Categorización

11424921 - ¿Cuáles son las categorías e importes a pagar?
Fecha de publicación: 10/08/2023

Para conocer las categorías e importes a pagar para cada una de ellas puede ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 8 y 11 Ley 24.977 - RG 5003/2021
137410 - ¿Qué se entiende por unidad de explotación? ¿y por actividad económica?
Fecha de publicación: 05/04/2024

Se entiende como unidad de explotación -entre otros- a cada espacio físico (local, oficina, etc.) o rodado (taxímetros, remises, transporte, etc.) donde se desarrolle la actividad adherida al monotributo. En el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados, se considera como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma.

Se entiende por actividad económica a:

· las ventas de bienes y prestaciones de servicios, que se realicen dentro de un mismo espacio físico o a las desarrolladas fuera de él de manera complementaria

· las ventas y prestaciones que se realicen sin local (a domicilio por ej.)

· las locaciones de bienes muebles e inmuebles.

 


  • Fuente: Art. 17, Decreto 1/10 y Art. 8 Ley 27.737
11108751 - ¿Qué conceptos componen el Monotributo?
Fecha de publicación: 10/08/2023

Este régimen simplificado reemplaza en una única cuota, el pago de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, el aporte jubilatorio y la cuota de la cobertura de salud (obra social).

 

  • Fuente: Artículo 6, Anexo Ley 24.977
157566 - ¿Quiénes se encuentra exceptuados de ingresar las cotizaciones previsionales fijas (aporte jubilatorio y obra social)?
Fecha de publicación: 10/08/2023

Se encuentran exceptuados de ingresar los aportes jubilatorios, las siguientes personas:

· Los menores de 18 años de edad.

· Los trabajadores autónomos que al 15 de julio de 1994 fueran jubilados o pensionados, o a esa fecha cumplían los requisitos para obtener dichos beneficios.

· Los profesionales universitarios que por esa actividad deban afiliarse obligatoriamente uno o más regímenes provinciales jubilatorios

· Quienes sean a la vez monotributistas y empleados en relación de dependencia y hagan los aportes jubilatorios en su condición de empleados.

· Quienes alquilen bienes muebles o inmuebles, en tanto sea la única actividad que realicen como monotributistas y lo hagan de manera personal, es decir no organizados como una empresa.

· Sucesiones indivisas, continuadoras de la actividad de fallecidos que se encontraban inscriptos como monotributistas.

  • Fuente: Artículo 40, Anexo Ley 24.977 y Art. 13 RG 4309/18
11310163 - ¿En qué categoría debo encuadrarme si inicio una actividad y opto por ser monotributista?
Fecha de publicación: 10/08/2023

En el caso de iniciar actividades, el monotributista deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda según los metros cuadrados la superficie que tenga afectada a la actividad que vaya a realizar y, en su caso, al monto de alquiler que tenga por contrato.

 

Si no cuenta con esos datos, se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable de los ingresos que espera recibir.

 

Luego de 6 meses de haber iniciado actividades, se deberán anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados de esos 6 meses, para saber si corresponde confirmar su categorización, cambiar la categoría o -en su caso- excluirse del monotributo.

 

Si de acuerdo al cálculo anterior, deba cambiarse la categoría de monotributo, se pagará la nueva cuota a partir del segundo mes siguiente al del sexto mes de cálculo (ej: si inició en enero, en Julio hace el cálculo sobre el periodo enero a Junio y la nueva cuota se paga a partir de agosto).

 

Este cálculo sobre los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados, deberá hacer cada semestre, hasta que transcurran 12 meses desde el inicio de la actividad.

 

  • Fuente: Artículo 12, Anexo Ley 24.977
11136855 - Un contribuyente jubilado según la Ley 24.241 o por un beneficio otorgado por leyes provinciales con posterioridad al 15 de julio de 1994, ¿puede ser monotributista?
Fecha de publicación: 10/08/2023

Sí puede y en tal caso, la cuota mensual del monotributo es distinta porque:

· NO DEBE ingresar del aporte a la Obra Social.

· SI DEBE ingresar el impuesto integrado y el aporte jubilatorio (cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino -SIPA-) correspondiente a la categoría A.

