan como resultado de una fiscalización?
Fecha de publicación: 24/09/2018

Si, podrá interponer el recurso de apelación ante el Director General, previsto en el artículo 74 del decreto 1397/1979.

El escrito respectivo deberá ser presentado ante el funcionario que firmó la resolución que se quiere recurrir, dentro de los 15 días de haberse notificado.

  • Fuente: Arts. 28 y 56 RG 4309/18
23919231 - ¿Cuál es el precio máximo unitario de venta?
Fecha de publicación: 10/08/2023

Para conocer el precio máximo unitario de venta -sólo en los casos de venta de cosas muebles- puede ingresar a aquí.

  • Fuente: Artículo 2, Anexo Ley 24.977