En el Monotributo se entiende por ingresos brutos al monto de las ventas, locaciones o prestaciones de servicios realizadas por cuenta propia o por cuenta ajena, es decir que incluye las operaciones en nombre de terceros (ej: inmobiliaria que cobra el alquiler en nombre del dueño).
No deben sumarse como ingresos brutos a las operaciones que hubieran sido dejadas sin efecto y a los descuentos efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza (normales y habituales).
Los ingresos brutos considerados son los devengados en el período, es decir aquellos cobrados y aquellos con derecho a cobrarlos porque la operación se realizó, aunque no se hayan percibido aún.
Los ingresos brutos incluyen los impuestos nacionales contenidos en el precio aunque no estén discriminados en la factura, excepto los que se indican a continuación:
a) Impuesto interno a los cigarrillos.
b) Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.
c) Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono.
NO se considera ingreso bruto al recibido por la venta de bienes de uso (instalaciones, máquinas de oficina, elementos que se usan en la actividad pero que no son consideradas mercaderías para la venta habitual), en tanto:
· Tengan un plazo de vida útil sea superior a dos años,
· hayan permanecido en el patrimonio del monotributista, como mínimo, 12 meses desde la fecha de habilitación del bien.
Tampoco se computarán como ingresos brutos a los provenientes de:
a) Salario por cargos públicos,
b) Salario por empleos (en relación de dependencia),
c) Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales,
d) Retribución por el ejercicio de la dirección, administración, conducción de las sociedades,
e) Las prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad.
Si bien los ingresos provenientes de las actividades mencionadas en el párrafo anterior no se computan como ingresos brutos para el Monotributo, los mismos deberá tributar, de corresponder, con las obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el régimen general vigente.
- Fuente: Art. 3 Ley 24.977, Arts. 9, 10, 11 y 12 Decreto 1/2010