  • Fuente: Art. 40 Ley 26.565 y Art. 17 RG 4309/18
11869901 - ¿Qué se entiende por ingresos brutos?
Fecha de publicación: 11/03/2024
En el monotributo se entiende por ingresos brutos, al monto de las ventas, locaciones o prestaciones de servicios realizadas por cuenta propia o por cuenta ajena, es decir que incluye las operaciones en nombre de terceros (ej: inmobiliaria que cobra el alquiler en nombre del dueño).

No deben sumarse como ingresos brutos a las operaciones que hubieran sido dejadas sin efecto y a los descuentos efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza (normales y habituales).

Los ingresos brutos considerados son los devengados en el período, es decir aquellos cobrados y aquellos con derecho a cobrarlos porque la operación se realizó, aunque no se hayan percibido aún.

Los ingresos brutos incluyen los impuestos nacionales contenidos en el precio aunque no estén discriminados en la factura, excepto los que se indican a continuación:

 a) Impuesto interno a los cigarrillos.

 b) Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.

 c) Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono.

NO se considera ingreso bruto al recibido por la venta de bienes de uso (instalaciones, máquinas de oficina, elementos que se usan en la actividad pero que no son consideradas mercaderías para la venta habitual), en tanto:

 · Tengan un plazo de vida útil sea superior a dos años,

 · hayan permanecido en el patrimonio del monotributista, como mínimo, doce meses desde la fecha de habilitación del bien.

Tampoco se computarán como ingresos brutos a los provenientes de:

 a) Salario por cargos públicos,

 b) Salario por empleos (en relación de dependencia),

 c) Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales,

 d) Retribución por el ejercicio de la dirección, administración, conducción de las sociedades,

 e) Las prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad.

Si bien los ingresos provenientes de las actividades mencionadas en el párrafo anterior, no se computan como ingresos brutos para el monotributo, los mismos deberá tributar, de corresponder, con las obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el régimen general vigente.

  • Fuente: Art. 3 Ley 24.977, Arts. 9, 10, 11 y 12 Decreto 1/2010
11361687 - ¿cómo se debe categorizar si se realiza más de una actividad?
Fecha de publicación: 10/08/2023

En primer término, la elección entre ventas de bienes o prestación de servicios, se define en función de la actividad principal (es decir aquella por la cual recibe mas ingresos).

 

Una vez definido lo anterior, deben sumarse los ingresos brutos de todas las actividades para establecer la categoría.

 

Importante: Debe considerarse que el monotributo admite hasta 3 actividades (o unidades de explotación) como máximo.


  • Fuente: Artículo 3, Anexo Ley 24.977
11157933 - Siendo un empleado en relación de dependencia, que se inscribe en el Monotributo, ¿qué ingresos debe de computar para categorizarse?
Fecha de publicación: 21/08/2020

Se deberán computar únicamente los ingresos brutos obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo (no deben sumarse los salarios obtenidos en el empleo).

  • Fuente: Art. 12 Decreto 1/2010
139587 - ¿En qué actividades no se tendrá en cuenta el parámetro "energía eléctrica"?
Fecha de publicación: 07/01/2022

El parámetro energía eléctrica consumida no debe ser considerado en las actividades que se señalan a continuación:

- Lavaderos de automotores.

- Expendio de helados.

- Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.

- Explotación de kioscos (polirrubros y similares).

- Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a 400.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), correspondientes al último censo poblacional realizado.

 

  • Fuente: Art. 16 y Anexo II RG 4309/18
135429 - ¿En qué actividades no se tendrá en cuenta el parámetro "superficie afectada"?
Fecha de publicación: 11/03/2024

El parámetro superficie afectada a la actividad no debe ser considerado en las actividades que se señalan a continuación:

- Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.

- Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y "paddle", piletas de natación y similares).

- Servicios de diversión y esparcimiento (billares, "pool", "bowling", salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).

- Servicios de alojamiento u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos por hora.

- Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios.

- Servicios de "camping" (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas.

- Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.

- Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.

- Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.

- Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles.

- Locaciones de bienes inmuebles.

Tampoco será de aplicación el parámetro de superficie afectada a la actividad en zonas urbanas, suburbanas o rurales de las ciudades o poblaciones de hasta 40.000 habitantes.

 

  • Fuente: Art. 16, Anexo II RG 4309/18 y Art. 10 Ley 24.977
11305479 - De realizar más de una actividad como monotributista, ¿cómo se determina cual es la principal?
Fecha de publicación: 10/08/2023

Se considera actividad principal a la de mayores ingresos brutos.

