En
la medida que la actividad encuadrada en el Monotributo cumpla con
los requisitos para optar por el régimen, podrá permanecer en el
mismo.
Por
otra parte, respecto a la actividad exenta en IVA podrá mantener su
inscripción en el Régimen General (tributando Impuesto a las
Ganancias por las rentas obtenidas).
No
obstante, se deberá considerar la totalidad de los ingresos brutos
obtenidos a los efectos de determinar la categoría de monotributo
así como también para la recategorización o exclusión al Régimen
Simplificado, con excepción de lo que se indica a continuación:
Ingresos
obtenidos por:
- el
ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de
sociedades, y/o
-
prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores
mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier
sociedad
A
modo de aclaración, se mencionan algunas de las actividades exentas
cuyos ingresos brutos no deben considerarse:
-
Director de SA.
-
Socio Gerente de SRL.