Cuándo un funcionario o inspector detecte que corresponde una recategorización de oficio al monotributista, le notificará lo siguiente:
a) El incumplimiento a la obligación de recategorización o que la recategorización cumplida es errónea
b) los elementos que justifican la recategorización de oficio.
c) La nueva categoría determinada.
d) La liquidación de la deuda que surge por las diferencias entre las cuotas pagadas y las que corresponden a la categoría determinada por el inspector, mas los intereses.
e) La aclaración de la sanción aplicable por no haber efectuado la recategorización como corresponde (el 50% de la cuota que debería haber pagado si se hubiera recategorizado de manera correcta); y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de dicha sanción.
El monotributista podrá, en el mismo acto de la notificación o dentro de los 10 días posteriores, presentar formalmente su descargo. En el mismo indicará los elementos con los cuales justifica no haberse recategorizado o haberlo hecho en una categoría menor a la determinada por la AFIP.
El juez administrativo interviniente evaluará todos los antecedentes (presentados por el inspector y el monotributista) y decidirá a través de una resolución alguna de las siguientes opciones:
1. Que ratifica la recategorización de oficio efectuada por el inspector, indicando:
a) La fecha a partir de la cual operará la misma.
b) Los montos adeudados en concepto de cuotas e intereses, acompañando la liquidación practicada.
c) La sanción aplicada, haciéndole saber que si acepta la recategorización practicada dentro del plazo de 15 días de su notificación, dicha sanción quedará reducida de pleno derecho a la mitad.
2. Que acepta el descargo del monotributista y archiva las actuaciones.
Si el monotributista se recategoriza correctamente y de manera voluntaria antes que el juez administrativo decida, éste último no dictara ninguna resolución ni aplicará sanciones.
- Fuente: Art. 25 RG 4309/18