 

  • Fuente: Art. 3 Ley 26.565
11314847 - Si se desarrolla la actividad en el hogar, ¿cómo se computa la superficie y el consumo eléctrico a los fines de la categorización?
Fecha de publicación: 10/08/2023

Se considerará exclusivamente como magnitud física a la superficie afectada y a la energía eléctrica consumida en dicha actividad, como asimismo el monto proporcional del alquiler devengado.

Si existe un único medidor de consumo eléctrico se presume salvo prueba en contrario que se afectó el 20% a la actividad gravada. En caso de tratarse de una actividad de alto consumo energético, se presume que el gasto afectado es del 90%, salvo prueba en contrario.

  • Fuente: Artículo 9, Anexo Ley 24.977
11319531 - Si se prestan servicios sin poseer un domicilio fijo ó se prestan servicios a domicilio, ¿qué parámetros deberán considerarse para la categorización?
Fecha de publicación: 10/08/2023

La actividad sin local fijo, se categorizarán exclusivamente por el nivel de ingresos brutos.

 

  • Fuente: Artículo 9, Anexo Ley 24.977
12300829 - ¿Existe una cantidad máxima de empleados por categoría?
Fecha de publicación: 05/06/2018

No existe una cantidad máxima de empleados que pueda tener un monotributista.


  • Fuente: CIT AFIP
11331241 - Siendo de un pueblo que tiene hasta 40.000 habitantes y el establecimiento excede el parámetro de superficie afectada a la actividad, ¿se encuentra excluido del Monotributo?
Fecha de publicación: 10/08/2023

No, el parámetro de superficie afectada a la actividad no se aplicará en zonas urbanas, suburbanas o rurales de las ciudades o poblaciones de hasta 40.000 habitantes.

  • Fuente: Artículo 10, Anexo Ley 24.977
12298487 - A los efectos de determinar los alquileres devengados, ¿se debe tener en cuenta los gastos correspondientes a gas, luz, y teléfono?
Fecha de publicación: 21/08/2020

No deben tenerse en cuenta el costo de los servicios de gas, luz y teléfono.

El parámetro alquileres devengados, comprende toda contraprestación -en dinero o en especie- derivada de la locación, uso, goce o habitación -cualquiera sea la denominación que se le otorgue- del inmueble, y también los importes correspondientes a sus complementos, entendiendo como tales a las mejoras introducidas por los arrendatarios o inquilinos, la contribución directa o territorial y otros gravámenes o gastos que haya tomado a su cargo, y el importe abonado por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario.

A tales efectos deberá entenderse por mejoras, a todo aquel gasto que no sean reparaciones ordinarias que hagan al mero mantenimiento del bien.

Por lo tanto, los gastos de luz, gas y teléfono no constituyen una contraprestación que integra el precio del alquiler, ya que tienen su causa en el consumo que hace el locatario por tales servicios.

  • Fuente: Art. 20 Decreto 1/2010
2740784 - Una persona que realiza una actividad independiente por la que reviste la condición de Monotributista y a su vez ejerce la dirección, administración o conducción de sociedades no comprendidas en el Régimen Simplificado o comprendidas y no adheridas al mismo, ¿Debe aportar al régimen de autónomos y simultáneamente el aporte previsional del Monotributo?
Fecha de publicación: 21/08/2020

Si, debe ingresar ambas cotizaciones, en caso de que en el monotributo corresponda pagar el aporte jubilatorio.


Por los ingresos correspondientes al ejercicio de la dirección, administración, conducción de las sociedades no comprendidas en el Monotributo, o comprendidas y no adheridas al mismo, deberá cumplirse con los aportes jubilatorios establecidos por el régimen general vigente, y por el Monotributo, abonará el aporte que corresponde a su categoría.

  • Fuente: AFIP
12303171 - En caso de brindar servicios de carpintería que implica fabricar un bien mueble, pero no en serie. ¿Debe categorizarse como venta de cosa mueble?
Fecha de publicación: 10/02/2010

La acepción del término fabricación sería la de construir objetos en serie. En este caso, la eventual fabricación de un mueble a pedido estaría contemplado como una locación de obra.


  • Fuente: CIT AFIP
23919231 - ¿Cuál es el precio máximo unitario de venta?
Fecha de publicación: 10/08/2023

Para conocer el precio máximo unitario de venta -sólo en los casos de venta de cosas muebles- puede ingresar a aquí.

  • Fuente: Artículo 2, Anexo Ley 24.977